Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 08 de Abril de 2002
TITULO VI
Tasas en materia de industria y energía
CAPITULO
UNICO: Tasa por la prestación de servicios técnicos y administrativos
Artículo 91 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que realice la Consejería competente en materia de industria y energía, de oficio o a petición de la persona interesada, según se especifican:
- 1. Comprobaciones de aparatos de medida, contrastación de metales preciosos y análisis químicos o de contaminación realizados en los laboratorios oficialmente aprobados o en los locales del solicitante.
- 2. Resolución de expedientes de concesión, autorización o inscripción de actividades industriales y de instalaciones sujetas a normas de seguridad y normalización.
- 3. Control y prueba de aparatos, recipientes, vehículos, etc., sometidos a prueba inicial, periódica o por reforma, en virtud de las reglamentaciones vigentes sobre seguridad, homologación y normalización.
- 4. Emisión de informes, certificaciones técnico-administrativas y de control o confrontación de actuaciones, proyectos y documentos técnicos realizados por los servicios del Departamento.
- 5. Resolución de expedientes de concesión de permisos, autorización e inscripción de actividades reguladas por la legislación sobre minas.
-
6. Resolución de expedientes de concesión de autorización a organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria en materia de seguridad industrial para operar en Canarias.
Apartado 6 del artículo 91 introducido por el número 5 del apartado primero del artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).Vigencia: 17 agosto 2000
-
7. Inspecciones y resolución de expedientes de concesión o modificación de autorización e inscripción de instalaciones de radiodiagnóstico y radiactivas de 2ª y 3ª categorías.
Apartado 7 del artículo 91 introducido por el número 5 del apartado primero del artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).Vigencia: 17 agosto 2000
Artículo 92 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios enumerados en el artículo anterior.
Artículo 93 Devengo
La tasa se devengará mediante la prestación del servicio. Se exigirá, sin embargo, por anticipado, mediante liquidación provisional desde el momento de iniciación del expediente de oficio o a solicitud del interesado. Si una vez iniciado el expediente a instancia del interesado éste renunciase a su continuación, la tasa se devengará en la cuantía del 35 por 100 de la tarifa aplicable.
La tasa por inspecciones motivadas por denuncias solamente se devengará en el caso de que el expediente incoado como consecuencia de la denuncia se resuelva con la imposición de sanción.
Ultimo párrafo del artículo 93 introducido por Ley [CANARIAS] 10/1999, 13 mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 17 mayo).Artículo 94 Tarifas
1. Autorizaciones y denegaciones sobre proyectos.
1.1 Tarifa general.
-
a)
Importe de la tasa, en función del presupuesto:
EUROS 1.1.1 Hasta 6010,12 € 61,35.- 1.1.2 Exceso por 6010,12 € o fracción hasta 601012,10 € 15,34.- 1.1.3 Exceso por 6010,12 € o fracción 3,83.- A partir de: 1 enero 2003Cuantías expresadas en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero). -
b)Incluye:
- - Nuevas industrias, sus ampliaciones y traslados.
- - Centrales, subestaciones, líneas de alta tensión y estaciones transformadoras.
- - Instalaciones de baja tensión.
- - Aparatos elevadores.
- - Instalaciones de gas, aparatos a presión, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
- - Instalaciones frigoríficas.
- - Plantas de machaqueo, planes de labores, autorización uso explosivos.
- - Otras instalaciones que necesiten proyecto.
1.2 Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de paso:
EUROS | ||
1.2.1 | Importe general | 72,98.- |
1.2.2 | Por cada parcela afectada | 22,81.- |
2. Solicitudes de inspección que no requieran la presentación de proyecto:
-
2.1 Tarifa general:
-
a)
Importe de la tasa: 36,49 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002
A partir de: 1 enero 2003
Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
A partir de: 1 enero 2006Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 23 enero 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 («B.O.I.C.» 14 febrero).
-
b) Incluye:
- - Sucesivas visitas de inspección y prórroga en instalaciones que son objeto de proyecto en trámite.
- - Inspecciones en instalaciones que, por su dimensión, no requieren la presentación del proyecto.
- - Cambio de titularidad de industrias o inscripciones en el Registro Industrial, cuando no requieran la presentación de proyecto.
- - Inspección por revisión del Censo Industrial.
- - Solicitud de libro de aparatos elevadores.
- - Inspecciones motivadas por denuncia y cualquier otra inspección que no requiera proyecto.
-
- Inscripciones en registros que no requieran la presentación de proyecto.
Último párrafo del apartado 2.1.b) del artículo 94 introducido por el punto 6.1 del apartado primero del artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).Vigencia: 17 agosto 2000
-
2.2
Inspecciones en instalaciones de paneles solares.
- Importe de la tasa:
- 2.2.1 Por cada panel instalado: 4,56 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
A partir de: 1 enero 2006Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 23 enero 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 («B.O.I.C.» 14 febrero). -
2.3 Pruebas hidrostáticas en botellas de oxígeno y acetileno y extintores de incendios:
- Importe de la tasa:
EUROS 2.3.1 Importe general 9,13.- 2.3.2 Por cada unidad 0,14.- A partir de: 1 enero 2003Cuantías expresadas en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).A partir de: 1 enero 2005Cuantías expresadas en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 24 enero 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 («B.O.I.C.» 4 febrero). -
2.4 Pruebas hidrostáticas en otros aparatos a presión:
- Importe de la tasa:
EUROS 2.4.1 Importe general 31,93.- 2.4.2 Por cada unidad 4,56.- A partir de: 1 enero 2003Cuantías expresadas en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).A partir de: 1 enero 2005Cuantías expresadas en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 24 enero 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 («B.O.I.C.» 4 febrero). -
2.5 Revisiones periódicas en instalaciones, cuando las mismas se efectúen por muestreo:
-
a)
Importe de la tasa: 9,13 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002
A partir de: 1 enero 2003
Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
A partir de: 1 enero 2006Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 23 enero 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 («B.O.I.C.» 14 febrero).
-
b) Incluye:
-
2.5.1 Revisiones periódicas en estaciones transformadoras e instalaciones de alto riesgo.
Apartado 2.5.1 del artículo 94 redactado por el punto 6.2 del apartado primero del artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).Vigencia: 17 agosto 2000
- 2.5.2 Revisiones periódicas en estaciones de servicio.
3. Solicitudes de conexión y visado de boletines.
3.1 Solicitudes de conexiones eléctricas o de agua en viviendas:
- Importe de la tasa: 12,78 euros, por vivienda. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
3.2 Solicitudes de conexiones eléctricas o de agua en locales comerciales y unificación de contadores:
- Importe de la tasa: 27,37 euros, por local. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
3.3 Solicitudes de conexiones eléctricas o de agua para obras:
- Importe de la tasa: 54,74 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
3.4 ...

4. Verificaciones.
4.1 Verificaciones unitarias efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión:
- Importe de la tasa: 4,56 euros.
4.2 Verificaciones por series de más de seis elementos efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión:
- Importe de la tasa:
EUROS | ||
4.2.1 | Importe general | 9,13.- |
4.2.2 | Por cada elemento | 0,36.- |
4.3 Contrastación de objetos de metales preciosos:
- Importe de la tasa 0,09 euros por pieza.
4.4 Contrastación de pesas y medidas, básculas y balanzas:
- Importe de la tasa:
EUROS | ||
4.4.1 | Hasta 100 kg. o litros | 0,46.- |
4.4.2 | Hasta 1.000 kgs. o litros | 1,83.- |
4.4.3 | Más de 1.000 Kgs. o litros | 18,24.- |
4.4.4 | Series uniformes: por elemento | 0,23.- |
4.5 Determinaciones volumétricas de cisternas.
- Importe de la tasa:
EUROS | ||
4.5.1 | Importe general | 31,93.- |
4.5.2 | Por cada cisterna | 4,56.- |
4.6 Verificaciones de surtidores en estaciones de servicio:
- Importe de la tasa:
EUROS | ||
4.6.1 | Importe general | 27,37.- |
4 6.2 | Por cada manguera | 2,29.- |
4.7 Verificaciones de las características de combustibles en laboratorio oficial:
-Importe de la tasa: 9,13 euros.
4.8 Otras verificaciones en lugar distinto del laboratorio oficial.
- Importe de la tasa: 36,49 euros.
5. Expedición de certificados y documentos.
5.1 Expedición o renovación de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
Párrafo 1.º del apartado 5.1 del artículo 94 redactado por el punto 6.4 del apartado primero del artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 2/2000, 17 julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias («B.O.I.C.» 28 julio).Vigencia: 17 agosto 2000
- Importe de la tasa: 13,69 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
5.2 Certificaciones administrativas sobre datos o antecedentes administrativos que no exijan inspección o sobre informes de inspección efectuados por Entidades colaboradoras:
- Importe de la tasa: 3,45 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
5.3 Solicitudes de subvención por Zona de Preferente Localización Industrial, informes de infraestructura de establecimientos turísticos, certificado de puesta en práctica de patentes u otros certificados que requieran visita de inspección:
- Importe de la tasa: 36,49 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
5.4 Certificaciones de obras que deban ser tramitadas por la Consejería competente en materia de industria y energía, y que requieran visita de inspección:
- Importe de la tasa: 9,13 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
5.5 Extracción de muestras y emisión de certificados sobre ensayos efectuados por otros laboratorios:
- Importe de la tasa:
EUROS | ||
5.5,1 | Importe general | 9,13.- |
5.5.2 | Por cada muestra | 4,56.- |
5.6 Compulsas de documentos:
- Importe de la tasa: 1,92 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
5.7 Autorización y renovación de talleres de empresas destinadas al mantenimiento de aparatos elevadores:
- Importe de la tasa:
EUROS | ||
5.7.1 | Tarifa general | 45,61.- |
5.7.2 | Por cada ascensor | 0,55.- |
6. Reconocimientos de vehículos:
- 6.1. Tarifa general:
-
6.2.
Reconocimiento de taxímetros y cuentakilómetros:
- Importe de la tasa: 4,11 euros.
- 6.3. Reconocimientos especiales:
7. Expedientes mineros.
7.1 Otorgamientos de permisos de explotación, permisos de investigación y concesiones mineras:
- Se devengarán las cantidades que señala el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, con las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
7.2 Autorizaciones de canteras, solicitudes de tarifas para riego agrícola y renovaciones de las mismas:
- Importe de la tasa: 36,49 euros.
7.3 Informes sobre accidentes ocurridos en instalaciones mineras.
- Importe de la tasa:
EUROS | ||
7.3.1 | Importe general | 145,96 |
7.3.2 | Por sucesivas visitas de inspección | 36,49.- |
7.4 Otras autorizaciones o certificaciones sobre expedientes mineros, cuando precisen visita de inspección, pero no requieran la presentación de proyecto.
-
a)
Importe de la tasa:
EUROS 7.4.1 Importe general 82,10.- 7.4.2 Por sucesivas visitas de inspección 36,49.- - b) Incluye:
Normas de aplicación de las tarifas:
- 1. La verificación y prueba de aparatos o elementos en laboratorios oficialmente autorizados podrán realizarse en lotes uniformes, y los controles podrán realizarse utilizando sistemas de muestreo adecuados. La Consejería competente en materia de industria y energía fijará el número de unidades que integren cada lote.
- 2. El importe de la tasa por la verificación o la contrastación de aparatos o productos fabricados destinados a la venta no podrá superar el 3 por 100 del precio de venta del objeto contrastado. Cuando la tasa fijada en las tarifas anteriores lo supere, aquéllas se reducirán al porcentaje mencionado.
8. Organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria en materia de seguridad industrial.
Autorización de organismos de control para operar en Canarias:
- - Importe de la tasa: 29,76 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).

9. Otorgamiento o modificación de autorización a empresas o entidades para venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico:
-
-
Importe de la tasa: 11,16 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002
A partir de: 1 enero 2003
Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
A partir de: 1 enero 2007Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 10 enero 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 («B.O.I.C.» 22 enero).

10. Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categorías y de radiodiagnóstico.
10.1. Otorgamiento o modificación de autorización para la construcción de instalaciones radiactivas de 2ª categoría, o para la puesta en marcha de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categorías:
- - Importe de la tasa: 11,16 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
10.2. Declaración de instalaciones de radiodiagnóstico para inscripción en Registro Oficial, y modificación de las instalaciones (por cambio de titularidad, equipos, ubicación, ...):
- - Importe de la tasa: 11,16 euros. Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2002, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 («B.O.I.C.» 9 enero).Vigencia: 1 enero 2002 A partir de: 1 enero 2003 Cuantía expresada en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 2 enero 2003, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 («B.O.I.C.» 13 enero).
10.3. Inspecciones.
EUROS | ||
10.3.1 | Instalaciones radiactivas | 119,03.- |
10.3.2 | Instalaciones de radiodiagnóstico | 89,28.- |
10.3.3 | Precinto a solicitud de interesado | 29,76- |
