Resolución de 28 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo. (Vigente hasta el 14 de julio de 2009)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 275 de 17 de noviembre de 1993
- Vigencia desde 18 de noviembre de 1993. Esta revisión vigente desde 11 de abril de 2008hasta 14 de julio de 2009.
- Notas
TÍTULO III.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
Los órganos de gobierno y representación de la RFEA son lo siguientes:
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente.
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la RFEA:
La Junta Directiva.
El Secretario general.
El Gerente.
Son órganos de funcionamiento de la RFEA:
La Comisión de Presidentes de federaciones autonómicas.
La Comisión de Clubes.
La Comisión de Atletas.
La Comisión de Entrenadores.
La Comisión de Jueces.
El Comité de Competición y Jurisdicción.
El Comité Anti-dopaje.
El Comité Técnico.
El Comité Nacional de Jueces, previsto por el Real Decreto 1835/1991.
El Comité Nacional de Atletas Veteranos.
La Escuela Nacional de Entrenadores.
Y cuantas Comisiones y Comités sean aprobados por la Asamblea General.
La constitución o disolución de otras Comisiones y Comités tendrá que ser aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de Gobierno de la RFEA, sin perjuicio de lo establecido legalmente, los siguientes:
Haber alcanzado la mayoría de edad.
No haber sido declarado incapacitado por decisión judicial firme.
No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que inhabilite.
No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.
Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
CAPÍTULO II.
LA ASAMBLEA GENERAL Y LA COMISIÓN DELEGADA.
SECCIÓN 1. NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEA compuesta por el Presidente de la RFEA, por los presidentes de las federaciones autonómicas, por los representantes de clubes, de los atletas, de los entrenadores, de los jueces y de otros colectivos de pruebas atléticas.
También podrán ser miembros de la Asamblea General los representantes de otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del atletismo en los que concurran las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. Asimismo formará parte de la Asamblea aquella persona de nacionalidad española que sea miembro del Consejo Directivo de la IAAF, que tendrá voz pero no voto.
La Asamblea general de la R.F.E.A. estará compuesta por 150 miembros.
El Presidente de la R.F.E.A., los 19 presidentes de las federaciones autonómicas o personas que se designen fehacientemente, como miembros natos, más 130 miembros electos, según la siguiente distribución por Estamentos:
66 representantes del Estamento de clubes (total 50,8%).
36 representantes del Estamento de atletas (total 27,7%).
14 representantes del Estamento de entrenadores (total 10,8%).
10 representantes del Estamento de jueces (total 7,7%)
4 representantes de otros colectivos (3 representantes de organizadores y 1 representante de los representantes de atletas) (total 3%).
A las sesiones de la Asamblea General también podrá asistir con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.
La suma de todos los miembros citados constituirá el quórum total y absoluto de la Asamblea General de la R.F.E.A.
El cambio de adscripción a alguno de los grupos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, no supondrá variación en la composición de la Asamblea General de la RFEA, que se mantendrá hasta las siguientes elecciones
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento atlético de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.
2. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del mandato serán cubiertas mediante el sistema que sea establecido en los Reglamentos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales de pertinente aplicación.
SECCIÓN 2. ASAMBLEA GENERAL: CLASES DE REUNIONES.
La Asamblea General podrá reunirse:
En Pleno con carácter ordinario o extraordinario.
En Comisión Delegada.
SECCIÓN 3. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: COMPETENCIAS.
1. La Asamblea General ordinaria tendrá la competencia en las siguientes materias:
Aprobación del calendario deportivo.
Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
Aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
La aprobación y modificación de los Estatutos de la RFEA. Este acuerdo necesitará un mínimo de dos tercios de los votos presentes.
Análisis, y, en su caso, aprobación, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva y los miembros de la Asamblea General, presentadas en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEA cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 % de su presupuesto o 50.000.000 de pesetas. Este acuerdo necesitará un mínimo de dos tercios de los votantes presentes.
La elección y cese de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General así como la provisión de las vacantes que se produzcan durante el plazo del mandato, en la forma que legal y reglamentariamente se determine.
2. Las materias enumeradas bajo los apartados a), b) y c), deberán ser tratadas preceptiva e inexcusablemente una vez al año en Asamblea General ordinaria.
3. La documentación relativa a los apartados a), b) y c) deberá ser enviada a los miembros de la Asamblea General, al menos, con siete días de antelación a la fecha de celebración.
SECCIÓN 4. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: COMPETENCIAS
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a iniciativa del Presidente de la RFEA, o de la Comisión Delegada por acuerdo adoptado por mayoría, o a petición de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30 %, en los términos regulados reglamentariamente.
Con carácter enunciativo y no limitativo la Asamblea General en sesión extraordinaria tendrá las siguientes competencias:
El traslado del domicilio social de la RFEA fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. Este acuerdo necesitará un mínimo de los dos tercios de los votos presentes al ser una modificación de Estatutos.
El voto de censura al Presidente, en la forma regulada en los presentes Estatutos. Este acuerdo necesitará un mínimo de los dos tercios de los votos presentes.
La disolución y liquidación de la RFEA, en los términos regulados en los presentes Estatutos.
La elección del Presidente de la RFEA, en los términos que legal y estatutariamente estén regulados.
Cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General ordinaria ni de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
SECCIÓN 5. COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL: COMPETENCIAS. QUORUM PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS. RÉGIMEN.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General, compuesta por quince miembros elegidos de entre los componentes de la Asamblea General en la proporción de un tercio entre presidentes de federaciones autonómicas, otro de clubes y el restante tercio formado por 2 representantes de Atletas, uno de Entrenadores, uno de Jueces y uno de otros colectivos, además del Presidente de la R.F.E.A., se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, y tendrá las siguientes competencias:
La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
El seguimiento de la actividad atlética y gestión económica de la R.F.E.A. mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre memoria de actividades y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
La modificación del calendario atlético.
La modificación del presupuesto.
La aprobación y modificación de los Reglamentos de la R.F.E.A.
Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la R.F.E.A., siempre que el importe de la operación sea inferior al 10 procedimiento de su presupuesto o cincuenta millones de pesetas. Este acuerdo necesitará un mínimo de 2/3 de los votos presentes.
La Asamblea General podrá encomendar expresamente a la Comisión Delegada cualquier otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la misma.
La designación de miembros de la Comisión Gestora conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de los presentes Estatutos.
2. La propuesta sobre los asuntos enumerados bajo los apartados c, d y e corresponde exclusivamente al Presidente de la R.F.E.A. o a los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
1. La asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada no es delegable, y será obligatoria. La falta de asistencia, sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas de un miembro de la Comisión Delegada a las reuniones de la misma, se presentará a la Asamblea para cesarlo y sustituir su vacante, si hubiera lugar.
2. Las vacantes que se produzcan de cada estamento podrán ser sustituidas anualmente por y de entre los miembros de la Asamblea General pertenecientes al mismo estamento en el cual se ha producido la baja.
3. Para la constitución, elección, renovación y funcionamiento de la Comisión Delegada de la Asamblea General se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.
SECCIÓN 6. DEL RÉGIMEN DE LAS CONVOCATORIAS A LA ASAMBLEA GENERAL Y COMISIÓN DELEGADA. CONSTITUCIÓN DE LA REUNIÓN.
1. La Asamblea General y la Comisión Delegada deberán ser convocadas con la siguiente antelación mínima respecto a la fecha prevista para su celebración:
La Asamblea General ordinaria, treinta días, y la extraordinaria, quince días.
La Comisión Delegada de la Asamblea ha de ser convocada, al menos, con siete días de antelación.
2. Si se encontraran reunidos, aunque fuese sin previa convocatoria, la totalidad de los miembros de la Asamblea General o de la Comisión Delegada, por acuerdo unánime podrán constituirse en sesión y, en tal caso, aprobar en primer lugar el orden del día de la reunión.
3. En la convocatoria será preciso hacer constar los puntos del orden del día con expresión del día, hora de cada una de las dos convocatorias y lugar de celebración de la reunión. En todo caso deberá incluirse en el orden del día de la Asamblea General la aprobación del acta de la anterior reunión y la designación de dos Delegados escrutadores.
4. La convocatoria se realizará mediante notificación remitida a los miembros integrantes de la Asamblea General y Comisión Delegada.
Para que las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Delegada queden válidamente constituidas será preciso que asistan en primera convocatoria, como mínimo, la mitad de sus miembros de pleno derecho. En segunda convocatoria, en cuanto a la Asamblea General, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes, y en cuanto a la Comisión Delegada, deberán concurrir, al menos, un tercio de sus miembros y como mínimo media hora más tarde en ambos supuestos.
Las votaciones en el seno de la Asamblea General y Comisión Delegada de la RFEA se realizarán en la forma y por el orden que la Presidencia establezca, siendo ésta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas; éstas dos últimas modalidades se llevarán a cabo a petición, al menos, del 25 % de los asistentes.
En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
De todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Comisión Delegada se levantará acta por el Secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y Entidades que integran la RFEA, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.
SECCIÓN 7. DEL CESE DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y COMISIÓN DELEGADA.
Los miembros de la Asamblea General y la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:
Por defunción.
Por disolución de la Entidad a la que representan.
Por expiración del mandato para el que fue elegido.
Por renuncia voluntaria o dimisión.
Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.
Por sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.
CAPÍTULO III.
EL PRESIDENTE.
El Presidente de la RFEA, que lo será también de la Asamblea General, su Comisión Delegada y Junta Directiva, es el órgano ejecutivo de la misma que asume su alta dirección en todos los asuntos que lo requieran según los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno.
El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Ostentar la representación legal de la RFEA ante los miembros integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, Organismos, Tribunales, Entidades, Corporaciones y particulares.
Convocar y presidir los órganos de gobierno y representación de la RFEA, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos, y ejecutar los mismos, asumiendo la presidencia de dichos órganos.
Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
Ordenar pagos a nombre de la Federación firmando con el Gerente y/o Secretario general o persona expresamente designada por el Presidente para sustituirles.
Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.
Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.
Convocar la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva, y los demás órganos complementarios de los de gobierno los cuales presidirá.
Designar y cesar al Secretario general y al Gerente.
Designar y cesar a los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos no electivos de la RFEA.
Proponer a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
La modificación del calendario deportivo.
La modificación de los presupuestos.
La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Además todas aquellas atribuciones conferidas por todos los órganos superiores de gobierno y las que se deriven de los presentes Estatutos y las leyes.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 % de los miembros de la Asamblea.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Elecciones al que se refieren los artículos 72 y siguientes, que componen el título V.
El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
En tal caso el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el régimen de dedicación e incompatibilidades que establezca la Asamblea General.
La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero, el Presidente de la Real Federación Española de Atletismo podrá ostentar un número indefinido de mandatos.
El Presidente cesará en su cargo.
Por el cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.
Por fallecimiento o incapacidad física o mental declarada legalmente.
A petición propia.
Por aprobación de moción de censura por la Asamblea General.
Por ocupar cargo directivo en entidad o club sujeto a la disciplina federativa o en asociación deportiva ajena al atletismo.
Por las demás causas que determinen las Leyes.
Con la presentación de su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.
La moción de censura al Presidente deberá ser solicitada por un tercio de los miembros de la Asamblea General.
La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea General para que la misma se reúna en un plazo máximo de treinta días naturales, con dicha moción como único punto del orden del día. La notificación de esta sesión extraordinaria será también con quince días naturales, al menos, de antelación.
Si el Presidente no convocare a la Asamblea General, la convocatoria correspondiente podrá ser solicitada al Consejo Superior de Deportes.
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad.
CAPÍTULO IV.
LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEA, así como de asistencia al Presidente, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.
La Junta Directiva de la RFEA se compondrá, a criterio del Presidente, por un mínimo de 12 miembros y un máximo de 21, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto. Asistirán a la Junta Directiva el Secretario general y el Gerente, únicamente con voz, así como el miembro de nacionalidad española que a su vez lo sea del Consejo Directivo de la IAAF, con voz y voto.
La Junta Directiva estará compuesta por:
El Presidente de la RFEA.
Un Vicepresidente primero, que será miembro de la Asamblea General.
Tres Vicepresidentes.
De 7 a 15 Vocales.
En caso de existir, el representante del Consejo de la IAAF.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
El Presidente y Vicepresidentes de la Junta Directiva no podrán ocupar ningún cargo directivo en asociaciones deportivas, entre cuyos fines figure la práctica del deporte atlético, salvo la de la representación que ostenten en los órganos superiores de gobierno. El desempeño del cargo de Presidente o Directivo será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva española.
Los cargos en la Junta Directiva, a excepción del de Presidente, no podrán ser remunerados.
Es competencia de la Junta Directiva.
Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión Delegada de la Asamblea para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.
Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las juntas directivas de las federaciones autonómicas por los que estas denieguen a alguna persona o asociación deportiva la licencia o el reconocimiento de ingreso en la R.F.E.A.
Preparar las ponencias y documentos a la Comisión Delegada para la aprobación de los Reglamentos internos de la R.F.E.A. y los relativos a las Comisiones y Comités del art. 20 y de sus modificaciones.
El traslado del domicilio de la R.F.E.A. dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la R.F.E.A. fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid
Encargarse del equipamiento, transporte y alojamiento de los componentes de las distintas selecciones nacionales.
La elaboración del proyecto de presupuesto de la R.F.E.A., para su presentación a la Asamblea General.
Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la R.F.E.A. y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.
La designación de miembros de la Comisión Gestora conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de los presentes Estatutos.
Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente de la Federación en el desempeño de los cometidos que éste les encomiende y que le sustituirán en todos los casos de ausencia o enfermedad por su orden.
Los Vocales de la Junta Directiva cooperarán en la gestión de los asuntos que a la misma corresponden y desempeñarán las misiones que se les encomienden por acuerdo de aquélla o de su Presidente.
Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si son llamados por su Presidente, con voz pero sin voto, los representantes de los órganos federativos que no formen parte de la misma, así como aquellas personas cuyo informe pueda, a su juicio, resultar conveniente, en relación con punto o con puntos determinados del orden del día.
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros al menos con siete días naturales de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día.
Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre notificadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y, en segunda, un tercio de los mismos.
Sus acuerdos se tomarán por mayoría.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por.
Por defunción.
A petición propia.
Revocación del nombramiento.
Por expiración del plazo de mandato del Presidente de la R.F.E.A.
Incurrir en causa de inelegibilidad.
Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncien a la actividad o cargo incompatible.
Por disolución de la Junta Directiva como consecuencia de la convocatoria de elecciones.
CAPÍTULO V.
EL SECRETARIO GENERAL.
El Secretario general de la RFEA, que a su vez lo es de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva, asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo. Será retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.
Al Secretario general le corresponde ejercer las funciones de fedatario y asesor de la Federación, la preparación y despacho material de los asuntos así como la dirección y organización de las funciones administrativas. Asumirá la jefatura de personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que en tal sentido le corresponda.
Al Secretario general, como Secretario nato de los Órganos, Comisiones y Comités de la RFEA, a cuyas reuniones asiste con voz pero sin voto, le corresponde:
Informar verbalmente o por escrito, contestando a las consultas que se le hagan sobre los asuntos pendientes en los órganos de la Federación y de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos Organos Federativos.
Levantar acta de todos los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que especifica el artículo 13, y una vez aprobados, firmarlos con el visto bueno de los respectivos presidentes y pasarlos a los libros correspondientes.
Expedir las certificaciones de la RFEA.
Emitir los informes que se le soliciten.
Coordinar la actuación de los distintos órganos de la Federación.
Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación.
Custodiar los libros de Actas y Registros de la Federación.
El Secretario general podrá delegar el ejercicio de sus funciones en otros funcionarios de la Federación o entre los miembros de los Organos, Comisiones y Comités, si ello fuera necesario, o en caso de ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO VI.
EL GERENTE.
El Gerente de la RFEA es el órgano de Administración de la misma y, cuando exista, asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo. Será retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.
Tendrá a su cargo la vigilancia de todo el patrimonio federativo y además:
Custodiar los fondos federativos y llevar al día la contabilidad y vigilar por ella, ajustada a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas española que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la Federación, vigilando su exacta llevanza.
Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente correspondan a los gastos autorizados en el presupuesto.
Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes.
Cuidar de que se ingrese lo percibido por la Federación en cuenta corriente de la que ésta sea titular.
Informar a la Junta Directiva del estado de cuentas de la Federación y de su situación económica, proponiendo las medidas oportunas.
Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su análisis y aprobación, por la Junta Directiva y Asamblea General y confeccionar el balance con especificación y desglose de gastos e ingresos.
Ejercer la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.
Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación.
CAPÍTULO VII.
LAS COMISIONES Y COMITÉS.
Las Comisiones y Comités se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y sus Reglamentos respectivos, propuestos por los miembros de cada uno de ellos, y presentados por el Presidente de la RFEA a la Comisión Delegada para su aprobación. Estos Reglamentos regularán tanto los cometidos y el funcionamiento de la Comisión o Comité como los derechos y obligaciones de los miembros de cada estamento.
Las Comisiones y Comités se compondrán de: Un Presidente y cuatro vocales como mínimo y nueve como máximo, nombrados por el Presidente, excepto el Comité de Competición que se compondrá de un Presidente y dos Vocales, como mínimo, y la Comisión de Presidentes de Federaciones que se compondrá de 17 vocales y estará presidida por el Presidente de la Real Federación Española de Atletismo.
Las Comisiones y Comités se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario si son convocados por su Presidente o a propuesta de la mitad más uno de sus Vocales.
Las Comisiones y Comités se considerarán válidamente constituidos si han sido convocados por su Presidente con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación y asisten la mitad más uno de sus componentes.
Quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Las Comisiones y Comités son órganos de funcionamiento de la RFEA e informarán a la Junta Directiva de todos sus acuerdos.
Asimismo, las Comisiones y Comités podrán formular propuestas a la Junta Directiva para su consideración por la Asamblea General.
La previsión de gastos ordinarios para el desarrollo de sus actividades formarán parte del presupuesto general de la RFEA. Los gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Comisión Delegada de la RFEA, previa la correspondiente propuesta razonada de las respectivas Comisiones y Comités a la que se acompañará informe del Gerente de la Federación.
CAPÍTULO VIII.
NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
En todas las reuniones de los órganos de gobierno, representación y administración de la RFEA, cada miembro tendrá dentro del Organismo en que forme parte voz y voto, con excepción de los supuestos que se establecen en los presentes Estatutos.
Los acuerdos serán adoptados, como regla general, por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que sea precisa mayoría cualificada, de conformidad con los presentes Estatutos.
Las decisiones de los órganos de la RFEA surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación a las federaciones autonómicas, salvo disposición expresa en contra.
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario general, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Todos los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la RFEA serán públicos, salvo cuando los mismos decidan, excepcionalmente, lo contrario, por una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros.