Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Ficha:
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 29 de Diciembre de 1992
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 1994 hasta 31 de Diciembre de 1994
Versiones/revisiones:
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T蚑ULO PRELIMINAR
Art韈ulo 1 Naturaleza de los impuestos especiales
1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos espec韋icos y gravan, en fase 鷑ica, la fabricaci髇, importaci髇 y, en su caso, introducci髇 en el 醡bito territorial interno de determinados bienes, as como la matriculaci髇 de determinados medios de transporte, de acuerdo con las normas de esta Ley.
2. Tienen la consideraci髇 de impuestos especiales, los impuestos especiales de fabricaci髇 y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios, de Transporte.
A partir de: 20 noviembre 2005
Art韈ulo 1 redactado, con efectos a partir del d韆 20 de noviembre de 2005, por el apartado uno del art韈ulo segundo de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jur韉ico espa駉l diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energ閠icos y electricidad y del r間imen fiscal com鷑 aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el r間imen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el 醡bito de la Uni髇 Europea (獴.O.E. 19 noviembre).
Efectos / Aplicaci髇: 20 noviembre 2005