Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. (Vigente hasta el 8 de abril de 2009)
- Órgano: Comunidad Autónoma de Aragón.
- Publicado en BOA núm. 154 de 31 de diciembre de 2001 y BOE núm. 20 de 23 de enero de 2002
- Vigencia desde 1 de enero de 2002. Esta revisión vigente desde 31 de diciembre de 2006hasta 8 de abril de 2009.
- Notas
TÍTULO IV.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
CAPÍTULO I.
INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.
Artículo 16. Inspección y régimen sancionador de las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 17. Órganos competentes en el procedimiento sancionador en materia de viviendas de protección oficial.
CAPÍTULO II.
ORGANISMOS PÚBLICOS.
Artículo 18. Extinción del organismo Público Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
1. Se suprime y extingue el Organismo Autónomo de carácter comercial denominado Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, creado mediante Ley 6/1985, de 22 de noviembre.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sucederá al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, en el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían al Instituto y en la administración de los medios humanos y materiales adscritos a su gestión.
3. En el proceso de liquidación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón se garantizará la continuidad en la prestación del servicio, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.
4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo, previa iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, adoptará las medidas organizativas precisas para distribuir y asignar las competencias que vienen siendo ejercidas por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
5. En tanto en cuanto no se hayan adoptado las medidas señaladas en el punto anterior se entenderán subsistentes todos los órganos y puestos de trabajo del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, que seguirán ejerciendo las mismas funciones y competencias que les eran propias, integrados en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El personal seguirá ocupando esos puestos de trabajo en la situación de servicio activo.
6. Asimismo, mientras las medidas organizativas señaladas en el punto 2 no se adopten, el patrimonio del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón seguirá siendo gestionado por los órganos del extinto Instituto.
Artículo 19. Recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua.
1. Se modifica el artículo 40 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que queda redactado como sigue:
Artículo 40. Recursos económicos.
El Instituto Aragonés del Agua tendrá los siguientes recursos:
El producto de la recaudación del canon de saneamiento.
Las transferencias contenidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración General del Estado, o de cualquier Ente Público o privado para el cumplimiento de sus funciones.
Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
Las tasas por la prestación de los servicios que desarrolla, con sujeción al régimen jurídico de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los ingresos de derecho privado.
Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.
2. Se modifica el apartado 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:
5. Para aquellos usuarios que viertan sus aguas residuales directamente a cauce público se aplicará el canon de saneamiento con fecha 1 de enero de 2002.
Artículo 20. Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud.
Se introduce un artículo 17 bis en la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director-Gerente, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área.
2. Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud serán nombrados y cesados libremente por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
3. La contratación de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud podrá realizarse bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción del contrato superiores a las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
4. Las retribuciones de los Directores de Area del Servicio Aragonés de Salud se fijaren por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a aquellos conceptos retributivos que no vengan impuestos legalmente.
CAPÍTULO III.
OTRAS MEDIDAS.
Artículo 21. Modificación del artículo 261 de la Ley de Administración Local de Aragón relativo al Programa de Política Territorial.
Artículo 22. Modificación del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
El párrafo segundo del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
Las actuaciones que hubieran concurrido, o podido concurrir, en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica.
Excepcionalmente, podrán obtener subvención, o ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria sectorial, y siempre que dichas actuaciones contribuyan a la mejor vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma.
Artículo 23. Modificación del artículo 14.2 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Se modifica el artículo 14.2 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, que queda redactado de la siguiente forma:
La apertura de dichos establecimientos se realizará conforme a lo previsto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, debiendo resolverse la autorización de dicha apertura por los órganos competentes en el plazo de un año.
Artículo 24. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón habrá de emitir dictamen preceptivo únicamente cuando la cantidad reclamada sea superior a 1.000 euros. En los demás supuestos, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora será meramente facultativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Procedimiento de ejecución del gasto de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Una vez que se produzcan las transferencias de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los procedimientos de gestión presupuestaria de los créditos habilitados en el Presupuesto, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta que la Comunidad Autónoma de Aragón haga uso de su competencia normativa en la materia.
En concreto, para la gestión de estos créditos se observarán las normas estatales relativas a la autonomía de gestión económica de los centros y servicios sanitarios y las correspondientes a la desconcentración de funciones en los Subdirectores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada del INSALUD vigentes en la fecha de la transferencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Acceso a puestos de trabajo de los centros y servicios sanitarios transferidos por el Estado.
Los funcionarios que presten sus servicios en los centros y servicios sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán acceder a los puestos de trabajo de los centros y servicios que sean transferidos por el Estado de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos de ordenación de personal correspondientes, con respeto de su específico régimen jurídico, salvo en lo que afecte a las condiciones retributivas y laborales vinculadas al puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Personal estatutario de la Seguridad Social.
1. En el momento en que sea efectiva la transferencia de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, quedarán atribuidas al Servicio Aragonés de Salud las competencias en materia de gestión del personal estatutario de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que con carácter general correspondan específicamente al Gobierno de Aragón y a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Presidencia y Relaciones Institucionales, en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. En particular, se atribuyen al Director del Servicio Aragonés de Salud las competencias y funciones que las normas estatales atribuyen al Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y las señaladas en el artículo 15.21 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
La provisión de los puestos de Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud no podrá tener lugar antes de la asunción por la Comunidad Autónoma de Aragón de la transferencia de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación expresa y por incompatibilidad.
1. Quedan derogados los artículos 2, 5 y 8 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
2. Queda derogado el artículo 38 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
3. Queda derogada la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
4. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 28 de diciembre de 2001.
Marcelino Iglesias Ricou,
Presidente.