Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci髇 de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 01 de Enero de 2011).
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM n鷐. 127 de 30 de Mayo de 1995 y BOE n鷐. 190 de 10 de Agosto de 1995
- Vigencia desde 30 de Mayo de 1995. Esta revisi髇 vigente desde 30 de Diciembre de 2009 hasta 01 de Enero de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- PRE罬BULO
- TITULO PRIMERO. De las disposiciones generales
- TITULO II. Del r間imen jur韉ico administrativo de los montes
- TITULO III. De los principios de actuaci髇, organizaci髇 e incremento del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid
- TITULO IV. Del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid
-
TITULO V.
De la protecci髇 y defensa de los ecosistemas forestales
- CAPITULO PRIMERO. Principios generales
-
CAPITULO II.
Defensa demanial y del uso forestal
- SECCI覰 1. Defensa del dominio p鷅lico
-
SECCI覰 2.
Defensa del uso forestal
- Art韈ulo 38 燙ambio del uso forestal en los montes
- Art韈ulo 39 燩rocedimiento
- Art韈ulo 40 燭ransformaciones con fines agr韈olas
- Art韈ulo 41 燩lan de Conservaci髇 de Suelos
- Art韈ulo 42 燭ransformaciones urban韘ticas o territoriales
- Art韈ulo 43 燙ompensaciones
- Art韈ulo 44 燯nidad M韓ima Forestal
- Art韈ulo 45 燬egregaciones
- Art韈ulo 46 燗grupaciones
-
CAPITULO III.
Defensa contra incendios forestales
- Art韈ulo 47 燙ompetencias administrativas
- Art韈ulo 48 燩rotecci髇 del r間imen jur韉ico del suelo
- Art韈ulo 49 營nfraestructura de defensa
- Art韈ulo 50 燩lan de Protecci髇 de los Ecosistemas Forestales
- Art韈ulo 51 燰inculaci髇 del Plan de Protecci髇
- Art韈ulo 52 燩revenci髇
- Art韈ulo 53 燛xtinci髇
- Art韈ulo 54 燫estauraci髇 de 醨eas incendiadas
- Art韈ulo 55 燙apacitaci髇, formaci髇 e investigaci髇
- CAPITULO IV. Defensa contra las plagas y enfermedades forestales
- TITULO VI. De la regeneraci髇 de la cubierta vegetal
-
TITULO VII.
De uso y gesti髇 de los montes y aprovechamiento de sus recursos
-
CAPITULO PRIMERO.
Utilizaci髇 de los montes y aprovechamiento de sus recursos
- Art韈ulo 74 燩rincipios generales
- Art韈ulo 75 燩royectos de Ordenaci髇 y Planes T閏nicos
- Art韈ulo 76 燗provechamientos
- Art韈ulo 77 燫間imen jur韉ico de los aprovechamientos y condiciones generales de ejecuci髇
- Art韈ulo 78 燬aca y transporte de los productos forestales
- Art韈ulo 79 燩liego de condiciones t閏nico-facultativas
- Art韈ulo 80 燗provechamientos en montes inscritos en el Cat醠ogo de Montes de Utilidad P鷅lica
- Art韈ulo 81 燩lan Anual de Aprovechamientos
- Art韈ulo 82 燩lanes y Fondos de Mejora
- Art韈ulo 83 燗provechamientos en montes de r間imen general
- Art韈ulo 84 燙ontrol de los aprovechamientos
- CAPITULO II. Uso recreativo de los montes
-
CAPITULO PRIMERO.
Utilizaci髇 de los montes y aprovechamiento de sus recursos
- TITULO VIII. Industrializaci髇 e investigaci髇 forestal
- TITULO IX. De las medidas de fomento
- TITULO X. De las infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 1/1/2016
-
L 9/2015 de 28 Dic. CA Madrid (Medidas Fiscales y Administrativas)
- 29/12/2015
-
L 3/2015, de 18 Dic., CA Madrid (modificaci髇 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci髇 de la Naturaleza)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
N鷐ero 3 del art. 100 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 鷑ico de la L [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2015, de 18 diciembre, de modificaci髇 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci髇 de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (獴.O.C.M. 28 diciembre).
N鷐ero 2 del art. 113 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 鷑ico de la L [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2015, de 18 diciembre, de modificaci髇 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci髇 de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (獴.O.C.M. 28 diciembre).
- 1/1/2014
- 1/1/2011
- 30/12/2009
- 1/1/2008
- 31/7/2007
-
Recurso de inconstitucionalidad N鷐. 8405/2007 (en relaci髇 con el art. 9 de la L 3/2007 de 26 Jul. CA Madrid, de medidas urgentes de modernizaci髇 de Gobierno y la Administraci髇)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
N鷐ero 3 del art韈ulo 100 redactado por el art韈ulo 9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernizaci髇 del Gobierno y la Administraci髇 de la Comunidad de Madrid (獴.O.C.M. 30 julio).
T閚gase en cuenta que el citado art韈ulo 9 ha sido posteriormente declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2015, de 22 de octubre de 2015, recurso n 8405/2007.
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
N鷐ero 3 del art韈ulo 100 redactado por el art韈ulo 9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernizaci髇 del Gobierno y la Administraci髇 de la Comunidad de Madrid (獴.O.C.M. 30 julio).
T閚gase en cuenta que el citado art韈ulo 9 ha sido posteriormente declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2015, de 22 de octubre de 2015, recurso n 8405/2007.
- Otras afectaciones anteriores
-
L 15/1996 de 23 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- N鷐ero 1 del art韈ulo 76 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 15/1996, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.C.M. 30 diciembre)
PRE罬BULO
I.
Uno de los componentes culturales que caracterizan a la sociedad actual es su inter閟 por la conservaci髇 del medio natural y, muy especialmente, de los bosques. Este hecho es debido, sin duda, a la aceptaci髇 generalizada de la funci髇 social que los ecosistemas forestales desempe馻n y al mejor conocimiento de los numerosos beneficios que proporcionan.
La importancia de la persistencia de estos ecosistemas forestales, especialmente los arb髍eos, es enorme, en primer lugar por su contribuci髇 decisiva, a nivel planetario, en el mantenimiento de la vida y a que constituye el eslab髇 b醩ico en el ciclo del ox韌eno. En segundo lugar, por los beneficios indirectos que proporcionan a la sociedad, con independencia de su propiedad, tales como la protecci髇 del suelo contra la erosi髇, la mejora de la calidad de las aguas y la regulaci髇 del r間imen hidrol骻ico, evitan o disminuyen el aterramiento de los embalses e inciden favorablemente sobre el clima. Estos ecosistemas forestales constituyen un elemento esencial del paisaje, cuyo disfrute, al igual que su preservaci髇, es una exigencia social creciente. Todos estos beneficios indirectos que redundan en la mejora de la calidad de vida, no son incompatibles con un aprovechamiento ordenado y sostenido de sus recursos, con una mejora de sus rendimientos, ni con la potenciaci髇 de la industria derivada de los mismos que repercutir positivamente en la mejora del empleo, frenar el despoblamiento de zonas rurales deprimidas y en definitiva, contribuir a elevar el nivel de vida de 閟tas 醨eas forestales; todo ello siguiendo los principios de la Nueva Estrategia Mundial para la Conservaci髇 de la Naturaleza para los a駉s noventa, que garantizan el uso sostenible de los recursos renovables, el mantenimiento de los procesos ecol骻icos esenciales y la preservaci髇 del m醲imo nivel de diversidad gen閠ica.
Por todo ello no deben ignorarse los beneficios que los ecosistemas forestales proporcionan. Y m醩 a鷑, en la Comunidad Aut髇oma de Madrid, caracterizada por factores especialmente peculiares, tales como: El car醕ter forestal de la mitad de su territorio, su elevada densidad demogr醘ica, la fuerte presi髇, de todo tipo, que soportan los medios forestales; el relevante papel de los bosques de la regi髇 en la protecci髇 y regulaci髇 de los recursos h韉ricos y, la necesidad de mejorar las condiciones socioecon髆icas de determinadas poblaciones de monta馻.
De entre ellos es obligado destacar el que m醩 de la mitad de su territorio sea forestal o de inequ韛oca vocaci髇 forestal. Las nuevas pol韙icas de la Uni髇 Europea ponen a disposici髇 del bosque m醩 tierras, por lo que se puede esperar que las dos terceras partes del territorio de la Comunidad de Madrid tengan finalidad forestal. La elevada densidad demogr醘ica de la Comunidad, de la que se deriva, por un lado, una fuerte presi髇 sobre los medios forestales y, por otro, una gran demanda recreativa de la poblaci髇. Por 鷏timo, el papel esencial de los bosques de la Comunidad en la protecci髇, captaci髇 y regulaci髇 de los recursos h韉ricos madrile駉s.
II.
Nuestra Constituci髇 establece, como uno de los principios rectores de la pol韙ica social y econ髆ica, la obligaci髇 de los poderes p鷅licos de velar por la utilizaci髇 racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoy醤dose en la indispensable solidaridad colectiva. Tal principio es el que enmarca esta Ley, concebida, por otro lado, para ser uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo de la pol韙ica forestal de la Comunidad de Madrid.
La legislaci髇 forestal vigente, si bien ha demostrado su eficacia a lo largo de sus m醩 de treinta a駉s de vigencia, dif韈ilmente puede asumir en la actualidad el papel dinamizador que toda normativa ha de tener. El derecho vigente, vertebrado por la Ley de Montes, Ley del Patrimonio Forestal del Estado, Ley de Incendios Forestales y Ley de Fomento de la Producci髇 Forestal, por tener un origen preconstitucional plantea no pocos problemas de aplicaci髇, haci閚dose patente por ello la necesidad de una adecuaci髇 jur韉ica al Estado de las Autonom韆s.
Por otro lado, los grandes cambios de todo orden surgidos en los 鷏timos tiempos demanda, por una parte, la necesidad de armonizar la normativa forestal con las m醩 modernas legislaciones sectoriales que puedan ser concurrentes y, por otra parte, la necesidad de solventar ciertas carencias de contenidos que hoy se consideran fundamentales en la gesti髇 de los sistemas forestales. Sirva como ejemplo paradigm醫ico el relativo a las funciones recreativas y culturales que hoy desempe馻n los bosques. Esta Ley debe ir en consonancia con ello y enmarcar las leyes y disposiciones normativas promulgadas por la Comunidad de Madrid dedicadas a las especies, a los espacios protegidos, a las zonas h鷐edas, etc閠era.
En este sentido, tampoco se puede ignorar la necesidad de una nueva normativa, acorde con las necesidades, problemas y demandas propias de la Comunidad de Madrid. Esta es la intenci髇 de la presente Ley: Promover la conservaci髇 y mejora de las masas forestales, potenciar su crecimiento y, ordenar su explotaci髇 con total respeto a los principios de persistencia de los recursos y del uso m鷏tiple de los mismos.
III.
Desde el punto de vista conceptual parece necesario redefinir el concepto de monte o terreno forestal, pues hoy dif韈ilmente se puede asumir el car醕ter casi residual, hasta ahora imperante, derivado de la consideraci髇 de los montes como todo espacio r鷖tico en el que no se puede ejercer la agricultura. Hecho que, a todas luces, puede hoy resultar parad骿ico a la vista de las medidas emanadas de la nueva pol韙ica agr韈ola de la Uni髇 Europea. Por ello la Ley, en su t韙ulo I, se propone dotar a los montes de un sentido m醩 abierto y positivo, reconoci閚dole adem醩, de forma expresa, las m鷏tiples funciones de car醕ter social que desempe馻n. Se define asimismo su 醡bito de aplicaci髇, sus objetivos y las acciones a emprender para su logro.
En virtud de estas funciones, el t韙ulo II de la Ley establece el r間imen jur韉ico-administrativo en el que se enmarcan los distintos tipos de montes, estableciendo, adem醩, los diferentes registros administrativos p鷅licos de los mismos en funci髇 a tal naturaleza.
Puesto que la titularidad p鷅lica o gesti髇 p鷅lica es la que mejor puede garantizar el cumplimiento de determinadas funciones sociales y asumir los costes que ello conlleva, uno de los principios de la Ley, materializado en el t韙ulo III, ha sido promover el incremento del patrimonio natural propio de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente mediante la adquisici髇 de los montes que mejor pueden atender al inter閟 general, por las funciones que desempe馻n.
Definir claramente la finalidad de la pol韙ica forestal es objeto irrenunciable. La finalidad tiene cuatro aspectos: Funciones estrictamente ecol骻icas, servicios de orden cultural, educativo o recreativo; protecci髇 del suelo y de los recursos h韉ricos y funciones productoras. Estas finalidades presiden el desarrollo de la Ley de forma que ayuden a darle unidad y coherencia.
El mantenimiento de los montes en condiciones adecuadas a su funci髇 social impone unas limitaciones que no deben gravar a la propiedad, ya que la inmensa mayor韆 de los beneficios del monte son beneficios indirectos que favorecen al conjunto de la sociedad. Por ello los poderes p鷅licos, a trav閟 de una pol韙ica de acci髇 directa, o de ayudas e incentivos, asumir醤 las obligaciones derivadas del inter閟 general de los montes, asegurando el principio de solidaridad colectiva y estimulando la responsabilidad de propietarios, gestores, administradores y usuarios de los mismos.
Por otra parte, el instrumento id髇eo para el dise駉 y desarrollo de cualquier pol韙ica forestal debe ser un Plan Forestal que, con vigencia a medio y largo plazo, estableciese las bases, directrices, objetivos y medios y presupuestos de ejecuci髇 de dicha pol韙ica. Nada mejor, al efecto, que la Ley contemple un Plan Forestal y garantice su desarrollo y aplicabilidad en todo el territorio forestal de la Comunidad de Madrid, y en todas sus vertientes, tanto forestales como de conservaci髇 de la naturaleza.
En tal sentido, la Ley, en su t韙ulo IV, configura el Plan Forestal de Madrid como instrumento fundamental de la pol韙ica forestal de la Comunidad, recogiendo las directrices b醩icas y contenidos m韓imos de la misma.
Especialmente importantes son las materias relacionadas con la defensa de los ecosistemas y usos forestales tan diversos como los relacionados con la protecci髇 del dominio p鷅lico de los montes; el cambio de uso forestal, fundamentalmente para finalidades agr韈olas o urban韘ticas, y la defensa de los montes contra los incendios forestales o las plagas. As la ley establece las pautas de protecci髇 para defender los encinares, sabinares, quejigares, casta馻res, dehesa, bosques de ribera, y en general aquellas formaciones vegetales en peligro. Dichas materias son las que constituyen el contenido del t韙ulo V.
El papel que los bosques desempe馻n en la regulaci髇 de los recursos h韉ricos y en la protecci髇 del suelo contra la erosi髇 y, por ello, contra los efectos de todo orden que 閟ta produce, no podr韆 ser ignorado por la Ley, que establece en el t韙ulo VI las bases jur韉icas necesarias para regular esta materia. A estos efectos se disponen las directrices en las que se debe enmarcar la restauraci髇 hidrol骻ico-forestal y hace posible la creaci髇 de Zonas de Especial Inter閟 Hidrol骻ico-Forestal, como instrumento para abordar, de forma eficaz y con la suficiente amplitud territorial, las medidas correctoras que la degradaci髇 de los suelos precisen. Tambi閚 se definen en la Ley las Zonas de Actuaci髇 Urgente evidenciando a la vez que las obligaciones de los propietarios, las ayudas o incentivos a que podr醤 acogerse.
El t韙ulo VII se refiere a la regulaci髇 b醩ica de la gesti髇 y del uso de los montes y del aprovechamiento de los recursos que 閟tos generan. Regulaci髇 que la Ley realiza en funci髇 del tipo de r間imen a que se encuentre sujeto cada monte. Igualmente, ha de destacarse la importancia que en la Comunidad de Madrid adquiere el uso recreativo de los montes, por lo que la regulaci髇 de este aspecto b醩ico ha sido otra de las finalidades importantes de la Ley que se instrumentaliza en este t韙ulo.
El t韙ulo VIII se refiere a las directrices relativas a la industrializaci髇 e investigaci髇 forestal.
Referencia especial merece el t韙ulo IX, dedicado a establecer medidas de fomento.
Tambi閚 es bien conocida la poca eficacia que suele tener toda legislaci髇 forestal apoyada, fundamentalmente en medios coactivos, seg鷑 demuestra la experiencia. La propia estabilidad f韘ica de los bosques pide que el inter閟 de sus propietarios promueva su af醤 de conservarlos y defenderlos contra agentes nocivos o destructores, y ello debe ser un principio de la normativa forestal.
A la vista de la funci髇 social de los bosques, es deseable actuar mediante est韒ulos que ayuden a mejorar su renta promoviendo, por una parte, el inter閟 de los propietarios por defender su renta y, por otra, que las ayudas o est韒ulos que se prevean, sean proporcionales a la funci髇 social que un bosque, o comarca boscosa, desempe馿, manteni閚dose 閟ta en tanto en cuanto contin鷈 esa funci髇, lo que requiere, como m韓imo la persistencia del bosque.
A conseguir esta finalidad se dedica el t韙ulo IX de la Ley, en el que se consideran tambi閚 los aspectos referentes a la instalaci髇, conservaci髇 y tratamiento de los montes arbolados, as como a la promoci髇 del asociacionismo forestal, con la esperanza de que el mismo contribuya eficazmente a la finalidad perseguida.
Se hace necesario tambi閚 articular unas v韆s eficaces de acci髇 ante las actuaciones contrarias al ordenamiento forestal, las cuales han de operar como factor disuasorio de 閟tas y hagan posible la reparaci髇 de los da駉s provocados por las mismas. El sistema sancionador se perfila de dicho modo en el t韙ulo X de la Ley.
Finalmente, la participaci髇 p鷅lica y de los intereses afectados se asumen ampliamente por esta Ley, mediante los mecanismos de gesti髇 forestal que establece, y de forma expresa creando el Consejo Forestal.