Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 161 de 20 de Diciembre de 1983 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1984
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 1983. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 01 de Junio de 2004
Sumario
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- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. Del Presidente
- TITULO II. Del Consejo de Gobierno y de los Consejeros
- TITULO III. De las relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea
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TITULO IV.
De la Administración de la Comunidad de Madrid
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
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CAPITULO II.
De la organización y atribuciones de las Consejerías
- SECCION 1. Organización y estructura de las Consejerías
- SECCION 2. Atribuciones de los Consejeros
- SECCION 3. De los Viceconsejeros
- SECCION 4. De los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales
- SECCION 5. De los demás órganos de la Administración Autonómica
- SECCION 6. Del régimen asistencial de los altos cargos
- CAPITULO III. Del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
- CAPITULO IV. De los bienes
- CAPITULO V. De la contratación
- CAPITULO VI. De la ordenación económico-financiera
- CAPITULO VII. Del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Bases para la ejecución del presupuesto ordinario de la Diputación Provincial de Madrid del ejercicio 1983
- ANEXO II . Gastos de personal de distintos Servicios
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 10/7/2012
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L 4/2012 de 4 Jul. CA Madrid (modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012, y medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica)
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Número 4 del artículo 44 redactado por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
- 1/1/2011
- 1/1/2010
- 1/1/2009
- 31/7/2007
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Número 3 del artículo 30 introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).
Número 1 del artículo 38 redactado por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).
Artículo 44 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).
Artículo 69 introducido, en su actual redacción, por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).
- 1/1/2006
- 1/1/2005
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Párrafo 1.º del número 2 del artículo 39 redactado por el artículo 10.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2004, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 40 redactado por el artículo 10.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2004, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Sección 5.ª del Capítulo II de Título IV redactada por el artículo 10.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2004, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
- 2/6/2004
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Letra u) del artículo 21 redactada por el artículo 6.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Número 2 del artículo 39 redactado por el artículo 6.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Párrafo segundo del número 3 del artículo 39 introducido por el artículo 6.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Número 1 del artículo 48 redactado por el artículo 6.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Número 3 del artículo 48 redactado por el artículo 6.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Artículo 54 redactado por el artículo 6.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
- 1/1/2003
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Letra i) del artículo 41 redactada por el artículo 10.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 62 redactado por el artículo 10.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 63 redactado por el artículo 10.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 64 redactado por el artículo 10.4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 67 redactado por el artículo 10.5 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
- 1/1/2002
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Letra q) del artículo 21 redactada por el artículo 8.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Número 4 del artículo 48 redactado por el artículo 8.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 58 redactado por el artículo 8.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 64 redactado por el artículo 8.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 65 redactado por el artículo 8.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 66 redactado por el artículo 8.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
- 3/9/2001
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Artículo 59 derogado por la disposición derogatoria 2.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2001, 21 junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 3 julio).
Artículo 60 derogado por la disposición derogatoria 2.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2001, 21 junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 3 julio).
Artículo 61 derogado por la disposición derogatoria 2.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2001, 21 junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 3 julio).
- 1/7/2000
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L 8/2000 de 20 Jun. CA Madrid (homologación de retribuciones de miembros del Gobierno, altos cargos y diputados de la asamblea de Madrid con los de la Administración general del estado)
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Inciso final «cuya cuantía no podrá exceder de la asignada a los Directores Generales tipo A en los Presupuestos Generales del Estado» del número 2 del artículo 30 derogado por la disposición derogatoria de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2000, 20 junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso («B.O.C.M.» 23 junio).
- Otras afectaciones anteriores
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L 8/1999 de 9 Abr. CA Madrid (adecuación de la normativa L 4/1999 de 13 Ene., de modificación de la LRJAP)
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- Artículo 52 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/1999, 9 abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.C.M.» 13 abril). Artículo 53 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/1999, 9 abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.C.M.» 13 abril). Artículo 55 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/1999, 9 abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.C.M.» 13 abril).
L 26/1998 de 28 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 54 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
L 15/1998 de 23 Oct. CA Madrid (modificación de la L 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 39 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 15/1998, 23 octubre, por la que se modifican los artículos 39.1 y 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 octubre). Artículo 44 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 15/1998, 23 octubre, por la que se modifican los artículos 39.1 y 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 octubre).
L 28/1997 de 26 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 83 derogado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 28/1997, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 2 enero 1998). La denominación «Oficina de Atención al Ciudadano» ha sido introducida por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 28/1997, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en sustitución de la anterior «Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones» («B.O.C.M.» 2 enero 1998).
L 18/1995 de 1 Dic. CA Madrid (modificación L 1/1983 de 13 Dic., del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 39 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/1995, 1 diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 diciembre). Número 1 del artículo 48 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/1995, 1 diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 diciembre).
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- Capítulo VI del Título IV -artículos 69 a 81- derogado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/1990, 8 noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 noviembre).
L 6/1989 de 6 Abr. CA Madrid (modificación de la L 1/1983 de 13 Dic., de Gobierno y Administración de la Comunidad)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 40 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/1989, 6 abril, por la que se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 4 mayo). Número 2 del artículo 48 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/1989, 6 abril, por la que se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 4 mayo).
L 16/1984 de 20 Dic. CA Madrid (modificación disp. adic. 5ª de la L 1/1983, Gobierno y Administración de la Comunidad)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición Adicional 5.ª redactada por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 16/1984, 20 diciembre, por la que se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 28 diciembre).
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.
Aprobado el Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de la Comunidad de Madrid, y constituida la Asamblea, órgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, se inicia un proceso de institucionalización de su autogobierno que va a demandar la aprobación por la Asamblea de Madrid de distintas Leyes reguladoras del funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma en las que cristaliza ese autogobierno.
Una de ellas es la presente Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, orientada a sentar las bases del ejecutivo de la Comunidad madrileña en desarrollo de las precisiones que sobre el mismo se contienen en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía.
El artículo 152.1 de la Constitución y los artículos 17 y 21 del Estatuto ya señalan los aspectos políticos y administrativos que confluyen en los órganos superiores del ejecutivo. Ante la opción existente de tratamiento separado o conjunto de ambos aspectos, la Ley ha escogido el tratamiento en un solo texto de los mismos, obedeciendo con ello no sólo a razones de economía legislativa, sino, también y fundamentalmente, a la deliberada intención de configurar globalmente al Gobierno y al deseo de abordar de forma unitaria la regulación legal de éste, pese a la dificultad que su doble naturaleza comporta a la hora de deslindar su actuación política de la puramente administrativa.
El hecho de dar un tratamiento conjunto a los aspectos políticos y administrativos no constituye una renuncia del Gobierno a la potestad organizativa que sobre la Administración le corresponde, sino, antes al contrario, supone la búsqueda de una regulación de rango jurídicamente superior que trasponga al ámbito de la Comunidad Autónoma los preceptos constitucionales.
Por ello, la Ley comienza afirmando que el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros son los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, desarrollándose a través de los mismos las funciones ejecutivas y administrativas, para regular posteriormente tanto los aspectos orgánicos y funcionales del ejecutivo como sus relaciones con la Asamblea, así como la Administración autonómica por medio de la que actúa.
II.
La filosofía de la Ley respeta íntegramente los principios políticos consignados en el título I del Estatuto de Autonomía que consagra un sistema parlamentario en el que el Presidente y el Consejo de Gobierno responden políticamente ante la Asamblea, pero sin olvidar que son instituciones básicas del autogobierno de la Comunidad de Madrid, regulando, en consecuencia, la Ley, tanto la elección y el estatuto personal del Presidente y Consejeros, como el de los altos cargos de la Administración, así como sus atribuciones.
III.
La Ley, en correcto desarrollo del Estatuto de Autonomía, realza en la forma debida la figura del Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, tanto como supremo representante de la Comunidad Autónoma y ordinario del Estado en la misma, como en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno. Para asegurar estas funciones presidenciales se crea el Gabinete del Presidente, órgano de estructura flexible y de asistencia directa a aquél. Dada la importancia de las atribuciones presidenciales, se regula también, como desarrollo estatutario, la posibilidad de delegación temporal de funciones ejecutivas y de representación propias en el Vicepresidente o Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno, así como la posibilidad de la suspensión transitoria de sus funciones en casos excepcionales.
IV.
En desarrollo de los principios de todo sistema parlamentario, la Ley regula las relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea desarrollando el Estatuto de Autonomía en los capítulos referentes al impulso de la acción política y de gobierno y a la responsabilidad política del Consejo de Gobierno, y reiterando dicha norma orgánica en cuanto a la delegación en el Consejo de Gobierno de la potestad legislativa de la Asamblea.
V.
La Ley desarrolla la estructura de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios que recoge la Constitución Española y, en particular, el artículo 149.1.18 del referido texto fundamental. Se toma, en consecuencia, la legislación estatal como básica, adecuándola para conseguir que la Administración Autonómica sirva con su actuación del mejor modo posible a los intereses generales de la Comunidad de Madrid.
Tras establecer que son órganos superiores de la Administración el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno y los Consejeros, la Ley determina una estructura que responde al modelo departamental y, en consecuencia, con órganos jerárquicamente ordenados, regulándose los niveles orgánicos en que se plasma aquella estructura.
VI.
Además de la constitución de órganos jerárquicamente ordenados, como estructura básica de la Administración de la comunidad de Madrid, la Ley prevé la descentralización funcional a través de los Organismos autónomos cuyo régimen jurídico se difiere a una posterior legislación sobre Administración institucional en desarrollo de los artículos 39 y 40 del Estatuto.
La futura regulación legal en esta materia es de una trascendencia máxima, dada la importancia de adecuar las actuales fundaciones públicas que dependían de la Diputación Provincial a la situación autonómica, previniéndose en la disposición transitoria primera de la presente Ley la adecuación provisional a dicha situación, tanto de dichas fundaciones públicas como de las Sociedades provinciales y órganos especiales de gestión directa.
VII.
En materia de régimen jurídico de la Administración se desarrollan los Principios Básicos remitiendo expresamente para todo lo no previsto a la legislación estatal, que integrará el ordenamiento autonómico, bien por la vía de supletoriedad, bien por analogía.
De este modo, se fijan el régimen jurídico de los actos de la Administración de la Comunidad, la delegación de atribuciones, el procedimiento administrativo, régimen de recursos y supuestos de responsabilidad de la Comunidad de Madrid.
VIII.
Adecuando la legislación del Estado y de acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía, la Ley determina el régimen jurídico de los bienes de la Comunidad de Madrid, regulación válida hasta tanto no se promulgue, en el marco de la legislación básica del Estado, la Ley de la Asamblea que regule el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad, su administración, defensa y conservación.
La Ley determina igualmente que la contratación de la Comunidad se regirá por la legislación del Estado, con las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
IX.
En desarrollo del título V del Estatuto de Autonomía, la Ley regula diversos aspectos de la ordenación económico-financiera de la Comunidad, con especial referencia al presupuesto de la misma, al sistema de ordenación de gastos y pagos, recaudación de sus derechos y al control da la gestión económica de la Comunidad con regulación particular de la función interventora.
X.
La Ley regula, finalmente, las consecuencias derivadas de la extinción de la Diputación Provincial de Madrid y la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas de aquella Corporación, de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía. El esfuerzo, ya anterior a la aprobación del Estatuto de Autonomía, que se hizo desde los órganos de la Diputación Provincial en el sentido de prepararse para su conversión en Comunidad Autónoma, esfuerzo redoblado a partir de la aprobación del Estatuto, ha facilitado sobremanera las condiciones de esa subrogación.