Resolución de 3 de agosto de 1993, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Hípica. (Vigente hasta el 27 de octubre de 2008)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 197 de 18 de agosto de 1993
- Vigencia desde 19 de agosto de 1993. Esta revisión vigente desde 10 de julio de 2008hasta 27 de octubre de 2008.
- Notas
TÍTULO X.
DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.
La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos federativos de la FHE se ajustará al siguiente procedimiento:
El proceso de modificación, salvo cuando éste fuere por imperio legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FHE o de dos tercios de miembros de la Comisión Delegada.
Las modificaciones estatutarias no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.
Se elaborará el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.
Concluso dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita, motivadamente, su informe.
Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.
Tratándose de Reglamento, se actuará de idéntico modo, si bien convocando, por ser el órgano competente, la Comisión Delegada de la propia Asamblea General.
Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fienes que prevé el artículo 10.2.b de la Ley del Deporte.
Aprobando el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del CSD, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Se consideran integradas en la FHE todas las Federaciones Autonómicas -salvo expresa manifestación en contrario- hasta un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 1993, en el transcurso del cual aquéllas podrán ejercer su derecho a ello.
Concluido dicho término, las federaciones que no lo hubieren hecho podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En lo que respecta a las normas a las que deberá ajustarse la contabilidad de la FHE, serán de aplicación, hasta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda desarrolle las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas, la Orden de 10 de febrero de 1984, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones y agrupaciones deportivas, y la Orden de 20 de diciembre de 1984, por la que se dispone la aplicación por las Federaciones y agrupaciones deportivas de las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Quedan derogados los Estatutos de la FHE hasta ahora vigentes aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en 19 de julio de 1985. El Reglamento de Disciplina Deportiva de la FHE, de 11 de enero de 1990 sigue en vigor en lo que no se oponga a la legislación vigente y en especial, el capítulo referente a la represión del dopaje.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes, trámites ambos que requiere el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.