Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
- Órgano MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
- Publicado en BOE núm. 103 de 30 de Abril de 1986
- Vigencia desde 20 de Mayo de 1986. Revisión vigente desde 08 de Julio de 2007 hasta 08 de Diciembre de 2007
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
-
REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, QUE DESARROLLA LOS TITULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI Y VII DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. Del dominio público hidráulico del Estado
-
TITULO II.
De la utilización del Dominio Público Hidráulico
- CAPITULO PRIMERO. SERVIDUMBRES LEGALES
-
CAPITULO II.
USOS COMUNES Y PRIVATIVOS
- SECCIÓN 1. Usos comunes. Principios generales
- SECCIÓN 2. Usos comunes especiales. Normas generales
- SECCIÓN 3. Autorizaciones para navegación y flotación
- SECCIÓN 4. Autorizaciones para el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
- SECCIÓN 5. Otras autorizaciones
- SECCIÓN 6. Autorizaciones en zona de policía
- SECCIÓN 7. Usos privativos por disposición legal
- SECCIÓN 8. Extinción del derecho al uso privativo
- SECCIÓN 9. Régimen de explotación de los embalses superficiales, y acuíferos subterráneos. Asignaciones y reservas de recursos
-
CAPITULO III.
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
- SECCIÓN 1. La concesión de aguas en general
- SECCIÓN 2. Normas generales de procedimiento
- SECCIÓN 3. Normas complementarias de procedimiento
- SECCIÓN 4. Tramitación de concesiones de aguas para abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones
- SECCIÓN 5. Tramitación de concesiones de obras e instalaciones en el dominio público hidráulico
- SECCIÓN 6. Especialidades en la tramitación de otras concesiones
- SECCIÓN 7. Novación de concesiones
- SECCIÓN 8. Modificaciones de las características de las concesiones
- SECCIÓN 9. Revisión de las concesiones
- SECCIÓN 10. Extinción de las concesiones
- SECCIÓN 11. Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
-
SECCIÓN 12.
DEL REGISTRO DE AGUAS Y DEL CATÁLOGO DE AGUAS PRIVADAS
-
SUBSECCIÓN 1.
Del Registro de Aguas
- Artículo 189 Registro de Aguas del Organismo de cuenca
- Artículo 190 Estructura del Registro de Aguas
- Artículo 191 El libro de inscripciones
- Artículo 192 Inscripciones
- Artículo 193 Efectos jurídicos de la inscripción en el registro
- Artículo 194 Carácter público del Registro de Aguas
- Artículo 195 Expedición de certificaciones
- SUBSECCIÓN 2. Catálogo de Aguas Privadas
- SUBSECCIÓN 3. Base central de datos
-
SUBSECCIÓN 1.
Del Registro de Aguas
- CAPITULO IV. COMUNIDADES DE USUARIOS
-
TITULO III.
De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continental
- CAPITULO PRIMERO. NORMAS GENERALES, APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PUBLICO Y ZONAS DE PROTECCION
-
CAPÍTULO II.
De los vertidos
-
SECCIÓN 1.
AUTORIZACIONES DE VERTIDO
- Artículo 245 Autorización
- Artículo 246 Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos
- Artículo 247 Subsanación y mejora
- Artículo 248 Información pública e informes
- Artículo 249 Resolución
- Artículo 250 Autorización de vertido de las entidades locales y de las comunidades autónomas
- Artículo 251 Condicionado de las autorizaciones de vertido
- Artículo 252 Control de las autorizaciones de vertido
- Artículo 253 Vertido de núcleos aislados de población, de polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
- Artículo 254 Censos de vertidos
- SECCIÓN 2. ENTIDADES COLABORADORAS
- SECCIÓN 3. SUSTANCIAS PELIGROSAS
- SECCIÓN 4. VERTIDOS A LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
- SECCIÓN 5. ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES INDUSTRIALES
- SECCIÓN 6. REVISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
- SECCIÓN 7. VERTIDOS NO AUTORIZADOS O QUE INCUMPLEN LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN
- SECCIÓN 8. SUPUESTOS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO DE CUENCA
- SECCIÓN 9. EMPRESAS DE VERTIDO
-
SECCIÓN 1.
AUTORIZACIONES DE VERTIDO
- CAPITULO III. DE LA REUTILIZACION DE AGUAS DEPURADAS
- CAPITULO IV. DE LOS AUXILIOS DEL ESTADO
- CAPITULO V. DE LAS ZONAS HUMEDAS
- TITULO IV. Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
-
TITULO V.
De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
-
CAPITULO PRIMERO.
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 314
- Artículo 315
- Artículo 316
- Artículo 317
- Artículo 318
- Artículo 319
- Artículo 320
- Artículo 321
- Artículo 322
- Artículo 323
- Artículo 324
- Artículo 325
- Artículo 326
- Artículo 327
- Artículo 328
- Artículo 329
- Artículo 330
- Artículo 331
- Artículo 332
- Artículo 333
- Artículo 334
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 337
- Artículo 338
- Artículo 339
- Artículo 340
- CAPITULO II. COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES
-
CAPITULO PRIMERO.
INFRACCIONES Y SANCIONES
-
TÍTULO VI.
Contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas públicas
-
CAPÍTULO I.
Del contrato de cesión
- Artículo 343 Cesión de derechos
- Artículo 344 Formalización y contenido de los contratos de cesión
- Artículo 345 Objeto del contrato de cesión y compensación económica
- Artículo 346 Solicitud de autorización
- Artículo 347 Autorización
- Artículo 348 Denegación
- Artículo 349 Adquisición preferente
- Artículo 350 Inscripción en el Registro de Aguas
- Artículo 351 Instalaciones e infraestructuras hidráulicas
- Artículo 352 Compensaciones económicas
- Artículo 353 Autorización de vertido en los contratos de cesión
- CAPÍTULO II. Centros de Intercambio
-
CAPÍTULO I.
Del contrato de cesión
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios (artículo 201)
- ANEXO II . Contaminantes
- ANEXO III
- ANEXO IV . Cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 2 Julio. Corrección de errores RD 849/1986 11 abr. (Regl. del Dominio Público Hidráulico)
- Afectaciones recientes
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- 3/10/2018
-
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1460/2018, 3 Oct. 2018 (Rec. 145/2017)
- 30/12/2016
-
RD 638/2016 de 9 Dic. (modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, del Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos)
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Número 2 del artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Párrafo primero del número 2 del artículo 9 redactado por el apartado dos del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 9 bis introducido por el apartado tres del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 9 ter introducido por el apartado cuatro del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 9 quáter introducido por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 10 redactado por el apartado seis del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 14 redactado por el apartado siete del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 14 suprimido por el apartado siete del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 14 bis introducido por el apartado ocho del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 49 ter introducido por el apartado nueve del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 49 quáter introducido por el apartado nueve del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 49 quinquies introducido por el apartado nueve del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 96 introducido, en su actual redacción, por el apartado diez del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 96 renumerado por el apartado diez del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.
Número 1 del artículo 78 redactado por el apartado once del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 126 redactada por el apartado doce del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales (B.O.E.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 126 redactado por el apartado doce del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales (B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 126 ter introducido por el apartado trece del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales (B.O.E.» 29 diciembre).
Rúbrica del capítulo I del título III modificada por el apartado catorce del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Sección 4.ª del capítulo I del título III que contiene los artículos 244 bis, 244 ter, 244 quáter, 244 quinquies y 244 sexies, introducida por los apartados quince y dieciséis del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Letra d) del número 5 del artículo 245 redactada por el apartado diecisiete del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 253 redactado por el apartado dieciocho del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 253 redactado por el apartado dieciocho del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 254 redactado por el apartado diecinueve del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 254 bis introducido por el apartado diecinueve del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 254 ter introducido por el apartado diecinueve del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Letra d) del número 1 del artículo 259 ter redactada por el apartado veinte del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 260 introducido por el apartado veintiuno del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 260 introducido por el apartado veintiuno del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 289 redactado por el apartado veintidós del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 291 redactado por el apartado veintitrés del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 303 redactado por el apartado veinticuatro del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 310 redactado por el apartado veinticinco del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Letra n) del artículo 315 introducida por el apartado veintiséis del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Letra i) del artículo 316 introducida por el apartado veintisiete del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 367 redactado por el apartado veintiocho del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Disposición adicional sexta introducida por el apartado veintinueve del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Disposición adicional séptima introducida por el apartado treinta del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Párrafo introductorio del número 2 de la disposición transitoria tercera redactado por el apartado treinta y uno del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Disposición transitoria quinta introducida por el apartado treinta y dos del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Disposición final única redactada por el apartado treinta y tres del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Notas (***), (****) y (*****) del anexo IV modificadas conforme establece el apartado treinta y cuatro del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Apartado C) del anexo V redactado por el apartado treinta y cinco del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
Anexo VII introducido por el apartado treinta y seis del artículo primero del R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el R.D. 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales («B.O.E.» 29 diciembre).
- 13/9/2015
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RD 817/2015 de 11 Sep. (criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental)
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Artículo 1 redactado por el apartado uno de la disposición final séptima del R.D. 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental («B.O.E.» 12 septiembre).
Número 1 del artículo 1 redactado por el apartado dos de la disposición final séptima del R.D. 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental («B.O.E.» 12 septiembre).
- 22/9/2013
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RD 670/2013 de 6 Sep. (modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por RD 849/1986 de 11 Abr., en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico)
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Capítulo preliminar del título II que contiene el artículo 15 bis introducido por el número uno del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Sección preliminar del capítulo II del título II que contiene el artículo 49 bis introducida por el número dos del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre; corrección de errores «B.O.E.» 8 noviembre).
Número 3 del artículo 98 redactado por el número tres del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Atículo 102 redactado por el número cuatro del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Número 3 del artículo 115 redactado por el número cinco del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Artículo 118 redactado por el número seis del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Artículo 139 bis introducido por el número siete del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Número 4 del artículo 188 introducido por el número ocho del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Sección 12.ª del capítulo III del título II redactada por el número nueve del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre; corrección de errores «B.O.E.» 8 noviembre).
Número 3 del artículo 217 introducido por el número diez del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Letra l) del artículo 315 introducida por el número doce del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Letra m) del artículo 315 introducida por el número doce del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Letra c) del artículo 316 redactada por el número trece del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Letra g) del artículo 316 redactada por el número trece del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Número 1 del artículo 318 redactado por el número catorce del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Artículo 323 redactado por el número quince del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Artículo 325 redactado por el número dieciséis del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Letra b) del artículo 292 suprimida por el número once del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Artículo 326 redactado por el número diecisiete del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Artículo 326 bis introducido por el número dieciocho del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Artículo 326 ter introducido por el número diecinueve del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre; corrección de errores «B.O.E.» 8 noviembre).
Artículo 326 quáter introducido por el número veinte del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Letra i) del número 1 del artículo 344 introducida por el número veintiuno del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Disposición adicional tercera introducida por el número veintidós del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Disposición adicional cuarta introducida por el número veintitrés del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Disposición adicional quinta introducida por el número veinticuatro del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Disposición transitoria introducida conforme establece el número veinticinco del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre; corrección de errores «B.O.E.» 8 noviembre).
Disposición final única redactada por el número veintiséis del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
Anexo V introducido por el número veintisiete del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre; corrección de errores «B.O.E.» 8 noviembre).
Anexo VI introducido por el número veintiocho del artículo único del R.D. 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico («B.O.E.» 21 septiembre).
- 21/9/2012
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RD 1290/2012 de 7 Sep. (modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el RD 509/1996 de 15 Mar., desarrollo RDL 11/1995 de 28 Dic., normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas)
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Artículo 53 modificado conforme establece el número uno del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre). Téngase en cuenta que el anterior apartado 3.c) pasa a ser apartado 4; los apartados 4 y 5 pasan a ser párrafos del nuevo apartado 4 y el apartado 6 pasa a ser apartado 5.
Número 3 bis del artículo 74 introducido por el número dos del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 7 del artículo 74 introducido por el número dos del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 5 del artículo 76 redactado por el número tres del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 1 del artículo 78 redactado por el número cuatro del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 81 redactado por el número cinco del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 2 del artículo 85 redactado por el número seis del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 4 del artículo 89 redactado por el número siete del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 1 del artículo 93 redactado por el número ocho del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 4 del artículo 93 introducido por el número ocho del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 97 redactado por el número nueve del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Párrafo primero del artículo 102 redactado por el número diez del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Letra b) del número 2 del artículo 106 redactada por el número once del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 126 redactado por el número doce del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 126 bis introducido por el número trece del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 1 del artículo 128 redactado por el número catorce del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 1 del artículo 130 redactado por el número quince del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 132 redactado por el número dieciséis del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
El término «euros», contenido en el presente apartado, ha sido introducido en sustitución del anterior término «pesetas» conforme establece el número diecisiete del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 2 del artículo 144 redactado por el número dieciocho del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 5 del artículo 144 redactado por el número dieciocho del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 153 redactado por el número diecinueve del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 156 bis introducido por el número veinte del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 1 del artículo 164 redactado por el número veintiuno del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 165 bis introducido por el número veintidós del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 7 del artículo 173 redactado por el número veintitrés del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 8 del artículo 173 introducido por R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. («B.O.E.» 20 septiembre)
Letra a) del artículo 187 redactada por el número veinticuatro del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 3 del artículo 188 introducido por el número veinticinco del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 188 bis introducido por el número veintiséis del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Letra d) del número 2 del artículo 192 redactada por el número veintisiete del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Letra e) del número 2 del artículo 192 redactada por el número veintisiete del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Letra j) del número 2 del artículo 192 redactada por el número veintisiete del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 192 bis introducido por el número veintiocho del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 2 del artículo 200 redactado por el número veintinueve del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Letra c) del número 3 del artículo 242 redactada por el número treinta del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 243 bis introducido por el número treinta y uno del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 2 del artículo 245 redactado por el número treinta y dos del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 3 del artículo 245 redactado por el número treinta y dos del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Letra d) del número 5 del artículo 245 redactada por el número treinta y dos del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 246 redactado por el número treinta y tres del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 250 suprimido por el número treinta y cuatro del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 251 redactado por el número treinta y cinco del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 1 del artículo 254 redactado por el número treinta y seis del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 259 bis introducido por el número treinta y siete del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Sección 4.ª bis del capítulo II del título III introducida por el número treinta y ocho del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Número 1 del artículo 264 redactado por el número treinta y nueve del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Artículo 295 redactado por el número cuarenta del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Disposición adicional primera renumerada por el número cuarenta y uno del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición adicional única.
Disposición adicional segunda introducida por el número cuarenta y dos del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
Anexo IV redactado por el número cuarenta y cuatro del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre; corrección de errores «B.O.E.» 18 octubre).
Disposición transioria tercera introducida por el número cuarenta y tres del artículo primero del R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, y el R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del R.D.-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas («B.O.E.» 20 septiembre).
- 27/4/2012
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Sentencia TS Sala 3.ª, Sección 5.ª 7 Mar. 2012 (estima cuestión de ilegalidad en relación con el art. 292, b del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
- 28/3/2010
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Corrección de errores RD 367/2010 de 26 Mar. (modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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Sección II del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 23 noviembre).
Sección III del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Sección IV del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Sección V del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Sección VI del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
RD 367/2010 de 26 Mar. (modificación de diversos regl. del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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Sección II del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 23 noviembre).
Sección III del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Sección IV del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Sección V del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Sección VI del capítulo II del título II redactada por el número uno del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Artículo 314 redactado por el número dos del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Artículo 315 redactado por el número dos del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Artículo 316 redactado por el número dos del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Artículo 317 redactado por el número dos del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Artículo 319 derogado por el número tres del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Artículo 320 derogado por el número tres del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Artículo 321 redactado por el número cuatro del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
Artículo 339 redactado por el número cinco del artículo 5 del R.D. 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).
- 17/1/2008
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RD 9/2008 de 11 Ene. (modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986 de 11 Abr.)
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Título del Reglamento modificado conforme establece el apartado uno del artículo único del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 16 enero).
Artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 16 enero).
Artículo 6 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 16 enero).
Artículo 7 redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 16 enero).
Artículo 9 redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 16 enero).
Artículo 14 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 16 enero).
Título VII introducido por el apartado siete del artículo único del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 16 enero).
Disposición adicional única introducida por el apartado ocho del artículo único del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 16 enero).
- 9/12/2007
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Artículo 272 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas («B.O.E.» 8 diciembre).
Artículo 273 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas («B.O.E.» 8 diciembre).
- 8/7/2007
- 4/12/2006
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STS 3.ª de 18 Oct. 2006 (declara nulo el art. 245.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la L 29/1985 de 2 Ago., de Aguas, modificado por RD 606/2003 de 23 May.)
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La Sentencia T.S. (Sala 3.ª, Sección 5.ª) de 18 de octubre de 2006, declara nulo el artículo 245.2, en cuanto dispone que «Dicha autorización corresponde al Organismo de cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas. Cuando se trate de vertidos indirectos a aguas superficiales, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente» («B.O.E.» 4 diciembre).
- 25/1/2005
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Sentencia TS Sala 3.ª 26 Ene. 2004 (declaración de nulidad de la frase «provisionalmente y a cuenta» del párrafo 2.° artículos 303 y 310 del Reglamento de dominio público hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 Abr.)
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El inciso «provisionalmente y a cuenta» del párrafo 2.º del artículo 303 ha sido declarado nulo por Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 2ª) de 25 de enero de 2005 («B.O.E.» 4 abril).
El inciso «provisionalmente y a cuenta» del párrafo 2.º del artículo 310 ha sido declarado nulo por Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 2ª) de 25 de enero de 2005 («B.O.E.» 4 abril).
STS 3ª 25 Ene. 2005 (se declara nula la frase «provisionalmente y a cuenta» del párrafo 2.º de los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico)- Ocultar / Mostrar comentarios
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El inciso «provisionalmente y a cuenta» del párrafo 2.º del artículo 303 ha sido declarado nulo por Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 2ª) de 25 de enero de 2005 («B.O.E.» 4 abril).
El inciso «provisionalmente y a cuenta» del párrafo 2.º del artículo 310 ha sido declarado nulo por Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 2ª) de 25 de enero de 2005 («B.O.E.» 4 abril).
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 25 Ene. 2005 (Rec. 21/2003)- Ocultar / Mostrar comentarios
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El inciso «provisionalmente y a cuenta» del párrafo 2.º del artículo 303 ha sido declarado nulo por Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 2ª) de 25 de enero de 2005 («B.O.E.» 4 abril).
El inciso «provisionalmente y a cuenta» del párrafo 2.º del artículo 310 ha sido declarado nulo por Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 2ª) de 25 de enero de 2005 («B.O.E.» 4 abril).
- 28/9/2004
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 28 Sep. 2004 (Rec. 16/2003)
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La Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 28 de diciembre de 2004, declara que los artículos 310 y 311 no comportan una retroactividad tributaria no autorizada, teniendo en cuenta el procedimiento regulado en el artículo 309.
La Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 28 de diciembre de 2004, declara que los artículos 310 y 311 no comportan una retroactividad tributaria no autorizada, teniendo en cuenta el procedimiento regulado en el artículo 309.
- 7/6/2003
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RD 606/2003 de 23 May. (modificación RD 849/1986 de 11 Abr., Regl. del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII L 29/1985 de aguas)
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Párrafo tercero del artículo 102 redactado por el número uno del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Artículo 129 redactado por el número dos del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Número 2 del artículo 144 redactado por el número tres del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Número 2 del artículo 151 redactado por el número cuatro del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Número 3 del artículo 151 redactado por el número cuatro del artículo único de R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Número 5 del artículo 151 redactado por el número cuatro del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Artículo 153 redactado por el número cinco del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Artículo 171 redactado por el número seis del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Sección 12.ª del capítulo III del Título II redactada por el número siete del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Letra f) del número 8 del artículo 201 introducida por el número ocho del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Párrafo segundo de la letra c) del artículo 234 introducido por el número diez del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Artículo 9 del artículo 201 introducido por el número nueve del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Sección 2.ª del capítulo I del título III redactada por el número once del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Capítulo II del título III redactado por el número doce del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Capítulo II del título IV redactado por el número trece del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Artículo 326 redactado por el número catorce del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Artículo 339 redactado por el número quince del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Título VI introducido por el número dieciséis del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Anexo I renumerado por el número diecisiete del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio). Su contenido literal se corresponde con el anexo denominado anteriormente «anexo al título II».
Anexo II introducido, en su actual redacción, por el número dieciocho del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Anexo III renumerado por el número diecinueve del artículo único de R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Apartado 1 de la relación II del anexo III redactado por el número diecinueve del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Anexo IV redactado por el número veinte del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
Téngase en cuenta que la Ley 29/1985, 2 agosto, ha sido derogada por el R.D. Leg. 1/2001, 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas («B.O.E.» 24 julio) y las referencias al texto refundido de la Ley de Aguas contenidas en el presente Reglamento, han sido introducidas en sustitución de las anteriores referencias a la Ley 29/1985, 2 agosto, de Aguas, según la tabla recogida en el anexo del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio), conforme establece su disposición adicional primera.
- 1/1/2002
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R Medio Ambiente 21 Nov. 2001 (convierte a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del M.º de Medio Ambiente)
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Conversión a euros de las cuantías establecidas en el presente artículo conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2001.
Conversión a euros de las cuantías establecidas en el presente artículo conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2001.
Conversión a euros de las cuantías a euros conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2001.
Conversión a euros de las cuantías establecidas en el presente artículo conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2001.
Conversión a euros de las cuantías establecidas en el presente artículo conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2001.
Conversión a euros de las cuantías establecidas en el presente artículo conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2001.
- 10/7/2000
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RD 995/2000 de 2 Jun. (objetivos de calidad para sustancias contaminantes y modificación del Regl. de dominio público hidráulico)
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Párrafo final del apartado 4 del artículo 254 redactado por la Disposición final primera del R.D. 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 20 junio).
- 7/10/1999
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TC, Pleno, S 227/1988, 29 Nov. 1988 (Rec. 824/1985)
- Otras afectaciones anteriores
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RD 1771/1994 de 5 Ago. (adecuación de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y residuos tóxicos a la LRJAP -L 30/1992 de 26 de Nov.-)
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- Número 3 del artículo 52 introducido por R.D. 1771/1994, 5 agosto («B.O.E.» 19 agosto), de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente. Párrafo 5.º del artículo 116 introducido por R.D. 1771/1994, 5 agosto («B.O.E.» 19 agosto), de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente. Párrafo 2.º del artículo 249 introducido por R.D. 1771/1994, 5 agosto («B.O.E.» 19 agosto), de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente. Artículo 327 redactado por Real Decreto 1771/1994, 5 agosto («B.O.E.» 19 agosto), de adaptación a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente. Artículo 330 redactado por Real Decreto 1771/1994, 5 agosto, («B.O.E.» 19 agosto), de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente. Artículo 331 redactado por Real Decreto 1771/1994, 5 agosto, («B.O.E.» 19 agosto), de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente. Artículo 332 redactado por Real Decreto 1771/1994, 5 agosto, («B.O.E.» 19 agosto), de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente.
RD 419/1993 de 26 de Mar. (actualización del importe de sanciones establecidas en el art. 109 LA y modificación Regl. del dominio público hidráulico)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 315 redactado por Real Decreto 419/1993, 26 marzo («B.O.E.» 14 abril), por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril. Artículo 316 redactado por Real Decreto 419/1993, 26 marzo («B.O.E.» 14 abril), por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril. Artículo 317 redactado por Real Decreto 419/1993, 26 marzo («B.O.E.» 14 abril), por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril. Importe de las sanciones establecidas en el artículo 318 actualizado por Real Decreto 419/1993, 26 marzo («B.O.E.» 14 abril), por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril. Importe de las sanciones establecidas en el artículo 318 actualizado por Real Decreto 419/1993, 26 marzo («B.O.E.» 14 abril), por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril. Artículo 319 redactado por Real Decreto 419/1993, 26 marzo («B.O.E.» 14 abril), por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril. Artículo 320 redactado por Real Decreto 419/1993, 26 marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril.
RD 1315/1992 de 30 Oct. (R de dominio público hidráulico. Modificación del RD 849/1986 de 11 Abr.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Actividades 412, 423, Ex, 415, 420, 421.2, 423,424.2, 424.3,Ex de la clase 1 del anexo al título IV modificadas por R.D. 1315/1992, 30 octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 abril («B.O.E.» 1 diciembre). Actividades 411, 413.1, Ex, 414.3, Ex, 416, 424.1, 424.3, Ex, 425, 426 y 427 de la clase 2 del anexo al título IV modificadas por R.D. 1315/1992, 30 octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 abril («B.O.E.» 1 diciembre). Número 3 del artículo 233 introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 2 del artículo 245 redactado por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 3 del artículo 245 introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 4 del artículo 245 introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 2 del artículo 246 redactado por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 3 del artículo 250 introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Letra i) del artículo 251 redactada por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Letra j) del artículo 251 introducida por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 5 del artículo 254 introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 3 del artículo 257 introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 4 del artículo 257 introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Número 2 del artículo 294 introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Apartado 4 de la relación primera de sustancias contaminantes del Anexo al título III redactado por R.D. 1315/1992, 30 octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 1 diciembre). Apartado 1 de la relación II de sustancias contaminantes del Anexo al título III redactado por R.D. 1315/1992, 30 octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 1 diciembre). Párrafo final del Anexo al título IV introducido por R.D. 1315/1992, 30 octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 1 diciembre). Artículo 233 redactado por R.D. 1315/1992, 30 octubre, («B.O.E.» 1 diciembre), por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, vigente desde el día 1 de enero de 1986, autoriza al Gobierno en su disposición final segunda para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.
El desarrollo reglamentario previsto en el texto legal no se presenta, sin embargo, con un carácter uniforme de necesidad y urgencia para todos sus capítulos, dado que dicho texto resulta lo suficientemente explícito en algunos de sus conceptos para permitir su aplicación directa y, por otra parte, las disposiciones transitorias contenidas en la propia Ley ofrecen un suficiente grado de previsión que permite a su vez elaborar sin tanta premura las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Por el contrario, las materias reguladas en los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII, que se refieren a la definición del dominio público hidráulico y a su utilización y protección, incluidos los regímenes de policía y económico-financiero del mismo, reclaman un inmediato desarrollo a nivel reglamentario que permita, en coordinación con lo dispuesto en el Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, relativo a la tabla de vigencias en materia de derecho de aguas, aprobado de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria tercera de la Ley 29/1985, la aplicación de esta Ley, que ha de conformar de manera progresiva el nuevo orden hidráulico deseado por el legislador.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986, dispongo:
Artículo 1
Se aprueba, como anexo al presente Real Decreto, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, Reglamento que entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 2
A la entrada en vigor del Reglamento del dominio público hidráulico, quedarán derogadas las disposiciones contenidas en el apartado segundo del anexo del Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
Dado en Madrid,
a 11 de abril de 1986
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo
Javier Saénz de Cosculluela
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo
Javier Saénz de Cosculluela