Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 10 de Mayo de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 09 de Mayo de 2005 hasta 10 de Mayo de 2005
TITULO X
Tasas del Departamento de Trabajo
CAPITULO
UNICO: Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad
Artículo 320 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad.
Artículo 321 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 322 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 323 Cuota
La cuota por pruebas de acceso al certificado de profesionalidad es de 19,90 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] TRI/363/2004, 6 octubre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Trabajo e Industria («D.O.G.C.» 19 octubre).Vigencia: 8 noviembre 2004Artículo 324 Exenciones
Están exentos de la presente tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben prestación económica alguna, así como los jubilados.