Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 252 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2008 hasta 19 de Abril de 2009
Título preliminar
Principios generales
Artículo 1 Objeto de la ley
1. Es objeto de la presente ley la ordenación urbanística en todo el territorio de Galicia, así como la regulación, ordenación y protección del medio rural, de los núcleos rurales de población que se ubiquen en él y del patrimonio rural.
2. El régimen urbanístico del suelo y la regulación de la actividad administrativa con él relacionada vendrán determinados por lo establecido en la presente ley o, en su virtud, por los instrumentos de ordenación previstos en la misma.
Artículo 2 Actividad urbanística
Por actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia se entiende la que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.
Artículo 3 Ámbito de la competencia urbanística
1. La competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá las siguientes facultades:
- a) Formular los planes e instrumentos de ordenación urbanística previstos en la presente ley.
- b) Emplazar las infraestructuras, equipamientos, centros de producción y residenciales del modo más conveniente para la población.
- c) Dividir el territorio municipal en áreas de suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable y rústico.
- d) Establecer zonas de distinta utilización según la densidad de la población que haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con arreglo a las ordenaciones generales uniformes para cada especie de los mismos en toda la zona.
- e) Determinar el trazado de las vías públicas y medios de comunicación.
- f) Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
- g) Señalar el emplazamiento y características de los centros y servicios de interés público y social, centros docentes y análogos.
- h) Calificar terrenos para la construcción de viviendas sujetas a los diferentes regímenes de protección pública.
- i) Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables.
- j) Determinar el uso del suelo, del subsuelo y de las edificaciones.
- k) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos en que fuera necesario, sus características estéticas.
2. La competencia urbanística, en lo que atañe a la ejecución del planeamiento, confiere las siguientes facultades:
- a) Realizar, conceder y controlar la ejecución de las obras de urbanización.
- b) Fomentar la iniciativa de los particulares, apoyando y promoviendo su participación en los procesos de ejecución.
- c) Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y cuantos convengan a la economía de la urbanización proyectada.
3. La competencia urbanística en lo que se refiere a la intervención en la regulación del mercado del suelo confiere las siguientes facultades:
- a) Transmitir terrenos edificables y establecer derechos de superficie sobre los mismos.
- b) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo.
- c) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto.
- d) Regular los terrenos urbanos y urbanizables como garantía de derecho a una vivienda digna.
4. La competencia urbanística en orden a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación comprenderá las siguientes facultades:
- a) Intervenir en la parcelación de terrenos.
-
b) Someter a previa licencia la construcción y uso de las fincas.A partir de: 28 diciembre 2013Letra b) del número 4 del artículo 3 redactada por el número 1 de la Disposición Final 3.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
- c) Prohibir los usos que no se ajusten a la ordenación urbanística.
- d) Exigir a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley.
5. La competencia en materia de disciplina urbanística comprenderá las siguientes funciones:
- a) Inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística.
- b) Adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
- c) Sancionar a los responsables de las infracciones urbanísticas.
6. Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueran congruentes con la misma, para ser ejercidas con arreglo a la presente ley y las demás que resulten de aplicación.
7. La gestión pública canalizará y fomentará, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirá cuando ésta no alcanzase a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que la presente ley establece.
Artículo 4 Fines de la actividad urbanística
Son fines propios de la actividad urbanística, en desarrollo de los principios rectores enunciados en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución, los siguientes:
- a) Asegurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas legalmente establecidas.
- b) Impedir la desigual atribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados e imponer la justa distribución de los mismos.
- c) Asegurar la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
- d) Preservar el medio físico, los valores tradicionales, las señas de identidad y la memoria histórica de Galicia.
- e) Armonizar las exigencias de ordenación y conservación de los recursos naturales y del paisaje rural y urbano con el mantenimiento, diversificación y desarrollo sostenible del territorio y de su población, para contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población.
- f) Velar para que la actividad urbanística se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares, asegurando, en todo caso, la participación de los ciudadanos y asociaciones por éstos constituidas para la defensa de sus intereses y valores.
- g) Conseguir la integración armónica del territorio y proteger los valores agrarios, forestales y naturales y la riqueza y variedad arquitectónica fomentando el empleo de las formas constructivas propias de las diversas zonas y garantizando su integración en el medio rural.
- h) Fomentar la ordenación y mejora de los núcleos rurales, evitando la degradación y la pérdida de las construcciones tradicionales, favoreciendo el uso y disfrute del medio rural.
- i) Ejercer las competencias de las administraciones públicas con arreglo a los principios de cooperación, coordinación, asistencia activa e información recíproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación y eficacia de la normativa urbanística.
Artículo 5 Dirección de la actividad urbanística
1. La dirección y control de la gestión urbanística corresponde, en todo caso, a la administración urbanística competente.
2. La gestión de la actividad urbanística puede desarrollarse directamente por aquélla o a través de las formas previstas por esta ley y de las autorizadas por la legislación reguladora de la administración actuante. En todo caso, las facultades que impliquen el ejercicio de autoridad sólo podrán desarrollarse a través de una forma de gestión directa y en régimen de derecho público.
3. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento urbanístico así lo aconseje, se suscitará la iniciativa privada en la medida más amplia posible, a través de los sistemas de actuación o, en su caso, mediante concesión. En este sentido, podrán celebrarse convenios urbanísticos con particulares con la finalidad de establecer los términos de colaboración para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
4. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico las administraciones urbanísticas competentes deberán asegurar la participación de los interesados y, en particular, los derechos de iniciativa o información por parte de las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los ciudadanos.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la letra m) del número 1 del apartado 9.º de la O [GALICIA] 6 marzo 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda («D.O.G.» 12 marzo), se delega en el director general de Urbanismo el ejercicio de todas las demás competencias y funciones que en materia de ordenación, planificación y disciplina urbanística tenga atribuidas el conselleiro por la Ley 9/2002, y por el Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero, excepto las de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico y las de propuesta al Consello de la Xunta de Galicia.Artículo 6 Reglas de interpretación
Las dudas en la interpretación del planeamiento urbanístico producidas por imprecisiones o por contradicciones entre documentos de igual rango normativo se resolverán teniendo en cuenta los criterios de menor edificabilidad, de mayor dotación para espacios públicos y de mayor protección ambiental y aplicando el principio general de interpretación integrada de las normas.