Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Vigente hasta el 22 de Julio de 2010).
- Órgano CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 5264 de 23 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 24 de Mayo de 2006. Esta revisión vigente desde 31 de Mayo de 2010 hasta 22 de Julio de 2010
TÍTULO IV
Fondo para la equidad territorial
CAPÍTULO I
Creación y regulación del Fondo para la Equidad Territorial
Artículo 66 Creación del Fondo para la Equidad Territorial de la Comunitat Valenciana (en referencia al artículo 88 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Se crea el Fondo para la Equidad Territorial como instrumento de gestión territorial para la cohesión económica, social y territorial de la Comunitat Valenciana. Tiene naturaleza finalista y actuará bajo los principios de autonomía y suficiencia financiera, coordinación administrativa, transparencia, solidaridad y equidad. El Fondo para la Equidad Territorial financiará las acciones directas para la sostenibilidad y para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, que tengan por objeto la consecución de alguno de los objetivos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje mediante los pertinentes programas y proyectos.
2. Todas las administraciones, instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas deberán cooperar para el buen funcionamiento del Fondo para la Equidad Territorial, en el marco de sus competencias y obligaciones.
3. El Fondo para la Equidad Territorial estará constituido por los recursos siguientes:
- a) Los procedentes de la gestión territorial, a través de las Cuotas de Sostenibilidad.
- b) Los asignados por los presupuestos de la Generalitat.
- c) Fondos provenientes del Estado y de la Unión Europea que le sean asignados.
- d) Aportaciones de instituciones y particulares a los Programas y Proyectos de Sostenibilidad y Calidad de Vida.
Artículo 67 Asignación de la Generalitat y la adscripción de otros recursos al Fondo para la Equidad Territorial
1. La obligación legal de asignar recursos al Fondo mediante los presupuestos de la Generalitat se materializará anualmente en la Ley de Presupuestos para el correspondiente ejercicio, asignándose al Fondo una cantidad de su presupuesto total aprobado, para la financiación de los programas y proyectos de sostenibilidad y mejora de la calidad de vida. Relacionará las acciones de este tipo previamente seleccionadas, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento con cargo al presupuesto del ejercicio
2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrán comprometerse al Fondo para la Equidad Territorial otros recursos financieros.
Artículo 68 Ejercicio de competencias en la gestión del Fondo para la Equidad Territorial (en referencia al artículo 88 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. El Fondo para la Equidad Territorial estará adscrito al sector público de la Generalitat.
2. Rigen sobre el particular las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y en especial el régimen de presupuesto único anual y unidad de caja consagrados en su artículo 3.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Artículo 69 Regularización del capital presupuestado del Fondo para la Equidad Territorial (en referencia al artículo 88 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. La regularización del capital del Fondo para la Equidad Territorial se efectuará mediante orden de la Conselleria competente en materia de territorio donde se establecerá el capital presupuestado del año en curso y los programas y proyectos para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida aprobados, así como aquellos que se encuentren pendientes de desarrollar y en ejecución.
2. Los recursos financieros y patrimoniales del Fondo serán independientes de cualquier otro en el que puedan figurar el capital económico contabilizado en el mismo. El régimen de información contable se someterá a los requisitos exigidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
3. Anualmente, la Conselleria competente en territorio presentará un informe al Consell sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial y sobre la forma en que los distintos instrumentos de la gestión territorial han contribuido a ello, acompañándose en su caso de las propuestas adecuadas.
CAPÍTULO III
Acciones para la sostenibilidad y calidad de vida
Sección 1
Determinaciones generales. Acciones para la sostenibilidad y calidad de vida
Artículo 70 Acciones para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al articulo 72.1 y 2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Son acciones para la sostenibilidad y para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos las que teniendo por objeto la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se acometen como consecuencia de la gestión territorial y son financiadas con los recursos generados por ésta.
2. Tales Acciones se materializarán mediante los programas y proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida previstos en este Reglamento y en los artículos 73 y siguientes de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 71 Ámbito y alcance de las Acciones para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al artículo 72.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Las acciones para la sostenibilidad y la calidad de vida se refieren a cualquier campo de la acción pública como la recuperación paisajística, medioambiental, de recursos naturales o del patrimonio cultural, la rehabilitación, las infraestructuras, el transporte, la educación, la promoción social, la activación económica, la agricultura, la mejora del medio rural, el turismo o cualquier otra necesaria para la consecución de sus objetivos.
2. Podrán comprender la ejecución de obras, la eliminación de elementos impropios, la implantación de instalaciones y la prestación de servicios, así como cualquier actividad necesaria para la materialización práctica de su objetivo.
Artículo 72 Objetivos de las acciones para la sostenibilidad y la calidad de vida (en referencia al artículo 72 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Constituyen objetivos de las acciones para la sostenibilidad y la calidad de vida los fines de la política territorial de la Generalitat establecidos en el artículo 2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
2. Son objetivos de las acciones para la consecución de un desarrollo sostenible:
- a) La protección, gestión y ordenación del paisaje así como la identificación y la protección de los hitos geográficos que constituyan sus referentes en este territorio.
- b) La utilización racional de los recursos naturales que contribuyan no solo al equilibrio de los ecosistemas, sino también a incrementar el atractivo de los municipios, su valor recreativo y la calidad de vida.
- c) La protección de los espacios naturales que alberguen ecosistemas, hábitats de especies y elementos naturales significativos, frágiles, limitados o amenazados y contribuyan a la consolidación de los corredores verdes.
- d) Potenciar la gestión integral de los recursos de agua, tales como la protección y mejora de las aguas superficiales y subterráneas, el control de las actividades agrícolas, el tratamiento de las aguas territoriales y su reutilización, estrategias de ahorro, u otras similares.
- e) La conservación, gestión integradora y ordenación del patrimonio cultural que permita su puesta en valor, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad moderna y que contribuya a aumentar el atractivo local y regional y al fortalecimiento de la identidad regional.
- f) Los tendentes a conseguir una proporcionada ocupación del suelo por los crecimientos urbanos e infraestructuras, procurando un óptimo desarrollo con la menor ocupación de suelo.
- g) Los tendentes a conseguir el incremento de la calidad, economía y eficiencia, paisajísticas, ambientales y territoriales en la implantación y gestión de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la Comunitat Valenciana.
- h) El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables así como los tendentes al incremento de la eficiencia en la transformación, transporte y utilización de los recursos energéticos.
- i) La racionalización de la estructura territorial del sistema agrario valenciano, y la implementación de medidas para su conservación y desarrollo cualitativo, apoyando las prácticas agrícolas y silvícolas menos perjudiciales, es especial las que lleven a cabo el fomento de cultivos ecológicos.
- j) La vertebración del territorio que conlleve la superación de los desequilibrios territoriales existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con el tratamiento diferenciado de las distintas zonas que lo componen desde la perspectiva de la competitividad territorial, promoviendo un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
- k) Las oportunidades de desarrollo derivadas del turismo, en particular en los municipios menos favorecidos, a partir del conocimiento de los ecosistemas y de la capacidad de carga turística que los espacios puede soportar.
- l) La limitación preventiva de las catástrofes naturales mediante la adopción de medidas preventivas que limiten el volumen de los daños y hagan menos vulnerables los asentamientos humanos.
- m) La conservación y protección de los recursos socio-culturales.
3. Son objetivos de las acciones para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos:
- a) La mejora del entorno urbano y de su incidencia sobre el paisaje, apoyando la regeneración de los baldíos urbanos y la rehabilitación de su entorno, así como la restitución de los centros históricos degradados.
- b) La mejora de la accesibilidad del ciudadano en el entorno urbano.
- c) La eficiencia de la movilidad urbana y el fomento del transporte público, mejorando las conexiones de los espacios rurales y de las ciudades medianas y pequeñas, en especial a partir de vehículos no motorizados.
- d) La calidad, racionalidad y eficiencia en la ordenación e implantación de los equipamientos y dotaciones públicas de la ciudad o del medio rural, procurando la convergencia cuantitativa y cualitativa con las zonas urbanas desarrolladas.
- e) Los tendentes al reforzamiento del sistema policéntrico de ciudades.
- f) La promoción de formas de turismo sostenible y de calidad, incorporando estrategias de conexión de los itinerarios urbanos, rurales y naturales a la oferta turística y cultural de la ciudad.
- g) La previsión de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
- h) La participación activa de los ciudadanos y de las administraciones en los procesos de planificación territorial y urbanística.
Sección 2
Programas para la sostenibilidad y calidad de vida
Artículo 73 Programas (en referencia al artículo 73 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Los Programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida son los instrumentos de gestión territorial a partir de los cuales se establecen los compromisos temporales, económicos, financieros y administrativos para la ejecución de uno o varios proyectos que tienen por objeto la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 74 Documentación de los Programas para la sostenibilidad y la calidad de vida (en referencia al artículo 75 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Los Programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida contendrán los siguientes documentos:
- a) Memoria Descriptiva que proponga el ámbito de la actuación, identifique los problemas detectados y establezca los objetivos que se plantean.
- b) Memoria Justificativa de su adecuación a los fines establecidos para esta clase de actuaciones, a los criterios establecidos por la ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y a las determinaciones de los planes de acción territorial vigentes en su ámbito, así como la justificación de los beneficios que se esperan obtener en relación con los problemas detectados.
- c) Relación de proyectos que desarrollarán el programa.
- d) Cronograma global de las actuaciones y coste de las mismas relacionado con la obtención de las fuentes de financiación.
- e) Estudio económico-financiero que concrete los medios que se comprometerán para la ejecución del programa.
- f) Tipo de gestión, directa o indirecta, prevista.
- g) El Estudio de Impacto Ambiental, cuando así proceda en aplicación de la legislación sectorial aplicable, en tanto no se desarrolle la normativa para la Evaluación Estratégica Ambiental prevista en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001.
- h) Estudios de paisaje, cuando así proceda en aplicación de la legislación sectorial aplicable.
CAPÍTULO IV
Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida
Artículo 75 Proyectos (en referencia al artículo 77 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Los Proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida definen todas las acciones necesarias para la ejecución de cada actuación, incluyendo las obras, instalaciones y servicios que sean necesarios, para la ejecución de la acción programada.
Artículo 76 Documentación y Contenido de los proyectos (en referencia al artículo 79 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
La documentación y contenido de cada proyecto serán los adecuados para la consecución de la actuación que desarrollan. En cualquier caso, habrá de contener:
- a) Justificación de la adecuación al programa que desarrollan.
- b) Definición de las actuaciones objeto del proyecto, incluso de las obras o instalaciones si fueren precisas, con grado de precisión suficiente para poder ser desarrolladas, por persona física o jurídica diferente al redactor. Estas últimas lo serán, en su caso a nivel de proyecto de ejecución.
- c) Presupuesto de ejecución de la actuación con los documentos técnicos necesarios que garanticen la valoración económica de la misma.
- d) Planificación temporal de cada proyecto.
- e) El Estudio de Impacto Ambiental, cuando así proceda en aplicación de la legislación sectorial aplicable, en tanto no se desarrolle la normativa para la Evaluación Estratégica Ambiental prevista en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001.
- f) Estudios de paisaje, cuando así proceda en aplicación de la legislación sectorial aplicable.
CAPÍTULO V
Proposición, tramitación y aprobación
Sección 1
Determinaciones comunes a los Programas para la sostenibilidad y calidad de vida
Artículo 77 Proposición de los Programas para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Corresponde la proposición de los Programas para la sostenibilidad y la calidad de vida:
- a) A los Ayuntamientos cuando sean financiados con los fondos procedentes de la enajenación del aprovechamiento urbanístico resultante de la gestión del suelo urbanizable, del canon y compensaciones por instalaciones de actividades sujetas a declaración de interés comunitario en el suelo no urbanizable, y los financiados con la mitad destinada al propio municipio.
- b) A la Generalitat, cuando los programas sean financiados íntegramente por el Fondo para la Equidad Territorial. No obstante, cualquier municipio podrá proponer un programa para su financiación con recursos procedentes del Fondo para la Equidad Territorial.
2. Los planes de acción territorial, planes generales y planes especiales podrán establecer la previsión específica de programas de actuaciones para la sostenibilidad y para la calidad de vida.
3. En cualquier caso, corresponde la aprobación de dichos programas y de los proyectos que lo desarrollen al Consell.
Artículo 78 Procedimiento para la aprobación del Programa para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Los Programas para la sostenibilidad y calidad de vida deberán someterse a los trámites propios del procedimiento de aprobación de planes parciales de aprobación autonómica regulados en la legislación urbanística de la Comunitat Valenciana, con las siguientes especialidades:
1. Corresponde la promoción y tramitación hasta la aprobación provisional de los Programas de gestión municipal al propio ayuntamiento.
2. Corresponde la promoción y tramitación hasta la aprobación provisional de los Programas de gestión autonómica a la Conselleria competente por razón de la materia.
3. Aprobado provisionalmente el Programa, se remitirá toda la documentación a la Conselleria competente en materia de territorio, que recabará cuantos informes estime necesarios para resolver.
4. El Conseller competente en materia Territorio emitirá informe respecto de su adecuación a los principios de sostenibilidad y calidad de vida desarrollados en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y elevará la propuesta de aprobación al Consell.
5. Corresponde al Consell la aprobación definitiva de los Programas para la sostenibilidad y calidad de vida. Se denegarán todos aquellos programas que no se adecuen a los objetivos de las acciones de la sostenibiliad y calidad de vida previstos en el Reglamento.
6. El acuerdo del Consell aprobatorio del Programa podrá delegar la aprobación definitiva de los proyectos que lo desarrollan en el Conseller competente por razón de la materia, haciendo constar expresamente esta circunstancia en el acuerdo.
Sección 2
Determinaciones especiales para Programas de gestión autonómica
Artículo 79 Ejercicio de competencias en la tramitación de programas de gestión autonómica (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
El Consell determinará los Programas y Proyectos que vayan a financiarse con cargo al Fondo para la Equidad Territorial atendiendo a las demandas sociales, económicas y medioambientales que en cada momento se planteen.
La Conselleria competente en materia de territorio asumirá la responsabilidad administrativa de la tramitación de los programas y proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida, que sean financiados por el Fondo para la Equidad Territorial.
La Conselleria competente por razón de la materia asumirá la responsabilidad administrativa de la ejecución de los programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida aprobados, que sean financiados por el Fondo para la Equidad Territorial y de los proyectos que lo desarrollen.
Artículo 80 Convocatoria de concurso para la selección de proposiciones de programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. La convocatoria de concurso para la selección de proposiciones de Programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida a financiar por el Fondo para la Equidad Territorial se adoptará por la Consellería competente en Territorio.
2. La convocatoria se anunciará en el «Diari Oficial de la Generalitat» y en dos diarios no oficiales de amplia difusión en cada una las provincias de la Comunitat Valenciana.
3. Dicha convocatoria deberá realizarse con arreglo a criterios de objetividad, concurrencia y publicidad que garanticen la transparencia de la actuación administrativa, conforme al régimen jurídico básico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ajustarse, como mínimo, al siguiente contenido:
- a) Indicación de las bases reguladoras objeto de la convocatoria.
- b) Créditos presupuestados a los que se imputa la concesión de la financiación.
- c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la financiación.
- d) Determinación de si la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
- e) Requisitos para la presentación de proposiciones.
- f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
- g) Plazo de presentación de propuestas.
- h) Plazo de información pública y alegaciones.
- i) Plazo de resolución del procedimiento y efectos del silencio.
- j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la propuesta.
- k) Indicación de si la resolución de convocatoria pone fin o no a la vía administrativa, con expresión de los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que pueden presentarse y plazo para interponerlos.
- l) Criterios de valoración de las peticiones.
- m) Medio de notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 81 Tramitación y resolución del concurso (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. La Conselleria competente en materia de territorio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las actuaciones del órgano instructor designado comprenderán:
- a) Petición de cuantos informes preceptivos o facultativos se estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar el carácter determinante, para la resolución del procedimiento, de aquellos informes que sean preceptivos
- b) Evaluación de las propuestas con arreglo a los principios de sostenibilidad y para la calidad de vida de los ciudadanos, y los criterios específicos de valoración establecidos en la convocatoria.
3. El Conseller competente en Territorio elevará al Consell la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de las proposiciones de actuaciones presentadas, aquellas para las que se propone su financiación por el Fondo para la Equidad Territorial con indicación de su cuantía, la evaluación técnica formulada del órgano instructor y los criterios de valoración seguidos al efectuarla.
4. El Consell resolverá y notoficará la resolución del procedimiento en el plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución se motivará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y se adoptará conforme con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat para general conocimiento. Transcurrido el indicado plazo sin que se haya dictado resolución expresa se considerará desestimado por silencio administrativo.
5. Igualmente, en el supuesto de subvenciones renovables periódicamente previa solicitud documentada por los beneficiarios, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre solicitudes de renovación será el de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que aquella es estimatoria de la renovación de la financiación concertada.
6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 82 Programas de especial interés público (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Aquellas proposiciones de programas de especial interés público, que así declare el Consell podrán ser aprobadas por la Conselleria que la promueva, sin ser sometidas a la concurrencia en concurso. La proposición será elevada a aprobación definitiva del Consell, a propuesta del Conseller correspondiente, acompañada de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. Será preceptiva la consulta a los municipios afectados por la proposición.
Artículo 83 Prioridades para la financiación de Programas a cargo del Fondo para la Equidad Territorial (en referencia al artículo 82.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Serán beneficiarios prioritarios de las acciones para la sostenibilidad y para la calidad de vida financiadas con cargo al Fondo para la Equidad Territorial, en primer lugar los municipios que establezcan políticas encaminadas a la reducción de sus indicadores de sostenibilidad iniciales, y en segundo lugar, los que mantengan por debajo los umbrales de sostenibilidad establecidos.
Artículo 84 Concertación (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Seleccionadas las proposiciones de programa para la sostenibilidad y para la calidad de vida, los beneficiarios colaboradores de la financiación deberán formalizar un convenio de colaboración con la Conselleria competente en materia de territorio en cuyo contenido conste, como mínimo, la obligación de elaborar, promover e impulsar los correspondientes Programas y Proyectos para su ejecución estableciendo los compromisos temporales, económicos y administrativos necesarios, que deban materializarse en régimen de gestión directa o, bajo su control, a través de concesionarios o agentes y particulares en régimen de gestión indirecta.
2. Este convenio de colaboración sólo podrá concertarse por los beneficiarios de la subvención cuando dicho objeto no coincida con el propio del contrato administrativo de consultoría y asistencia o, coincidiendo y siendo beneficiaria una persona pública, se den las circunstancias del artículo 3.1.c. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 85 Tramitación y aprobación del Programa para la sostenibilidad y la calidad de vida (en referencia al artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. La Conselleria promotora de una proposición financiada por el Fondo para la Equidad Territorial, cuando así lo sea, o la competente por razón de la materia cuando la proposición no le corresponda, tramitará el correspondiente programa sometiéndolos a los trámites propios del procedimiento de aprobación de planes parciales de aprobación autonómica regulados en la legislación urbanística de la Comunitat Valenciana.
2. El acuerdo de aprobación definitiva hará constar la Conselleria competente para la promoción de cada uno de los proyectos previstos en el programa para su desarrollo, así como la posibilidad de delegación de la competencia para la aprobación definitiva de los mismos.
Sección 3
Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida
Artículo 86 Proposición de los Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia al artículo 78 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Corresponde la proposición de los Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida:
CAPÍTULO VI
Publicación, vigencia y ejecutividad de las acciones
Artículo 87 Publicación de la aprobación definitiva de los Programas y Proyectos (en referencia a los artículos 76 y 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Los acuerdos de aprobación definitiva de Programas y/o Proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida deberán ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat.
El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Programa y/o Proyecto ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor.
Artículo 88 Publicidad (en referencia a los artículos 76 y 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Todos los Programas y Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida aprobados serán públicos, y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlos e informarse de los mismos.
Artículo 89 Efectos de la aprobación de los Programas y Proyectos (en referencia a los artículos 76 y 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. La vigencia temporal de los programas y proyectos de actuaciones para la sostenibilidad y calidad de vida, será la que en ellos se establezca. Delimitarán el ámbito de actuación y podrán contener diversos proyectos a realizar en distintas fases.
2. En los términos previstos en la Ley, y en el propio programa o proyecto a ejecutar, la aprobación de los programas y proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida lleva implícita la Declaración de Utilidad Pública o del interés social de las obras, instalaciones y servicios comprendidos en ellos a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa, sobre los bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos cuya permanencia fuera incompatible con la realización del programa o proyecto aprobado, o para la imposición de servidumbres necesarias.
3. Se podrán solicitar prórrogas por un plazo máximo de la mitad de la vigencia temporal que se prevea en el correspondiente programa y proyectos de actuaciones para la sostenibilidad y la calidad de vida, que resolverá el órgano que dictaminó la aprobación del mismo.
4. La finalización de la ejecución de los programas y proyectos de actuaciones para la sostenibilidad y calidad de vida, deberá notificarse a la Conselleria competente en materia de territorio.
CAPÍTULO VII
Gestión de los programas y proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida
Artículo 90 Principios (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
La ejecución de los Programas y Proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida, se regirá por los principios de eficiencia y eficacia en la gestión de la actuación proyectada, así como los de responsabilidad y absoluta transparencia en la realización de la misma.
Artículo 91 Tipos de gestión (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
Preferentemente, la gestión y ejecución de los Programas y Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida será pública, correspondiendo a la Administración decidir su gestión directa o indirecta.
Artículo 92 Competencia (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Corresponde la gestión de los Programas para la sostenibilidad y la calidad de vida:
- a) A los Ayuntamientos, cuando estén financiados conforme a lo previsto en este Reglamento.
- b) A la Generalitat cuando estén financiados por el Fondo para la Equidad Territorial.
2. Cuando la gestión sea municipal y afecte a varios municipios, requerirá la suscripción de convenios entre ellos, que garanticen su viabilidad.
3. Cuando la gestión sea autonómica, ésta corresponde a la Conselleria que lo haya propuesto.
4. La administración actuante, o su agente designado, podrán contratar los medios auxiliares necesarios para la ejecución material de las mismas ajustándose a la legislación en materia de contratos de las administraciones públicas en la forma que corresponda.
Artículo 93 Control financiero, seguimiento y evaluación (en referencia al artículo 74 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Con el fin de garantizar que los programas y proyectos de sostenibilidad y para la calidad de vida se lleven a buen término, la Conselleria competente en materia de territorio, adoptará las medidas necesarias para:
- a) Comprobar con regularidad que las acciones financiadas por el Fondo para la Equidad Territorial se han realizado correctamente, mediante la utilización eficaz y regular de los fondos.
- b) Garantizar que los fondos se utilizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera.
- c) Prevenir y detectar las irregularidades.
- d) Recuperar toda cantidad perdida como consecuencia de una irregularidad comprobada, aplicando, cuando proceda, intereses de demora.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Conselleria competente en materia de territorio en la ejecución del presupuesto, los ayuntamientos serán responsables del control financiero de los programas y proyectos de gestión municipal. A este respecto, cooperarán e informarán regularmente a la Conselleria competente en materia de territorio acerca de las medidas que adopten para comprobar que los fondos puestos a su disposición se utilizan eficazmente de acuerdo con los principios de buena gestión financiera. En particular, remitirán a dicha Conselleria una descripción detallada de los sistemas de control y gestión que funcionen correctamente para que los fondos se utilicen de forma eficaz y regular. A tal efecto pondrán a disposición de la Conselleria todos los informes pertinentes sobre el control y gestión de los programas y proyectos en cuestión, en el momento que la Conselleria los solicite.
3. El control sobre el cumplimiento del objeto, condiciones y compromisos de la financiación concedida se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y, en su caso, normas reguladoras específicas de la financiación.
4. El procedimiento para la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas del Fondo para la Equidad Territorial se efectuará de oficio por la Conselleria competente en materia de territorio garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
5. En el supuesto que el procedimiento de reintegro se hubiese iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
CAPÍTULO VIII
Modificación de las acciones
Artículo 94 Revisión de Programas y Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida (en referencia a los artículos 72 a 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1. Procederá la revisión del Programa para la sostenibilidad y calidad de vida y consecuentemente del Proyecto que lo desarrolla cuando así venga establecido en el propio Programa o cuando alguna causa debidamente justificada variara la situación originaria que motivara tal actuación o cuando así lo decida el Consell o Plan de Acción territorial integrado que los determine.
2. Las revisiones de programas o proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida se someterán a la misma tramitación que para su aprobación.
3. Las modificaciones de Programas y Proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida se llevarán a cabo según el procedimiento previsto en cada una de ellas.