Resolución de 7 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas. (Vigente hasta el 22 de septiembre de 2009)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 227 de 22 de septiembre de 1994
- Vigencia desde 7 de septiembre de 1994. Esta revisión vigente desde 20 de noviembre de 2005hasta 22 de septiembre de 2009.
- Notas
TÍTULO III.
DE LOS CLUBES
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas.
2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas, de su respectiva Comunidad Autónoma.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en actividades y competiciones de carácter oficial, ya sean de ámbito nacional o internacional, los clubes deberán inscribirse previamente en la FEDAS. Esta inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la FEDAS.
5. Los clubes federados deberán aceptar todas aquellas disposiciones y Reglamentos que se dicten en el ámbito interno de las federaciones autonómicas, o de la propia FEDAS. En el supuesto de vulnerar dichas disposiciones, les pararía el perjuicio que tuviere lugar, a través del régimen disciplinario correspondiente.