Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 80 de 30 de Junio de 2008
- Vigencia desde 01 de Julio de 2008. Revisi髇 vigente desde 30 de Diciembre de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2009
ANEXO
Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas
T蚑ULO I
R間imen jur韉ico, naturaleza, objeto y 醡bito de aplicaci髇 del impuesto
Art韈ulo 1 R間imen jur韉ico
El Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas se exigir por la Comunidad Foral con sujeci髇 a las normas del Convenio Econ髆ico a que se refiere el art韈ulo 45 de la Ley Org醤ica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci髇 y Amejoramiento del R間imen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y dem醩 disposiciones que sean de aplicaci髇.
Art韈ulo 2 Naturaleza
El Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas es un tributo de car醕ter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas f韘icas en los t閞minos previstos en esta Ley Foral.
Art韈ulo 3 Objeto
Constituye el objeto de este impuesto la renta de las personas f韘icas, determinada de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador.
Art韈ulo 4 羗bito de aplicaci髇
El impuesto que se regula en esta Ley Foral ser de aplicaci髇 a los sujetos pasivos que, conforme a lo previsto en el art韈ulo 9 del Convenio Econ髆ico, tengan su residencia habitual en Navarra.
Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributaci髇 conjunta, el impuesto les ser aplicable cuando resida en el citado territorio el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable.