Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales (Vigente hasta el 01 de Enero de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 27 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2004. Esta revisión vigente desde 12 de Febrero de 2006 hasta 01 de Enero de 2007
Grupo 6
Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales
T610
Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas de ordenación de las actividades e instalaciones industriales y energéticas relativas a la autorización de funcionamiento e inscripción en los registros de actividades industriales y energéticas, tanto las de nueva planta como sus ampliaciones y reformas, así como la legalización de las clandestinas, con o sin proyecto técnico, y el control e inspección obligatorios de las siguientes instalaciones:
- a) Industriales, y sus modificaciones, ampliaciones y traslados.
- b) Eléctricas de baja tensión con proyecto técnico.
- c) Centrales, líneas, estaciones, subestaciones y centros transformadores de energía eléctrica.
- d) De aparatos elevadores.
- e) De generadores de vapor y aparatos de presión.
- f) Frigoríficas.
- g) Receptoras y distribuidoras de agua y gas, cuando se exija proyecto técnico.
- h) De calefacción, climatización, agua caliente y tanques de combustibles.
- i) De almacenamiento de productos químicos.
- j) De instalaciones petrolíferas.
- k) De instalaciones radiactivas.
- l) De instalaciones de protección contra incendios.
- ll) De instalaciones acogidas a régimen especial.
- m) De entidades para impartir cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales
- n) De otras instalaciones reguladas por reglamentos específicos de seguridad.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las autorizaciones o sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control o inspección.

Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de autorización o cuando se efectúe el control o inspección obligatorios.

Artículo 4 Cuota
1. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible (por cada actuación):
- a) Autorización inicial y renovación de entidades para la impartición de cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales: 123,124200 €
- b) Inscripción de grúas móviles autopropulsadas en el Registro de Aparatos de Elevación: 15,595800 €.
- c) Expedición de libros de registro de usuarios de cámaras frigoríficas: 22,929600 €
- d) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,737676 €
En los supuestos de instalaciones, junto con la solicitud se deberá aportar una memoria técnica y al término de las mismas se deberá presentar certificado de ejecución junto con la correspondiente factura, expedidos y suscritos ambos por la empresa instaladora autorizada. La no presentación de la factura constituirá infracción tributaria simple.
2. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, ingresarán 58,160876 € por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa:
- a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 euros inclusive: 59,324094 €
- b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30.050,60 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €.. Total: 118,648187 €
- c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 177,972281 €
- d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior, más por cada 30.050,60 euros de valor o fracción de valor: 59,324094 €
3. Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial:
- a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 170,417001 €
- b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 50,384560 €
- c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,845666 €
- d) Inscripción definitiva en Registro Administrativo de Instalación de Producción en Régimen Especial: 49,082400 €.
4. Autorización de pruebas sustitutivas y exención de pruebas periódicas:
- a) Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión: 19,282149 €
- b) Autorización de exención de pruebas periódicas de estanqueidad en tanques de almacenamiento de productos petrolíferos: 88,444200 €
5. Informes técnicos, dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones: 82,685518 €

Artículo 5 Bonificaciones
1. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el usos eficiente de la energía y el ahorro energético sin proyecto técnico, estarán sujetas a la cuota descrita en el apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación de un 95%.
2. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el uso eficiente de la energía y el ahorro energético con proyecto técnico, estarán sujetas a las cuotas descritas en el apartado 2.º del artículo 4, gozando de las siguientes bonificaciones:
- - Proyecto técnico valorado hasta 60.000,00 €: 95%
- - Proyecto técnico valorado en mas de 60.000,01 €: 75%

T611
Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para:
- 1. La inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- 2. La expedición de certificaciones registrales.
- 3. El otorgamiento de la concesión de instalación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada.
- 4. La renovación de la concesión.
- 5. La autorización para la transmisión de la concesión.
- 6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en el Decreto 47/2002, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y su inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.
Artículo 4 Cuotas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
- 1. Por cada inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión 63,672480 €
- 2. Por cada certificación registral 31,836240 €
- 3. Por cada concesión 318,362400 €
- 4. Por cada renovación de la concesión 318,362400 €
- 5. Por cada transmisión de la concesión 318,362400 €
- 6. Por cada modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital: 63,672480 €
Artículo 5 Exenciones
Las emisoras municipales quedarán exentas del pago de las tasas prefijadas.
T620
Tasa por realización de verificaciones y contrastes
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas de verificación de aparatos contadores, limitadores de corriente, lámparas, termómetros, transformadores, aparatos taxímetros y otros instrumentos de precisión, de contrastación de metales preciosos así como de pesas, medidas, básculas y balanzas.
Artículo 2 Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa serán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la actuación administrativa correspondiente.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
Artículo 4 Cuota
La cuota tributaria será la que a continuación se indica para cada una de las actuaciones administrativas que se relacionan:
- 1.- Verificación de contadores de energía eléctrica, agua, gas y otros:
- 2.- Verificación de la relación de transformación en transformadores eléctricos, euros/unidad 5,427967 €
- 3.- Verificación fuera de laboratorio de instrumentos para medir, pesar o contar, que no tengan asignada tasa especifica, euros/unidad 47,340874 €
- 4.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o inferior a 100 Kgs:
- 5.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance superior a 100 Kgs e inferior a 10.000 Kgs:
- 6.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o superior a 10.000 Kgs.
- 7.- Verificación de manómetros, euros/por unidad verificada 18,141891€
- 8.- Verificación de aparatos surtidores: 11,711937 €
- 9.- Supervisión de ensayos de verificación de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua, euros/unidad 21,419906 €
- 10.- Auditoría de habilitación o control de laboratorio metrológico principal o auxiliar, euros por auditoría 153,383263 €
- 11.- Extintores: Verificación de placas de diseño, euros por cada verificación 21,207567 €
- 12.- Extintores: Concesión de placas de diseño, euros por concesión 21,373457 €
- 13.- Contrastación de metales preciosos, oro, por cada pieza 0,069009 €
- 14.- Contrastación de metales preciosos, plata, por cada pieza 0,016919 €
- 15.- Análisis de metales preciosos, oro, por análisis 14,784247 €
- 16.- Análisis de metales preciosos, plata, por análisis 3,948216 €
T630
Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas necesarias para la autorización o, en su defecto, realización efectiva de conexiones eléctricas en viviendas, así como las de agua y de gas para las que no se precise proyecto técnico.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de la actuación administrativa correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud o de ejecución de las actuaciones sujetas.
Artículo 4 Cuota
Por cada boletín de instalación autorizado 7,378852 €
T640
Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas en relación con las inspecciones técnicas, obligatorias o reglamentarias, de vehículos de cualquier tipo, incluidas las periódicas, no periódicas y especiales; el levantamiento de actas de destrucción del número de bastidor y/o retroquelado del mismo y la expedición de documentos relativos a vehículos.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, titulares del vehículo.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud o en el de la realización concreta de la actuación administrativa de inspección, según se trate o no de actuaciones realizadas previa solicitud del interesado.
Cuando la actuación solicitada sea una inspección periódica de un vehículo a motor al que es preciso efectuar el control de emisiones, se le aplicarán las cuotas correspondientes a ambas actuaciones. Si en segunda inspección y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores sólo precisase una actuación, se le aplicará únicamente la cuota correspondiente a la inspección periódica o al control de emisiones que realice
Artículo 4 Cuota
1.- Inspecciones periódicas reglamentarias.- Vehículos de p.m.a. Inferior o igual a 3.500 kgs, por vehículo:
- a) Primera inspección: 20,305116 €
- b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 10,152557 €
2.- Inspecciones periódicas reglamentarias.- Vehículos de p.m.a., superior a 3.500 kgs, por vehículo
- a) Primera inspección: 27,345550 €
- b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 13,669457 €
3.- Inspecciones Periódicas reglamentarias.- Vehículos de hasta tres ruedas.
- Por vehículo:
- a) Primera inspección: 6,635657 €
- b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 3,317827 €
4.- Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.
5.- Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.
6.- Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.
7.- Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.
8.- Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo 68,997584 €
9.- Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo 89,528313 €
10.- Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 204,497745 €
11.- Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo 68,997584 €
12.- Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países.
13.- Actas de destrucción de bastidor y retroquelado, por cada acta 59,150265 €
14.- Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo 22,853208 €
15.- Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque 26,927503 €
16.- Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato 8,294573 €
17.- Pesaje de vehículos, por pesada 3,656247 €
18.- Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia 7,544743 €
19.- Control de emisiones en vehículos ligeros catalizados.
- Primera inspección: por vehículo. 4,731317 €
- - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 2,355657 €
20.- Control de emisiones en vehículos ligeros diésel.
- - Primera Inspección: por vehículo. 14,532092 €
- - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 7,266045 €
21.- Control de emisiones en vehículos pesados diésel.
- - Primera inspección: euros por vehículo. 20,769612 €
- - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 10,384806 €
T650
Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley de Minas, o por su realización incluso sin autorización administrativa.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud o de la realización de las actuaciones sujetas.
Artículo 4 Cuota
Se percibirá una cuota única por cada autorización o, en su defecto, explotación, de: 484,761450 €
T651
Tasa por la tramitación de permisos de explotación e investigación y concesiones administrativas
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la actuación administrativa necesaria para la tramitación de los permisos de exploración e investigación, así como de las concesiones derivadas de los permisos de investigación y las concesiones directas, todos ellos contemplados en el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. En su caso, también formará parte del hecho imponible la realización efectiva de las actividades, incluso sin permiso administrativo.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten el respectivo permiso, sean titulares de la correspondiente concesión o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se solicite el permiso o concesión que dé lugar a la actuación administrativa o se lleven a cabo por los sujetos pasivos las actuaciones sujetas.
Artículo 4 Cuota
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas, según los supuestos a continuación indicados:
- 1) Permiso de exploración:
- 2) Tramitación de permisos de investigación:
- 3) Tramitación concesión derivada de permiso de investigación:
- 4) Concesión de explotación directa:
T652
Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, expedición de certificados de aptitud a operadores de maquinaria minera, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que sean titulares de las concesiones o de las instalaciones o soliciten la realización de las actuaciones o la prestación de los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud o de la realización de la actuación inspectora.
Artículo 4 Cuotas y tarifas
1.- Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y de proyectos mineros, por cada actuación
- a) Proyectos valorados hasta en 120.202,420876 € inclusive, se percibirá : 267,588619 €.
- b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,420876 €, se percibirá el importe del apartado anterior, más 54,806294 € por cada 120.202,420876 de valor o fracción:
2.- Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
- a) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 de € inclusive, se percibirá : 157,116584 €
- b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 y 30.050,605219 €, se percibirá el importe del apartado anterior más 54,806294 €. Total: 211,922878 €
- c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 de €, se percibirá el importe del apartado anterior, más 54,806294 € por cada 60.101,210438 de € de valor o fracción:
3.- Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
- a) Proyectos valorados hasta 12020,242088 de € inclusive, se percibirá : 54,806294 €
- b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 y 30.050,605219 €, se percibirá el importe del apartado anterior, más 54,806294 € Total: 109,612588 €
- c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 de €, se percibirá el importe del apartado anterior, más 54,806294 € por cada 30.050,605219 de € de valor o fracción:
4.- Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 132,381402 €
5.- Cambios de titularidad de expedientes mineros, por cada cambio: 49,760807 €
6.- Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: 34,392621 €
7.- Informes técnicos y otras actuaciones: 61,718266 €
8.- Informes en accidentes mineros/día: 65,288251 €
T660
Tasa por supervisión de los organismos de control
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales.
Se entiende a estos efectos por Organismos de Control aquellas entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industriales, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los Organismos de Control autorizados para actuar en los distintos campos reglamentarios en materia de seguridad industrial.

Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devengará en el momento en que los Organismos de Control presenten la solicitud correspondiente o lleven a cabo, sobre cada producto o instalación industrial, las actuaciones reglamentarias en materia de seguridad industrial.
En el caso de actuaciones sobre productos o instalaciones industriales, el ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refiera. Para el resto de los casos, el ingreso se hará efectivo en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 4 Cuotas
1. Autorización de actuación de Organismos de Control: 123,124200 €
2. Notificación inicial de actuación de Organismo de Control autorizado por otra Comunidad Autónoma: 36,414000 €
3. Notificación periódica anual de Organismo de Control: 36,414000 €
4. Actuación/intervención de Organismo de Control sobre productos o instalaciones industriales, por cada intervención: 1,664640 €

T661
Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D. 1.254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1.254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:
- a) Revisión de la Notificación.
- b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
- c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.
- d) Revisión del Anexo I del D. 97/2000.
- e) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1.254/1999.
-
A partir de: 1 enero 2008Artículo 1.f) de la Tasa T661 del Anexo segundo introducido por el número once del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control.

Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la documentación necesaria para el cumplimiento de la obligación reglamentaria.

Artículo 4 Cuotas
1. Revisión de la Notificación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1.254/99 : 42,596889 €
2. Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) en aplicación de los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1.254/99 : 433,673261 €
3. Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad en aplicación de los artículos 7 , 9 y 11 del Real Decreto 1.254/ 99 : 1.059,870878 €
4. Revisión del anexo I del Decreto regional 97/ 2000: 26,795502 €
5. Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1.254/ 1999 : 40,942800 €

T670
Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión y control de las actuaciones realizadas sobre cada vehículo por las entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa, a título de sujetos pasivos, las entidades autorizadas para colaborar en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones de colaboración.
El ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refieran.
Artículo 4 Cuotas
Se percibirá una cuota única por cada vehículo 1,572649 €
T680
Tasa del laboratorio tecnológico del curtido
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la realización de ensayos.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de cada ensayo.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud correspondiente. El ingreso será simultáneo con la presentación de la solicitud.
Artículo 4 Cuotas
Por cada ensayo, se percibirán:
- 1.- Ensayos físicos, químicos y de solideces en cueros y pieles 24,392682 €
- 2.- Ensayos de productos químicos: grasas, colorantes y curtientes 27,896310 €
- 3.- Ensayos de productos químicos: productos básicos 21,837953 €
- 4.- Ensayos especiales:
T690
Tasa por la concesión de licencia comercial específica
Artículo 1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible:
- 1.- La concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
- 2.- La concesión de prórroga de la licencia comercial específica a la que se refiere el apartado anterior de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de las licencia comercial específica o de las prórrogas sucesivas.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la concesión de la licencia o de su prórroga, previa notificación al interesado.

Artículo 4 Cuota
1. En los supuestos de instalación de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición de venta del establecimiento comercial autorizado, por 3,967800 €
2. En los supuestos de ampliación de los citados grandes establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta ampliada, por 3,967800 €
3. En los supuestos de reforma o ampliación de establecimientos comerciales que determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento autorizado, por 3,967800 €
4. En los supuestos de prórroga de la licencia, la cuantía de la tasa será del 25% de la cuota que corresponda en cada uno de los supuestos anteriores de instalación, ampliación y reforma, en el momento del devengo de la tasa.
