Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 09 de Agosto de 1985
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1985. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 23 de Abril de 2005
TITULO II
El Director general
Artículo 26
El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.
El Director general o asimilado cesará por jubilación a la edad de sesenta y cinco años. Podrá, además, ser removido de su cargo:
- a) Por acuerdo del Consejo de Administración del que se dará traslado al Organo de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento.
- b) En virtud del expediente disciplinario instruido por el Banco de España o la Comunidad Autónoma. En el primer caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente.
Artículo 27
El ejercicio del cargo de Director general o asimilado y Presidente del Consejo de Administración en el caso de haberle sido asignado sueldo de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.