Resolución de 5 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing. (Vigente hasta el 29 de diciembre de 2008)
- Órgano: Ministerio de Educación y Cultura.
- Publicado en BOE núm. 226 de 20 de septiembre de 1997
- Vigencia desde 20 de septiembre de 1997. Esta revisión vigente desde 6 de noviembre de 2006hasta 29 de diciembre de 2008.
- Notas
TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
1. Son órganos de gobierno y representación de la FEK: La Asamblea General y el Presidente.
2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación: La Junta Directiva, el Gerente y el Director técnico, los cuales asistirán al Presidente, caso de existir, y la Comisión Delegada que asistirá a la Asamblea General.
Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEK:
Tener mayoría de edad civil.
No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta.
No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que inhabilite.
No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.
Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico del que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustitutos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEK serán siempre convocadas por su Presidente, o a requerimiento de éste por el Gerente, y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, siempre, en los tiempos que, en su caso, determinarán las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEK se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de tal previsión o en el supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda, con los miembros asistentes. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Quedarán, no obstante, válidamente constituidos los órganos colegiados de la FEK, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
1. En todas las reuniones, cada miembro tendrá dentro del organismo en que forme parte, voz y voto, con excepción de los supuestos que se establezcan en los presentes Estatutos. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.
2. Los acuerdos de los órganos colegiados de la FEK, serán adoptados, como regla general, por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que sea preciso mayoría cualificada, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
3. No será admisible, en modo alguno, para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la FEK, ni para el establecimiento de su quorum, el voto por correo y la delegación de voto, siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros.
1. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la F.E.K., se levantará acta por el Gerente de la misma o Secretario General, en su caso, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
3. Todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la F.E.K. serán públicos, salvo cuando los mismos acuerden, excepcionalmente, lo contrario, por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros asistentes.
4. Las decisiones de los órganos colegiados de la F.E.K., surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación a los interesados, si no se dispone lo contrario.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEK son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el artículo 15.2 de este ordenamiento.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la Legislación Deportiva General, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
1. Los miembros de los órganos de la F.E.K. cesarán por las siguientes causas:
Expiración del período de mandato.
Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
Dimisión.
Incapacidad que impida el desempleo del cargo.
Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 11 de los presentes Estatutos.
Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncien a la actividad o cargo incompatible.
2. Tratándose del Presidente de la F.E.K. lo será también el voto de censura.
Serán requisitos para ello:
Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del documento nacional de identidad.
Recibida la moción de censura por el Presidente de la F.E.K., si reúne las condiciones reglamentarias especificadas en el punto a, convocará Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días hábiles. Dicha Asamblea se celebrará en un plazo mínimo de quince días desde la convocatoria y en un máximo de treinta días.
Esta Asamblea será presidida por una Mesa compuesta por el miembro de más edad de los estamentos de clubes, de deportistas, de árbitros, de técnicos y de Presidentes de Federaciones y Delegaciones territoriales, siendo presidido por el miembro de mayor edad y actuando como Secretario el de menor edad de los cinco componentes, asistidos todos ellos por los servicios administrativos y jurídicos de la F.E.K.
Si transcurrido los plazos citados el Presidente de la F.E.K. no convocase la Asamblea General Extraordinaria, ésta podrá ser convocada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 en relación con el 43, ambos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Que se apruebe por la mayoría de dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.
Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá presentarse otra en lo que reste de mandato.
Se procederá a la votación de la moción de censura mediante voto secreto y personal, no admitiéndose en ningún caso el voto por correo ni por delegación.
Si en convocatoria de la Asamblea General extraordinaria para el voto de censura no estuviesen presentes los dos tercios que prevé el apartado c de este artículo se considerará decaída la propuesta de moción de censura.
1. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General y la Comisión Delegada antes de las siguientes elecciones generales a las mismas, serán cubiertas en las formas siguientes:
Por lo que se refiere a la Asamblea General, en el caso de que el número de bajas supere la tercera parte de los miembros de la Asamblea General, las vacantes que eventualmente se produzcan, se cubrirán cada dos años, mediante elecciones sectoriales, excepto en los representantes de las Federaciones y Delegaciones territoriales, que se cubrirán automáticamente por el nuevo elegido.
Cuando se trate de la Comisión Delegada, cuyos miembros lo serán de la Asamblea General, las vacantes que se produzcan podrán sustituirse anualmente.
Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refieren los apartados anteriores, ostentarán su mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la Asamblea General y Comisión Delegada.
A tal efecto, la Presidencia convocará dichas elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas que regulan las elecciones generales de la Asamblea General y a la Comisión Delegada.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, tal como baja de la licencia nacional federativa o en el estamento que fue elegido, etc. que implique la alteración de las condiciones y requisitos elegidos para su elección, tendrá como efecto el cese de la condición de miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO I.
LA ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General es el órgano superior de la F.E.K. en el que han de estar representadas las siguientes personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1 de los presentes Estatutos.
2. La elección de sus miembros se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento, en las proporciones y número que establecen las disposiciones complementarias del Real Decreto 1835/1991 en razón de las peculiaridades de la F.E.K.
3. El número de miembros de la Asamblea y el desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos Electorales.
1. La Asamblea General se reunirá al menos, un vez al año en sesión ordinaria; las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, a instancias de la Comisión Delegada, por mayoría simple, o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 %.
2. La convocatoria para la Asamblea General deberá notificarse a sus miembros con quince días, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, acompañando a la misma el correspondiente orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.
Para los casos de urgencia o necesidad, estas convocatorias, podrán realizarse mediante telegrama, fax, telex o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.
3. Los miembros de la Asamblea podrán proponer cualquier tema que sea de competencia de la misma, debidamente documentado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración.
1. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convoctoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, con los miembros asistentes. En el caso de reuniones sectoriales, se aplicará la misma regla en relación con los miembros del estamento correspondiente. Entre la primera y segunda convocatoria de la Asamblea General no podrá mediar un plazo inferior a media hora.
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes Estatutos, y para casos concretos.
3. Las votaciones serán a mano alzada o por llamada nominal, salvo en caso de elecciones o moción de censura al Presidente, en cuyo caso la votación será secreta. También podrá procederse a la votación secreta cuando así lo decida la propia Asamblea, a propuesta de, al menos, el 10 % de los asistentes.
Corresponde a la Asamblea General, con carácter ordinario:
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario anual deportivo.
La aprobación y modificación de los Estatutos de la FEK.
La elección del Presidente y su cese, en caso de que prospere una moción de censura.
La elección y renovación de la Comisión Delegada.
Proponer a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la disolución de la FEK.
CAPÍTULO II.
LA COMISIÓN DELEGADA
En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada como órgano colegiado de asistencia a ésta.
La Comisión Delegada estará compuesta por 6 miembros de la Asamblea General más el Presidente de la F.E.K., distribuida de la siguiente forma:
Dos miembros corresponderán a los Presidentes de las Federaciones y Delegaciones autonómicas, elegidos por y de entre ellos.
Dos miembros corresponderán a los clubes deportivos, elegidos por y de entre ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan obtener más del 50 % de la representación.
Dos miembros correspondientes a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva representación en la Asamblea General, que corresponderán uno al estamento de deportistas y otro al de técnicos.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
La modificación de los presupuestos.
La modificación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de los Reglamentos.
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEK mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y liquidación del presupuesto.
Cualquier otra cuestión que específicamente le delegue la Asamblea General con carácter excepcional.
2. Las eventuales modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que establezca la Asamblea General y la propuesta sobre las mismas corresponde exclusivamente al Presidente de la FEK, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días, salvo los supuestos que prevé el artículo 13 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III.
EL PRESIDENTE
1. El Presidente de la FEK es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación con voto de calidad en caso de empate y ejecuta los acuerdos de los mismos. Convoca también las elecciones parciales a la Asamblea General y a la Comisión Delegada, de acuerdo con el artículo 18 de los presentes Estatutos.
2. Asimismo ejercerá las siguientes funciones:
Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos de la FEK.
Ordenar pagos y gastos a nombre de la FEK, firmando con el Gerente o alguno de los miembros de la Junta Directiva los documentos al efecto.
Ejercer el control y la inspección económica de todos los órganos de la FEK.
Cuidar de que los órganos de la FEK ajusten su actuación a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.
Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.
Nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Gerente y Director Técnico, y contratar, despedir o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en/o para la FEK.
Además todas aquellas atribuciones conferidas por todos los órganos de gobierno y las que se deriven de los presentes Estatutos.
3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
4. El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Elecciones.
5. El Presidente de la FEK podrá ser reelegido indefinidamente.
6. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por un Vicepresidente, que éste designe y que deberá ser miembro de la Asamblea General, en defecto de ellos, por el Gerente y, en última instancia, por el miembro de la Junta Directiva que sea miembro de la Asamblea de mayor antigüedad o por el de más edad, si aquélla fuera la misma.
7. El cargo de Presidente de la FEK podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEK.
8. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ocupar cargo directivo en clubes deportivos, entre cuyos fines figure la práctica del deporte de kickboxing o en otras federaciones deportivas españolas.
9. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber cumplido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEK, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral.
10. Si el Presidente cesará por cualquier otra causa, el proceso se limitará exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que reste por cumplir al sustituido.
El plazo de presentación de candidaturas y la celebración de la Asamblea General, deberá tener lugar en un término no superior a treinta días, ajustándose en la medida de lo posible al Reglamento de Elecciones vigente en el período olímpico de que se trate.
CAPÍTULO IV.
LA JUNTA DIRECTIVA
1. La Junta Directiva, caso de existir, se configurará como el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente y a quien compete la gestión de la F.E.K., siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la misma, que la presidirá.
2. La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
Presidente.
Vicepresidente(s). En todo caso existirá un Vicepresidente que sustituya al Presidente en caso de ausencia y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
Vocales: El Gerente o Secretario General, en su caso, asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas teniendo únicamente voz en el seno de la Junta Directiva, caso de ser remunerado.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia pueda ser útil.
3. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción, en su caso, del Presidente.
4. Es competencia de la Junta Directiva:
Preparar la ponencia y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
Proponer a la Comisión Delegada la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada.
Convocar elecciones generales a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada de la F.E.K.
Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la F.E.K. y los relativos a los comités y comisiones, y de sus modificaciones.
Proponer a la Comisión Delegada el cambio de domicilio de la F.E.K. en los términos previstos en el artículo 4.
Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la F.E.K. y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados de gobierno y representación de la misma.
La aprobación de los acuerdos de las comisiones nacionales de recompensas, de grados y de arbitraje.
5. Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente y el Gerente.
6. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia.
Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.
7. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, los miembros asistentes, debiendo mediar entre ambas convocatorias, al menos, media hora.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.
8. Caso de no existir Junta Directiva, por ser el nombramiento y revocación de ésta facultativo del Presidente, éste asumirá directamente las funciones atribuidas a dicha Junta Directiva.
CAPÍTULO V.
EL GERENTE
1. El cargo de Gerente podrá ser retribuido, en este caso, quedará sujeto a la vigente legislación laboral como personal de alta dirección.
2. Al Gerente o Secretario General, en su caso, le corresponde la preparación y despacho material de los asuntos, así como la organización de las funciones administrativas de la F.E.K. Asumirá la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que en tal sentido corresponda.
3. El Gerente o Secretario General, en su caso, actuará como Secretario nato de los órganos, comités y comisiones de la F.E.K. de los que forma parte asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, caso de ser remunerado y deberá:
Informar verbalmente o por escrito, contestando a las consultas que se le hagan sobre los asuntos pendientes en los órganos de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos órganos de la F.E.K.
Levantar acta de todos los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, y una vez aprobados, firmarlos con el Vº Bº del Presidente de la F.E.K. y pasarlos a los libros correspondientes.
Expedir las certificaciones oportunas de los órganos de gobierno y representación.
Recibir, firmar y expedir comunicaciones, circulares y, en general, la correspondencia oficial de la F.E.K.
Representar a la F.E.K. y cuantas funciones le encomiende el Presidente.
4. El Gerente tendrá a su cargo la administración y vigilancia de todo el patrimonio federativo, le corresponde con el personal adscrito a tesorería:
Custodiar los fondos federativos, llevar al día la contabilidad y vigilar por ella.
Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la F.E.K., vigilando su exacta llevanza.
Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente respondan a los gastos autorizados en el presupuesto.
Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes.
Firmar con el Presidente de la F.E.K., en su caso, o persona en quien éste delegue, los cheques, talones y documentos de pago análogos.
Informar a la Comisión DelegadayalaJunta Directiva del estado de cuentas de la F.E.K. y de su situación económica.
Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su aprobación, por la Asamblea General y confeccionar el balance con especificación y desglose de las partidas de gastos e ingresos.
5. El nombramiento o cese del Gerente será facultativo para el Presidente de la F.E.K. quien, si no efectuara tal designación, será responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
CAPÍTULO VI.
EL DIRECTOR TÉCNICO
Al Director técnico, nombrado por el Presidente, salvo que éste asuma estas mismas facultades, y directamente dependiendo del mismo, le corresponde la dirección del área técnica del deporte de kickboxing nacional y con carácter general se le asignarán, entre otras, las siguientes funciones:
Formular ante la Junta Directiva de la FEK propuestas sobre la planificación anual del Kickboxing nacional.
Supervisar y coordinar los comités técnicos y comisiones de la FEK.
Proponer los cuadros técnicos o comisiones que precise para el cumplimiento de su misión.
Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los planes.
Informar a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva sobre la ejecución y resultados de los mismos.