Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 25 de Noviembre de 1994
- Vigencia desde 01 de Enero de 1995. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 05 de Junio de 2013
T蚑ULO III
De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
Art韈ulo 29 Enajenaci髇 de la finca arrendada
El adquirente de la finca arrendada quedar subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del art韈ulo 34 de la Ley Hipotecaria.
Art韈ulo 30 Conservaci髇, mejora y obras del arrendatario
Lo dispuesto en los art韈ulos 21, 22, 23 y 26 de esta ley ser tambi閚 aplicable a los arrendamientos que regula el presente T韙ulo. Tambi閚 lo ser lo dispuesto en el art韈ulo 19 desde el comienzo del arrendamiento.
Art韈ulo 31 Derecho de adquisici髇 preferente
Lo dispuesto en el art韈ulo 25 de la presente ley ser de aplicaci髇 a los arrendamientos que regula este T韙ulo.
Art韈ulo 32 Cesi髇 del contrato y subarriendo
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podr subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevaci髇 de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesi髇 del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputar cesi髇 el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusi髇, transformaci髇 o escisi髇 de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendr derecho a la elevaci髇 de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesi髇 como el subarriendo deber醤 notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aqu閘los se hubieran concertado.
Art韈ulo 33 Muerte del arrendatario
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que contin鷈 el ejercicio de la actividad podr subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinci髇 del contrato.
La subrogaci髇 deber notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Art韈ulo 34 Indemnizaci髇 al arrendatario
La extinci髇 por transcurso del t閞mino convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los 鷏timos cinco a駉s se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al p鷅lico, dar al arrendatario derecho a una indemnizaci髇 a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelaci髇 a la expiraci髇 del plazo su voluntad de renovar el contrato por un m韓imo de cinco a駉s m醩 y por una renta de mercado. Se considerar renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el 醨bitro designado por las partes.
La cuant韆 de la indemnizaci髇 se determinar en la forma siguiente:
- 1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiraci髇 del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnizaci髇 comprender los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la p閞dida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
- 2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinci髇 del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una af韓 a la desarrollada por el arrendatario, la indemnizaci髇 ser de una mensualidad por a駉 de duraci髇 del contrato, con un m醲imo de dieciocho mensualidades.
Se considerar醤 afines las actividades t韕icamente aptas para beneficiarse, aunque s髄o en parte de la clientela captada por la actividad que ejerci el arrendatario.
En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuant韆 de la indemnizaci髇, la misma ser fijada por el 醨bitro designado por aqu閘las.
Art韈ulo 35 Resoluci髇 de pleno derecho
El arrendador podr resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del art韈ulo 27.2 y por la cesi髇 o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el art韈ulo 32.