Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 02 de Julio de 1985
- Vigencia desde 03 de Julio de 1985. Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015 hasta 10 de Noviembre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional
-
LIBRO PRIMERO.
DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
- TÍTULO PRIMERO. De la extensión y límites de la jurisdicción
- TÍTULO II. De la planta y organización territorial
- TÍTULO III. De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia
-
TÍTULO IV.
De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales
- CAPÍTULO PRIMERO. DEL TRIBUNAL SUPREMO
- CAPÍTULO II. DE LA AUDIENCIA NACIONAL
- CAPÍTULO III. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
- CAPÍTULO IV. DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
- CAPÍTULO V. De los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores
- CAPÍTULO VI. DE LOS JUZGADOS DE PAZ
-
LIBRO II.
DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
- TÍTULO PRIMERO. De los órganos de gobierno del Poder Judicial
-
TÍTULO II.
Del Consejo General del Poder Judicial
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- CAPÍTULO II. DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y DE LA DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SUS MIEMBROS
- CAPÍTULO III. DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO
- CAPÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS AL SERVICIO DEL CONSEJO GENERAL
-
TÍTULO III.
Del gobierno interno de los Tribunales y Juzgados
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS SALAS DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO, AUDIENCIA NACIONAL Y TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
- CAPÍTULO II. DE LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES Y AUDIENCIAS
- CAPÍTULO III. DE LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS Y DE LOS JUECES
- CAPÍTULO IV. DE LOS JUECES DECANOS Y DE LAS JUNTAS DE JUECES
- CAPÍTULO V. DE LA INSPECCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
- CAPÍTULO VI. DE LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO
-
LIBRO III.
DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
- TÍTULO PRIMERO. Del tiempo de las actuaciones judiciales
-
TÍTULO II.
Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
- CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DE LAS SALAS Y DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES
- CAPÍTULO III. DEL MAGISTRADO PONENTE
- CAPÍTULO IV. DE LAS SUSTITUCIONES
- CAPÍTULO IV BIS. DE LAS MEDIDAS DE REFUERZO EN LA TITULARIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES
- CAPÍTULO V. DE LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
-
TÍTULO III.
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORALIDAD, PUBLICIDAD Y LENGUA OFICIAL
- CAPÍTULO I BIS. Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia
- CAPÍTULO II. DEL IMPULSO PROCESAL
- CAPÍTULO III. DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES
- CAPÍTULO IV. DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
- CAPÍTULO V. DE LA VISTA, VOTACIÓN Y FALLO
- CAPÍTULO VI. DEL LUGAR EN QUE DEBEN PRACTICARSE LAS ACTUACIONES
- CAPÍTULO VII. DE LAS NOTIFICACIONES
- CAPÍTULO VIII. DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL
- TÍTULO IV. De la fe pública judicial y de la documentación
- TÍTULO V. De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
-
LIBRO IV.
DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
-
TÍTULO PRIMERO.
De la carrera judicial y de la provisión de destinos
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CARRERA JUDICIAL
- CAPÍTULO II. DEL INGRESO Y ASCENSO EN LA CARRERA JUDICIAL
- CAPÍTULO III. DEL NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
- CAPÍTULO IV. DE LOS HONORES Y TRATAMIENTOS DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
- CAPÍTULO V. DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN LOS JUZGADOS, EN LAS AUDIENCIAS Y EN LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
- CAPÍTULO VI. DE LA PROVISION DE PLAZAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO
- CAPÍTULO VI BIS. DE LOS JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL
-
CAPÍTULO VII.
DE LA SITUACIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
- Artículo 348
- Artículo 348 bis
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 355 bis
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 360 bis
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- CAPÍTULO VIII. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
- TÍTULO II. De la independencia judicial
- TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados
- TÍTULO IV. De los Jueces en régimen de provisión temporal
- TÍTULO V. De la formación continua de los jueces y magistrados
- TÍTULO VI. Del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
-
TÍTULO PRIMERO.
De la carrera judicial y de la provisión de destinos
-
LIBRO V.
DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LA OFICINA JUDICIAL
- TÍTULO I. Régimen de organización y funcionamiento de la administración al servicio de jueces y tribunales
- TÍTULO II. Del cuerpo de los secretarios judiciales
-
LIBRO VI.
DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL
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TÍTULO I.
Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. Del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia
- CAPÍTULO II. Registro de personal
- TÍTULO II. De la oferta de empleo público, ingreso y promoción profesional
- TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
- TÍTULO IV. Derechos, deberes e incompatibilidades
- TÍTULO V. Situaciones administrativas
- TÍTULO VI. Régimen retributivo
- TÍTULO VII. Ordenación de la actividad profesional
- TÍTULO VIII. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
- TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria
-
TÍTULO I.
Disposiciones comunes
- LIBRO VII. DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
-
LIBRO VIII.
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- TÍTULO I. De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial
- TÍTULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
- TÍTULO III. Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
- TÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial
-
TÍTULO V.
De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular
- CAPÍTULO III. El personal del Consejo General del Poder Judicial
- CAPÍTULO IV. De las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial
- TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición adicional decimocuarta
- Disposición adicional decimoquinta Depósito para recurrir
- Disposición adicional decimosexta Límite a los llamamientos
- Disposición adicional decimoséptima Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200
- Disposición adicional decimoctava Previsiones de los planes anuales de sustitución
- Disposición adicional decimonovena Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales
- Disposición adicional vigésima Delegación de atribuciones en materia de sustituciones
- Disposición adicional vigésima primera Apoyo judicial en la instrucción de causas complejas
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
- Disposición transitoria segunda Tribunales Superiores de Justicia
- Disposición transitoria tercera Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de Distrito
- Disposición transitoria cuarta Juzgados de Menores
- Disposición transitoria quinta Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso
- Disposición transitoria sexta Integración de Abogados Fiscales de ascenso y de ingreso
- Disposición transitoria séptima Escuela Judicial
- Disposición transitoria octava Situaciones de Jueces y Magistrados
- Disposición transitoria novena Comisiones de Servicio
- Disposición transitoria décima Procedimientos disciplinarios
- Disposición transitoria undécima Presidentes de Sala del Tribunal Supremo
- Disposición transitoria duodécima Provisión de plazas en el Tribunal Supremo
- Disposición transitoria decimotercera Presidentes de las Audiencias Territoriales y Provinciales
- Disposición transitoria decimocuarta Jueces Decanos
- Disposición transitoria decimoquinta Magistrados por oposición de lo Contencioso-administrativo
- Disposición transitoria decimosexta Magistrados suplentes
- Disposición transitoria decimoséptima Cuerpo de Magistrados de Trabajo
- Disposición transitoria decimoctava Tribunal Central de Trabajo
- Disposición transitoria decimonovena Magistraturas de Trabajo
- Disposición transitoria vigésima Personal al servicio de la jurisdicción laboral
- Disposición transitoria vigésima primera Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo
- Disposición transitoria vigésima segunda Secretarios judiciales
- Disposición transitoria vigésima tercera Retribuciones de Secretarios judiciales
- Disposición transitoria vigésima cuarta Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes
- Disposición transitoria vigésima quinta Letrados del Ministerio de Justicia
- Disposición transitoria vigésima sexta De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores
- Disposición transitoria vigésima séptima Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social
- Disposición transitoria vigésima octava
- Disposición transitoria vigésima novena
- Disposición transitoria trigésima
- Disposición transitoria trigésima primera
- Disposición transitoria trigésima segunda
- Disposición transitoria trigésima tercera
- Disposición transitoria trigésima cuarta
- Disposición transitoria trigésima quinta
- Disposición transitoria trigésima sexta
- Disposición transitoria trigésima séptima
- Disposición transitoria trigésima octava
- Disposición transitoria trigésima novena
- Disposición transitoria cuadragésima Régimen transitorio
- Disposición transitoria cuadragésima primera Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 4 Noviembre. Corrección de errores LO 6/1985, de 1 Jul. (Poder Judicial)
- Afectaciones recientes
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- 6/12/2015
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LO 13/2015 de 5 Oct. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica)
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Apartado 5.º del número 1 del artículo 57 introducido por el apartado uno de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Apartado 7.º del artículo 65 introducido en su actual redacción por el apartado dos de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Apartado 8.º del artículo 65 introducido por el apartado dos de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre). Se corresponde con el anterior apartado 7.º del mismo artículo.
Letra e) del número 3 del artículo 73 introducida por el apartado tres de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Párrafo segundo del apartado 2.º del número 1 del artículo 82 redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Párrafo tercero del apartado 2.º del número 1 del artículo 82 introducido por el apartado cuatro de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Apartado 6.º del número 1 del artículo 82 introducido por el apartado cuatro de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Letra b) del número 1 del artículo 87 redactada por el apartado cinco de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Letra h) del apartado 1 del artículo 87 introducida por el apartado cinco de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Número 2 del artículo 89 bis redactado por el apartado seis de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
Número 3 del artículo 89 bis redactado por el apartado siete de la disposición final primera de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).
- 17/11/2015
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LO 16/2015 de 27 Oct. (sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España)
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Número 2 del artículo 21 redactado por la disposición final tercera de la L.O. 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España («B.O.E.» 28 octubre).
- 11/11/2015
- 28/10/2015
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LO 5/2015 de 27 Abr. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para transponer las Directivas 2010/64/UE y 2012/13/UE, sobre derecho a la interpretación, traducción e información en los procesos penales)
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Número 5 del artículo 231 redactado por el artículo tercero de la L.O. 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales («B.O.E.» 28 abril).
- 1/10/2015
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Número 2 del artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 4 bis introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 5 bis introducido por el apartado tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 21 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 22 redactado por el apartado cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 22 bis introducido por el apartado seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 23 ter introducido por el apartado siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 22 quáter introducido por el apartado ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 22 quinquies introducido por el apartado nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 22 sexies introducido por el apartado diez del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 22 septies introducido por el apartado once del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 22 octies introducido por el apartado doce del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 22 nonies introducido por el apartado trece del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 35 redactado por el apartado catorce del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 61 bis introducido por el apartado quince del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 61 ter introducido por el apartado dieciséis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 61 quáter introducido por el apartado diecisiete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 61 quinquies introducido por el apartado dieciocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 61 sexies introducido por el apartado diecinueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 6 del artículo 73 redactado por el apartado veinte del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 2.º del número 2 del artículo 82 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 6 del artículo 85 introducido por el apartado veintidós del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 86 ter redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 86 ter redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 87 bis redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Letra a) del número 1 del artículo 87 ter redactada por el apartado veinticinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Letra d) del número 1 del artículo 87 ter redactada por el apartado veinticinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Letra g) del número 1 del artículo 87 ter introducida por el apartado veinticinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 98 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 163 suprimido por el apartado veintisiete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 167 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 199 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 200 redactado por el apartado treinta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 4 del artículo 200 suprimido por el apartado treinta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 5 del artículo 200 suprimido por el apartado treinta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 4 del artículo 216 bis 3 introducido por el apartado treinta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 230 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 232 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 232 introducido por el apartado treinta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 234 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 235 bis introducido por el apartado treinta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Capítulo I bis del título III del Libro III, integrado por los artículos 236 bis a 236 decies, integrado por el apartado treinta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 264 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 269 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 276 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 277 redactado por el apartado cuarenta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 278 redactado por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 296 redactado por el apartado cuarenta y dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 297 derogado por el apartado cuarenta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 8 del artículo 301 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 329 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 339 redactado por el apartado cuarenta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 340 redactado por el apartado cuarenta y siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 344 bis introducido por el apartado cuarenta y ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 386 redactado por el apartado cincuenta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 386 introducido por el apartado cincuenta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 411 suprimido por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 412 suprimido por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 413 suprimido por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 416 redactado por el apartado cincuenta y dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 5 del artículo 417 redactado por el apartado cincuenta y tres del artículo único del L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 420 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 438 redactado por el apartado cincuenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 440 redactado por el apartado cincuenta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 441 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 442 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 443 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 443 bis introducido por el apartado sesenta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 444 redactado por el apartado sesenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 445 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 446 redactado por el apartado sesenta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Párrafo primero del número 5 del artículo 447 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 450 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 451 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 455 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 456 redactado por el apartado sesenta y ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 458 redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 461 redactado por el apartado setenta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 463 redactado por el apartado setenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 464 redactado por el apartado setenta y dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 5 del artículo 464 redactado por el apartado setenta y dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 9 del artículo 465 redactado por el apartado setenta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 10 del artículo 465 redactado por el apartado setenta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 11 del artículo 465 introducido por el apartado setenta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 12 del artículo 465 introducido por el apartado setenta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 466 redactado por el apartado setenta y cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 4 del artículo 466 redactado por el apartado setenta y cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 7 del artículo 467 redactado por el apartado setenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 8 del artículo 467 redactado por el apartado setenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 9 del artículo 467 introducido por el apartado setenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Apartado 10 del artículo 467 introducido por el apartado setenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 468 redactado por el apartado setenta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 468 redactado por el apartado setenta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 468 redactado por el apartado setenta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 468 bis introducido por el apartado setenta y siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 468 ter introducido por el apartado setenta y ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 468 quáter introducido por el apartado setenta y nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 469 redactado y renumerado por apartado ochenta del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio). Se corresponde con el número 3 del mismo artículo.
Artículo 469 bis introducido por el apartado ochenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 470 redactado por el apartado ochenta y dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Párrafo tercero de la letra b) del artículo 475 redactado por el apartado ochenta y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio). Véase la disposición transitoria séptima de la citada Ley.
Artículo 476 redactado por el apartado ochenta y cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Letra g) del artículo 477 redactada por el apartado ochenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Letra h) del artículo 477 introducida por el apartado ochenta y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 479 redactado por el apartado ochenta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio). Véase la disposición transitoria séptima de la citada Ley.
Artículo 480 redactado por el apartado ochenta y siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 5 del artículo 481 introducido por el apartado ochenta y ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 5 del artículo 482 redactado por el apartado ochenta y nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 485 redactado por el apartado noventa del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 490 redactado por el apartado noventa y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 6 del artículo 490 introducido por el apartado noventa y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 495 redactado por el apartado noventa y dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Letra l) del artículo 497 redactada por el apartado noventa y tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Letra b) del número 3 del artículo 498 redactada por el apartado noventa y cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 4 del artículo 500 redactado por el apartado noventa y cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 502 redactado por el apartado noventa y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Párrafo segundo del número 5 del artículo 504 redactado por el apartado noventa y siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Párrafo final del número 5 del artículo 504 redactado por el apartado noventa y siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Párrafo tercero del número 3 del artículo 509 redactado por el apartado noventa y ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Letra A) del número 3 del artículo 521 redactada por el apartado noventa y nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Párrafo primero del apartado 2 del artículo 527 redactado por el apartado cien del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 5 del artículo 531 introducido por el apartado ciento uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 536 redactado por el apartado ciento dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 538 redactado conforme establece el apartado ciento tres del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Rúbrica del título II del libro VII redactada por el apartado ciento cuatro del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 544 redactado por el apartado ciento cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 545 redactado por el apartado ciento seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 546 redactado por el apartado ciento siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 546 redactado por el apartado ciento siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 551 redactado por el apartado ciento ocho del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 561 redactado por el apartado ciento nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 561 redactado por el apartado ciento nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 4 del artículo 561 introducido por el apartado ciento nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 6 del artículo 567 introducido por el apartado ciento diez del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 577 redactado por el apartado ciento once del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 5 del artículo 579 introducido por el apartado ciento doce del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 601 redactado por el apartado ciento trece del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 609 redactado por el apartado ciento catorce del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 3 del artículo 609 redactado por el apartado ciento catorce del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 610 redactado por el apartado ciento quince del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 2 del artículo 610 redactado por el apartado ciento quince del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Disposición adicional vigésima primera introducida por el apartado ciento dieciséis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 347 bis redactado por el apartado cuarenta y nueve del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Téngase en cuenta que los artículos 411 a 413 de la LOPJ reguladores de la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados han sido suprimidos por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Téngase en cuenta que los artículos 411 a 413 de la LOPJ reguladores de la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados han sido suprimidos por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Téngase en cuenta que los artículos 411 a 413 de la LOPJ reguladores de la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados han sido suprimidos por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
- 12/8/2015
- 1/7/2015
- 1/4/2015
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Artículo 90 modificado conforme establece la disposición final primera de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas («B.O.E.» 31 marzo), por la que se introduce un nuevo apartado 6 en dicho artículo.
- 19/11/2014
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LO 6/2014 de 29 Oct. (complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la LO 6/1985 de 1 Jul., del Poder Judicial)
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Apartado 4.º del artículo 65 redactado por el número uno del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).
Letra g) del número 1 del artículo 87 redactada por el número dos del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).
Letra f) del número 1 del artículo 87 ter introducida por el número tres del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).
Artículo 88 redactado por el número cuatro del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).
Número 4 del artículo 89 bis redactado por el número cinco del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).
Número 1 del artículo 94 redactado por el número seis del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).
Número 4 del artículo 94 redactado por
Número 2 del artículo 96 redactado por el número siete del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).
Artículo 97 redactado por el número ocho del artículo único de la L.O. 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 30 octubre).
- 22/7/2014
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La regulación de la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y la constitución del mismo entra en vigor el día 30 de junio de 2013, conforme establece el número 1 de la disposición final tercera de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
LO 8/2011 de 21 Jul. (complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial)
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Número 2 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo único de la L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Artículo 86 derogado por el número dos del artículo único de la L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Número 1 del artículo 100 redactado por el número tres del artículo único de la L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 445 introducido por el número cuatro del artículo único de la L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
Inciso «El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese», de la letra A) del número 3 del artículo 521 suprimido por el número cinco del artículo único de la L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).
- 13/7/2014
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LO 4/2014 de 11 Jul. (complementaria de la L de racionalización del SP y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la LO 6/1985 de 1 Jul. del Poder Judicial)
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Artículo 55 bis introducido por el apartado uno del artículo único de la L.O. 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 julio).
Artículo 355 bis introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 julio).
Número 4 del artículo 373 redactado por el apartado tres del artículo único de la L.O. 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 julio).
Número 1 del artículo 487 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la L.O. 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 julio).
Artículo 494 redactado por el apartado cinco del artículo único de la L.O. 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 julio).
Artículo 584 bis introducido por el apartado seis del artículo único de la L.O. 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 julio).
Capítulo IV del Título V del Libro VIII, intregrado por el artículo 628, suprimido por el apartado siete del artículo único de la L.O. 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 julio).
- 15/3/2014
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LO 1/2014 de 13 Mar. (modificación de la LO 6/1985 de 1 Jul., del Poder Judicial, relativa a la justicia universal)
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Número 2 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo).
Número 4 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo).
Número 5 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo).
Número 6 del artículo 23 introducido por el apartado uno del artículo único de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo).
Número 4.º del apartado 1 del artículo 57 introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal («B.O.E.» 14 marzo).
- 4/12/2013
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El número 2 de la disposición derogatoria de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio), establece que el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la L.O. 4/2013 quedará derogado el resto del Título II del Libro II. Téngase en cuenta a estos efectos que, el nombramiento de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso y del Senado ha sido publicado en el «B.O.E.» núm. 289, Sección II.A. de 3 de diciembre de 2013.
- 2/9/2013
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R Hacienda y Administraciones 2 Sep. 2013 (Acuerdo Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado sobre LO 4/2013 de 28 Jun., reforma del Consejo General del Poder Judicial)
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Véase la Res. de 2 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 septiembre).
- 30/6/2013
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Libro VIII introducido por el número uno del artículo único de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio). Téngase en cuenta que la citada L.O. 4/2013, de 28 de junio, entra en vigor el día 30 de junio de 2013 en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y a la constitución del mismo, el resto de la regulación entrará en vigor el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Número 3 del artículo 175 redactado por la disposición final primera de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
Título II del Libro II derogado en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, por el número 1 de la disposición derogatoria de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
El Título II del Libro II derogado en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, por el número 1 de la disposición derogatoria de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
El Título II del Libro II derogado en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, por el número 1 de la disposición derogatoria de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
El Título II del Libro II derogado en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, por el número 1 de la disposición derogatoria de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
El Título II del Libro II derogado en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, por el número 1 de la disposición derogatoria de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
El Título II del Libro II derogado en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, por el número 1 de la disposición derogatoria de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
Disposición final primera introducida por el número dos del artículo único de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
Disposición final segunda renumerada por el número dos del artículo único de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición final única.
- 12/4/2013
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LO 1/2013 de 11 Abr. (proceso de renovación del CGPJ, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la LOPJ)
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Artículo 112 suspendido de vigencia por el número 1 del artículo único de la L.O. 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 abril). La suspensión tendrá efectos hasta la fecha en la que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por haber transcurrido el periodo de cinco años, computados desde la fecha de su constitución.
Inciso «interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y» del artículo 114 suspendido de vigencia por el número 2 del artículo único de la L.O. 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 abril). La suspensión tendrá efectos hasta la fecha en la que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por haber transcurrido el periodo de cinco años, computados desde la fecha de su constitución.
- 29/12/2012
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LO 8/2012 de 27 Dic. (medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, y modificación de la LOPJ)
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Número 3 del artículo 81 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Párrafo segundo del apartado 4.º del número 1 del artículo 152 introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Apartado 4 del número 2 del artículo 152 introducido por el apartado tres del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 168 introducida por el apartado cuatro del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 6 del artículo 170 introducido por el apartado cinco del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artícuo 199 redactado por el apartado seis del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 200 redactado por el apartado siete del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 210 redactado por el apartado ocho del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 211 redactado por el apartado nueve del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 212 redactado por el apartado diez del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 213 redactado por el apartado once del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 214 redactado por el apartado doce del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 215 redactado por el apartado trece del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 216 bis 1 redactado por el apartado catorce del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 307 redactado por el apartado quince del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 2 del artículo 308 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 347 bis redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 1 del artículo 371 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 3 del artículo 373 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 4 del artículo 373 redactado por el apartado veinte del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 8 del artículo 373 introducido por el apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 374 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 2 del 375 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Número 3 del 375 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre). No obstante lo previsto con respecto al citado apartado 3 entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, conforme dispone la disposición transitoria quinta de la mencionada L.O. 8/2012.
Artículo 502 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Artículo 503 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Párrafo segundo del número 5 del artículo 504 redactado por el apartado veintisiete del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Párrafos séptimo a undécimo del número 5 del artículo 504 modificados conforme establece el el apartado veintiocho del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre). No obstante, la citada modificación entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, conforme dispone la disposición transitoria sexta de la mencionada L.O. 8/2012.
Número 3 del artículo 528 introducido el apartado veintinueve del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Disposición adicional decimosexta introducida por el apartado treinta del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Disposición adicional decimoséptima introducida por el apartado treinta y uno del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Disposición adicional decimoctava introducida por el apartado treinta y dos del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Disposición adicional decimonovena introducida por el apartado treinta y tres del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Disposición adicional vigésima introducida por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
Disposición transitoria cuadragésima primera introducida po rel apartado treinta y cinco del artículo único de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre).
- 24/9/2011
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Letra f) del artículo 356 redactada por el número dos del artículo único de la L.O. 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 septiembre).
Número 6 de la disposición transitoria octava redactado por el número tres del artículo único de la L.O. 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 septiembre).
Número 7 de la disposición transitoria octava redactado por el número tres del artículo único de la L.O. 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 septiembre).
Número 8 de la disposición transitoria octava redactado por el número tres del artículo único de la L.O. 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 septiembre).
Letra f) del artículo 351 redactada por el número uno del artículo único de la L.O. 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 septiembre).
- 22/5/2011
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LO 5/2011 de 20 May. (complementaria a la L 11/2011 de 20 May., reforma de la L 60/2003 de 23 Dic., Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado)
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Letra c) del número 1 del artículo 73 introducida por el número uno del artículo único de la L.O. 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 21 mayo).
Apartado 5 del artículo 85 redactado por el número dos del artículo único de la L.O. 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 21 mayo).
Apartado 4.º del número 1 del 86 ter redactado por el número tres del artículo único de la L.O. 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 21 mayo).
Número 3 del 86 ter redactado por el número tres del artículo único de la L.O. 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 21 mayo).
Letra g) del número 2 del 86 ter derogada por la disposición derogatoria de la L.O. 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 21 mayo).
- 13/3/2011
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LO 4/2011 de 11 Mar. (complementaria de la Ley de Economía Sostenible, que modifica LO 5/2002 de 19 Jun., Cualificaciones y de la Formación Profesional, LO 2/2006 de 3 May., Educación y LO 6/1985 de 1 Jul., Poder Judicial)
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Número 5 del artículo 90 introducido por el artículo tercero de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo).
- 23/12/2010
- 29/7/2010
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LO 6/2010 de 27 Jul. (complementaria de la L 31/2010 de 27 Jul., simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea)
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Artículo 88 redactado por el artículo único de la L.O. 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 julio).
- 12/3/2010
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LO 3/2010 de 10 Mar. (modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial complementaria a la Ley para la ejecución resoluciones de decomiso por la Comisión de infracciones)
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Número 4 del artículo 89 bis introducido por el artículo único de la L.O. 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales («B.O.E.» 11 marzo).
- 13/12/2009
- 5/11/2009
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LO 1/2009 de 3 Nov. (complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ)
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Número 4 del artículo 23 redactado por el número uno del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 23 redactado por el número uno del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 82 redactado por el número dos del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 184 redactado por el número tres del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 231 redactado por el número cuatro del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 7 del artículo 267 redactado por el número cinco del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 8 del artículo 267 redactado por el número cinco del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 9 del artículo 267 introducido por el número cinco del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 1 del artículo 311 redactado por el número seis del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 318 redactado por el número siete del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 3 bis del artículo 329 introducido por el número ocho del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 329 redactado por el número ocho del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 330 redactado por el apartado nueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 3 del artículo 330 redactado por el apartado nueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 5 del artículo 330 redactado por el apartado nueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 7 del artículo 330 redactado por el apartado nueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 334 redactado por el número diez del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Capítulo VI bis del Título primero del Libro IV, que contiene el artículo 347 bis, introducido por el número once del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Letra d) del artículo 351 redactada por el número doce del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Letra f) del artículo 351 introducida por el número doce del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 358 redactado por el apartado trece del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Artículo 371 redactado por el apartado catorce del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Párrafo segundo del número 5 del artículo 438 introducido por el número quince del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 446 redactado por el número dieciséis del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 1 del artículo 453 redactado por el número diecisiete del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 2 del artículo 521 redactado por el número dieciocho del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Letra A) del número 3 del artículo 521 redactada por el número dieciocho del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 6 de la disposición transitoria octava introducido por el número veinte del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 7 de la disposición transitoria octava introducido por el número veinte del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Número 8 de la disposición transitoria octava introducido por el número veinte del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Disposición transitoria trigésima novena introducida por el número veintiuno del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
Disposición transitoria cuadragésima introducida por el número veintidós del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
- 25/12/2008
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LO 2/2008 de 4 Dic. (modificación de la LO 6/1985 de 1 Jul., del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias)
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Apartado 2.º del artículo 65 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias («B.O.E.» 5 diciembre).
Número 2 del artículo 89 bis introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias («B.O.E.» 5 diciembre).
Párrafo 2.º del número 3 del artículo 89 bis introducido por el apartado tres del artículo único de la L.O. 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias («B.O.E.» 5 diciembre).
- 21/11/2007
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LO 13/2007 de 19 Nov. (persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas)
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Número 4 del artículo 23 redactado por el número uno del artículo primero de la L.O. 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas («B.O.E.» 20 noviembre).
Letra f) del número 2 del artículo 86 ter redactada por la disposición final primera de la L.O. 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas («B.O.E.» 20 noviembre).
Número 3 del artículo 86 ter introducido por el número dos de la disposición final primera de la L.O. 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas («B.O.E.» 20 noviembre).
Número 5 del artículo 447 redactado por el número tres de la disposición final primera de la L.O. 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas («B.O.E.» 20 noviembre).
Número 2 del artículo 489 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la L.O. 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas («B.O.E.» 20 noviembre).
Número 2 del artículo 509 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la L.O. 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas («B.O.E.» 20 noviembre).
- 26/5/2007
- 24/3/2007
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Inciso final del número 1 del artículo 109 introducido por el apartado uno de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Actual párrafo 2.º del número 3 del artículo 110 introducido por el apartado dos de la disposición adicional tercera de L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
La expresión «Comisión de Igualdad» contenida en el número 1 del artículo 122 ha sido introducida por el apartado tres de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Sección 7.ª del Capítulo IV del Título II del Libro II, integrada por el artículo 136 bis, introducida por el apartado cuatro de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Artículo 310 redactado por el apartado cinco de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Párrafo 1.º de la letra e) del artículo 356 redactado por el apartado seis de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Letra e) de artículo 348 introducida por el apartado siete de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Artículo 357 redactado por el apartado ocho de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Número 2 del artículo 358 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Artículo 360 bis introducido por el apartado diez de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Artículo 370 suprimido por el apartado once de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Número 5 del artículo 373 redactado por el apartado doce de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Número 6 del artículo 373 introducido por el apartado trece de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Número 7 del artículo 373 introducido por el apartado catorce de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Número 5 del artículo 433 bis introducido por el apartado quince de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 434 introducido por el apartado dieciséis de la disposición adicional tercera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).
- 7/6/2006
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LO 5/2006 de 5 Jun. (complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, y que modifica LO 6/1985 de 1 Jul., del Poder Judicial)
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Letra g) del número 1 del artículo 87 introducida por el artículo único de la L.O. 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 6 junio).
- 10/7/2005
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LO 3/2005 de 8 Jul. (modificación de la LOPJ, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina)
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Número 4 del artículo 23 redactado por el artículo único de la L.O. 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina («B.O.E.» 9 julio).
Letra e) del número 1 del artículo 87 ter introducida por la disposición final primera de la L.O. 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina («B.O.E.» 9 julio).
- 29/6/2005
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Artículo 87 bis introducido por el artículo 43 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 87 ter introducido por el artículo 44 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Apartado 4.º del número 1 del artículo 82 introducido por el artículo 45 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Último párrafo del número 4 del artículo 82 introducido por el artículo 46 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
- 28/1/2005
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Apartado segundo del artículo 26 redactado por el número uno de la disposición adicional décima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 87 redactado por el número tres de la disposición adicional décima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 89 bis introducido por el número tres bis de la disposición adicional décima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 210 redactado por el número cuatro de la disposición adicional décima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Párrafo 3.º del número 3 del artículo 211 introducido por el número cinco de la disposición adicional décima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
Rúbrica del Capítulo V del Título IV del Libro I redactada por el número dos de la disposición adicional décima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
- 30/12/2004
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Artículo 127 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 5 del artículo 200 introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 335 redactado por el apartado tres del artículo único de la L.O. 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
Apartado 4 del artículo 348 bis introducido por el apartado cuatro del artículo único de la L.O. 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
Apartado 5 del artículo 348 bis introducido por el apartado cuatro del artículo único de la L.O. 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
Letra e) del artículo 352 introducida por el apartado cinco del artículo único de la L.O. 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
- 15/1/2004
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Número 4 del artículo 9 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 29 redactado por el apartado dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 37 redactado por el apartado tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Apartado 4.º del artículo 56 suprimido por el apartado cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 63 redactado por el apartado cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 64 redactado por el apartado seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 64 bis introducido por el apartado siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 73 redactado por el apartado ocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 80 redactado por el apartado nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 81 redactado por el apartado diez del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 85 redactado por el apartado once del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 98 redactado por el apartado doce del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 99 redactado por el apartado trece del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 107 redactado por el apartado catorce del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Arículo 110 redactado por el apartado quince del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Número 1 del artículo 137 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 145 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 146 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 149 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 152 redactado por el apartado veinte del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 153 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 163 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 164 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 165 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 168 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 169 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Número 4 del articulo 172 introducido por el apartado veintisiete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 178 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 182 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 183 redactado por el apartado treinta del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 189 redactado por el apartado treinta y uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 190 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 191 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 193 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 195 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Número 4 del artículo 200 redactado por el apartado treinta y seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Número 2 del artículo 201 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 212 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 214 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 216 bis 1 redactado por el apartado cuarenta del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 217 redactado por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 218 redactado por el apartado cuarenta y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 219 redactado por el apartado cuarenta y tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 221 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 222 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 223 redactado por el apartado cuarenta y seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 224 redactado por el apartado cuarenta y siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 225 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artículo único 25 de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 226 redactado por el apartado cuarenta y nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 227 redactado por el apartado cincuenta del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 228 redactado por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Número 2 del artículo 229 redactado por el apartado cincuenta y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 234 redactado por el apartado cincuenta y tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 237 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 238 redactado por el apartado cincuenta y cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 239 redactado por el apartado cincuenta y seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 240 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 241 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 242 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 243 redactado por el apartado sesenta del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 266 redactado por el apartado sesenta y uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 267 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 270 redactado por el apartado sesenta y tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 272 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 298 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 301 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 302 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 304 redactado por el apartado sesenta y ocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 306 redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 307 redactado por el apartado setenta del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 308 redactado por el apartado setenta y uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 311 redactado por el apartado setenta y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Número 1 del artículo 312 redactado por el apartado setenta y tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 313 redactado por el apartado setenta y cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 326 redactado por el apartado setenta y cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 327 redactado por el apartado setenta y seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 329 redactado por el apartado setenta y siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 330 redactado por el apartado setenta y ocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 333 redactado por el apartado setenta y nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Número 1 del artículo 335 redactado por el apartado ochenta del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Párrafo 1.º del artículo 338 redactado por el apartado ochenta y uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 339 redactado por el apartado ochenta y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 340 redactado por el apartado ochenta y tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 344 redactado por el apartado ochenta y cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 348 redactado por el apartado ochenta y cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 349 redactado por el apartado ochenta y seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 350 redactado por el apartado ochenta y siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 351 redactado por el apartado ochenta y ocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 352 redactado por el apartado ochenta y nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 353 redactado por el apartado noventa del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 354 redactado por el apartado noventa y uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 355 redactado por el apartado noventa y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 356 redactado por el apartado noventa y tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 357 redactado por el apartado noventa y cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 358 redactado por el apartado noventa y cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 359 redactado por el apartado noventa y seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 360 redactado por el apartado noventa y siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 361 redactado por el apartado noventa y ocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 362 redactado por el apartado noventa y nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 363 redactado por el apartado cien del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 364 redactado por el apartado ciento uno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 365 redactado por el apartado ciento dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 366 redactado por el apartado ciento tres del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 367 redactado por el apartado ciento cuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 368 redactado por el apartado ciento cinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 369 redactado por el apartado ciento seis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 370 redactado por el apartado ciento siete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 373 redactado por el apartado ciento ocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 401 redactado por el apartado ciento nueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 403 redactado por el apartado ciento diez del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 404 redactado por el apartado ciento once del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 410 redactado por el apartado ciento doce del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 417 redactado por el apartado ciento trece del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 418 redactado por el apartado ciento catorce del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 419 redactado por el apartado ciento quince del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 420 redactado por el apartado ciento dieciséis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 421 redactado por el apartado ciento diecisiete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 422 redactado por el apartado ciento dieciocho del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 423 redactado por el apartado ciento diecinueve del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 424 redactado por el apartado ciento veinte del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 425 bis introducido por el apartado ciento veintiuno del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre)
Título V del Libro IV introducido en su actual redacción por el apartado ciento veintidós del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Título VI del Libro IV renumerado por el apartado ciento veintidós de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior título V.
Libro V redactado por el apartado ciento veintitrés del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Libro VI redactado por el apartado ciento veinticuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Libro VII introducido por el apartado ciento veinticinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Disposición adicional séptima redactada por el apartado ciento veintiséis del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Disposición adicional decimocuarta introducida por el apartado ciento veintisiete del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 28 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 220 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Artículo 310 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
Título IV del Libro III derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).
- 28/10/2003
- 11/7/2003
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Artículo 86 ter introducido por el apartado 7 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio). Téngase en cuenta que la letra g) del artículo 86 ter ha sido redactada por el artículo primero de la Ley 20/2003, 23 diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal («B.O.E.» 26 diciembre).
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Artículo 26 redactado por el apartado 1 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Apartado 2.º del artículo 75 redactado por el apartado 2 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Número 1 del artículo 80 redactado por el apartado 3 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Número 4 del artículo 82 redactado por el apartado 4 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Rúbrica del Capítulo V del Título IV del Libro I redactada por el apartado 5 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Artículo 86 bis introducido por el apartado 6 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Artículo 86 ter introducido por el apartado 7 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio). Téngase en cuenta que la letra g) del artículo 86 ter ha sido redactada por el artículo primero de la Ley 20/2003, 23 diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal («B.O.E.» 26 diciembre).
Número 1 del artículo 210 redactado por el apartado 8 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Párrafo 2.º del número 3 del artículo 211 redactado por el apartado 9 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Artículo 236 redactado conforme establece el apartado 10 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Número 4 del artículo 329 introducido por el apartado 11 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Número 5 del artículo 330 introducido por el apartado 12 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
Número 1 de la disposición adicional octava redactado por el apartado 13 del artículo segundo de la L.O. 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 10 julio).
- 2/7/2003
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Número 5 de la disposición adicional quinta introducido en su actual redacción por el número uno del artículo segundo de la L.O. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas («B.O.E.» 1 julio).
Número 6 de la disposición adicional quinta renumerado por el número dos del artículo segundo de la L.O. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas («B.O.E.» 1 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5.
Número 7 de la disposición adicional quinta renumerado por el número dos del artículo segundo de la L.O. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas («B.O.E.» 1 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 6.
Número 9 de la disposición adicional quinta renumerado por el número dos del artículo segundo de la L.O. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas («B.O.E.» 1 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 8.
Número 10 de la disposición adicional quinta renumerado por el número dos del artículo segundo de la L.O. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas («B.O.E.» 1 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 9.
Número 8 de la disposición adicional quinta renumerado por el número dos del artículo segundo de la L.O. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas («B.O.E.» 1 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 7.
- 29/5/2003
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LO 5/2003 de 27 May. (modificación LOPJ, Ley General Penitenciaria y Ley de Demarcación y Planta Judicial)
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Apartado 6.º del artículo 65 introducido en su actual redacción por el apartado uno del artículo primero de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo).
Apartado 7.º del artículo 65 renumerado por el apartado uno del artículo primero de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6.º.
Apartado 3.º del número 1 del artículo 82 redactado por el apartado dos del artículo primero de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo).
Número 4 del artículo 94 introducido en su actual redacción por el apartado tres del artículo primero de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo).
Número 5 del artículo 94 renumerado por el apartado tres del artículo primero de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4 del mismo artículo.
Disposición adicional quinta redactada por el apartado cuatro del artículo primero de la L.O. 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la L.O. 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial («B.O.E.» 28 mayo).
- 23/5/2003
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LO 4/2003 de 21 May. (complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Modificación LOPJ y LJCA)
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Artículo 66 redactado por el artículo primero de la L.O. 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, por la que se modifican la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («B.O.E.» 22 mayo).
- 28/4/2003
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LO 8/2002 de 24 Oct. (complementaria Ley reforma LECrim, sobre procedimiento para enjuiciamiento rápido e inmediato de delitos y faltas, y modificación procedimiento abreviado)
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Párrafo 2.º de la letra a) del número 1 del artículo 87 introducido por el número 1 del artículo segundo de la L.O. 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
Número 1 del artículo 482 redactado por el número 2 del artículo segundo de la L.O. 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).
- 18/3/2003
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Apartado 4.º del artículo 65 redactado por el número uno del artículo único de la L.O. 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega («B.O.E.» 17 marzo).
Artículo 88 redactado por el número dos del artículo único de la L.O. 2/2003, de 14 Marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega («B.O.E.» 17 marzo).
- 12/12/2002
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LO 9/2002 de 10 Dic. (modificación LO 10/1995 de 23 Nov., Código Penal, y Código Civil, sobre sustracción de menores)
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Artículo 308 redactado por la disposición adicional primera de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores («B.O.E.» 11 diciembre).
Disposición Transitoria 38 introducida por la Disposición Adicional 2.ª de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores («B.O.E.» 11 diciembre).
- 29/6/2002
- 7/5/2002
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Artículo 125 redactado por el número 1 de la Disposición Adicional Única de la L.O. 2/2002, 6 mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia («B.O.E.» 7 mayo).
Artículo 135 redactado por el número 3 de la Disposición Adicional Única de la L.O. 2/2002, 6 mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia («B.O.E.» 7 mayo).
Artículo 342 bis introducido por el número 4 de la Disposición Adicional Única de la L.O. 2/2002, 6 mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia («B.O.E.» 7 mayo).
Artículo 127 redactado por el número 2 de la Disposición Adicional Única de la L.O. 2/2002, 6 mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia («B.O.E.» 7 mayo).
- 30/6/2001
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Artículo 111 redactado por el artículo único de la L.O. 2/2001, 28 junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
Artículo 112 redactado por el artículo único de la L.O. 2/2001, 28 junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
Artículo 113 redactado por el artículo único de la L.O. 2/2001, 28 junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
Artículo 114 redactado por el artículo único de la L.O. 2/2001, 28 junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
Artículo 115 redactado por el artículo único de la L.O. 2/2001, 28 junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
Artículo 116 redactado por el artículo único de la L.O. 2/2001, 28 junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
- 24/12/2000
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LO 7/2000 de 22 Dic. (modificación CP 1995 y LO 5/2000 de 12 Ene., responsabilidad penal de los menores, en relación con los delitos de terrorismo)
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Apartado 5.º del artículo 65 redactado por apartado 1.º del artículo 3 de la L.O. 7/2000, 22 diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo («B.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 96 redactado por el apartado 2.º del artículo 3 de la L.O. 7/2000, 22 diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo («B.O.E.» 23 diciembre).
LO 9/2000 de 22 Dic. (sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia (modificación de la LO 6/1985 de 1 Jul., del Poder Judicial)
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Número 2 del artículo 301 redactado por el apartado 1.º del artículo 1 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 del artículo 301 redactado por el apartado 2.º del artículo 1 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 304 redactado por el apartado 2.º del artículo 1 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 305 redactado por el apartado 3.º del artículo 1 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 del 306 redactado por el apartado 4.º del artículo 1 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 del 306 redactado por el apartado 4.º del artículo 1 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 314 redactado por el apartado 5.º del artículo 1 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 del artículo 330 introducido por el artículo 2 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Disposición Transitoria 35 introducida por el artículo 3 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Disposición Transitoria 36 introducida por el número 1 del artículo 4 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Disposición Transitoria 37 introducida por el número 1 del artículo 4 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre)
Número 4 del artículo 200 introducido por el número 2 del artículo 4 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 del artículo 329 redactado por el artículo 5 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 del artículo 473 redactado por el apartado 1.º del artículo 7 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 del artículo 473 redactado por el apartado 2.º del 7 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 5 del artículo 476 introducido por el apartado 3.º del artículo 7 de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 163 redactado por la Disposición Adicional 5.ª de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 del artículo 350 redactado por la Disposición Adicional 6.ª de la L.O. 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 23 diciembre).
- 22/10/1999
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Sentencia 56/1990 de 29 de Mar. (recursos de inconstitucionalidad 859/1985, 861/1985, 864/1985 y 870/1985 -acumulados-, promovidos por el Parlamento y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la Junta de Galicia y el Gobierno Vasco, contra diversos preceptos de la LO 6/1985 de 1 Jul., del Poder Judicial - Se estiman parcialmente)
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Número 4 del artículo 171 declarado constitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, 29 marzo («B.O.E.» 4 mayo) si se interpreta en el sentido fijado en su Fundamento de Derecho 13.b).
Número 2 del artículo 469 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, 29 marzo («B.O.E.» 4 mayo) si se interpreta en el sentido fijado en su Fundamento de Derecho 11.c).
Número 4 del artículo 37 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, 29 marzo («B.O.E.» 4 mayo).
- 21/5/1999
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Letra a) del número 2 del artículo 23 redactada por el número 1 de la Disposición Final Única de la L.O. 11/1999, 30 abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).
Letra e) del número 4 del artículo 23 redactada por el número 2 de la Disposición Final Única de la L.O. 11/1999, 30 abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).
- 16/5/1999
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LO 16/1994 de 8 Nov. (reforma LOPJ)
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Apartado 4 del artículo 107 redactado por el artículo 1.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 7 del artículo 107 redactado por el artículo 1.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 301 redactado por el artículo 1.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 302 redactado por el artículo 1.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 306 redactado por el artículo 1. de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 307 redactado por el artículo 1.7 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 308 redactado por el artículo 1.8 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 310 redactado por el artículo 1.9 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 311 redactado por el artículo 1.10 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 311 redactado por el artículo 1.10 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 311 redactado por el artículo 1.10 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 del artículo 311 redactado por el artículo 1.10 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 5 del artículo 311 redactado por el artículo 1.10 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 6 del artículo 311 renumerado por el artículo 1.11 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.
Número 1 del artículo 312 redactado por el artículo 1.12 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 312 redactado por el artículo 1.12 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 313 redactado por el artículo 1.13 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Título V del Libro IV redactado por el artículo 1.15 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 de la Disposición Transitoria 15 redactado por el artículo 1.16 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 de la Disposición Transitoria 17 redactado por el artículo 1.17 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 149 redactado por el artículo 2.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 149 introducido por el artículo 2.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 152 redactado por el artículo 2.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Párrafo introductorio del número 2 del artículo 152 redactado por el artículo 2.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 153 redactado por el artículo 2.4 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 153 renumerado por el artículo 2.5 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.
Número 4 del artículo 153 renumerado por el artículo 2.5 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo.
Número 3 del artículo 81 introducido por el artículo 3.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 98 redactado por el artículo 3.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 326 redactado por el artículo 3.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 329 redactado por el artículo 3.5 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 330 redactado por el artículo 3.6 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 343 redactado por el artículo 3.7 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra a) del artículo 344 redactada por el artículo 3.8 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 345 redactado por el artículo 3.9 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 347 redactado por el artículo 3.10 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Párrafo 2.º del número 2 de la Disposición Transitoria 17 introducido por el artículo 3.11 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 5.º del número 1 del artículo 152 redactado por el artículo 4.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 6.º del número 1 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5.º del mismo artículo.
Apartado 7.º del número 1 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6.º del mismo artículo.
Apartado 8.º del número 1 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 7.º del mismo artículo.
Apartado 9.º del número 1 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 8.º del mismo artículo.
Apartado 10 del número 1 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 9.º del mismo artículo.
Apartado 11 del número 1 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 10 del mismo artículo.
Apartado 12 del número 1 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 11 del mismo artículo.
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 152 introducido por el artículo 4.4 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
El término duodécimo contenido en el apartado 2.º del número 2 del artículo 152 ha sido introducido por el artículo 4.5 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 3.º del número 2 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.7 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4.º del mismo artículo.
Apartado 4.º del número 2 del artículo 152 renumerado por el artículo 4.7 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5.º del mismo artículo.
Artículo 200 redactado por el artículo 4.8 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 201 redactado por el artículo 4.9 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 208 redactado por el artículo 4.10 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 212 redactado por el artículo 4.11 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 214 redactado por el artículo 4.12 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 256 redactado por el artículo 4.13 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 431 redactado por el artículo 4.14 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 431 redactado por el artículo 4.14 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 432 redactado por el artículo 4.15 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 433 redactado por el artículo 4.16 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 145 redactado por el artículo 5.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 146 redactado por el artículo 5.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 146 redactado por el artículo 5.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra d) del número 1 del artículo 379 redactada por el artículo 6.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 380 redactado por el artículo 6.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 415 redactado por el artículo 7.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 416 redactado por el artículo 7.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 417 redactado por el artículo 7.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 418 redactado por el artículo 7.4 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 420 redactado por el artículo 7.6 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 421 redactado por el artículo 7.6 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 422 redactado por el artículo 7.8 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 423 redactado por el artículo 7.9 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 424 redactado por el artículo 7.10 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 425 redactado por el artículo 7.11 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 419 redactado por el artículo 7.5 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Capítulo IV bis del Título II introducido por el artículo 8.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 230 redactado por el artículo 8.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 del artículo 231 redactado por el artículo 8.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 del artículo 272 introducido por el artículo 8.5 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 6 del artículo 35 redactado por el artículo 9.1 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 108 redactado por el artículo 9.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra a) del número 1 del artículo 108 redactada por el artículo 9.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra e) del número 1 del artículo 108 redactada por el artículo 9.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Letra f) del número 1 del artículo 108 redactada por el artículo 9.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 109 introducido por el artículo 9.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 8.º del artículo 127 redactado por el artículo 9.4 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 110 redactado por el artículo 10.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 139 redactado por el artículo 10.2 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 139 renumerado por el artículo 10.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 2.
Número 2 de la Disposición Adicional 1.ª redactado por el artículo 10.4 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 8.º del artículo 107 redactado por el artículo 11.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 12 del artículo 127 redactado por el artículo 11.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 13 del artículo 127 redactado por el artículo 11.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Apartado 14 del artículo 127 renumerado por el artículo 11.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 13.
Artículo 391 redactado por el artículo 12 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 392 redactado por el artículo 12 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 5 del artículo 137 introducido por el artículo 14 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 357 redactado por el artículo 15 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 455 redactado por el artículo 16 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 447 redactado por el artículo 17 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 467 redactado por el artículo 18.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Artículo 474 redactado por el artículo 18.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 438 introducido por el artículo 19.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 440 redactado por el artículo 19.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 4 del artículo 484 redactado por el artículo 20 de la L.O. 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 497 redactado por el artículo 21.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 501 redactado por el artículo 21.2 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 501 suprimido por el artículo 21.3 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 503 redactado por el artículo 21.4 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 504 redactado por el artículo 21.5 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 506 redactado por el artículo 21.6 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 506 redactado por el artículo 21.6 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 3 del artículo 506 redactado por el artículo 21.6 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 495 redactado por el 22 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 188 redactado por el artículo 24 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 1 del artículo 189 redactado por el artículo 25 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Número 2 del artículo 491 redactado por el artículo 23 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
Sentencia 56/1990 de 29 de Mar. (recursos de inconstitucionalidad 859/1985, 861/1985, 864/1985 y 870/1985 -acumulados-, promovidos por el Parlamento y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la Junta de Galicia y el Gobierno Vasco, contra diversos preceptos de la LO 6/1985 de 1 Jul., del Poder Judicial - Se estiman parcialmente)
- Otras afectaciones anteriores
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- Número 4 del artículo 19 introducido por L.O. 13/1999, 14 mayo («B.O.E.» 15 mayo), de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Número 3 del artículo 240 redactado por L.O. 13/1999, 14 mayo («B.O.E.» 15 mayo), de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Número 4 del artículo 240 redactado por L.O. 13/1999, 14 mayo («B.O.E.» 15 mayo), de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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- Número 4 del artículo 9 redactado por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 58 redactado por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Número 3 del artículo 61 introducido por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 66 redactado por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 74 redactado por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Número 2 del artículo 87 suprimido por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Número 4 del artículo 90 introducido por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 91 redactado por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Párrafo primero del apartado 1º del número 2 del artículo 152 redactado por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Número 9 del artículo 160 redactado por L.O. 6/1998, 13 julio («B.O.E.» 14 julio), de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LO 5/1997 de 4 Dic. (modificación LOPJ)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Inciso final del número 2 del artículo 201 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 12º del artículo 219 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. La mención al número 12.º del artículo 219 ha sido introducida por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 2 del artículo 240 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 3 del artículo 240 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 4 del artículo 240 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 2 del artículo 299 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 3 del artículo 299 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 304 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 335 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 342 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 348 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 348 bis introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 3 del artículo 350 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Letra c) del artículo 351 redactada por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 352 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 2 del artículo 353 suprimido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial, quedando compuesto el citado artículo por un apartado único, no numerado, de igual tenor literal que el número 1 de la redacción originaria. Artículo 354 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 355 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 1 del artículo 356 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 1 del artículo 357 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 3 del artículo 357 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 4 del artículo 357 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 5 del artículo 357 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 6 del artículo 357 introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 358 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Artículo 404 bis introducido por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 2 del artículo 480 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial. Número 1 del artículo 482 redactado por Ley Orgánica 5/1997, 4 diciembre («B.O.E.» 5 diciembre), de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, 1 julio, del Poder Judicial.
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- Letra c) del número 3 del artículo 73 redactada por L.O. 5/1995, de 22 de mayo («B.O.E. 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Letra d) del número 3 del artículo 73 introducida por L.O. 5/1995, de 22 de mayo («B.O.E. 23 mayo), sobre el Tribunal del Jurado. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c). Número 2 del artículo 83 redactado por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado. Artículo 410 derogado por L.O. 5/1995, 22 mayo («B.O.E.» 23 mayo), del Tribunal del Jurado.
LO 16/1994 de 8 Nov. (reforma LOPJ)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 3 del artículo 131 redactado por el artículo 4.1 de la L.O. 16/1994, 8 noviembre, por la que se reforma la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 9 noviembre).
LO 7/1992 de 20 Nov. (edad de jubilación de jueces y magistrados e integración de diverso personal en el Cuerpo de Médicos Forenses)
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- Número 1 del artículo 336 redactado por L.O. 7/1992, 20 noviembre («B.O.E.» 21 noviembre), por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. Artículo 386 redactado por L.O. 7/1992, 20 noviembre («B.O.E.» 21 noviembre), por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. Número 1 del artículo 498 redactado por L.O. 7/1992, 20 noviembre («B.O.E.» 21 noviembre), por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. Número 1 del artículo 499 redactado por L.O. 7/1992, 20 noviembre («B.O.E.» 21 noviembre), por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. Artículo 500 redactado por L.O. 7/1992, 20 noviembre («B.O.E.» 21 noviembre), por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. Número 2 del artículo 503 derogado por L.O. 7/1992, 20 noviembre («B.O.E.» 21 noviembre), por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. Número 1 de la Disposición Transitoria 28 derogado por L.O. 7/1992, 20 noviembre («B.O.E.» 21 noviembre), por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.
LO 4/1992 de 5 Jun. (modificación de la Ley reguladora de la competencia y procedimiento de los juzgados de menores)
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- Número 3 de la disposición transitoria 26 derogado, en lo que se refiere al personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos de los Tribunales Tutelares de Menores, por L.O. 4/1992, 5 junio («B.O.E.» 11 junio), sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores.
LO 7/1988 de 28 Dic. (creación de los Juzgados de lo Penal y modificación de la LOPJ y de la LECrim.)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Inciso 2º del artículo 26 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 2 del artículo 57 introducido por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 2 del artículo 61 introducido por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Inciso inicial del número 1º del artículo 65 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 4 del artículo 73 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 5 del artículo 73 introducido por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4. Artículo 82 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 1 del artículo 87 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 88 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 89 bis introducido por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. La expresión «de la sustanciación, fallo y ejecución» contenida en el número 2 del artículo 100 ha sido suprimida por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 1 del artículo 210 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 1 del artículo 211 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 3 del artículo 211 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 1 del artículo 212 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 10º del artículo 219 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Número 3 del artículo 269 introducido por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Rúbrica del Capítulo V del Título IV del Libro Primero redactada por L.O. 7/1988, 28 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Apartado 5.º del artículo 65 redactado por L.O. 7/1988, 28 diciembre, por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 30 diciembre).
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- Número 1 del artículo 39 redactado por L.O. 4/1987, 15 julio («B.O.E.» 18 julio), de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar. Artículo 55 redactado por L.O. 4/1987, 15 julio («B.O.E.» 18 julio), de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar. Inciso final de la letra b) del número 1 del artículo 293 redactado por L.O. 4/1987, 15 julio («B.O.E.» 18 julio), de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar.
Exposición de Motivos
I
El artículo 1.º de la Constitución afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan.
El artículo 122 de la Constitución española dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Las exigencias del desarrollo constitucional demandaron la aprobación de una Ley Orgánica que regulara la elección, composición y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aun antes de que se procediese a la organización integral del Poder Judicial. Tal Ley Orgánica tiene, en pocos aspectos, un carácter provisional que se reconoce explícitamente en sus disposiciones transitorias, las cuales remiten a la futura Ley Orgánica del Poder Judicial.
La presente Ley Orgánica satisface, por tanto, un doble objetivo: Pone fin a la situación de provisionalidad hasta ahora existente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial y cumple el mandato constitucional.
II
En la actualidad, el Poder Judicial está regulado por la Ley Provisional sobre organización del Poder Judicial de 18 de septiembre de 1870, por la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882, por la Ley de Bases para la reforma de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa en relación con la misma materia.
Estas normas no se ajustan a las demandas de la sociedad española de hoy. Desde el régimen liberal de separación de poderes, entonces recién conquistado, que promulgó aquellas leyes, se ha transitado, un siglo después, a un Estado Social y Democrático de Derecho, que es la organización política de la Nación que desea establecer una sociedad democrática avanzada y en la que los poderes públicos están obligados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social. El cumplimiento de estos objetivos constitucionales precisa de un Poder Judicial adaptado a una sociedad predominantemente industrial y urbana y diseñado en atención a los cambios producidos en la distribución territorial de su población, en la división social del trabajo y en las concepciones éticas de los ciudadanos.
A todo ello hay que añadir la notable transformación que se ha producido, por obra de la Constitución, en la distribución territorial del poder. La existencia de Comunidades Autónomas que tienen asignadas por la Constitución y los Estatutos competencias en relación con la Administración de Justicia obliga a modificar la legislación vigente a ese respecto. Tanto la Constitución como los Estatutos de Autonomía prevén la existencia de los Tribunales Superiores de Justicia que, según nuestra Carta Magna, culminarán la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La ineludible e inaplazable necesidad de acomodar la organización del Poder Judicial a estas previsiones constitucionales y estatutarias es, pues, un imperativo más que justifica la aprobación de la presente Ley Orgánica.
Por último, hay que señalar que ésta es solamente una de las normas que, en unión de otras muchas, tiene que actualizar el cuerpo legislativo -tanto sustantivo como procesal- español y adecuarlo a la realidad jurídica, económica y social. Será preciso para ello una ardua labor de reforma de la legislación española, parte de la cual ha sido acometida, al objeto de lograr un todo armónico caracterizado por su uniformidad.
III
Las grandes líneas de la Ley están expresadas en su título preliminar. Se recogen en él los principios que se consagran en la Constitución. El primero de ellos es la independencia, que constituye la característica esencial del Poder Judicial en cuanto tal. Sus exigencias se desenvuelven a través de mandatos concretos que delimitan con el rigor preciso su exacto contenido. Así, se precisa que la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional se extiende frente a todos, incluso frente a los propios órganos jurisdiccionales, lo que implica la imposibilidad de que ni los propios Jueces o Tribunales corrijan, a no ser con ocasión del recurso que legalmente proceda, la actuación de sus inferiores, quedando igualmente excluida la posibilidad de circulares e instrucciones con carácter general y relativas a la aplicación o interpretación de la ley.
De la forma en que la Ley Orgánica regula la independencia del Poder Judicial se puede afirmar que posee una característica: Su plenitud. Plenitud que se deriva de la obligación que se impone a los poderes públicos y a los particulares de respetar la independencia del Poder Judicial y de la absoluta sustracción del estatuto jurídico de Jueces y Magistrados a toda posible interferencia que parta de los otros poderes del Estado, de tal suerte que a la clásica garantía -constitucionalmente reconocida- de inamovilidad se añade una regulación, en virtud de la cual se excluye toda competencia del Poder Ejecutivo sobre la aplicación del estatuto orgánico de aquéllos. En lo sucesivo, pues, la carrera profesional de Jueces y Magistrados estará plena y regladamente gobernada por la norma o dependerá, con exclusividad absoluta, de las decisiones que en el ámbito discrecional estatutariamente delimitado adopte el Consejo General del Poder Judicial.
La importancia que la plenitud de la independencia judicial tendrá en nuestro ordenamiento debe ser valorada completándola con el carácter de totalidad con que la Ley dota a la potestad jurisdiccional. Los Tribunales, en efecto, controlan sin excepciones la potestad reglamentaria y la actividad administrativa, con lo que ninguna actuación del Poder Ejecutivo quedará sustraída a la fiscalización de un Poder independiente y sometido exclusivamente al imperio de la Ley. Habrá que convenir que el Estado de Derecho proclamado en la Constitución alcanza, como organización regida por la ley que expresa la voluntad popular y como sistema en el que el gobierno de los hombres es sustituido por el imperio de la ley, la máxima potencialidad posible.
Corolarios de la independencia judicial son otros preceptos del título preliminar que concretan sus distintas perspectivas. Así, la unidad de la jurisdicción, que, en consecuencia con el mandato constitucional, es absoluta, con la única salvedad de la competencia de la jurisdicción militar, que queda limitada al ámbito estrictamente castrense regulado por la ley y a los supuestos de estado de sitio; la facultad que se reconoce a Jueces y Tribunales de requerir la colaboración de particulares y poderes públicos; y, en fin, la regulación del procedimiento y de las garantías en él previstas, para los supuestos de expropiación de los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme.
IV
Una de las características de la Constitución española es la superación del carácter meramente programático que antaño se asignó a las normas constitucionales, la asunción de una eficacia jurídica directa e inmediata y, como resumen, la posición de indiscutible supremacía de que goza en el ordenamiento jurídico. Todo ello hace de nuestra Constitución una norma directamente aplicable, con preferencia a cualquier otra.
Todos estos caracteres derivan del propio tenor del texto constitucional. En primer lugar, del artículo 9.1, que prescribe que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento». Otras disposiciones constitucionales, como la que deroga cuantas normas se opongan al texto constitucional o la que regula los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, completan el efecto del citado párrafo 1 del artículo 9.º y cierran el sistema que hace de la Carta Magna la norma suprema de nuestro ordenamiento con todos los efectos jurídicos a ello inherentes.
El Título preliminar de la presente Ley Orgánica singulariza en el Poder Judicial la vinculación genérica del artículo 9.1 de la Constitución, disponiendo que las leyes y reglamentos habrán de aplicarse según los preceptos y principios constitucionales y conforme a la interpretación de los mismos que realice el Tribunal Constitucional. Se ratifica así la importancia de los valores propugnados por la Constitución como superiores, y de todos los demás principios generales del Derecho que de ellos derivan, como fuente del Derecho, lo que dota plenamente al ordenamiento de las características de plenitud y coherencia que le son exigibles y garantiza la eficacia de los preceptos constitucionales y la uniformidad en la interpretación de los mismos.
Además, se dispone que sólo procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando no sea posible acomodar, por la vía interpretativa, la norma controvertida al mandato constitucional. Se refuerza, con ello, la vinculación del juzgador para con la norma fundamental, y se introduce en esa sujeción un elemento dinámico de protección activa, que trasciende del mero respeto pasivo por la Ley suprema.
El valor de la Constitución como norma suprema del ordenamiento se manifiesta, también, en otros preceptos complementarios. Así, se configura la infracción de precepto constitucional como motivo suficiente del recurso de casación y se menciona expresamente la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales, haciéndose explícita protección del contenido esencial que salvaguarda la Constitución.
V
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
La Ley contiene en este punto innovaciones importantes. Así, se democratiza el procedimiento de designación de los Jueces de Paz; se suprimen los Juzgados de Distrito, que se transforman en Juzgados de Primera Instancia o de Instrucción; se crean Juzgados unipersonales de lo Contencioso-administrativo, así como de lo Social, sustitutivos estos últimos de las Magistraturas de Trabajo; se atribuyen competencias en materia civil a las Audiencias Provinciales y, en fin, se modifica la esfera de la Audiencia Nacional, creando en la misma una Sala de lo Social, y manteniendo las Salas de lo Penal y de lo Contencioso-administrativo.
Sin embargo, las modificaciones más relevantes son las derivadas de la configuración territorial del Estado en Comunidades Autónomas que realiza la Constitución y que, lógicamente, se proyecta sobre la organización territorial del Poder Judicial.
La Ley Orgánica cumple en este punto las exigencias constitucionales y estatutarias. Por ello, y como decisiones más relevantes, se crean los Tribunales Superiores de Justicia, que culminarán la organización judicial en la Comunidad Autónoma, lo que implica la desaparición de las Audiencias Territoriales hasta ahora existentes como órganos jurisdiccionales supraprovinciales de ámbito no nacional.
A ello hay que añadir la regulación de la participación reconocida a las Comunidades Autónomas en la delimitación de las demarcaciones territoriales, así como las competencias que se les asignan en referencia a la gestión de los medios materiales.
Con esta nueva organización judicial, necesitada del desarrollo que llevará a cabo la futura ley de planta y demarcación judicial -que el Gobierno se compromete a remitir a las Cortes Generales en el plazo de un año-, se pretende poner a disposición del pueblo español una red de órganos judiciales que, junto a la mayor inmediación posible, garantice sobre todo la realización efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución española, entre ellos, destacadamente, el derecho a un juicio público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
VI
Para garantizar la independencia del Poder Judicial, la Constitución crea el Consejo del Poder Judicial, al que encomienda el gobierno del mismo, y remite a la Ley Orgánica el desarrollo de las normas contenidas en su artículo 122.2 y 3.
En cumplimiento de tales mandatos, la presente Ley Orgánica reconoce al Consejo General todas las atribuciones necesarias para la aplicación del estatuto orgánico de los Jueces y Magistrados, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. La Ley concibe las facultades de inspección de Juzgados y Tribunales, no como una mera actividad represiva, sino, más bien, como una potestad que incorpora elementos de perfeccionamiento de la organización que se inspecciona.
Para la elección de los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial que, de acuerdo con el artículo 122.2 de la Constitución Española, deben ser elegidos «entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales», la Ley, informada por un principio democrático, partiendo de la base de que se trata del órgano de gobierno de un Poder del Estado, recordando que todos los poderes del Estado emanan del pueblo y en atención al carácter de representantes del pueblo soberano que ostentan las Cortes Generales, atribuye a éstas la elección de dichos miembros de procedencia judicial del Consejo General. La exigencia de una muy cualificada mayoría de tres quintos -pareja a la que la Constitución requiere para la elección de los otros miembros- garantiza, a la par que la absoluta coherencia con el carácter general del sistema democrático, la convergencia de fuerzas diversas y evita la conformación de un Consejo General que responda a una mayoría parlamentaria concreta y coyuntural. La Ley regula también el estatuto de los miembros del Consejo y la composición y atribuciones de los órganos en que se articula. Igualmente, se refuerza la mayoría necesaria para la propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y otros cargos institucionales. Por último, se atribuye a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y disposiciones emanados del pleno o de la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial no susceptibles de alzada.
Resta añadir que la entrada en vigor de esta Ley Orgánica significará la derogación de la Ley del mismo carácter 1/1980, de 10 de enero, cuya provisionalidad ya ha sido puesta de manifiesto.
La Ley Orgánica modifica el sistema de designación de las Salas de Gobierno, introduciendo parcialmente los méritos electivos. Ello está aconsejado por las funciones gubernativas y no jurisdiccionales que vienen llamadas a cumplir, así como por las nuevas competencias que esta misma Ley Orgánica les atribuye. En estas condiciones, habida cuenta de que la actividad de las Salas de Gobierno afecta fundamentalmente a Jueces y Magistrados y no incide directamente sobre los particulares, se adopta un sistema parcial de elección abierto y mayoritario, en el que se desempeña un papel notable el conocimiento personal de electores y elegidos.
La materialización de los principios de pluralismo y participación de que se quiere impregnar el gobierno del Poder Judicial impone una profunda modificación de la actual regulación del derecho de asociación profesional que el artículo 127.1 de la Constitución reconoce a Jueces, Magistrados y Fiscales. El régimen transitorio de libertad asociativa hasta ahora existente contiene restricciones injustificadas a las que se pone fin. De ahí que esta Ley Orgánica reconozca el derecho de libre asociación profesional con la única limitación de no poder llevar a cabo actuaciones políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos. Las asociaciones profesionales quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro que será llevado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial.
VII
La realización práctica del derecho, constitucionalmente reconocido, a la tutela judicial efectiva, requiere como presupuesto indispensable que todos los órganos jurisdiccionales estén provistos de sus correspondientes titulares, Jueces o Magistrados. Muy graves perjuicios se producen en la seguridad jurídica, en el derecho a un juicio sin dilaciones, cuando los Juzgados y Tribunales se encuentran vacantes durante prolongados lapsos de tiempo, con la correspondiente acumulación de asuntos pendientes y retraso en la administración de Justicia. Ello ha obligado a recurrir a fórmulas de sustituciones o prórrogas de jurisdicción especialmente inconvenientes en aquellos territorios en los que tiene lugar un progresivo y creciente incremento del trabajo. Resulta por todo ello indemorable afrontar y resolver tal problema.
Los hechos demuestran que los clásicos mecanismos de selección de personal judicial no permiten que la sociedad española se dote de Jueces y Magistrados en número suficiente. Es obligado, pues, recurrir a mecanismos complementarios. A tal fin, la Ley Orgánica prevé un sistema de acceso a la carrera judicial de juristas de reconocido prestigio. Ello permitirá, en primer lugar, hacer frente a las necesidades de cubrir las vacantes que de otra forma no podrían serlo; en segundo término, incorporar a función tan relevante como la judicial a quienes, en otros campos jurídicos, han demostrado estar en condiciones de ofrecer capacidad y competencia acreditadas; por último, lograr entre la carrera judicial y el resto del universo jurídico la ósmosis que, a buen seguro, se dará cuando se integren en la judicatura quienes, por haber ejercido el Derecho en otros sectores, aportarán perspectivas diferentes e incorporarán distintas sensibilidades a un ejercicio que se caracteriza por la riqueza conceptual y la diversidad de enfoques. Los requisitos exigidos, y el hecho de que operarán aquí las mismas garantías de selección objetiva y rigurosa que rigen el clásico camino de la oposición libre, aseguran simultáneamente la imparcialidad del elector y la capacidad del elegido. No se hace con ello, en definitiva, otra cosa que incorporar a nuestro sistema de selección mecanismos experimentados con éxito de antiguo no sólo en varios países, sino, incluso, entre nosotros mismos, y precisamente en el Tribunal Supremo.
Sin embargo, el sistema básico de ingreso en la carrera judicial sigue siendo el de oposición libre entre licenciados en Derecho, completada por la aprobación de un curso en el Centro de Estudios Judiciales y con las prácticas en un órgano jurisdiccional.
El acceso a la categoría de Magistrado se verifica en las proporciones siguientes: De cada cuatro vacantes, dos se proveerán con los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de la categoría; la tercera, por medio de pruebas selectivas y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social entre los Jueces, y la cuarta, por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio.
Por lo que se refiere al régimen de provisión de destinos, se sigue manteniendo como criterio básico, en lo que respecta a Juzgados, Audiencias y Tribunales Superiores de Justicia, el de la antigüedad. Ello no obsta, sin embargo, para que se introduzca también, como sistema de promoción en la carrera judicial, la especialización que es, por un lado, necesaria a la vista de la magnitud y complejidad de la legislación de nuestros días y, por otra parte, conveniente en cuanto introduce elementos de estímulo en orden a la permanente formación de Jueces y Magistrados.
Por lo demás, la regulación de la carrera judicial se realiza bajo el criterio básico de su homologación con las normas comunes que rigen el resto de los funcionarios públicos, manteniendo tan sólo aquellas peculiaridades que se derivan de su específica función.
VIII
Los cuatro primeros Libros de la Ley regulan cuanto se refiere a la organización, gobierno y régimen de los órganos que integran el Poder Judicial y de su órgano de gobierno. Los libros V y VI establecen el marco básico regulador de aquellos otros órganos, cuerpos de funcionarios y profesionales que, sin integrar el Poder Judicial, colaboran de diversas formas con él, haciendo posible la efectividad de su tutela en los términos establecidos por la Constitución.
La Ley se refiere así, en primer lugar, al Ministerio Fiscal, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el interés público, y la de velar por la independencia de los Tribunales y la satisfacción del interés social conforme a lo previsto por el artículo 124 de la Constitución.
Consagra también la Ley la función de los Abogados y Procuradores, a los que reserva la dirección y defensa y la representación de las partes, pues a ellos corresponde garantizar la asistencia jurídica al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija y, en todo caso, como derecho a la defensa y asistencia letrada expresamente reconocido por la Constitución.
La Policía Judicial, como institución que coopera y auxilia a la Administración de Justicia, se ve potenciada por el establecimiento de unidades funcionalmente dependientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
Regula también la Ley el personal que sirve a la Administración de Justicia, comprendiendo en él a los Secretarios, así como a los Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes, cuerpos todos ellos de funcionarios que en sus respectivas competencias auxilian y colaboran con los Jueces y Tribunales.
Las funciones de los Secretarios merecen especial regulación en el Título IV del Libro III, pues a ellos corresponde la fe pública judicial al mismo tiempo que la ordenación e impulso del procedimiento, viéndose reforzadas sus funciones de dirección procesal.
Junto a las previsiones básicas sobre la estructura y funciones de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, así como de los Médicos Forenses, la Ley establece la previsión de que otros técnicos puedan servir a la Administración de Justicia, constituyendo al efecto cuerpos y escalas, o bajo contrato laboral. Con ello se trata de garantizar y potenciar la estructura del personal al servicio de los órganos judiciales y su cada vez más necesaria especialización.
IX
El ciudadano es el destinatario de la Administración de Justicia. La Constitución exige y esta Ley Orgánica consagra los principios de oralidad y publicidad, para lo que se acentúa la necesaria inmediación que ha de desarrollarse en las leyes procesales y, junto a ello, se regula por primera vez la responsabilidad patrimonial del Estado que pueda derivarse del error judicial o del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad individual de Jueces y Magistrados de carácter civil, penal y disciplinaria, complementándose de esta forma un Poder Judicial plenamente responsable.
X
Las disposiciones adicionales, transitorias y final de la Ley regulan los problemas de su aplicación sincrónica, haciendo posible la adecuación de la organización judicial vigente a la que esta Ley establece y previendo expresamente las leyes de desarrollo que han de implantar en su totalidad la nueva organización del Poder Judicial.