Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- rgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE nm. 7 de 08 de Enero de 2000
- Vigencia desde 08 de Enero de 2001. Revisin vigente desde 18 de Agosto de 2015 hasta 19 de Agosto de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- EXPOSICIN DE MOTIVOS
- TTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicacin
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LIBRO I.
De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
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TTULO I.
De la comparecencia y actuacin en juicio
- Artculo 5 Clases de tutela jurisdiccional
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CAPTULO I.
De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimacin
- Artculo 6 Capacidad para ser parte
- Artculo 7 Comparecencia en juicio y representacin
- Artculo 8 Integracin de la capacidad procesal
- Artculo 9 Apreciacin de oficio de la falta de capacidad
- Artculo 10 Condicin de parte procesal legtima
- Artculo 11 Legitimacin para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
- Artculo 11 bis Legitimacin para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres
-
CAPTULO II.
De la pluralidad de partes
- Artculo 12 Litisconsorcio
- Artculo 13 Intervencin de sujetos originariamente no demandantes ni demandados
- Artculo 14 Intervencin provocada
- Artculo 15 Publicidad e intervencin en procesos para la proteccin de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios
- Artculo 15 bis Intervencin en procesos de defensa de la competencia
- CAPTULO III. De la sucesin procesal
- CAPTULO IV. Del poder de disposicin de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones
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CAPTULO V.
De la representacin procesal y la defensa tcnica
- Artculo 23 Intervencin de procurador
- Artculo 24 Apoderamiento del procurador
- Artculo 25 Poder general y poder especial
- Artculo 26 Aceptacin del poder. Deberes del procurador
- Artculo 27 Derecho supletorio sobre apoderamiento
- Artculo 28 Representacin pasiva del procurador
- Artculo 29 Provisin de fondos
- Artculo 30 Cesacin del procurador
- Artculo 31 Intervencin de abogado
- Artculo 32 Intervencin no preceptiva de abogado y procurador
- Artculo 33 Designacin de procurador y de abogado
- Artculo 34 Cuenta del procurador
- Artculo 35 Honorarios de los abogados
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TTULO II.
De la jurisdiccin y de la competencia
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CAPTULO I.
De la jurisdiccin de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
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SECCIN 1.
DE LA EXTENSIN Y LMITES DE LA JURISDICCIN DE LOS TRIBUNALES CIVILES
- Artculo 36 Extensin y lmites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional
- Artculo 37 Falta de jurisdiccin. Abstencin de los tribunales civiles
- Artculo 38 Apreciacin de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdiccin
- Artculo 39 Apreciacin de la falta de competencia internacional o de jurisdiccin a instancia de parte
- SECCIN 2. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
-
SECCIN 1.
DE LA EXTENSIN Y LMITES DE LA JURISDICCIN DE LOS TRIBUNALES CIVILES
-
CAPTULO II.
De las reglas para determinar la competencia
- Artculo 44 Predeterminacin legal de la competencia
-
SECCIN 1.
DE LA COMPETENCIA OBJETIVA
- Artculo 45 Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
- Artculo 46 Especializacin de algunos Juzgados de Primera Instancia
- Artculo 47 Competencia de los Juzgados de Paz
- Artculo 48 Apreciacin de oficio de la falta de competencia objetiva
- Artculo 49 Apreciacin de la falta de competencia objetiva a instancia de parte
- Artculo 49 bis Prdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer
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SECCIN 2.
DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
- Artculo 50 Fuero general de las personas fsicas
- Artculo 51 Fuero general de las personas jurdicas y de los entes sin personalidad
- Artculo 52 Competencia territorial en casos especiales
- Artculo 53 Competencia territorial en caso de acumulacin de acciones y en caso de pluralidad de demandados
- Artculo 54 Carcter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
- Artculo 55 Sumisin expresa
- Artculo 56 Sumisin tcita
- Artculo 57 Sumisin expresa y reparto
- Artculo 58 Apreciacin de oficio de la competencia territorial
- Artculo 59 Alegacin de la falta de competencia territorial
- Artculo 60 Conflicto negativo de competencia territorial
- SECCIN 3. DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL
- CAPTULO III. De la declinatoria
- CAPTULO IV. De los recursos en materia de jurisdiccin y competencia
- CAPTULO V. Del reparto de los asuntos
-
CAPTULO I.
De la jurisdiccin de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
-
TTULO III.
De la acumulacin de acciones y de procesos
- CAPTULO I. De la acumulacin de acciones
-
CAPTULO II.
De la acumulacin de procesos
-
SECCIN 1.
DE LA ACUMULACIN DE PROCESOS DISPOSICIONES GENERALES
- Artculo 74 Finalidad de la acumulacin de procesos
- Artculo 75 Legitimacin para solicitar la acumulacin de procesos. Acumulacin acordada de oficio
- Artculo 76 Casos en los que procede la acumulacin de procesos
- Artculo 77 Procesos acumulables
- Artculo 78 Improcedencia de la acumulacin de procesos. Excepciones
- Artculo 79 Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulacin
- Artculo 80 Acumulacin de procesos en juicio verbal
-
SECCIN 2.
DE LA ACUMULACIN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE UN MISMO TRIBUNAL
- Artculo 81 Solicitud de la acumulacin de procesos
- Artculo 82 Desestimacin inicial de la solicitud de acumulacin de procesos
- Artculo 83 Sustanciacin y decisin del incidente de acumulacin de procesos. Recursos
- Artculo 84 Efectos del auto que otorga la acumulacin
- Artculo 85 Efectos del auto que deniega la acumulacin
-
SECCIN 3.
DE LA ACUMULACIN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
- Artculo 86 Normas aplicables
- Artculo 87 Solicitud de acumulacin de procesos
- Artculo 88 Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulacin de procesos
- Artculo 89 Contenido del auto que declara procedente la acumulacin de procesos
- Artculo 90 Recepcin del requerimiento de acumulacin por el Tribunal requerido y vista a los litigantes
- Artculo 91 Resolucin sobre el requerimiento de acumulacin
- Artculo 92 Efectos de la aceptacin de la acumulacin por el Tribunal requerido
- Artculo 93 Efectos de la no aceptacin de la acumulacin de procesos por el tribunal requerido
- Artculo 94 Sustanciacin de la discrepancia ante el tribunal competente
- Artculo 95 Decisin de la discrepancia
- Artculo 96 Acumulacin de ms de dos procesos. Requerimientos mltiples de acumulacin
- Artculo 97 Prohibicin de un segundo incidente de acumulacin
- SECCIN 4. DE LA ACUMULACIN DE PROCESOS SINGULARES A PROCESOS UNIVERSALES
-
SECCIN 1.
DE LA ACUMULACIN DE PROCESOS DISPOSICIONES GENERALES
-
TTULO IV.
De la abstencin y la recusacin
- CAPTULO I. De la abstencin y recusacin. Disposiciones generales
-
CAPTULO II.
De la abstencin de Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles
- Artculo 102 Abstencin de Jueces y Magistrados
- Artculo 103 Abstencin de los Secretarios Judiciales
- Artculo 104 Abstencin de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestin Procesal y Administrativa, Tramitacin Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
- Artculo 105 Abstencin de los peritos
- Artculo 106 Abstencin de los miembros del Ministerio Fiscal
-
CAPTULO III.
De la recusacin de Jueces y Magistrados
- Artculo 107 Tiempo y forma de proponer la recusacin
- Artculo 108 Competencia para instruir los incidentes de recusacin
- Artculo 109 Sustanciacin del incidente de recusacin y efectos de ste en el asunto principal
- Artculo 110 Competencia para decidir el incidente de recusacin
- Artculo 111 Especialidades del incidente de recusacin en juicios verbales. Otros casos especiales
- Artculo 112 Decisin del incidente, costas y multa
- Artculo 113 Notificacin del auto y recursos
-
CAPTULO IV.
De la recusacin de los Secretarios Judiciales de los Tribunales civiles
- Artculo 114 Regulacin aplicable
- Artculo 115 Recusacin. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusacin
- Artculo 116 Informe del recusado
- Artculo 117 Aceptacin de la recusacin por el recusado
- Artculo 118 Oposicin del recusado y sustanciacin de la recusacin
- Artculo 119 Sustitucin del Secretario Judicial recusado
- CAPTULO V. De la recusacin de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestin Procesal y Administrativa, de Tramitacin Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial
- CAPTULO VI. De la recusacin de los peritos
-
TTULO V.
De las actuaciones judiciales
- CAPTULO I. Del lugar de las actuaciones judiciales
- CAPTULO II. Del tiempo de las actuaciones judiciales
-
CAPTULO III.
De la inmediacin, la publicidad y la lengua oficial
- Artculo 137 Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas
- Artculo 138 Publicidad de las actuaciones orales
- Artculo 139 Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados
- Artculo 140 Informacin sobre las actuaciones
- Artculo 141 Acceso a libros, archivos y registros judiciales
- Artculo 141 bis
- Artculo 142 Lengua oficial
- Artculo 143 Intervencin de intrpretes
- Artculo 144 Documentos redactados en idioma no oficial
- CAPTULO IV. De la fe pblica judicial y de la documentacin de las actuaciones
-
CAPTULO V.
De los actos de comunicacin judicial
- Artculo 149 Clases de actos de comunicacin
- Artculo 150 Notificacin de resoluciones y diligencias de ordenacin
- Artculo 151 Tiempo de la comunicacin
- Artculo 152 Forma de los actos de comunicacin. Respuesta
- Artculo 153 Comunicacin por medio de procurador
- Artculo 154 Lugar de comunicacin de los actos a los procuradores
- Artculo 155 Actos de comunicacin con las partes an no personadas o no representadas por procurador. Domicilio
- Artculo 156 Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artculo 157 Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artculo 158 Comunicacin mediante entrega
- Artculo 159 Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artculo 160 Remisin de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artculo 161 Comunicacin por medio de entrega de copia de la resolucin o de cdula
- Artculo 162 Actos de comunicacin por medios electrnicos, informticos y similares
- Artculo 163 Servicio Comn Procesal de Actos de Comunicacin
- Artculo 164 Comunicacin edictal
- Artculo 165 Actos de comunicacin mediante auxilio judicial
- Artculo 166 Nulidad y subsanacin de los actos de comunicacin
- Artculo 167 Remisin de oficios y mandamientos
- Artculo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicacin procesal
-
CAPTULO VI.
Del auxilio judicial
- Artculo 169 Casos en que procede el auxilio judicial
- Artculo 170 rgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artculo 171 Exhorto
- Artculo 172 Remisin del exhorto
- Artculo 173 Cumplimiento del exhorto
- Artculo 174 Intervencin de las partes
- Artculo 175 Devolucin del exhorto
- Artculo 176 Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artculo 177 Cooperacin judicial internacional
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CAPTULO VII.
De la sustanciacin, vista y decisin de los asuntos
- SECCIN 1. DEL DESPACHO ORDINARIO
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SECCIN 2.
DE LAS VISTAS Y DE LAS COMPARECENCIAS
- Artculo 182 Sealamiento de las vistas
- Artculo 183 Solicitud de nuevo sealamiento de vista
- Artculo 184 Tiempo para la celebracin de vistas
- Artculo 185 Celebracin de las vistas
- Artculo 186 Direccin de los debates
- Artculo 187 Documentacin de las vistas
- Artculo 188 Suspensin de las vistas
- Artculo 189 Nuevo sealamiento de las vistas suspendidas
- Artculo 189 bis De las comparecencias
- Artculo 190 Cambios en el personal juzgador despus del sealamiento de vistas y posible recusacin
- Artculo 191 Recusacin posterior a la vista
- Artculo 192 Efectos de la decisin de la recusacin formulada despus de la vista
- Artculo 192 bis Cambio del Secretario judicial despus del sealamiento. Posible recusacin
- Artculo 193 Interrupcin de las vistas
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SECCIN 3.
DE LAS VOTACIONES Y FALLOS DE LOS ASUNTOS
- Artculo 194 Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
- Artculo 194 bis Secretarios judiciales a los que corresponda resolver
- Artculo 195 Informacin de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados
- Artculo 196 Deliberacin y votacin de las resoluciones en tribunales colegiados
- Artculo 197 Forma de la discusin y votacin de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artculo 198 Votacin de las resoluciones
- Artculo 199 Voto de Magistrados impedidos despus de la vista
- Artculo 200 Impedimento del Juez o del Secretario judicial que hubiere asistido a la vista o comparecencia
- Artculo 201 Mayora de votos
- Artculo 202 Discordias
- Artculo 203 Redaccin de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artculo 204 Firma de las resoluciones
- Artculo 205 Votos particulares
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CAPTULO VIII.
De las resoluciones procesales
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SECCIN 1.
DE LAS CLASES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Y DEL MODO DE DICTARLAS, PUBLICARLAS Y ARCHIVARLAS
- Artculo 206 Clases de resoluciones
- Artculo 207 Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal
- Artculo 208 Forma de las resoluciones
- Artculo 209 Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias
- Artculo 210 Resoluciones orales
- Artculo 211 Plazo para dictar las resoluciones judiciales
- Artculo 212 Publicacin y archivo de las sentencias
- Artculo 213 Libro de sentencias
- Artculo 213 bis Libro de decretos
- Artculo 214 Invariabilidad de las resoluciones. Aclaracin y correccin
- Artculo 215 Subsanacin y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos
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SECCIN 2.
DE LOS REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA Y DE SUS EFECTOS
- Artculo 216 Principio de justicia rogada
- Artculo 217 Carga de la prueba
- Artculo 218 Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivacin
- Artculo 219 Sentencias con reserva de liquidacin
- Artculo 220 Condenas a futuro
- Artculo 221 Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios
- Artculo 222 Cosa juzgada material
- SECCIN 3. DE LAS DILIGENCIAS DE ORDENACIN
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SECCIN 1.
DE LAS CLASES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Y DEL MODO DE DICTARLAS, PUBLICARLAS Y ARCHIVARLAS
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CAPTULO IX.
De la nulidad de las actuaciones
- Artculo 225 Nulidad de pleno derecho
- Artculo 226 Modo de proceder en caso de intimidacin o violencia
- Artculo 227 Declaracin de nulidad y pretensiones de anulacin de actuaciones procesales
- Artculo 228 Incidente excepcional de nulidad de actuaciones
- Artculo 229 Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido
- Artculo 230 Conservacin de los actos
- Artculo 231 Subsanacin
- CAPTULO X. De la reconstruccin de los autos
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TTULO VI.
De la cesacin de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia
- Artculo 236 Impulso del procedimiento por las partes y caducidad
- Artculo 237 Caducidad de la instancia
- Artculo 238 Exclusin de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes
- Artculo 239 Exclusin de la caducidad de la instancia en la ejecucin
- Artculo 240 Efectos de la caducidad de la instancia
- TTULO VII. De la tasacin de costas
- TTULO VIII. De la buena fe procesal
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TTULO I.
De la comparecencia y actuacin en juicio
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LIBRO II.
De los procesos declarativos
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TTULO I.
De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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CAPTULO I.
De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- Artculo 248 Clases de procesos declarativos
- Artculo 249 mbito del juicio ordinario
- Artculo 250 mbito del juicio verbal
- Artculo 251 Reglas de determinacin de la cuanta
- Artculo 252 Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes
- Artculo 253 Expresin de la cuanta en la demanda
- Artculo 254 Control de oficio de la clase de juicio por razn de la cuanta
- Artculo 255 Impugnacin de la cuanta y de la clase de juicio por razn de la cuanta
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CAPTULO II.
De las diligencias preliminares
- Artculo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud
- Artculo 257 Competencia
- Artculo 258 Decisin sobre las diligencias preliminares y recurso
- Artculo 259 Citacin para la prctica de diligencias preliminares
- Artculo 260 Oposicin a la prctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisin
- Artculo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias
- Artculo 262 Decisin sobre aplicacin de la caucin
- Artculo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales
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CAPTULO III.
De la presentacin de documentos, dictmenes, informes y otros medios e instrumentos
- Artculo 264 Documentos procesales
- Artculo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
- Artculo 266 Documentos exigidos en casos especiales
- Artculo 267 Forma de presentacin de los documentos pblicos
- Artculo 268 Forma de presentacin de los documentos privados
- Artculo 269 Consecuencias de la falta de presentacin inicial. Casos especiales
- Artculo 270 Presentacin de documentos en momento no inicial del proceso
- Artculo 271 Preclusin definitiva de la presentacin y excepciones a la regla
- Artculo 272 Inadmisin de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso
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CAPTULO IV.
De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artculo 273 Presentacin de copias de escritos y documentos
- Artculo 274 Traslado por el Tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
- Artculo 275 Efectos de la no presentacin de copias
- Artculo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y anlogos
- Artculo 277 Efectos de la omisin del traslado mediante procurador
- Artculo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cmputo de plazos
- Artculo 279 Funcin de las copias
- Artculo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
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CAPTULO V.
De la prueba disposiciones generales
- SECCIN 1. DEL OBJETO, NECESIDAD E INICIATIVA DE LA PRUEBA
- SECCIN 2. DE LA PROPOSICIN Y ADMISIN
- SECCIN 3. DE OTRAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PRCTICA DE LA PRUEBA
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SECCIN 4.
DE LA ANTICIPACIN Y DEL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
- Artculo 293 Casos y causas de anticipacin de la prueba. Competencia
- Artculo 294 Proposicin de prueba anticipada, admisin, tiempo y recursos
- Artculo 295 Prctica contradictoria de la prueba anticipada
- Artculo 296 Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
- Artculo 297 Medidas de aseguramiento de la prueba
- Artculo 298 Requisitos. Procedimiento para la adopcin de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas
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CAPTULO VI.
De los medios de prueba y las presunciones
- Artculo 299 Medios de prueba
- Artculo 300 Orden de prctica de los medios de prueba
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SECCIN 1.
DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES
- Artculo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artculo 302 Contenido del interrogatorio y admisin de las preguntas
- Artculo 303 Impugnacin de las preguntas que se formulen
- Artculo 304 Incomparecencia y admisin tcita de los hechos
- Artculo 305 Modo de responder al interrogatorio
- Artculo 306 Facultades del tribunal e intervencin de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artculo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisin de hechos personales
- Artculo 308 Declaracin sobre hechos no personales del interrogado
- Artculo 309 Interrogatorio de persona jurdica o de entidad sin personalidad jurdica
- Artculo 310 Incomunicacin de declarantes
- Artculo 311 Interrogatorio domiciliario
- Artculo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artculo 313 Interrogatorio domiciliario por va de auxilio judicial
- Artculo 314 Prohibicin de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artculo 315 Interrogatorio en casos especiales
- Artculo 316 Valoracin del interrogatorio de las partes
-
SECCIN 2.
DE LOS DOCUMENTOS PBLICOS
- Artculo 317 Clases de documentos pblicos
- Artculo 318 Modo de produccin de la prueba por documentos pblicos
- Artculo 319 Fuerza probatoria de los documentos pblicos
- Artculo 320 Impugnacin del valor probatorio del documento pblico. Cotejo o comprobacin
- Artculo 321 Testimonio o certificacin incompletos
- Artculo 322 Documentos pblicos no susceptibles de cotejo o comprobacin
- Artculo 323 Documentos pblicos extranjeros
- SECCIN 3. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
-
SECCIN 4.
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS SECCIONES ANTERIORES
- Artculo 328 Deber de exhibicin documental entre partes
- Artculo 329 Efectos de la negativa a la exhibicin
- Artculo 330 Exhibicin de documentos por terceros
- Artculo 331 Testimonio de documentos exhibidos
- Artculo 332 Deber de exhibicin de entidades oficiales
- Artculo 333 Extraccin de copias de documentos que no sean escritos
- Artculo 334 Valor probatorio de las copias reprogrficas y cotejo
-
SECCIN 5.
DEL DICTAMEN DE PERITOS
- Artculo 335 Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artculo 336 Aportacin con la demanda y la contestacin de dictmenes elaborados por peritos designados por las partes
- Artculo 337 Anuncio de dictmenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestacin. Aportacin posterior
- Artculo 338 Aportacin de dictmenes en funcin de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervencin de los peritos en el juicio o vista
- Artculo 339 Solicitud de designacin de peritos por el tribunal y resolucin judicial sobre dicha solicitud. Designacin de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
- Artculo 340 Condiciones de los peritos
- Artculo 341 Procedimiento para la designacin judicial de perito
- Artculo 342 Llamamiento al perito designado, aceptacin y nombramiento. Provisin de fondos
- Artculo 343 Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artculo 344 Contradiccin y valoracin de la tacha. Sancin en caso de tacha temeraria o desleal
- Artculo 345 Operaciones periciales y posible intervencin de las partes en ellas
- Artculo 346 Emisin y ratificacin del dictamen por el perito que el Tribunal designe
- Artculo 347 Posible actuacin de los peritos en el juicio o en la vista
- Artculo 348 Valoracin del dictamen pericial
- Artculo 349 Cotejo de letras
- Artculo 350 Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artculo 351 Produccin y valoracin del dictamen sobre el cotejo de letras
- Artculo 352 Otros dictmenes periciales instrumentales de pruebas distintas
-
SECCIN 6.
DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- Artculo 353 Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo
- Artculo 354 Realizacin del reconocimiento judicial e intervencin de las partes y de personas entendidas
- Artculo 355 Reconocimiento de personas
- Artculo 356 Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
- Artculo 357 Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
- Artculo 358 Acta del reconocimiento judicial
- Artculo 359 Empleo de medios tcnicos de constancia del reconocimiento judicial
-
SECCIN 7.
DEL INTERROGATORIO DE TESTIGOS
- Artculo 360 Contenido de la prueba
- Artculo 361 Idoneidad para ser testigos
- Artculo 362 Designacin de los testigos
- Artculo 363 Limitacin del nmero de testigos
- Artculo 364 Declaracin domiciliaria del testigo
- Artculo 365 Juramento o promesa de los testigos
- Artculo 366 Modo de declarar los testigos
- Artculo 367 Preguntas generales al testigo
- Artculo 368 Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artculo 369 Impugnacin de la admisin de las preguntas y protesta contra su inadmisin
- Artculo 370 Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artculo 371 Testigos con deber de guardar secreto
- Artculo 372 Intervencin de las partes en el interrogatorio y ampliacin de ste
- Artculo 373 Careo entre testigos y entre stos y las partes
- Artculo 374 Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artculo 375 Indemnizaciones a los testigos
- Artculo 376 Valoracin de las declaraciones de testigos
- Artculo 377 Tachas de los testigos
- Artculo 378 Tiempo de las tachas
- Artculo 379 Prueba y oposicin sobre las tachas
- Artculo 380 Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artculo 381 Respuestas escritas a cargo de personas jurdicas y entidades pblicas
- SECCIN 8. DE LA REPRODUCCIN DE LA PALABRA, EL SONIDO Y LA IMAGEN Y DE LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITEN ARCHIVAR Y CONOCER DATOS RELEVANTES PARA EL PROCESO
- SECCIN 9. DE LAS PRESUNCIONES
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CAPTULO VII.
De las cuestiones incidentales
- Artculo 387 Concepto de cuestiones incidentales
- Artculo 388 Norma general sobre procedimiento
- Artculo 389 Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
- Artculo 390 Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensin del curso de la demanda
- Artculo 391 Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
- Artculo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisin de las que no sean tales
- Artculo 393 Admisin, sustanciacin y decisin de las cuestiones incidentales
-
CAPTULO VIII.
De la condena en costas
- Artculo 394 Condena en las costas de la primera instancia
- Artculo 395 Condena en costas en caso de allanamiento
- Artculo 396 Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
- Artculo 397 Apelacin en materia de costas
- Artculo 398 Costas en apelacin, recurso extraordinario por infraccin procesal y casacin
-
CAPTULO I.
De las reglas para determinar el proceso correspondiente
-
TTULO II.
Del juicio ordinario
-
CAPTULO I.
De las alegaciones iniciales
-
SECCIN 1.
DE LA DEMANDA Y SU OBJETO
- Artculo 399 La demanda y su contenido
- Artculo 400 Preclusin de la alegacin de hechos y fundamentos jurdicos
- Artculo 401 Momento preclusivo de la acumulacin de acciones. Ampliacin objetiva y subjetiva de la demanda
- Artculo 402 Oposicin a la acumulacin de acciones
- Artculo 403 Admisin y casos excepcionales de inadmisin de la demanda
- Artculo 404 Admisin de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestacin
-
SECCIN 2.
DE LA CONTESTACIN A LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIN
- Artculo 405 Contestacin y forma de la contestacin a la demanda
- Artculo 406 Contenido y forma de la reconvencin. Inadmisibilidad de la reconvencin no conexa con la demanda y de la reconvencin implcita
- Artculo 407 Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestacin a la reconvencin
- Artculo 408 Tratamiento procesal de la alegacin de compensacin y de la nulidad del negocio jurdico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
- Artculo 409 Sustanciacin y decisin de las pretensiones de la contestacin y la reconvencin
- SECCIN 3. DE LOS EFECTOS DE LA PENDENCIA DEL PROCESO
-
SECCIN 1.
DE LA DEMANDA Y SU OBJETO
-
CAPTULO II.
De la audiencia previa al juicio
- Artculo 414 Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
- Artculo 415 Intento de conciliacin o transaccin. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologacin y eficacia del acuerdo
- Artculo 416 Examen y resolucin de cuestiones procesales, con exclusin de las relativas a jurisdiccin y competencia
- Artculo 417 Orden de examen de las cuestiones procesales y resolucin sobre ellas
- Artculo 418 Defectos de capacidad o representacin. Efectos de su no subsanacin o correccin. Declaracin de rebelda
- Artculo 419 Admisin de la acumulacin de acciones
- Artculo 420 Posible integracin voluntaria de la litis. Resolucin en casos controvertidos de litisconsorcio necesario
- Artculo 421 Resolucin en casos de litispendencia o cosa juzgada
- Artculo 422 Resolucin en casos de inadecuacin de procedimiento por razn de la cuanta
- Artculo 423 Resolucin en casos de inadecuacin de procedimiento por razn de la materia
- Artculo 424 Actividad y resolucin en caso de demanda defectuosa
- Artculo 425 Decisin judicial en casos de circunstancias procesales anlogas a las expresamente previstas
- Artculo 426 Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestacin. Presentacin de documentos sobre dichos extremos
- Artculo 427 Posicin de las partes ante los documentos y dictmenes presentados
- Artculo 428 Fijacin de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
- Artculo 429 Proposicin y admisin de la prueba. Sealamiento del juicio
- Artculo 430 Solicitud de nuevo sealamiento del juicio
- CAPTULO III. Del juicio
- CAPTULO IV. De la sentencia
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CAPTULO I.
De las alegaciones iniciales
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TTULO III.
Del juicio verbal
- Artculo 437 Forma de la demanda
- Artculo 438 Reconvencin y acumulacin objetiva y subjetiva de acciones
- Artculo 439 Inadmisin de la demanda en casos especiales
- Artculo 440 Admisin y traslado de la demanda sucinta y citacin para vista
- Artculo 441 Actuaciones previas a la vista, en casos especiales
- Artculo 442 Inasistencia de las partes a la vista
- Artculo 443 Desarrollo de la vista
- Artculo 444 Reglas especiales sobre contenido de la vista
- Artculo 445 Prueba y presunciones en los juicios verbales
- Artculo 446 Resoluciones sobre la prueba y recursos
- Artculo 447 Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
-
TTULO IV.
De los recursos
- CAPTULO I. De los recursos disposiciones generales
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CAPTULO II.
De los recursos de reposicin y revisin
- Artculo 451 Resoluciones recurribles en reposicin. Inexistencia de efectos suspensivos
- Artculo 452 Plazo, forma e inadmisin del recurso de reposicin
- Artculo 453 De la audiencia a las partes recurridas y de la resolucin
- Artculo 454 Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposicin contra resoluciones judiciales
- Artculo 454 bis Recurso de revisin
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CAPTULO III.
Del recurso de apelacin y de la segunda instancia
- SECCIN 1. DEL RECURSO DE APELACIN Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA DISPOSICIONES GENERALES
-
SECCIN 2.
DE LA SUSTANCIACIN DE LA APELACIN
- Artculo 457 Preparacin de la apelacin
- Artculo 458 Interposicin del recurso
- Artculo 459 Apelacin por infraccin de normas o garantas procesales
- Artculo 460 Documentos que pueden acompaarse al escrito de interposicin. Solicitud de pruebas
- Artculo 461 Traslado del escrito de interposicin a la parte apelada. Oposicin al recurso e impugnacin de la sentencia
- Artculo 462 Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelacin
- Artculo 463 Remisin de los autos
- Artculo 464 Admisin de pruebas y sealamiento de vista
- Artculo 465 Resolucin de la apelacin
- Artculo 466 Recursos contra la sentencia de segunda instancia
- Artculo 467 Recurso de casacin contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infraccin procesal
-
CAPTULO IV.
Del recurso extraordinario por infraccin procesal
- Artculo 468 rgano competente y resoluciones recurribles
- Artculo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia
- Artculo 470 Interposicin del recurso
- Artculo 471 Contenido del escrito de interposicin del recurso
- Artculo 472 Remisin de los autos
- Artculo 473 Admisin
- Artculo 474 Oposicin de las partes recurridas
- Artculo 475 Vista y prueba
- Artculo 476 Sentencia. Efectos
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CAPTULO V.
Del recurso de casacin
- Artculo 477 Motivo del recurso de casacin y resoluciones recurribles en casacin
- Artculo 478 Competencia. Simultaneidad de recursos
- Artculo 479 Interposicin del recurso
- Artculo 480 Resolucin sobre la preparacin del recurso
- Artculo 481 Contenido del escrito de interposicin del recurso
- Artculo 482 Remisin de los autos. Negativa a expedir certificaciones
- Artculo 483 Decisin sobre la admisin del recurso
- Artculo 484 Decisin sobre la competencia en trmite de admisin
- Artculo 485 Admisin y traslado a las otras partes
- Artculo 486 Votacin y fallo. Eventual vista
- Artculo 487 Sentencia. Efectos
- Artculo 488 Sustanciacin y decisin de los recursos de casacin y extraordinario por infraccin procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- Artculo 489 Sustanciacin y decisin de los recursos de casacin foral y extraordinario por infraccin procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- CAPTULO VI. Del recurso en inters de la ley
- CAPTULO VII. Del recurso de queja
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TTULO V.
De la rebelda y de la rescisin de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde
- Artculo 496 Declaracin de rebelda y efectos
- Artculo 497 Rgimen de notificaciones
- Artculo 498 Comunicacin de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
- Artculo 499 Comparecencia posterior del demandado
- Artculo 500 Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
- Artculo 501 Rescisin de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artculo 502 Plazos de caducidad de la accin de rescisin
- Artculo 503 Exclusin de la rescisin de sentencias sin efectos de cosa juzgada
- Artculo 504 Eventual suspensin de la ejecucin. Procedimiento de la rescisin
- Artculo 505 Sentencia de rescisin
- Artculo 506 Costas
- Artculo 507 Sustanciacin del procedimiento tras la sentencia estimatoria
- Artculo 508 Inactividad del demandado y nueva sentencia
- TTULO VI. De la revisin de sentencias firmes
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TTULO I.
De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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LIBRO III.
De la ejecucin forzosa y de las medidas cautelares
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TTULO I.
De los ttulos ejecutivos
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CAPTULO I.
De las sentencias y dems ttulos ejecutivos
- Artculo 517 Accin ejecutiva. Ttulos ejecutivos
- Artculo 518 Caducidad de la accin ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolucin arbitral o acuerdo de mediacin
- Artculo 519 Accin ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinacin individual de los beneficiados
- Artculo 520 Accin ejecutiva basada en ttulos no judiciales ni arbitrales
- Artculo 521 Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
- Artculo 522 Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias
- CAPTULO II. De los ttulos ejecutivos extranjeros
-
CAPTULO I.
De las sentencias y dems ttulos ejecutivos
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TTULO II.
De la ejecucin provisional de resoluciones judiciales
- CAPTULO I. De la ejecucin provisional disposiciones generales
-
CAPTULO II.
De la ejecucin provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
-
SECCIN 1.
DE LA EJECUCIN PROVISIONAL Y DE LA OPOSICIN A ELLA
- Artculo 526 Ejecucin provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimacin
- Artculo 527 Solicitud de ejecucin provisional, despacho de sta y recursos
- Artculo 528 Oposicin a la ejecucin provisional y a actuaciones ejecutivas concretas
- Artculo 529 Sustanciacin de la oposicin a la ejecucin provisional o a actuaciones ejecutivas concretas
- Artculo 530 Decisin sobre la oposicin a la ejecucin provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad
- Artculo 531 Suspensin de la ejecucin provisional en caso de condenas dinerarias
- SECCIN 2. DE LA REVOCACIN O CONFIRMACIN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA
-
SECCIN 1.
DE LA EJECUCIN PROVISIONAL Y DE LA OPOSICIN A ELLA
- CAPTULO III. De la ejecucin provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia
-
TTULO III.
De la ejecucin disposiciones generales
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CAPTULO I.
De las partes de la ejecucin
- Artculo 538 Partes y sujetos de la ejecucin forzosa
- Artculo 539 Representacin y defensa. Costas y gastos de la ejecucin
- Artculo 540 Ejecutante y ejecutado en casos de sucesin
- Artculo 541 Ejecucin en bienes gananciales
- Artculo 542 Ejecucin frente al deudor solidario
- Artculo 543 Asociaciones o entidades temporales
- Artculo 544 Entidades sin personalidad jurdica
- CAPTULO II. Del tribunal competente
-
CAPTULO III.
Del despacho de la ejecucin
- Artculo 548 Plazo de espera de la ejecucin de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediacin
- Artculo 549 Demanda ejecutiva. Contenido
- Artculo 550 Documentos que han de acompaar a la demanda ejecutiva
- Artculo 551 Orden general de ejecucin y despacho de la ejecucin
- Artculo 552 Denegacin del despacho de la ejecucin. Recursos
- Artculo 553 Notificacin
- Artculo 554 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecucin
- Artculo 555 Acumulacin de ejecuciones
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CAPTULO IV.
De la oposicin a la ejecucin y de la impugnacin de actos de ejecucin contrarios a la ley o al ttulo ejecutivo
- Artculo 556 Oposicin a la ejecucin de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediacin
- Artculo 557 Oposicin a la ejecucin fundada en ttulos no judiciales ni arbitrales
- Artculo 558 Oposicin por pluspeticin. Especialidades
- Artculo 559 Sustanciacin y resolucin de la oposicin por defectos procesales
- Artculo 560 Sustanciacin de la oposicin por motivos de fondo
- Artculo 561 Auto resolutorio de la oposicin por motivos de fondo
- Artculo 562 Impugnacin de infracciones legales en el curso de la ejecucin
- Artculo 563 Actos de ejecucin contradictorios con el ttulo ejecutivo judicial
- Artculo 564 Defensa jurdica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposicin a la ejecucin
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CAPTULO V.
De la suspensin y trmino de la ejecucin
- Artculo 565 Alcance y norma general sobre suspensin de la ejecucin
- Artculo 566 Suspensin, sobreseimiento y reanudacin de la ejecucin en casos de rescisin y de revisin de sentencia firme
- Artculo 567 Interposicin de recursos ordinarios y suspensin
- Artculo 568 Suspensin en caso de situaciones concursales o preconcursales
- Artculo 569 Suspensin por prejudicialidad penal
- Artculo 570 Final de la ejecucin
-
CAPTULO I.
De las partes de la ejecucin
-
TTULO IV.
De la ejecucin dineraria
-
CAPTULO I.
De la ejecucin dineraria disposiciones generales
- Artculo 571 mbito del presente Ttulo
- Artculo 572 Cantidad lquida. Ejecucin por saldo de operaciones
- Artculo 573 Documentos que han de acompaarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
- Artculo 574 Ejecucin en casos de intereses variables
- Artculo 575 Determinacin de la cantidad y despacho de la ejecucin
- Artculo 576 Intereses de la mora procesal
- Artculo 577 Deuda en moneda extranjera
- Artculo 578 Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
- Artculo 579 Ejecucin dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
- CAPTULO II. Del requerimiento de pago
-
CAPTULO III.
Del embargo de bienes
-
SECCIN 1.
DE LA TRABA DE LOS BIENES
- Artculo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo
- Artculo 585 Evitacin del embargo mediante consignacin
- Artculo 586 Destino de la cantidad consignada
- Artculo 587 Momento del embargo
- Artculo 588 Nulidad del embargo indeterminado
- Artculo 589 Manifestacin de bienes del ejecutado
- Artculo 590 Investigacin judicial del patrimonio del ejecutado
- Artculo 591 Deber de colaboracin
- Artculo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas
-
SECCIN 2.
DEL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS Y DE LA TERCERA DE DOMINIO
- Artculo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibicin de alzamiento de oficio del embargo
- Artculo 594 Posterior transmisin de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
- Artculo 595 Tercera de dominio. Legitimacin
- Artculo 596 Momento de interposicin y posible rechazo de plano de la tercera de dominio
- Artculo 597 Prohibicin de segundas y ulteriores terceras
- Artculo 598 Efectos de la admisin de la tercera
- Artculo 599 Competencia y sustanciacin
- Artculo 600 Legitimacin pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervencin del ejecutado no demandado
- Artculo 601 Objeto de la tercera de dominio
- Artculo 602 Efectos de la no contestacin
- Artculo 603 Resolucin sobre la tercera
- Artculo 604 Resolucin estimatoria y alzamiento del embargo
-
SECCIN 3.
DE LOS BIENES INEMBARGABLES
- Artculo 605 Bienes absolutamente inembargables
- Artculo 606 Bienes inembargables del ejecutado
- Artculo 607 Embargo de sueldos y pensiones
- Artculo 608 Ejecucin por condena a prestacin alimenticia
- Artculo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables
- Artculo 610 Reembargo. Efectos
- Artculo 611 Embargo de sobrante
- Artculo 612 Mejora, reduccin y modificacin del embargo
-
SECCIN 4.
DE LA PRIORIDAD DEL EMBARGANTE Y DE LA TERCERA DE MEJOR DERECHO
- Artculo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores
- Artculo 614 Tercera de mejor derecho. Finalidad. Prohibicin de segunda tercera
- Artculo 615 Tiempo de la tercera de mejor derecho
- Artculo 616 Efectos de la tercera de mejor derecho
- Artculo 617 Procedimiento, legitimacin pasiva y litisconsorcio
- Artculo 618 Efectos de la no contestacin
- Artculo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participacin del tercerista de preferencia en los costes de la ejecucin
- Artculo 620 Efectos de la sentencia. Costas de la tercera y participacin del tercerista en los costes de la ejecucin
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SECCIN 5.
DE LA GARANTA DE LA TRABA DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS
- Artculo 621 Garantas del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos
- Artculo 622 Garanta del embargo de intereses, rentas y frutos
- Artculo 623 Garanta del embargo de valores e instrumentos financieros
- Artculo 624 Diligencia de embargo de bienes muebles. Garanta del embargo
- Artculo 625 Consideracin de efectos o caudales pblicos
- Artculo 626 Depsito judicial. Nombramiento de depositario
- Artculo 627 Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos
- Artculo 628 Gastos del depsito
- SECCIN 6. DE LA GARANTA DEL EMBARGO DE INMUEBLES Y DE OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIN
- SECCIN 7. DE LA ADMINISTRACIN JUDICIAL
-
SECCIN 1.
DE LA TRABA DE LOS BIENES
-
CAPTULO IV.
Del procedimiento de apremio
- SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIN DE LOS BIENES EMBARGADOS
- SECCIN 2. VALORACIN DE LOS BIENES EMBARGADOS
- SECCIN 3. DEL CONVENIO DE REALIZACIN
- SECCIN 4. DE LA REALIZACIN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA
-
SECCIN 5.
DE LA SUBASTA DE LOS BIENES MUEBLES
- Artculo 643 Preparacin de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
- Artculo 644 Convocatoria de la subasta
- Artculo 645 Publicidad
- Artculo 646 Contenido de los anuncios
- Artculo 647 Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
- Artculo 648 Posturas por escrito
- Artculo 649 Desarrollo y terminacin de la subasta
- Artculo 650 Aprobacin del remate. Pago. Adjudicacin de bienes
- Artculo 651 Adjudicacin de bienes al ejecutante
- Artculo 652 Destino de los depsitos constituidos para pujar
- Artculo 653 Quiebra de la subasta
- Artculo 654 Pago al ejecutante, destino del remanente, imputacin de pagos y certificacin de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecucin
-
SECCIN 6.
DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
- Artculo 655 mbito de aplicacin de esta seccin y aplicacin supletoria de las disposiciones de la seccin anterior
- Artculo 656 Certificacin de dominio y cargas
- Artculo 657 Informacin de cargas extinguidas o aminoradas
- Artculo 658 Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado
- Artculo 659 Titulares de derechos posteriormente inscritos
- Artculo 660 Forma de practicarse las comunicaciones
- Artculo 661 Comunicacin de la ejecucin a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situacin posesoria en el anuncio de la subasta
- Artculo 662 Tercer poseedor
- Artculo 663 Presentacin de la titulacin de los inmuebles embargados
- Artculo 664 No presentacin o inexistencia de ttulos
- Artculo 665 Subasta sin suplencia de la falta de ttulos
- Artculo 666 Valoracin de inmuebles para su subasta
- Artculo 667 Anuncio de la subasta
- Artculo 668 Contenido del anuncio de la subasta
- Artculo 669 Condiciones especiales de la subasta
- Artculo 670 Aprobacin del remate. Pago. Adjudicacin de los bienes al acreedor
- Artculo 671 Subasta sin ningn postor
- Artculo 672 Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles
- Artculo 673 Subasta simultnea
- Artculo 674 Inscripcin de la adquisicin: ttulo. Cancelacin de cargas
- Artculo 675 Posesin judicial y ocupantes del inmueble
- SECCIN 7. DE LA ADMINISTRACIN PARA PAGO
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CAPTULO V.
De las particularidades de la ejecucin sobre bienes hipotecados o pignorados
- Artculo 681 Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca
- Artculo 682 mbito del presente captulo
- Artculo 683 Cambio del domicilio sealado para requerimientos y notificaciones
- Artculo 684 Competencia
- Artculo 685 Demanda ejecutiva y documentos que han de acompaarse a la misma
- Artculo 686 Requerimiento de pago
- Artculo 687 Depsito de los vehculos de motor hipotecados y de los bienes pignorados
- Artculo 688 Certificacin de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecucin en caso de inexistencia o cancelacin de la hipoteca
- Artculo 689 Comunicacin del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
- Artculo 690 Administracin de la finca o bien hipotecado
- Artculo 691 Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria
- Artculo 692 Pago del crdito hipotecario y aplicacin del sobrante
- Artculo 693 Reclamacin limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos
- Artculo 694 Realizacin de los bienes pignorados
- Artculo 695 Oposicin a la ejecucin
- Artculo 696 Terceras de dominio
- Artculo 697 Suspensin de la ejecucin por prejudicialidad penal
- Artculo 698 Reclamaciones no comprendidas en los artculos anteriores
-
CAPTULO I.
De la ejecucin dineraria disposiciones generales
-
TTULO V.
De la ejecucin no dineraria
- CAPTULO I. De las disposiciones generales
- CAPTULO II. De la ejecucin por deberes de entregar cosas
-
CAPTULO III.
De la ejecucin por obligaciones de hacer y no hacer
- Artculo 705 Requerimiento y fijacin de plazo
- Artculo 706 Condena de hacer no personalsimo
- Artculo 707 Publicacin de la sentencia en medios de comunicacin
- Artculo 708 Condena a la emisin de una declaracin de voluntad
- Artculo 709 Condena de hacer personalsimo
- Artculo 710 Condenas de no hacer
- Artculo 711 Cuanta de las multas coercitivas
-
CAPTULO IV.
De la liquidacin de daos y perjuicios, frutos y rentas y la rendicin de cuentas
- Artculo 712 mbito de aplicacin del procedimiento
- Artculo 713 Peticin de liquidacin y presentacin de relacin de daos y perjuicios
- Artculo 714 Conformidad del deudor con la relacin de daos y perjuicios
- Artculo 715 Oposicin del deudor
- Artculo 716 Auto fijando la cantidad determinada
- Artculo 717 Peticin de determinacin del equivalente dinerario de una prestacin no dineraria
- Artculo 718 Liquidacin de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artculo 719 Liquidacin presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artculo 720 Rendicin de cuentas de una administracin
-
TTULO VI.
De las medidas cautelares
-
CAPTULO I.
De las medidas cautelares disposiciones generales
- Artculo 721 Necesaria instancia de parte
- Artculo 722 Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
- Artculo 723 Competencia
- Artculo 724 Competencia en casos especiales
- Artculo 725 Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevencin
- Artculo 726 Caractersticas de las medidas cautelares
- Artculo 727 Medidas cautelares especficas
- Artculo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caucin
- Artculo 729 Terceras en casos de embargo preventivo
-
CAPTULO II.
Del procedimiento para la adopcin de medidas cautelares
- Artculo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
- Artculo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecucin provisional y medidas cautelares
- Artculo 732 Solicitud de las medidas cautelares
- Artculo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
- Artculo 734 Vista para la audiencia de las partes
- Artculo 735 Auto acordando medidas cautelares
- Artculo 736 Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteracin de la solicitud si cambian las circunstancias
- Artculo 737 Prestacin de caucin
- Artculo 738 Ejecucin de la medida cautelar
- CAPTULO III. De la oposicin a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
- CAPTULO IV. De la modificacin y alzamiento de las medidas cautelares
- CAPTULO V. De la caucin sustitutoria de las medidas cautelares
-
CAPTULO I.
De las medidas cautelares disposiciones generales
-
TTULO I.
De los ttulos ejecutivos
-
LIBRO IV.
De los procesos especiales
-
TTULO I.
De los procesos sobre capacidad, filiacin, matrimonio y menores
-
CAPTULO I.
De las disposiciones generales
- Artculo 748 mbito de aplicacin del presente ttulo
- Artculo 749 Intervencin del Ministerio Fiscal
- Artculo 750 Representacin y defensa de las partes
- Artculo 751 Indisponibilidad del objeto del proceso
- Artculo 752 Prueba
- Artculo 753 Tramitacin
- Artculo 754 Exclusin de la publicidad
- Artculo 755 Acceso de las sentencias a Registros pblicos
-
CAPTULO II.
De los procesos sobre la capacidad de las personas
- Artculo 756 Competencia
- Artculo 757 Legitimacin en los procesos de incapacitacin y de declaracin de prodigalidad
- Artculo 758 Personacin del demandado
- Artculo 759 Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitacin
- Artculo 760 Sentencia
- Artculo 761 Reintegracin de la capacidad y modificacin del alcance de la incapacitacin
- Artculo 762 Medidas cautelares
- Artculo 763 Internamiento no voluntario por razn de trastorno psquico
- CAPTULO III. De los procesos sobre filiacin, paternidad y maternidad
-
CAPTULO IV.
De los procesos matrimoniales y de menores
- Artculo 769 Competencia
- Artculo 770 Procedimiento
- Artculo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separacin o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolucin
- Artculo 772 Confirmacin o modificacin de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse sta
- Artculo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisin de la demanda de nulidad, separacin o divorcio
- Artculo 774 Medidas definitivas
- Artculo 775 Modificacin de las medidas definitivas
- Artculo 776 Ejecucin forzosa de los pronunciamientos sobre medidas
- Artculo 777 Separacin o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cnyuges con el consentimiento del otro
- Artculo 778 Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesisticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado
- Artculo 778 bis Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de proteccin especficos
- Artculo 778 ter Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecucin forzosa de las medidas de proteccin de menores
- CAPTULO IV BIS. Medidas relativas a la restitucin o retorno de menores en los supuestos de sustraccin internacional
- CAPTULO V. De la oposicin a las resoluciones administrativas en materia de proteccin de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopcin
-
CAPTULO I.
De las disposiciones generales
-
TTULO II.
De la divisin judicial de patrimonios
-
CAPTULO I.
De la divisin de la herencia
-
SECCIN 1.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIN DE LA HERENCIA
- Artculo 782 Solicitud de divisin judicial de la herencia
- Artculo 783 Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
- Artculo 784 Designacin del contador y de los peritos
- Artculo 785 Entrega de la documentacin al contador. Obligacin de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
- Artculo 786 Prctica de las operaciones divisorias
- Artculo 787 Aprobacin de las operaciones divisorias. Oposicin a ellas
- Artculo 788 Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
- Artculo 789 Terminacin del procedimiento por acuerdo de los coherederos
-
SECCIN 2.
DE LA INTERVENCIN DEL CAUDAL HEREDITARIO
- Artculo 790 Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto
- Artculo 791 Intervencin judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesin legtima
- Artculo 792 Intervencin judicial de la herencia durante la tramitacin de la declaracin de herederos o de la divisin judicial de la herencia. Intervencin a instancia de los acreedores de la herencia
- Artculo 793 Primeras actuaciones y citacin de los interesados para la formacin de inventario
- Artculo 794 Formacin del inventario
- Artculo 795 Resolucin sobre la administracin, custodia y conservacin del caudal hereditario
- Artculo 796 Cesacin de la intervencin judicial de la herencia
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SECCIN 3.
DE LA ADMINISTRACIN DEL CAUDAL HEREDITARIO
- Artculo 797 Posesin del cargo de administrador de la herencia
- Artculo 798 Representacin de la herencia por el administrador
- Artculo 799 Rendicin peridica de cuentas
- Artculo 800 Rendicin final de cuentas. Impugnacin de las cuentas
- Artculo 801 Conservacin de los bienes de la herencia
- Artculo 802 Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeo del cargo
- Artculo 803 Prohibicin de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibicin
- Artculo 804 Retribucin del administrador
- Artculo 805 Administraciones subalternas
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SECCIN 1.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIN DE LA HERENCIA
- CAPTULO II. Del procedimiento para la liquidacin del rgimen econmico matrimonial
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CAPTULO I.
De la divisin de la herencia
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TTULO III.
De los procesos monitorio y cambiario
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CAPTULO I.
Del proceso monitorio
- Artculo 812 Casos en que procede el proceso monitorio
- Artculo 813 Competencia
- Artculo 814 Peticin inicial del procedimiento monitorio
- Artculo 815 Admisin de la peticin y requerimiento de pago
- Artculo 816 Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecucin. Intereses
- Artculo 817 Pago del deudor
- Artculo 818 Oposicin del deudor
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CAPTULO II.
Del juicio cambiario
- Artculo 819 Casos en que procede
- Artculo 820 Competencia
- Artculo 821 Iniciacin. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
- Artculo 822 Pago
- Artculo 823 Alzamiento del embargo
- Artculo 824 Oposicin cambiaria
- Artculo 825 Efectos de la falta de oposicin
- Artculo 826 Sustanciacin de la oposicin cambiaria
- Artculo 827 Sentencia sobre la oposicin. Eficacia
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CAPTULO I.
Del proceso monitorio
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TTULO I.
De los procesos sobre capacidad, filiacin, matrimonio y menores
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Carcter ordinario y Ttulo competencial
- Segunda Actualizacin de cuantas
- Tercera Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias
- Cuarta Tasas por la obtencin de copias de documentos e instrumentos
- Quinta Medidas de agilizacin de determinados procesos civiles
- Sexta Adjudicacin de bienes inmuebles
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
- Segunda Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
- Tercera Reforma de la Ley de Sociedades Annimas
- Cuarta Reforma de la Ley de Competencia Desleal
- Quinta Reforma de la Ley de Patentes
- Sexta Reforma de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratacin
- Sptima Reforma de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
- Octava Reforma de la Ley de Arbitraje
- Novena Reforma de la Ley Hipotecaria
- Dcima Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque
- Undcima Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral
- Duodcima Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Decimotercera Reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a Motor
- Decimocuarta Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa
- Decimoquinta Reforma de la Ley de Asistencia Jurdica Gratuita
- Decimosexta Rgimen transitorio en materia de recursos extraordinarios
- Decimosptima Rgimen transitorio en materia de abstencin y recusacin, nulidad de actuaciones y aclaracin y correccin de resoluciones
- Decimoctava Proyecto de Ley sobre Jurisdiccin voluntaria
- Decimonovena Proyecto de Ley Concursal
- Vigsima Proyecto de Ley sobre cooperacin jurdica internacional en materia civil
- Vigsima primera Medidas para facilitar la aplicacin en Espaa del Reglamento (CE) n. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un ttulo ejecutivo europeo para crditos no impugnados
- Vigsima segunda Medidas para facilitar la aplicacin en Espaa del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecucin de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental
- Vigsima tercera Medidas para facilitar la aplicacin en Espaa del Reglamento (CE) n. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo
- Vigsima cuarta Medidas para facilitar la aplicacin en Espaa del Reglamento (CE) n. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuanta
- Vigsima quinta Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unin Europea
- Vigsima sexta Embargo preventivo de buques
- Vigsima sptima Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 14 Abril. Correccin de errores L 1/2000 de 7 Ene. (enjuiciamiento civil)BOE 28 Julio 2001. Correccin de errores L 1/2000 de 7 Ene. (enjuiciamiento civil)
- Afectaciones recientes
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- 30/6/2018
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Apartado 17. del nmero 1 del artculo 52 introducido por el apartado uno de la disposicin final cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (B.O.E. 22 julio).Tngase en cuenta que la disposicin final dcima de la citada Ley ha sido modificada por el apartado cuatro del artculo nico de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificacin de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 29 junio).
Rbrica del Captulo V del Ttulo I del Libro IV redactada por el apartado dos de la disposicin final cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (B.O.E. 22 julio). Tngase en cuenta que la disposicin final dcima de la citada Ley ha sido modificada por el apartado cuatro del artculo nico de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificacin de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 29 junio).
Artculo 781 bis introducido por el apartado tres de la disposicin final cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (B.O.E. 22 julio). Tngase en cuenta que la disposicin final dcima de la citada Ley ha sido modificada por el apartado cuatro del artculo nico de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificacin de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 29 junio).
- 5/11/2017
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L 7/2017 de 2 Nov. (incorporacin al ordenamiento jurdico espaol de la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 May. 2013, relativa a la resolucin alternativa de litigios en materia de consumo)
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Prrafo primero del nmero 1 del artculo 63 redactado por la disposicin final cuarta de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolucin alternativa de litigios en materia de consumo (B.O.E. 4 noviembre).
- 27/5/2017
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RDL 9/2017 de 26 May. (transposicin de directivas de la UE en los mbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores)
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Seccin 1. bis del Captulo V del Ttulo I del Libro II introducidapor el artculo cuarto del R.D.-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unin Europea en los mbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores (B.O.E. 27 mayo. Convalidacin Res. de 22 de junio de 2017 B.O.E. 30 junio).
• Tngase en cuenta que la disposicin adicional primera del citado R.D.-ley establece que, las disposiciones contenidas ensuartculo cuartosern de aplicacin a los casos en que el ejercicio de las acciones de daos corresponda realizarlo en territorio espaol, con independencia de que la infraccin del Derecho de la competencia hubiera sido declarada por la Comisin Europea o el Tribunal de Justicia de la Unin Europea o por una autoridad de la competencia u rgano jurisdiccional espaoles o de otro Estado miembro de la Unin Europea.
- 16/2/2017
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TJUE, Sala Quinta, S, 16 Feb. 2017 ( C-503/2015)
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La Sentencia TJUE (Sala Quinta) de 16 de febrero 2017, AsuntoC-503/15, declara que en el mbito del expediente de jura de cuentasel Secretario Judicial no constituye un rgano jurisdiccional a efectos del artculo 267 TFUE, y ello sin que proceda examinar si se ajusta a los dems criterios que permiten determinar el carcter de rgano jurisdiccional, criterios que se enumeran en el apartado 27 de la presente sentencia. Por consiguiente, el Secretario Judicial no est facultado para plantear al Tribunal de Justicia una peticin de decisin prejudicial. As pues, es al juez de ejecucin competente para acordar el apremio sobre la cantidad debida, que debe examinar -de oficio si es necesario- el eventual carcter abusivo de una clusula contractual que figure en el contrato celebrado entre un procurador o un abogado y un cliente suyo (vase, en este sentido, la sentencia de 1 de octubre de 2015, ERSTE Bank Hungary, C-32/14, EU:C:2015:637, apartado 59, y de 18 de febrero de 2016, Finanmadrid EFC, C-49/14, EU:C:2016:98, apartado 55), a quien corresponder, en su caso, plantear al Tribunal de Justicia la peticin de decisin prejudicial.
- 1/1/2016
- 17/11/2015
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LO 16/2015 de 27 Oct. (sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en Espaa y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en Espaa)
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Circunstancia 1.del nmero 2 del artculo 36 redactada por la disposicin final cuarta de la L.O. 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en Espaa y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en Espaa (B.O.E. 28 octubre).
- 15/10/2015
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Artculo 648 redactado por el apartado sesenta y seis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre). Anteriormente modificado por el apartado siete del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 649 redactado por el apartado sesenta y siete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre). Anteriormente modificado por el apartado ocho del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 671 redactado por el apartado setenta del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
L 19/2015, de 13 Jul. (medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil)
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Nmero 1 del artculo 551 redactado por el apartado uno del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 3 del artculo 551 redactado por el apartado uno del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 3 del artculo 636 redactado por el apartado dos del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 644 redactado por el apartado tres del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 645 redactado por el apartado cuatro del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 646 redactado por el apartado cinco del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Apartado 3. del nmero 1 del artculo 647 redactado por el apartado seis del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 3 del artculo 647 redactado por el apartado seis del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 648 redactado por el apartado sesenta y seis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre). Anteriormente modificado por el apartado siete del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 649 redactado por el apartado sesenta y siete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre). Anteriormente modificado por el apartado ocho del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 1 del artculo 650 redactado por el apartado nueve del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 5 del artculo 650 introducido en su actual redaccin por el apartado nueve del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 6 del artculo 650 renumerado y redactado por el apartado nueve del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 7 del artculo 650 renumerado y redactado por el apartado nueve del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 652 redactado por el apartado diez del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 3 del artculo 653 suprimido por el apartado once del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 656 redactado por el apartado doce del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 3 del artculo 657 redactado por el apartado trece del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 1 del artculo 660 redactado por el apartado catorce del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 661 redactado por el apartado quince del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 667 redactado por el apartado diecisis del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 668 redactado por el apartado diecisiete del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 1 del artculo 669 redactado por el apartado dieciocho del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 3 del artculo 669 introducido por el apartado dieciocho del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 4 del artculo 669 introducido por el apartado dieciocho del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 1 del artculo 670 redactado por el apartado diecinueve del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 7 del artculo 670 redactado por el apartado diecinueve del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 673 redactado por el apartado veinte del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 674 redactado por el apartado veintiuno del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 2 del artculo 682 redactado por el apartado veintids del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 683 redactado por el apartado veintitrs del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 5 del artculo 685 introducido por el apartado veinticuatro del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 2 del artculo 686 redactado por el apartado veinticinco del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 3 del artculo 686 redactado por el apartado veinticinco del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Nmero 1 del artculo 688 redactado por el apartado veintisis del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 691 redactado por el apartado veintisiete del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
Artculo 693 redactado por el apartado veintiocho del artculo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el mbito de la Administracin de Justicia y del Registro Civil (B.O.E. 14 julio).
- 7/10/2015
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Nmero 2 del artculo 14 redactado por el apartado uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 23 redactado por el apartado dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 23 redactado por el apartado dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 4 del artculo 23 introducido por el apartado dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 5 del artculo 23 introducido por el apartado dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 6 del artculo 23 introducido por el apartado dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 24 redactado por el apartado tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre). Tngase en cuenta que la disposicin final duodcima establece que las previsiones relativas al archivo electrnico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemticos existentes en la Administracin de Justicia para la presentacin de escritos y documentos y la realizacin de actos de comunicacin procesal en los trminos anteriormente indicados, entrarn en vigor el 1 de enero de 2017.
Apartado 7. del nmero 2 del artculo 26 redactado por el apartado cuatro del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 35 redactado por el apartado siete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Apartado 1. del nmero 2 del artculo 31 redactado por el apartado cinco del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 34 redactado por el apartado seis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 52 redactado por el apartado ocho del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 3 del artculo 52 introducido por el apartado ocho del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 64 redactado por el apartado nueve del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 77 redactado por el apartado diez del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 80 redactado por el apartado once del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 4 del artculo 130 introducido por el apartado doce del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 135 redactado por el apartado trece del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 3 del artculo 146 redactado por el apartado catorce del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Prrafo primero del artculo 147 redactado por el apartado quince del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 151 redactado por el apartado diecisis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 152 redactado por el apartado diecisiete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 154 redactado por el apartado dieciocho del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 155 redactado por el apartado diecinueve del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 159 redactado por el apartado veinte del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 161 redactado por el apartado veintiuno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 162 redactado por el apartado veintids del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Prrafo primero del artculo 164 redactado por el apartado veintitrs del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 165 redactado por el apartado veinticuatro del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 167 redactado por el apartado veinticinco del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 172 redactado por el apartado veintisis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 172 redactado por el apartado veintisis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 3 del artculo 172 redactado por el apartado veintisis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 175 redactado por el apartado veintisiete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 243 redactado por el apartado veintiocho del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 3 del artculo 255 redactado por el apartado veintinueve del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 259 redactado por el apartado treinta del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 260 redactado por el apartado treinta y uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 264 redactado por el apartado treinta y dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 3 del artculo 265 redactado por el apartado treinta y tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 4 del artculo 265 suprimido por el apartado treinta y tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 273 redactado por el apartado treinta y cuatro del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 274 redactado por el apartado treinta y cinco del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 276 redactado por el apartado treinta y seis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 278 redactado por el apartado treinta y siete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 285 redactado por el apartado treinta y ocho del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 320 redactado por el apartado treinta y nueve del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 320 redactado por el apartado treinta y nueve del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 333 redactado por el apartado cuarenta del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 336 redactado por el apartado cuarenta y uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 4 del artculo 336 redactado por el apartado cuarenta y uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 5 del artculo 336 introducido por el apartado cuarenta y uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 338 redactado por el apartado cuarenta y dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 339 redactado por el apartado cuarenta y tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 339 redactado por el apartado cuarenta y tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 3 del artculo 339 redactado por el apartado cuarenta y tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 346 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 382 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 383 redactado por el apartado cuarenta y seis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre), que suprime el anterior prrafo segundo del citado nmero.
Nmero 1 del artculo 415 redactado por el apartado cuarenta y siete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 429 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 437 redactado por el apartado cuarenta y nueve del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 438 redactado por el apartado cincuenta del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 441 redactado por el apartado cincuenta y dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 442 redactado por el apartado cincuenta y tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 443 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 446 redactado por el apartado cincuenta y cinco del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 447 redactado por el apartado cincuenta y seis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 514 redactado por el apartado cincuenta y siete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 514 redactado por el apartado cincuenta y siete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Apartado 1. del nmero 1 del artculo 525 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 540 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 552 redactado por el apartado sesenta y uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Apartado 3. del nmero 1 del artculo 559 redactado por el apartado sesenta y dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Prrafo final del artculo 560 redactado por el apartado sesenta y tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 617 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 3 del artculo 641 redactado por el apartado sesenta y cinco del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Rbrica del artculo 440 redactada por el apartado cincuenta y uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 440 redactado por el apartado cincuenta y uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 715 redactado por el apartado setenta y uno del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 775 redactado por el apartado setenta y dos del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 4 del artculo 794 redactado por el apartado setenta y tres del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 4 del artculo 800 redactado por el apartado setenta y cuatro del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 809 redactado por el apartado setenta y cinco del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 815 redactado por el apartado setenta y seis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 4 del artculo 815 introducido por el apartado setenta y seis del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 1 del artculo 816 redactado por el apartado setenta y siete del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Nmero 2 del artculo 818 redactado por el apartado setenta y ocho del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
Artculo 826 redactado por el apartado setenta y nueve del artculo nico de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 6 octubre).
- 1/10/2015
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Artculo 45 redactado por el apartado uno de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Artculo 115 redactado por el apartado dos de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio). Vase la disposicin adicional primera de la citada Ley Orgnica que establece que, las referencias contenidas a los Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales se entenderan hechas, respectivamente, a los Letrados de la Administracin de Justicia y Letrados de la Administracin de Justicia suplentes.
Artculo 116 redactado por el apartado tres de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio). Vase la disposicin adicional primera de la citada Ley Orgnica que establece que, las referencias contenidas a los Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales se entenderan hechas, respectivamente a los Letrados de la Administracin de Justicia y Letrados de la Administracin de Justicia suplentes.
Artculo 117 redactado por el apartado cuatro de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Artculo 118 redactado por el apartado cinco de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Nmero 4 del artculo 138 introducido por el apartado seis de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio). Vase la disposicin adicional primera de la citada Ley Orgnica que establece que, las referencias contenidas a los Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales se entenderan hechas, respectivamente a los Letrados de la Administracin de Justicia y Letrados de la Administracin de Justicia suplentes.
Nmero 1 del artculo 140 redactado por el apartado siete de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Nmero 2 del artculo 140 redactado por el apartado siete de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Artculo 147 redactado por el apartado ocho de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio). Vase la disposicin adicional primera de la citada Ley Orgnica que establece que, las referencias contenidas a los Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales se entenderan hechas, respectivamente a los Letrados de la Administracin de Justicia y Letrados de la Administracin de Justicia suplentes.
Nmero 2 del artculo 212 redactado por el apartado nueve de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Artculo 266 redactado por el apartado diez de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Artculo 403 redactado por el apartado once de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Nmero 2 del artculo 483 redactado por el apartado doce de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Artculo 510 redactado por el apartado trece de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Artculo 511 redactado por el apartado catorce de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
Nmero 1 del artculo 512 redactado por el apartado quince de la disposicin final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. 22 julio).
- 20/8/2015
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Disposicin final vigsima quinta
introducida en su actual redaccin por la disposicin final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperacin jurdica internacional en materia civil (B.O.E. 31 julio).
Disposicin final vigsima sexta introducida en su actual redaccin por la disposicin final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperacin jurdica internacional en materia civil (B.O.E. 31 julio).
Disposicin final vigsima sptima renumerada por la disposicin final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperacin jurdica internacional en materia civil (B.O.E. 31 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposicin vigsima quinta.
Disposicin final vigsima octava renumerada por la disposicin final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperacin jurdica internacional en materia civil (B.O.E. 31 julio). Se corresponde con la anterior disposicin vigsima sexta que fu derogada por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin Martima (B.O.E. 25 julio).
Disposicin final vigsima novena renumerada por la disposicin final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperacin jurdica internacional en materia civil (B.O.E. 31 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposicin vigsima sptima.
- 18/8/2015
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Ordinal 3. del nmero 2 del artculo 76 redactado por el apartado uno del artculo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio).
Prrafo final del nmero 2 del artculo 76 redactado por el apartado uno del artculo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio).
Circunstancia 1. del nmero 1 del artculo 525 redactada por el apartado dos del artculo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio).
Artculo 779 redactado por el apartado tres del artculo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio; correccin de errores B.O.E. 28 noviembre).
Nmero 1 del artculo 780 redactado por el apartado cuatro del artculo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio).
Nmero 2 del artculo 780 redactado por el apartado cuatro del artculo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio).
Nmero 5 del artculo 780 introducido por el apartado cuatro del artculo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio).
Artculo 781 redactado por el apartado cinco del artculo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio; correccin de errores B.O.E. 28 noviembre).
- 12/8/2015
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Artculo 778 bis
introducido por el apartado uno del artculo segundo de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 23 julio).
Artculo 778 ter introducido por el apartado dos del artculo segundo de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 23 julio).
Disposicin adicional primera redactada por el apartado tres del artculo segundo de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 23 julio).
- 23/7/2015
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Nmero 1 del artculo 8 redactado por el apartado uno de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 1 del artculo 395 redactado por el apartado dos de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 1 del artculo 525 redactado por el apartado tres de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Artculo 608 redactado por el apartado cuatro de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Artculo 748 modificado conforme establece el apartado cinco de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 1 del artculo 749 redactado por el apartado seis de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Prrafo segundo del artculo 758 redactado por el apartado siete de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 1 del artculo 769 redactado por el apartado ocho de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 2 del artculo 769 redactado por el apartado ocho de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 4 del artculo 777 redactado por el apartado nueve de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 10 del artculo 777 introducido por el apartado nueve de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Captulo IV bis del Ttulo I del Libro IV, integrado por los artculos 778 quter a 778 sexies, introducido por los apartados diez a trece de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio; Correccin de errores B.O.E. 2 septiembre).
Nmero 1 del artculo 782 redactado por el apartado catorce de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Artculo 790 redactado por el apartado quince de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 2 del artculo 791 redactado por el apartado diecisis de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 3 del artculo 791 introducido por el apartado diecisis de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 1 del artculo 792 redactado por el apartado diecisiete de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Nmero 1 del artculo 802 redactado por el apartado dieciocho de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
Disposicin final vigsima segunda redactada por el apartado diecinueve de la disposicin final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccin Voluntaria (B.O.E. 3 julio).
- 27/5/2015
- 1/1/2015
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L 21/2014 de 4 Nov. (modificacin del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg. 1/1996 de 12 Abr., y la L 1/2000 de 7 Ene., Enjuiciamiento Civil)
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Apartado 7. del nmero 1 del artculo 256 redactado por el nmero Uno del artculo segundo de la Ley 21/2014, 4 noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg 1/1996, 12 abril, y la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Apartado 10. del nmero 1 del artculo 256 introducido por el nmero Uno del artculo segundo de la Ley 21/2014, 4 noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg 1/1996, 12 abril, y la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Apartado 11. del nmero 1 del artculo 256 introducido por el nmero Uno del artculo segundo de la Ley 21/2014, 4 noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg 1/1996, 12 abril, y la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 4 del artculo 259 redactado por el nmero Dos del artculo segundo de la Ley 21/2014, 4 noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg 1/1996, 12 abril, y la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
- 2/10/2014
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L 17/2014 de 30 Sep. (medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial)
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Rbrica del artculo 568 redactada por la disposicin final primera de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial (B.O.E. 1 octubre).
Nmero 1 del artculo 568 redactado por la disposicin final primera de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial (B.O.E. 1 octubre).
- 25/9/2014
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Nmero 2 del artculo 681 redactado por el nmero uno de la disposicin final segunda de Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin Martima (B.O.E. 25 julio).
Nmero 3 del artculo 685 redactado por el nmero dos de la disposicin final segunda de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin Martima (B.O.E. 25 julio).
Disposicin final vigsima sexta derogada por la letra g) de la disposicin derogatoria nica de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin Martima (B.O.E. 25 julio).
- 7/9/2014
- 29/3/2014
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L 3/2014 de 27 Mar. (modificacin del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RD Leg 1/2007, de 16 Nov.)
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Nmero 4 del artculo 11 redactado por la disposicin adicional segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (B.O.E. 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley sern de aplicacin a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicacin: 13/6/2014 Nmero 5 del artculo 11 introducido por la disposicin adicional segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (B.O.E. 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley sern de aplicacin a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.
Efectos/ aplicacin: 13/6/2014
- 9/3/2014
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RDL 4/2014 de 7 Mar. (medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial)
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Rbrica del artculo 568 modificada por la disposicin final primera del R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial (B.O.E. 8 marzo).
Nmero 1 del artculo 568 redactado por la disposicin final primera del R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial (B.O.E. 8 marzo).
- 30/6/2013
- 28/6/2013
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Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 552 redactado por el nmero uno de la disposicin final cuarta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas (B.O.E. 27 junio).
Nmero 2 del artculo 695 redactado por el nmero dos de la disposicin final cuarta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas (B.O.E. 27 junio).
- 6/6/2013
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Nmero 4 del artculo 22 redactado por el apartado uno del artculo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacin y fomento del mercado del alquiler de viviendas (B.O.E. 5 junio).
Artculo 164 redactado por el apartado dos del artculo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacin y fomento del mercado del alquiler de viviendas (B.O.E. 5 junio).
Nmero 2 del artculo 220 redactado por el apartado tres del artculo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacin y fomento del mercado del alquiler de viviendas (B.O.E. 5 junio).
Nmero 3 del artculo 440 redactado por el apartado cuatro del artculo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacin y fomento del mercado del alquiler de viviendas (B.O.E. 5 junio).
Nmero 4 del artculo 440 redactado por el apartado cuatro del artculo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacin y fomento del mercado del alquiler de viviendas (B.O.E. 5 junio).
Nmero 3 del artculo 497 redactado por el apartado cinco del artculo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacin y fomento del mercado del alquiler de viviendas (B.O.E. 5 junio).
Nmero 3 del artculo 549 redactado por el apartado seis del artculo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacin y fomento del mercado del alquiler de viviendas (B.O.E. 5 junio).
Nmero 1 del artculo 703 redactado por el apartado siete del artculo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacin y fomento del mercado del alquiler de viviendas (B.O.E. 5 junio).
- 15/5/2013
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L 1/2013, de 14 May. (medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social)
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Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 552 introducido por el apartado uno del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Causa 7. del nmero 1 del artculo 557 introducida por el apartado dos del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Resolucin 3. del nmero 1 del artculo 561 introducida por el apartado tres del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Nmero 1 bis del artculo 575 introducido por el apartado cuatro del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Artculo 579 redactado por el apartado cinco del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Artculo 654 redactado por el apartado siete del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Artculo 668 redactado por el apartado ocho del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Nmero 1 del artculo 670 redactado por el apartado nueve del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Artculo 671 redactado por el apartado diez del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Artculo 682 redactado por el apartado once del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Nmero 2 del artculo 691 redactado por el apartado doce del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Artculo 693 redactado por el apartado trece del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Artculo 695 redactado por el apartado catorce del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
Nmero 1 del artculo 647 redactado por el apartado seis del artculo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social (B.O.E. 15 mayo).
- 14/3/2013
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TJUE, Sala Primera, S, 14 Mar. 2013 ( C-415/2011)
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La Sentencia TJUE de 14 de marzo de 2013 (C-415/2011), declara:
En el sistema procesal espaol, la adjudicacin final a un tercero de un bien hipotecado adquiere siempre carcter irreversible, aunque el carcter abusivo de la clusula impugnada por el consumidor ante el juez que conozca del proceso declarativo entrae la nulidad del procedimiento de ejecucin hipotecaria, salvo en el supuesto de que el consumidor realice una anotacin preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con anterioridad a la nota marginal indicada.Pues bien, de lo expuesto se deduce que, en el sistema procesal espaol, la adjudicacin final a un tercero de un bien hipotecado adquiere siempre carcter irreversible, aunque el carcter abusivo de la clusula impugnada por el consumidor ante el juez que conozca del proceso declarativo entrae la nulidad del procedimiento de ejecucin hipotecaria, salvo en el supuesto de que el consumidor realice una anotacin preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con anterioridad a la nota marginal indicada.A este respecto, es preciso sealar, no obstante, que, habida cuenta del desarrollo y de las peculiaridades del procedimiento de ejecucin hipotecaria controvertido en el litigio principal, tal supuesto debe considerarse residual, ya que existe un riesgo no desdeable de que el consumidor afectado no realice esa anotacin preventiva en los plazos fijados para ello, ya sea debido al carcter sumamente rpido del procedimiento de ejecucin en cuestin, ya sea porque ignora o no percibe la amplitud de sus derechos (vase, en este sentido, la sentencia Banco Espaol de Crdito, antes citada, apartado“54). Por consiguiente, procede declarar que un rgimen procesal de este tipo, al no permitir que el juez que conozca del proceso declarativo, ante el que el consumidor haya presentado una demanda alegando el carcter abusivo de una clusula contractual que constituye el fundamento del ttulo ejecutivo, adopte medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecucin hipotecaria, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de su decisin final, puede menoscabar la efectividad de la proteccin que pretende garantizar la Directiva (vase, en este sentido, la sentencia de 13 de marzo de 2007, Unibet, C-432/05, Rec. p.“I-2271, apartado“77).
Tngase en cuenta la Sentencia TJUE de 14 de marzo de 2013 (C-415/2011). Ver en nota al artculo 695.
- 24/2/2013
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RDL 3/2013 de 22 Feb. (modificacin del rgimen de las tasas en el mbito de la Administracin de Justicia y del sistema de asistencia jurdica gratuita)
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Apartado 7. del nmero 1 del artculo 241 redactado por el nmero uno del artculo 3 del R.D.-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el rgimen de las tasas en el mbito de la Administracin de Justicia y el sistema de asistencia jurdica gratuita (B.O.E. 23 febrero).
- 29/11/2012
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TC, Pleno, S 224/2012, 29 Nov. 2012 (Rec. 1933/2004)
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La Sentencia TC (Sala Pleno) 224/2012, de 29 de noviembre, declara inconstitucional y nulo el inciso El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la Comunidad Autnoma correspondiente con competencias en la materia del apartado 1 de la disposicin adicional quinta, en la versin establecida por la disposicin adicional duodcima de la Ley Orgnica 19/2003, de 23 de diciembre, en los trminos indicados en su fundamento jurdico 7. b) que establece que al prever la intervencin del Ministerio de Justicia en la creacin de estas oficinas de sealamiento, el apartado 1 de la disposicin adicional quinta LEC, que de conformidad con lo formulado por la disposicin final tercera de la Ley Orgnica 19/2003 no tiene carcter de ley orgnica, contradice la Ley Orgnica del Poder Judicial, invadiendo de esta suerte el mbito reservado a sta por el bloque la constitucionalidad para establecer el deslinde a partir del cual resulta operativa la clusula subrogatoria, que no puede resultar alterado mediante una ley ordinaria.
- 22/11/2012
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L 10/2012 de 20 Nov. (regulacin de determinadas tasas en el mbito de la Administracin de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses)
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Apartado 7. del nmero 1 del artculo 241 redactado por la disposicin final tercera de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el mbito de la Administracin de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses (B.O.E. 21 noviembre).
- 27/7/2012
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Nmero 1 del artculo 19 redactado por el apartado uno de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Artculo 39 redactado por el apartado dos de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 63 redactado por el apartado tres de la disposicin final tercera de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo segundo del nmero 2 del artculo 65 redactado por el apartado cuatro de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Artculo 66 redactado por el apartado cinco de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Nmero 3 del artculo 335 introducido en su actual redaccin por el apartado siete de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo segundo del apartado 1 del artculo 347 redactado por el apartado ocho de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 395 redactado por el apartado nueve de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 414 redactado por el apartado diez de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo tercero del nmero 1 del artculo 414 introducido en su actual redaccin por el apartado diez de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo cuarto del nmero 1 del artculo 414 introducido en su actual redaccin por el apartado diez de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Nmero 1 del artculo 415 redactado por el apartado once de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Nmero 3 del artculo 415 redactado por el apartado once de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Excepcin 4. del nmero 3 del artculo 438 introducida por el apartado doce de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Nmero 1 del artculo 440 redactado por el nmero trece de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Nmero 3 del artculo 443 redactado por el apartado catorce de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Apartado 2 del nmero 2 del artculo 517 redactado por el apartado quince de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Artculo 518 redactado por el apartado diecisis de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo tercero del nmero 1 del artculo 539 introducido en su actual redaccin por el apartado diecisiete de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Nmero 2 del artculo 545 redactado por el apartado dieciocho de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Artculo 548 redactado por el apartado diecinueve de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo tercero del apartado 1. del nmero 1 del artculo 550 introducido en su actual redaccin por el apartado veinte de la disposicin final tercera de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Rbrica del artculo 556 redactada por el apartado veintiuno de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Prrafo 1. del nmero 1 del artculo 556 redactado por el apartado veintiuno de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Apartado 3. del nmero 1 del artculo 559 redactado por el apartado veintids de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Nmero 3 del artculo 576 redactado por el apartado veintitrs de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Artculo 580 redactado por el apartado veinticuatro de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio).
Regla 2. del apartado 1 del artculo 206 redactada por el apartado seis de la disposicin final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 7 julio; correccin de errores B.O.E. 26 julio).
- 28/3/2012
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RDL 12/2011 de 26 Ago. (modificacin de la Ley de Enjuiciamiento Civi y regulacin de competencias autonmicas en materia de polica de dominio pblico hidrulico)
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Disposicin final vigsima sexta introducida, en su actual redaccin, por el artculo nico del R.D.-Ley 12/2011, 26 agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicacin del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonmicas en materia de polica de dominio pblico hidrulico (B.O.E. 30 agosto).
Disposicin final vigsima sptima renumerada e introducida por el artculo nico del R.D.-Ley 12/2011, 26 agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicacin del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonmicas en materia de polica de dominio pblico hidrulico (B.O.E. 30 agosto). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposicin final vigsima sexta.
- 7/3/2012
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Nmero 1 del artculo 19 redactado por el nmero 1 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Artculo 39 redactado por el nmero 2 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 1 del nmero 1 del artculo 63 redactado por el nmero 3 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 2. del nmero 2 del artculo 65 redactado por el nmero 4 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Artculo 66 redactado por el nmero 5 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Nmero 3 del artculo 335 introducido por el nmero 7 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 2. del nmero 1 del artculo 347 redactado por el nmero 8 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 2. del nmero 1 del artculo 395 redactado por el nmero 9 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 2. del nmero 1 del artculo 414 redactado por el nmero 10 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 3. del nmero 1 del artculo 414 introducido por el nmero 10 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 4. del nmero 1 del artculo 414 introducido por el nmero 10 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Nmero 1 del artculo 415 redactado por el nmero 11 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Nmero 3 del artculo 415 redactado por el nmero 11 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Apartado 2. del nmero 2 del artculo 517 redactado por el nmero 12 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Artculo 518 redactado por el nmero 13 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 3. del nmero 1 del artculo 539 introducido por el nmero 14 de la disposicin final segunda de R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Nmero 2 del artculo 545 redactado por el nmero 15 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Artculo 548 redactado por el nmero 16 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 3. del apartado 1. del nmero 1 del artculo 550 introducido por el nmero 17 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Rbrica del artculo 556 redactada por el nmero 18 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Prrafo 1. del nmero 1 del artculo 556 redactado por el nmero 18 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Apartado 3. del nmero 1 del artculo 559 redactado por el nmero 19 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Nmero 3 del artculo 576 redactado por el nmero 20 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Artculo 580 redactado por el nmero 21 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo).
Regla 2. del nmero 1 del artculo 206 redactada por el nmero 6 de la disposicin final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediacin en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 6 marzo; correccin de errores B.O.E. 16 marzo).
- 1/1/2012
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Nmero 2 del artculo 568 redactado por el nmero ciento diecisis del artculo nico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. 11 octubre), que modifica el apartado 7 de la disposicin final tercera de la Ley Concursal.
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Nmero 2 del artculo 568 redactado por el nmero ciento diecisis del artculo nico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. 11 octubre), que modifica el apartado 7 de la disposicin final tercera de la Ley Concursal.
- 31/10/2011
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Nmero 4 del artculo 22 redactado por el apartado uno del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Ordinal 1. del apartado 2 del artculo 26 redactado por el apartado dos del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Ordinal 8. del apartado 2 del artculo 26 redactado por el apartado dos del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Ordinal 9. del apartado 2 del artculo 26 introducido por el apartado dos del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Ordinal 7. del prrafo segundo del apartado 1 del artculo 241 introducido por el apartado tres del artculo cuarto de Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Apartado 11. del apartado 1 del artculo 250 redactado por el apartado cuatro del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 4 del artculo 439 redactado por el apartado cinco del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 3 del artculo 440 redactado por el apartado seis del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 4 del artculo 440 introducido por el apartado seis del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Prrafo primero del nmero 4 del artculo 441 redactado por el apartado siete del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 449 redactado por el apartado ocho del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 454 bis redactado por el apartado nueve del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 455 redactado por el apartado diez del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 457 dejado sin contenido por el apartado once del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 458 redactado por el apartado doce del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 463 redactado por el apartado trece del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 471 redactado por el apartado quince del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 473 redactado por el apartado diecisis del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 2 del artculo 477 redactado por el apartado diecisiete del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 478 redactado por el apartado dieciocho del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 479 redactado por el apartado diecinueve del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 480 dejado sin contenido por el apartado veinte del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 470 redactado por el apartado catorce del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Rbrica del artculo 481 redactada por el apartado veintiuno del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 481 redactado por el apartado veintiuno del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 4 del artculo 481 dejado sin contenido por el apartado veintiuno del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Supuesto 1. del nmero 2 del artculo 483 redactado por el apartado veintids del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 495 redactado por el apartado veintitrs del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Apartado 9. del apartado 2 del artculo 517 redactado por el apartado veinticuatro del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 527 redactado por el apartado veinticinco del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 2 del artculo 535 redactado por el apartado veintisis del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 548 redactado por el apartado veintisiete del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 556 redactado por el apartado veintiocho del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 563 redactado por el apartado veintinueve del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 579 redactado por el apartado treinta del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 599 redactado por el apartado treinta y uno del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 617 redactado por el apartado treinta y dos del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Artculo 651 redactado por el apartado treinta y tres del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 744 redactado por el apartado treinta y cuatro del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 3 del artculo 753 introducido por el apartado treinta y cinco del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Nmero 1 del artculo 812 redactado por el apartado treinta y seis del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Disposicin adicional sexta introducida por el apartado treinta y siete del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
Disposicin final decimosexta redactada por el apartado treinta y ocho del artculo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal (B.O.E. 11 octubre).
- 25/9/2011
- 7/7/2011
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RDL 8/2011 de 1 Jul. (apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales)
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Nmero 1 del artculo 669 redactado por el nmero uno del artculo 2 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa (B.O.E. 7 julio).
Prrafo segundo del nmero 4 del artculo 670 redactado por el nmero dos del artculo 2 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa (B.O.E. 7 julio).
Artculo 671 redactado por el nmero tres del artculo 2 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa (B.O.E. 7 julio).
- 10/6/2011
- 14/4/2011
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L 4/2011 de 24 Mar. (modificacin de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta)
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Apartado 1. del nmero 2 del artculo 23 redactado por el apartado uno del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
Apartado 1. del nmero 2 del artculo 31 redactado por el apartado dos del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
Nmero 2 del artculo 437 redactado por el apartado tres del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
Nmero 1 del artculo 539 redactado por el apartado cuatro del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
ltimo prrafo del artculo 813 introducido por el apartado cinco del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
Nmero 3 del artculo 815 introducido por el apartado seis del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
Disposicin final vigsima tercera introducida, en su actual redaccin, por el apartado siete del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
Disposicin final vigsima cuarta introducida por el apartado ocho del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
Disposicin final vigsima quinta introducida, en su actual redaccin, por el apartado nueve del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo).
Disposicin final vigsima sexta renumerada e introducida por el apartado nueve del artculo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposicin final vigsima quinta.
- 2/12/2010
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TC, Pleno, S 132/2010, 2 Dic. 2010 (Rec. 4542/2001)
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El inciso el internamiento, por razn de trastorno psquico, de una persona que no est en condiciones de decidirlo por s, aunque est sometida a la patria potestad o a tutela, requerir autorizacin judicial del prrafo primero del artculo 763.1, ha sido declarado inconstitucional por STC 132/2010, de 2 diciembre (Sala Pleno), con el efecto establecido en el Fundamento Jurdico 3.
El inciso la autorizacin ser previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcin de la medida del prrafo segundo del artculo 763.1, ha sido declarado inconstitucional por STC 132/2010, de 2 diciembre (Sala Pleno), con el efecto establecido en el Fundamento Jurdico 3.
- 4/5/2010
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L 4/2011 de 24 Mar. (modificacin de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta)
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El apartado trescientos ochenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre), establece que la disposicin final vigsimo tercera pasa a ser la disposicin final vigsimo quinta, con el mismo contenido. No existe disposicin final vigsimo cuarta, ni vigsimo tercera al haber sido esta ltima renumerada. Tngase en cuenta que por Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo), se introduce una nueva disposicin final vigsimo tercera y una nueva disposicin final vigsimo cuarta, pasando la actual disposicin final vigsimo quinta a ser la disposicin final vigsimo sexta.
L 13/2009 de 3 Nov. (reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial)
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Nmero 3 del artculo 13 redactado por el apartado uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 14 redactado por el apartado dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 15 redactado por el apartado tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 15 redactado por el apartado tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 15 redactado por el apartado tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 16 redactado por el apartado cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 17 redactado por el apartado cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 18 redactado por el apartado seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 19 redactado por el apartado siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 20 redactado por el apartado ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 22 redactado por el apartado nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 2 del artculo 22 redactado por el apartado nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 24 redactado por el apartado once del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Ordinal 8. del nmero 2 del artculo 26 introducido por el apartado doce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 29 redactado por el apartado trece del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 30 redactado por el apartado catorce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 32 redactado por el apartado quince del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 33 redactado por el apartado diecisis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 34 redactado por el apartado diecisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 34 redactado por el apartado diecisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 35 redactado por el apartado dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 40 redactado por el apartado diecinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 6 del artculo 40 redactado por el apartado diecinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 41 introducido por el apartado veinte del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 42 redactado por el apartado veintiuno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 48 redactado por el apartado veintids del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Apartado 2. del artculo 56 redactado por el apartado veintitrs del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 58 redactado por el apartado veinticuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 64 redactado por el apartado veinticinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 68 redactado por el apartado veintisis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 69 redactado por el apartado veintisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 73 redactado por el apartado veintiocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 75 redactado por el apartado veintinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 76 redactado por el apartado treinta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 77 redactado por el apartado treinta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 78 redactado por el apartado treinta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 78 redactado por el apartado treinta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 79 redactado por el apartado treinta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 80 redactado por el apartado treinta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 81 redactado por el apartado treinta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 83 redactado por el apartado treinta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 84 redactado por el apartado treinta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 88 redactado por el apartado treinta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 90 redactado por el apartado treinta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 92 redactado por el apartado cuarenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 95 redactado por el apartado cuarenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 96 redactado por el apartado cuarenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 97 redactado por el apartado cuarenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 100 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 102 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 102 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 103 redactado por el apartado cuarenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 104 redactado por el apartado cuarenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 105 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 107 redactado por el apartado cuarenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 107 introducido por el apartado cuarenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 108 redactado por el apartado cincuenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 110 redactado por el apartado cincuenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 111 redactado por el apartado cincuenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica del Captulo IV del Ttulo IV redactada por el apartado cincuenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 114 dejado sin contenido por el apartado cincuenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 115 redactado por el apartado cincuenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 109 redactado por el apartado cincuenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 3 del artculo 109 redactado por el apartado cincuenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 109 redactado por el apartado cincuenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 116 redactado por el apartado cincuenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 118 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica del Captulo V del Ttulo IV redactada por el apartado cincuenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 120 dejado sin contenido por el apartado sesenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 121 redactado por el apartado sesenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 122 redactado por el apartado sesenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 126 redactado por el apartado sesenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 127 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 127 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Ttulo del artculo 129 redactado por el apartado sesenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 129 redactado por el apartado sesenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 130 redactado por el apartado sesenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 131 redactado por el apartado sesenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 131 redactado por el apartado sesenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 132 redactado por el apartado sesenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 133 redactado por el apartado sesenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 133 redactado por el apartado sesenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 134 redactado por el apartado setenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 137 introducido -en su actual redaccin- por el apartado setenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 137 renumerado por el apartado setenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 3.
Prrafo segundo del nmero 3 del artculo 138 introducido por el apartado setenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 143 redactado por el apartado setenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 2 del artculo 144 redactado por el apartado setenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 145 redactado por el apartado setenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 146 redactado por el apartado setenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 146 redactado por el apartado setenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 147 redactado por el apartado setenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 148 redactado por el apartado setenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 149 redactado por el apartado setenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 150 redactado por el apartado ochenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 150 redactado por el apartado ochenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 152 redactado por el apartado ochenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 155 redactado por el apartado ochenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 155 redactado por el apartado ochenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 156 redactado por el apartado ochenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 156 redactado por el apartado ochenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 156 redactado por el apartado ochenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 157 redactado por el apartado ochenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 159 redactado por el apartado ochenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 159 redactado por el apartado ochenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 160 redactado por el apartado ochenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 161 redactado por el apartado ochenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 161 redactado por el apartado ochenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 3 del artculo 161 redactado por el apartado ochenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 161 introducido por el apartado ochenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafos cuarto y quinto del nmero 1 del artculo 162 redactados por el apartado ochenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre). Se corresponden con el anterior prrafo cuarto que ha quedado dividido en dos prrafos.
Artculo 163 redactado por el apartado ochenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 164 redactado por el apartado noventa del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 165 redactado por el apartado noventa y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 167 redactado por el apartado noventa y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 168 redactado por el apartado noventa y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 170 redactado por el apartado noventa y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 171 redactado por el apartado noventa y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 173 redactado por el apartado noventa y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 177 redactado por el apartado noventa y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 178 redactado por el apartado noventa y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 179 redactado por el apartado noventa y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 180 redactado por el apartado cien del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 180 redactado por el apartado cien del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 181 redactado por el apartado ciento uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica de la Seccin 2. del Captulo VII del Ttulo V del Libro I redactada por el apartado ciento dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 182 redactado por el apartado ciento tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 183 redactado por el apartado ciento cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 185 redactado por el apartado ciento cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 186 redactado por el apartado ciento seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 187 redactado por el apartado ciento siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 188 redactado por el apartado ciento ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 189 redactado por el apartado ciento nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 189 bis introducido por el apartado ciento diez del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 190 redactado por el apartado ciento once del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 192 bis introducido por el apartado ciento doce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 193 redactado por el apartado ciento trece del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 193 redactado por el apartado ciento trece del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 194 bis introducido por el apartado ciento catorce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 200 redactado por el apartado ciento quince del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica del Captulo VIII del Ttulo V del Libro I modificada por el apartado ciento diecisis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 206 redactado por el apartado ciento diecisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 208 redactado por el apartado ciento dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 210 redactado por el apartado ciento diecinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 210 redactado por el apartado ciento diecinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 211 redactado por el apartado ciento veinte del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 212 redactado por el apartado ciento veintiuno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 213 bis introducido por el apartado ciento veintids del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 214 redactado por el apartado ciento veintitrs del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 214 redactado por el apartado ciento veintitrs del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 214 introducido por el apartado ciento veintitrs del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 215 redactado por el apartado ciento veinticuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 215 redactado por el apartado ciento veinticuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 215 introducido por el apartado ciento veinticuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 223 dejado sin contenido por el apartado ciento veinticinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 224 dejado sin contenido por el apartado ciento veinticinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica del Captulo IX del Ttulo V del Libro I modificada por el apartado ciento veintisis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 225 redactado por el apartado ciento veintisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 228 redactado por el apartado ciento veintiocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 230 redactado por el apartado ciento veintinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 231 redactado por el apartado ciento treinta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica del Captulo X del Ttulo V del Libro I modificada por el apartado ciento treinta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 232 redactado por el apartado ciento treinta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 233 redactado por el apartado ciento treinta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 234 redactado por el apartado ciento treinta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 235 redactado por el apartado ciento treinta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 237 redactado por el apartado ciento treinta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 242 redactado por el apartado ciento treinta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 243 redactado por el apartado ciento treinta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 243 redactado por el apartado ciento treinta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica del artculo 244 modificada por el apartado ciento treinta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 244 introducido por el apartado ciento treinta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 245 redactado por el apartado ciento cuarenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 246 redactado por el apartado ciento cuarenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 246 redactado por el apartado ciento cuarenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 247 redactado por el apartado ciento cuarenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 247 introducido por el apartado ciento cuarenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 249 redactado por el apartado ciento cuarenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Apartado 13. del nmero 1 del artculo 250 redactada por el apartado ciento cuarenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 250 redactado por el apartado ciento cuarenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 254 redactado por el apartado ciento cuarenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 254 redactado por el apartado ciento cuarenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 254 redactado por el apartado ciento cuarenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 258 redactado por el apartado ciento cuarenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 259 redactado por el apartado ciento cuarenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 259 redactado por el apartado ciento cuarenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 271 redactado por el apartado ciento cuarenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 275 redactado por el apartado ciento cuarenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 276 redactado por el apartado ciento cincuenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 276 redactado por el apartado ciento cincuenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 277 redactado por el apartado ciento cincuenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 279 redactado por el apartado ciento cincuenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 286 redactado por el apartado ciento cincuenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 289 redactado por el apartado ciento cincuenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 290 redactado por el apartado ciento cincuenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 292 redactado por el apartado ciento cincuenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 292 redactado por el apartado ciento cincuenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 294 redactado por el apartado ciento cincuenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo tercero del nmero 1 del artculo 330 redactado por el apartado ciento cincuenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 337 redactado por el apartado ciento cincuenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 338 redactado por el apartado ciento sesenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 339 redactado por el apartado ciento sesenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 339 redactado por el apartado ciento sesenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 342 redactado por el apartado ciento sesenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 346 redactado por el apartado ciento sesenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 353 redactado por el apartado ciento sesenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 359 redactado por el apartado ciento sesenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 368 redactado por el apartado ciento sesenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 375 redactado por el apartado ciento sesenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo tercero del nmero 2 del artculo 381 redactado por el apartado ciento sesenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 383 redactado por el apartado ciento sesenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 393 redactado por el apartado ciento setenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 404 redactado por el apartado ciento setenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 405 introducido por el apartado ciento setenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 408 redactado por el apartado ciento setenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 414 redactado por el apartado ciento setenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 420 redactado por el apartado ciento setenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 2 del artculo 422 redactado por el apartado ciento setenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo tercero del nmero 2 del artculo 422 introducido por el apartado ciento setenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo cuarto del nmero 2 del artculo 422 introducido por el apartado ciento setenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 423 redactado por el apartado ciento setenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 429 redactado por el apartado ciento setenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 429 redactado por el apartado ciento setenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 7 del artculo 429 redactado por el apartado ciento setenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 436 redactado por el apartado ciento setenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 440 redactado por el apartado ciento ochenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 441 redactado por el apartado ciento ochenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 441 redactado por el apartado ciento ochenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 441 redactado por el apartado ciento ochenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 448 redactado por el apartado ciento ochenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 6 del artculo 449 redactado por el apartado ciento ochenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica del Captulo II del Ttulo IV del Libro II modificada por el apartado ciento ochenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 451 redactado por el apartado ciento ochenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 452 redactado por el apartado ciento ochenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 453 redactado por el apartado ciento ochenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Rbrica del artculo 454 modificada por el apartado ciento ochenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 454 bis introducido por el apartado ciento ochenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 457 redactado por el apartado ciento noventa del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 457 redactado por el apartado ciento noventa del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 457 redactado por el apartado ciento noventa del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 458 redactado por el apartado ciento noventa y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 461 redactado por el apartado ciento noventa y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 461 redactado por el apartado ciento noventa y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 463 redactado por el apartado ciento noventa y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 464 redactado por el apartado ciento noventa y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 465 redactado por el apartado ciento noventa y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 470 redactado por el apartado ciento noventa y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 470 redactado por el apartado ciento noventa y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 470 redactado por el apartado ciento noventa y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo tercero del artculo 471 redactado por el apartado ciento noventa y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 472 introducido por el apartado ciento noventa y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 480 redactado por el apartado ciento noventa y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 481 redactado por el apartado doscientos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 482 redactado por el apartado doscientos uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 485 redactado por el apartado doscientos dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 486 redactado por el apartado doscientos tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 492 redactado por el apartado doscientos cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 496 redactado por el apartado doscientos cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 497 introducido por el apartado doscientos seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 497 introducido por el apartado doscientos seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 500 redactado por el apartado doscientos siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 513 redactado por el apartado doscientos ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 514 redactado por el apartado doscientos nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 518 redactado por el apartado doscientos diez del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 524 redactado por el apartado doscientos once del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 524 redactado por el apartado doscientos once del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 527 redactado por el apartado doscientos doce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 527 redactado por el apartado doscientos doce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 528 redactado por el apartado doscientos trece del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo tercero del nmero 3 del artculo 528 redactado por el apartado doscientos trece del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 528 introducido por el apartado doscientos trece del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 531 redactado por el apartado doscientos catorce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 533 redactado por el apartado doscientos quince del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 539 redactado por el apartado doscientos diecisis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 540 redactado por el apartado doscientos diecisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 545 redactado por el apartado doscientos dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 545 redactado por el apartado doscientos dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 545 redactado por el apartado doscientos dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 545 introducido por el apartado doscientos dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 6 del artculo 545 introducido por el apartado doscientos dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 7 del artculo 545 introducido por el apartado doscientos dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 548 redactado por el apartado doscientos diecinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 549 redactado por el apartado doscientos veinte del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Apartado 1. del nmero 1 del artculo 550 redactado por el apartado doscientos veintiuno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 551 redactado por el apartado doscientos veintids del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 553 redactado por el apartado doscientos veintitrs del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 554 redactado por el apartado doscientos veinticuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 555 redactado por el apartado doscientos veinticinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 555 redactado por el apartado doscientos veinticinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 556 redactado por el apartado doscientos veintisis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 557 redactado por el apartado doscientos veintisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 558 redactado por el apartado doscientos veintiocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 560 redactado por el apartado doscientos veintinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Apartado 1. del nmero 1 del artculo 562 redactado por el apartado doscientos treinta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Apartado 3. del nmero 1 del artculo 562 redactado por el apartado doscientos treinta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 562 redactado por el apartado doscientos treinta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 563 redactado por el apartado doscientos treinta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 566 redactado por el apartado doscientos treinta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 566 redactado por el apartado doscientos treinta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 567 redactado por el apartado doscientos treinta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 568 redactado por el apartado doscientos treinta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 569 redactado por el apartado doscientos treinta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 569 redactado por el apartado doscientos treinta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 570 redactado por el apartado doscientos treinta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 580 redactado por el apartado doscientos treinta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 581 redactado por el apartado doscientos treinta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 583 redactado por el apartado doscientos treinta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 583 introducido por el apartado doscientos treinta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 587 redactado por el apartado doscientos cuarenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 588 redactado por el apartado doscientos cuarenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 589 redactado por el apartado doscientos cuarenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 589 redactado por el apartado doscientos cuarenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 590 redactado por el apartado doscientos cuarenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 591 redactado por el apartado doscientos cuarenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 592 redactado por el apartado doscientos cuarenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 593 redactado por el apartado doscientos cuarenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 598 redactado por el apartado doscientos cuarenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 599 redactado por el apartado doscientos cuarenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 600 redactado por el apartado doscientos cuarenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 7 del artculo 607 introducido por el apartado doscientos cincuenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 609 redactado por el apartado doscientos cincuenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 610 redactado por el apartado doscientos cincuenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 611 redactado por el apartado doscientos cincuenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 612 redactado por el apartado doscientos cincuenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 612 introducido por el apartado doscientos cincuenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 617 introducido por el apartado doscientos cincuenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 619 redactado por el apartado doscientos cincuenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 621 redactado por el apartado doscientos cincuenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 621 redactado por el apartado doscientos cincuenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 622 redactado por el apartado doscientos cincuenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 622 redactado por el apartado doscientos cincuenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Apartado 1. del nmero 1 del artculo 624 redactado por el apartado doscientos cincuenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 626 redactado por el apartado doscientos sesenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 626 redactado por el apartado doscientos sesenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 627 redactado por el apartado doscientos sesenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 628 redactado por el apartado doscientos sesenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 629 redactado por el apartado doscientos sesenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 631 redactado por el apartado doscientos sesenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 631 redactado por el apartado doscientos sesenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 632 redactado por el apartado doscientos sesenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 633 redactado por el apartado doscientos sesenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 634 redactado por el apartado doscientos sesenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 635 redactado por el apartado doscientos sesenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 636 redactado por el apartado doscientos sesenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 636 redactado por el apartado doscientos sesenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 638 redactado por el apartado doscientos setenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 639 redactado por el apartado doscientos setenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 639 redactado por el apartado doscientos setenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 640 redactado por el apartado doscientos setenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 641 redactado por el apartado doscientos setenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 642 redactado por el apartado doscientos setenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 644 redactado por el apartado doscientos setenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 645 redactado por el apartado doscientos setenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 647 redactado por el apartado doscientos setenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 649 redactado por el apartado doscientos setenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 650 redactado por el apartado doscientos setenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 650 redactado por el apartado doscientos setenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 6 del artculo 650 introducido por el apartado doscientos setenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 651 redactado por el apartado doscientos ochenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 652 redactado por el apartado doscientos ochenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 653 redactado por el apartado doscientos ochenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 653 redactado por el apartado doscientos ochenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 656 redactado por el apartado doscientos ochenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 656 introducido por el apartado doscientos ochenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 657 redactado por el apartado doscientos ochenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 658 redactado por el apartado doscientos ochenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 659 redactado por el apartado doscientos ochenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 659 redactado por el apartado doscientos ochenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 660 redactado por el apartado doscientos ochenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 661 redactado por el apartado doscientos ochenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 662 redactado por el apartado doscientos ochenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 664 redactado por el apartado doscientos noventa y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 666 redactado por el apartado doscientos noventa y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Apartado 1. del artculo 668 redactado por el apartado doscientos noventa y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 670 redactado por el apartado doscientos noventa y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 670 redactado por el apartado doscientos noventa y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 6 del artculo 670 redactado por el apartado doscientos noventa y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 8 del artculo 670 introducido por el apartado doscientos noventa y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 671 modificado conforme establece el apartado doscientos noventa y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 672 redactado por el apartado doscientos noventa y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 663 modificado conforme se establece en el apartado doscientos noventa del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 673 redactado por el apartado doscientos noventa y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 674 redactado por el apartado doscientos noventa y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 675 redactado por el apartado doscientos noventa y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 675 redactado por el apartado doscientos noventa y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 676 redactado por el apartado trescientos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 678 redactado por el apartado trescientos uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 679 redactado por el apartado trescientos dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 680 redactado por el apartado trescientos tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 686 redactado por el apartado trescientos cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 686 introducido por el apartado trescientos cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 687 redactado por el apartado trescientos cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 687 redactado por el apartado trescientos cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 688 redactado por el apartado trescientos seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 688 redactado por el apartado trescientos seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 690 redactado por el apartado trescientos siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 690 redactado por el apartado trescientos siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 690 redactado por el apartado trescientos siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 691 redactado por el apartado trescientos ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 693 redactado por el apartado trescientos nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 695 redactado por el apartado trescientos diez del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 700 redactado por el apartado trescientos once del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 701 redactado por el apartado trescientos doce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 701 redactado por el apartado trescientos doce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 702 redactado por el apartado trescientos trece del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 703 redactado por el apartado trescientos catorce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 704 redactado por el apartado trescientos quince del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 2 del artculo 704 redactado por el apartado trescientos quince del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 706 redactado por el apartado trescientos diecisiis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 2 del artculo 706 redactado por el apartado trescientos diecisiis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 707 redactado por el apartado trescientos diecisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 708 redactado por el apartado trescientos dieciocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 709 redactado por el apartado trescientos diecinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 710 redactado por el apartado trescientos veinte del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 711 redactado por el apartado trescientos veintiuno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 713 redactado por el apartado trescientos veintids del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 714 redactado por el apartado trescientos veintitrs del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 715 redactado por el apartado trescientos veinticuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 717 redactado por el apartado trescientos veinticinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 718 redactado por el apartado trescientos veintisis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 719 redactado por el apartado trescientos veintisiete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 720 redactado por el apartado trescientos veintiocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 722 redactado por el apartado trescientos veintinueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 728 redactado por el apartado trescientos treinta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 2 del artculo 730 redactado por el apartado trescientos treinta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 734 redactado por el apartado trescientos treinta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 2 del artculo 738 redactado por el apartado trescientos treinta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 2 del artculo 738 redactado por el apartado trescientos treinta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 741 redactado por el apartado trescientos treinta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 744 redactado por el apartado trescientos treinta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 747 redactado por el apartado trescientos treinta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 2 del artculo 750 redactado por el apartado trescientos treinta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 753 redactado por el apartado trescientos treinta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 755 redactado por el apartado trescientos cuarenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 745 redactado por el apartado trescientos treinta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 758 redactado por el apartado trescientos cuarenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 3 del artculo 768 redactado por el apartado trescientos cuarenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Regla 4. del artculo 770 redactada por el apartado trescientos cuarenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 771 redactado por el apartado trescientos cuarenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 3 del artculo 771 redactado por el apartado trescientos cuarenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 772 redactado por el apartado trescientos cuarenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 3 del artculo 773 redactado por el apartado trescientos cuarenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 4 del artculo 773 redactado por el apartado trescientos cuarenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 774 redactado por el apartado trescientos cuarenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 776 redactado por el apartado trescientos cuarenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 777 redactado por el apartado trescientos cuarenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 780 redactado por el apartado trescientos cincuenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 780 redactado por el apartado trescientos cincuenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 781 redactado por el apartado trescientos cincuenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 783 redactado por el apartado trescientos cincuenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 783 redactado por el apartado trescientos cincuenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 783 redactado por el apartado trescientos cincuenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 784 redactado por el apartado trescientos cincuenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 785 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 785 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 6 del artculo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 788 redactado por el apartado trescientos cincuenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 788 redactado por el apartado trescientos cincuenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 789 redactado por el apartado trescientos cincuenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 791 redactado por el apartado trescientos cincuenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 793 redactado por el apartado trescientos cincuenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 4 del artculo 794 redactado por el apartado trescientos sesenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 796 redactado por el apartado trescientos sesenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 797 redactado por el apartado trescientos sesenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 799 redactado por el apartado trescientos sesenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 799 redactado por el apartado trescientos sesenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 800 redactado por el apartado trescientos sesenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 800 redactado por el apartado trescientos sesenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 801 redactado por el apartado trescientos sesenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Apartado 4. del nmero 1 del artculo 804 redactado por el apartado trescientos sesenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 804 redactado por el apartado trescientos sesenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 805 redactado por el apartado trescientos sesenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 1 del artculo 809 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo cuarto del nmero 1 del artculo 809 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 2 del artculo 809 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 810 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 5 del artculo 810 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 del artculo 811 redactado por el apartado trescientos setenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del nmero 5 del artculo 811 redactado por el apartado trescientos setenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 812 redactado por el apartado trescientos setenta y uno del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 813 redactado por el apartado trescientos setenta y dos del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 815 redactado por el apartado trescientos setenta y tres del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 1 del artculo 816 redactado por el apartado trescientos setenta y cuatro del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Artculo 817 redactado por el apartado trescientos setenta y cinco del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 del artculo 818 redactado por el apartado trescientos setenta y seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 825 redactado por el apartado trescientos setenta y siete del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafo primero del artculo 826 redactado por el apartado trescientos setenta y ocho del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 3 de la disposicin adicional quinta redactado por el apartado trescientos setenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
El apartado trescientos ochenta del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre), establece que la disposicin final vigsimo tercera pasa a ser la disposicin final vigsimo quinta, con el mismo contenido. No existe disposicin final vigsimo cuarta, ni vigsimo tercera al haber sido esta ltima renumerada. Tngase en cuenta que por Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificacin de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicacin en Espaa de los procesos europeos monitorio y de escasa cuanta (B.O.E. 25 marzo), se introduce una nueva disposicin final vigsimo tercera y una nueva disposicin final vigsimo cuarta, pasando la actual disposicin final vigsimo quinta a ser la disposicin final vigsimo sexta.
Prrafo primero del nmero 4 del artculo 22 redactado por el apartado nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Prrafos primero y segundo del nmero 2 del artculo 497 redactados por el apartado doscientos seis del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 4 del artculo 703 redactado por el apartado trescientos catorce del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
Nmero 2 de la disposicin adicional quinta redactado por el apartado trescientos setenta y nueve del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre).
- 1/1/2010
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L 29/2009 de 30 Dic. (modificacin del rgimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la proteccin de los consumidores y usuarios)
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Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 15 introducido por la disposicin final primera de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el rgimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la proteccin de los consumidores y usuarios (B.O.E. 31 diciembre).
- 24/12/2009
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L 19/2009 de 23 Nov. (medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios)
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Nmero 3 del artculo 21 introducido por el apartado uno del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 4 del artculo 22 redactado por el apartado dos del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre). Tngase en cuenta que las nuevas atribuciones de competencia al Secretario judicial recogidas en en el presente apartado no se harn efectivas hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislacin Procesal para la Implantacin de la Nueva Oficina Judicial, conforme establece la disposicin transitoria segunda de la Ley 19/2009.
Nmero 5 del artculo 22 introducido por el apartado dos del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 4 del artculo 33 introducido por el apartado tres del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 3 del artculo 155 redactado por el apartado cuatro del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Prrafo final del artculo 164 introducido por el apartado cinco del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Artculo 220 redactado por el apartado seis del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Apartado 6. del nmero 1 del artculo 249 redactado por el apartado siete del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Apartado 1. del nmero 1 del artculo 250 redactado por el apartado ocho del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Regla 9. del artculo 251 redactada por el apartado nueve del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Regla 2. del artculo 252 redactada por el apartado diez del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 3 del artculo 437 redactado por el apartado once del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 3 del artculo 438 redactado por el apartado doce del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 3 del artculo 440 redactado por el apartado trece del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 494 introducido por el apartado quince del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Prrafo del nmero 2 del artculo 497 introducido por el apartado diecisis del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 1 del artculo 447 redactado por el apartado catorce del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 2 del artculo 447 redactado por el apartado catorce del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 3 del artculo 549 introducido por el apartado diecisiete del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 4 del artculo 549 introducido por el apartado diecisiete del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 3 del artculo 818 introducido por el apartado diecinueve del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
Nmero 4 del artculo 703 redactado por el apartado dieciocho del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre). Tngase en cuenta que las nuevas atribuciones de competencia al Secretario judicial recogidas en en el presente apartado no se harn efectivas hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislacin Procesal para la Implantacin de la Nueva Oficina Judicial, conforme establece la disposicin transitoria segunda de la citada Ley 19/2009.
Letra b) del nmero 2 de la disposicin adicional quinta redactada por el apartado veinte del artculo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilizacin procesal del alquiler y de la eficiencia energtica de los edificios (B.O.E. 24 noviembre).
- 5/11/2009
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L 13/2009 de 3 Nov. (reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial)
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Nmero 3 del artculo 23 introducido por el apartado diez del artculo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial (B.O.E. 4 noviembre), con vigencia desde el 5 de noviembre de 2009, conforme establece la disposicin final 3. de la citada Ley.
- 30/12/2007
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Artculo 141 bis introducido por el apartado uno de la disposicin final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcin internacional (B.O.E. 29 diciembre).
Prrafo tercero del artculo 164 introducido por el apartado dos de la disposicin final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcin internacional (B.O.E. 29 diciembre).
Artculo 779 redactado por el apartado tres de la disposicin final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcin internacional (B.O.E. 29 diciembre).
Nmero 1 del artculo 780 redactado por el apartado cuatro de la disposicin final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcin internacional (B.O.E. 29 diciembre).
Nmero 1 del artculo 781 redactado por el apartado cinco de la disposicin final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcin internacional (B.O.E. 29 diciembre).
- 9/12/2007
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L 41/2007 de 7 Dic. (modificacin de la L 2/1981, 25 Mar., regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero)
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Nmero 3 del artculo 693 redactado por la disposicin adicional tercera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 135 redactado por el apartado 1.1. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 151 redactado por el apartado 1.2. de la disposicin final sexta de Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Nmero 2 del artculo 154 redactado por el apartado 1.3. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 162 redactado por el apartado 1.4. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 267 redactado por el apartado 1.5. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 268 redactado por el apartado 1.6. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 274 redactado por el apartado 1.7. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 276 redactado por el apartado 1.8. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 278 redactado por el apartado 1.9. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
Artculo 318 redactado por el apartado 1.10. de la disposicin final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (B.O.E. 8 diciembre).
- 1/9/2007
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Artculo 15 bis introducido por el nmero uno de la disposicin adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (B.O.E. 4 julio).
Nmero 3 del artculo 212 introducido por el nmero dos de la disposicin adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (B.O.E. 4 julio).
Inciso final del apartado 4. del nmero 1 del artculo 249 introducido por el nmero tres de la disposicin adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (B.O.E. 4 julio).
Prrafo 2. del artculo 404 introducido por el nmero cuatro de la disposicin adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (B.O.E. 4 julio).
Nmero 3 del artculo 434 introducido por el nmero cinco de la disposicin adicional segunda de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (B.O.E. 4 julio).
Nmero 5 del artculo 461 introducido por el nmero seis de la disposicin adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (B.O.E. 4 julio).
Nmero 5 del artculo 465 introducido por el nmero siete de la disposicin adicional segunda de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (B.O.E. 4 julio).
- 24/3/2007
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Artculo 11 bis introducido por el apartado uno de la disposicin adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. 23 marzo).
Supuesto 5. del nmero 1 del artculo 188 redactado por el apartado dos de la disposicin adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. 23 marzo).
Nmero 5 del artculo 217 introducido en su actual redaccin por el apartado tres de la disposicin adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. 23 marzo).
Nmero 6 del artculo 217 renumerado por el apartado tres de la disposicin adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. 23 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 5 del mismo artculo.
Nmero 7 del artculo 217 renumerado por el apartado tres de la disposicin adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. 23 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 6 del mismo artculo.
- 16/12/2006
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Instruccin DGRN 29 Nov. 2006 (conservacin de la pliza y a la expedicin de copia autorizada o de testimonio de la misma a efectos ejecutivos)
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Tngase en cuenta el apartado quinto de la Instruccin de 29 de noviembre de 2006, de la Direccin General de los Registros y del Notariado, relativa a la conservacin de la pliza y a la expedicin de copia autorizada o de testimonio de la misma a efectos ejecutivos (B.O.E. 15 diciembre), que establece: Ttulo ejecutivo a efectos de lo dispuesto en el artculo 517.2.5. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Expedicin de copia autorizada o de testimonio.En virtud de lo dispuesto en el prrafo sptimo del apartado primero del artculo 17 de la Ley del Notariado, segn la redaccin dada al mismo en la norma de medidas de prevencin de fraude fiscal, a los efectos de lo dispuesto en el artculo 517.2.5. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considerar ttulo ejecutivo el testimonio expedido por el notario del original de la pliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompaadas en ambos casos, si as se hubiera pactado, de la certificacin a que se refiere el artculo 572.2 de la citada Ley.Si el original de la pliza se ha conservado en el protocolo, el notario a efectos de su ejecucin, expedir copia autorizada de la misma, en los trminos previstos en la legislacin notarial.Si el original de la pliza se hubiera conservado en el Libro-Registro, el notario a efectos de su ejecucin, expedir testimonio de la misma. Dicho testimonio se extendern en folios de papel exclusivo para documentos notariales, en el que se har constar la identificacin del solicitante, fecha de expedicin, numeracin de los folios, su finalidad ejecutiva y la dacin de fe pblica, debiendo superponerse el sello de seguridad.Si no fuere posible expedir testimonio en folio de papel exclusivo notarial, se podr extender en papel comn, en cuyo caso adems de los extremos previstos en el prrafo precedente, se firmarn y sellarn todos y cada uno de los folios empleados.En cualquier caso, expedido testimonio con finalidad ejecutiva, el notario lo har constar en la pliza mediante nota.Sin perjuicio de lo anterior, el notario podr expedir copia autorizada o testimonio de la pliza con efectos no ejecutivos y con los requisitos expuestos anteriormente, extendiendo nota de ello en la pliza.Asimismo, se podrn expedir traslados de la pliza incorporada al Protocolo o al Libro-Registro de Operaciones con solos efectos informativos, de conformidad con lo previsto para las copias simples.
- 7/6/2006
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L 19/2006 de 5 Jun. (ampla los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios)
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Apartado 9. del nmero 1 del artculo 256 renumerado por el apartado uno del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 7. del mismo artculo.
Apartado 7. del nmero 1 del artculo 256 introducido, en su actual redaccin, por el apartado uno del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Apartado 8. del nmero 1 del artculo 256 introducido por el apartado uno del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 1 del artculo 257 redactado por el apartado dos del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 3 del artculo 259 introducido por el apartado tres del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 4 del artculo 259 introducido por el apartado tres del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Artculo 261 redactado por el apartado cuatro del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Artculo 263 redactado por el apartado cinco del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 2 del artculo 297 redactado por el apartado seis del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 4 del artculo 297 introducido por el apartado seis del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Rbrica del artculo 298 redactada por el apartado siete del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 4 del artculo 298 introducido por el apartado siete del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 5 del artculo 298 introducido por el apartado siete del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 6 del artculo 298 introducido por el apartado siete del artculo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 7 del artculo 298 introducido por el apartado siete del artc