Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. (Vigente hasta el 23 de mayo de 2009)
- Órgano: Ministerio de la Presidencia.
- Publicado en BOE núm. 61 de 12 de marzo de 1998
- Vigencia desde 12 de marzo de 1998. Esta revisión vigente desde 4 de febrero de 2007hasta 23 de mayo de 2009.
- Notas
Instrucción técnica complementaria número 4.
Requisitos esenciales de seguridad de los explosivos de uso civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 93/15/CE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, y en desarrollo del artículo 15 del Reglamento de explosivos, los explosivos deberán cumplir, en lo que les sean aplicables, los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en esta Instrucción técnica complementaria.
Se considerarán conformes a los requisitos esenciales de seguridad mencionados anteriormente a los explosivos de uso civil que sean conformes a las normas nacionales que les afecten y que traspongan las normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicados en el Diario oficial de las Comunidades Europeas. El Ministerio de Industria y Energía publicará las referencias de las normas nacionales que traspongan las normas armonizado.
Cuando el Ministerio de Industria y Energía considere que las normas armonizadas antedichas no cumplen enteramente los requisitos esenciales de seguridad previamente mencionados, presentará la cuestión del Comité permanente creado por la Directiva 83/189/CEE, especificando los motivos, quien emitirá un dictamen sin demora, a cuya vista la Comisión notificará a los Estados miembros de la Unión Europea las medidas que habrán de adoptarse.
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD
I. Requisitos generales.
1. Los explosivos deberán estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que presenten el mínimo riesgo para la seguridad de la vida y la salud humana, y eviten daños a la propiedad y al medio ambiente en condiciones normales y previsibles, en particular en lo que se refiere a las reglas de seguridad y a las prácticas correctas, incluido el período previo a su utilización.
2. Los explosivos deberán alcanzar los niveles de rendimiento especificados por el fabricante con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad.
3. Los explosivos deberán estar diseñados y fabricados de tal manera que empleando técnicas adecuadas puedan eliminarse de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos sobre el medio ambiente.
II. Requisitos especiales.
1. Cuando sea necesario, deberán considerarse como mínimo las siguientes propiedad e información. Cada explosivo debería probarse en condiciones realistas. Si esto no fuera posible en un laboratorio, las pruebas deberían efectuarse en las condiciones correspondientes a la utilización prevista del explosivo.
La concepción y las propiedades características, incluida la composición química, grado de compatibilidad y, en su caso, las dimensiones y la distribución del tamaño del granulado.
La estabilidad física y química del explosivo en todas las condiciones medioambientales a que pueda estar expuesto.
La sensibilidad al impacto y a la fricción.
La compatibilidad de todos los componentes en lo que se refiere a su estabilidad química y física.
La pureza química del explosivo.
La resistencia del explosivo al agua cuando se tenga la intención de utilizarlo en condiciones húmedas o en agua, y cuando su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas por el agua.
La estabilidad a temperaturas bajas y altas, cuando se tenga intención de mantener o utilizar el explosivo a dichas temperaturas y su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas al enfriar o calentar un componente o el explosivo en su conjunto.
La conveniencia de utilizar el explosivo en ambientes peligrosos (por ejemplo, entorno comprometido por grisú, masas calientes, etc.) si se tiene la intención de utilizarlo en dichas condiciones.
El dispositivo de seguridad para prevenir una iniciación o ignición casual o extemporánea.
La carga y funcionamiento correctos del explosivo cuando se utilice para su finalidad prevista.
Las instrucciones convenientes y, en su caso, las observaciones relativas a la seguridad de manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación en la lengua o lenguas oficiales del Estado receptor.
La capacidad del explosivo, su cubierta u otros componentes, para resistir el deterioro durante el almacenamiento hasta la fecha de caducidad especificada por el fabricante.
La indicación de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro del explosivo.
2. Los diversos grupos de explosivos deben asimismo como mínimo los requisitos siguientes:
Explosivos de voladura:
El método propuesto de iniciación deberá garantizar una detonación segura, fiable y completa o una deflagración adecuada del explosivo de voladura.
Los explosivos de voladura en forma de cartucho deben transmitir la detonación de forma segura y fiable de un extremo a otro de la columna de cartuchos.
Los gases producidos por los explosivos de voladura destinados a su utilización subterránea únicamente podrán contener monóxido de carbono, gases nitrosos, otros gases, vapores o residuos sólidos en el aire, en cantidades que no perjudiquen la salud en condiciones normales de funcionamiento.
Cordones detonantes, mechas lentas y cordones de ignición:
La cubierta de los cordones detonantes, mechas lentas y cordones de ignición deberán poseer la suficiente resistencia mecánica y proteger adecuadamente el relleno de explosivo cuando se expongan a la tensión mecánica normal.
Los parámetros de los tiempos de combustión de las mechas lentas deberán indicarse y cumplirse de manera fiable.
Los cordones detonantes deberán poderse iniciar de manera fiable, tener suficiente capacidad de iniciación y cumplir los requisitos en lo que se refiere al almacenamiento, incluso en condiciones climáticas especiales.
Detonadores (incluidos los detonadores de retardo):
Los detonadores deberán iniciar de manera fiable la detonación de los explosivos de voladura que se tenga intención de utilizar conjuntamente con ellos en todas las condiciones previsibles de utilización.
Los detonadores de retardo deberán ser capaces de iniciarse de manera fiable.
La capacidad de iniciación no debe resultar adversamente afectada por la humedad.
Los tiempos de retardo de los detonadores de retardo deben ser suficientemente uniformes para que el riesgo de superposición de los tiempos de retardo de intervalos consecutivos sea insignificante.
Las características eléctricas de los detonadores eléctricos deberán indicarse en el embalaje (por ejemplo, corriente de seguridad, resistencia, etc.).
Los cables de los detonadores eléctricos deberán poseer suficiente aislamiento y resistencia mecánica, incluida la solidez de su enlace con el detonador.
Propulsantes y combustibles sólidos de cohete:
Estos materiales no deberán detonar cuando se utilicen para su finalidad prevista.
Estos materiales deberán estabilizarse en taso necesario contra la descomposición (por ejemplo, los basados en nitrocelulosa).
Los combustibles sólidos de cohete no deberán contener fisura alguna no intencionada ni burbujas de gas cuando vengan en forma comprimida o fundida, que pueda afectar peligrosamente su funcionamiento.