Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 159 de 31 de Diciembre de 1996 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 1997
- Vigencia desde 01 de Enero de 1997. Revisión vigente desde 01 de Abril de 2001 hasta 31 de Diciembre de 2001
TITULO III
El sujeto pasivo
Artículo 11 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos del Impuesto:
- a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, tributen en régimen de atribución de rentas.
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b) Los siguientes fondos:
a') De inversión, regulados en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. A partir de: 1 enero 2013 Letra a') del artículo 11.1.b) redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
b') De capital-riesgo, regulados en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales. A partir de: 1 enero 2002 Apartado b´) de la letra b) del número 1 del artículo 11 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
c') De pensiones, regulados en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones. A partir de: 1 enero 2013 Letra c') del artículo 11.1.b) redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
d') De regulación del mercado hipotecario, a que se refiere la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
e') De titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
f') De titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta, 2, de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.
- c) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
- d) Los grupos de sociedades que tributen conforme al régimen regulado en el capítulo VIII del título X de esta Ley Foral.
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A partir de: 1 enero 2013Letra e) del número 1 del artículo 11 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
2. Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador.
3. Los sujetos pasivos de este Impuesto se designarán con tal denominación o, indistintamente, por las expresiones sociedades o entidades, en el texto de esta Ley Foral.
Artículo 12 Exenciones
Estarán exentos del Impuesto:
- a) Las Administraciones Públicas territoriales, así como los organismos autónomos o entidades autónomas de análogo carácter y los entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.
- b) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.