Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Vigente hasta el 13 de enero de 2001)
Ficha:
- Órgano: Jefatura del Estado.
- Publicado en BOE núm. 281 de 24 de noviembre de 1995
- Vigencia desde 24 de noviembre de 1995. Esta revisión vigente desde 1 de febrero de 2000hasta 13 de enero de 2001.
- Notas
Versiones/revisiones:
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TÍTULO XIX BIS.
DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
Los que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieran o intentaran corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieran a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas previstas en el artículo 423, en sus respectivos casos.