Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 64 de 01 de Junio de 2001 y BOE núm. 148 de 21 de Junio de 2001
- Vigencia desde 02 de Junio de 2001. Revisión vigente desde 18 de Septiembre de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2007
TITULO I
Del abastecimiento de poblaciones y del saneamiento y depuración de las aguas residuales
CAPITULO I
Principios generales en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas
Artículo 5 Principios generales
1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de las entidades locales en el ámbito del abastecimiento, se orientará a garantizar el suficiente suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas en todo momento a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las determinaciones de la planificación hidrológica estatal.
2. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de las entidades locales en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales, tendrá como finalidad conseguir el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante las correspondientes medidas preventivas de la contaminación y el cumplimiento de los objetivos que en materia de saneamiento y depuración fija la legislación estatal.
Igualmente, se propiciará la reutilización de las aguas residuales cuando ello sea viable en función de los usos previstos, de las condiciones sanitarias y de acuerdo con los necesarios estudios técnicos y económicos.
Artículo 6 Definición de conceptos
1. A los efectos de esta Ley, el abastecimiento está constituido por:
-
a) La aducción de agua, que comprende la captación de ríos, manantiales, pozos o embalses y las infraestructuras de conducción hasta la cabecera de los sistemas de distribución o los puntos de conexión con éstos.
Las infraestructuras de conducción pueden incluir también instalaciones de almacenamiento intermedio o potabilización cuando así resulte conveniente para optimizar el conjunto del abastecimiento, en particular cuando se trate de sistemas supramunicipales.
- b) La distribución de agua, que comprende la red urbana de distribución y, sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, el almacenamiento en cabecera de la red y la potabilización.
2. A los efectos de esta Ley, el saneamiento y la depuración están constituidos por:
- a) El alcantarillado, que comprende la red urbana de recogida de aguas residuales y pluviales y los colectores urbanos.
- b) La depuración, que comprende el tratamiento de las aguas residuales y su vertido a los ríos u otros medios receptores.
- c) Los colectores o emisarios entre el alcantarillado y la depuración pueden incluirse en uno u otro de los conceptos indicados en los puntos a) y b) de este apartado, en función de las condiciones que optimicen la gestión del servicio.
3. Se entiende por reutilización el tratamiento adicional necesario de las aguas residuales y su conducción hasta los sistemas de suministro para los usos admisibles, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Se entiende por desalación de aguas salobres la obtención por medios técnicos de agua potable a partir de dichas aguas.
CAPITULO II
De las competencias de las Administraciones públicas en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración
Artículo 7 Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma
1. Es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración:
- a) La elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación regulados en el presente Título.
-
b) La elaboración y aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración y la ejecución de las infraestructuras correspondientes, cuando se trate de actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las competencias de elaboración y ejecución podrán ser delegadas en las entidades locales beneficiarias de los programas y proyectos.
- c) La aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se vayan a ejecutar por la Comunidad Autónoma, bien en el marco de las actuaciones declaradas del interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien como actuaciones realizadas mediante la colaboración de las distintas Administraciones y en las que, por la vía convencional, la Administración de la Comunidad Autónoma haya asumido las obligaciones de ejecución o, en su caso, de financiación.
- d) La elaboración de las normas de gestión y explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración y de los criterios de coordinación de las competencias en la materia de las entidades locales, todo ello tanto en el ámbito de la organización general de los servicios como a efectos del establecimiento de instrucciones concretas.
- e) La adopción de medidas en relación con la sustitución de caudales de aducción o de incorporación de las aguas residuales a las plantas de tratamiento, así como el establecimiento de limitaciones de caudal y contaminación en las redes de colectores generales, de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa y planificación hidrológica estatal.
- f) La explotación de los servicios de abastecimiento y depuración en los supuestos a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.
- g) La regulación y gestión de las situaciones de sequía, de contaminación extraordinaria de los sistemas de depuración o de cualesquiera otros estados de urgencia o necesidad, de acuerdo con la legislación estatal en la materia y en la forma indicada en esta Ley.
- h) La elaboración de programas de prevención de sequías y de la contaminación.
- i) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en particular las relativas a los caudales circulantes, vertidos y contaminación.
- j) La gestión del canon de saneamiento regulado en esta Ley, la inspección y, en su caso, la recaudación.
- k) Cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por determinación de esta Ley o del resto del ordenamiento jurídico.
2. En general, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Administraciones locales en estos ámbitos e, igualmente, el establecimiento y entrega de auxilios económicos a las entidades locales en las materias de su competencia. En el marco de lo establecido por la legislación vigente, le corresponderá la aprobación de las tarifas propuestas por las entidades locales para la financiación de los servicios de su competencia.
3. El ejercicio de estas competencias se realizará por el Instituto Aragonés del Agua de la forma indicada en esta Ley.
Artículo 8 Competencias de las entidades locales
1. Es competencia de las entidades locales en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración:
- a) La elaboración de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración y la ejecución de las infraestructuras correspondientes, cuando se trate de obras de su competencia o cuando se actúe por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con sujeción en todo caso a las determinaciones de la planificación autonómica.
- b) La explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración por sí o de la forma indicada en el apartado segundo, salvo en los supuestos a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.
-
c) La prestación de los servicios de distribución y de alcantarillado, en relación con los cuales les corresponde a las entidades locales:
-
- La planificación, a través del instrumento de ordenación que resulte apropiado según la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con las determinaciones de la planificación autonómica en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.
En todo caso la planificación urbanística municipal deberá ajustarse, en lo relativo a la conexión con los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, a lo establecido en la planificación autonómica regulada en esta Ley.
- - El proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las redes de distribución y de alcantarillado, salvo que estuviesen declaradas de interés de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- - El control de vertidos al alcantarillado, dentro de lo que ordene la normativa básica estatal y la de desarrollo autonómico.
- d) La elaboración y propuesta al órgano autonómico competente de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración que sean de su competencia, con respeto a los principios de compatibilidad establecidos en la presente Ley.
2. Las entidades locales podrán realizar la explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, por sí mismas o en unión de otras entidades locales, a través de la constitución o participación en cualquier clase de organismo o empresa para gestionarlas indirectamente dentro de las posibilidades que prevé la legislación de régimen local.
3. Según lo establecido por la legislación aplicable, las entidades locales podrán delegar el ejercicio de sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración en la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Las diputaciones provinciales y las comarcas, en su caso, prestarán ayuda a los municipios de su provincia o ámbito comarcal respectivamente, para la ejecución de las competencias antes indicadas. Las comarcas podrán participar en las organizaciones administrativas que se creen de la forma prevista en esta Ley.
5. Cuando en los plazos y condiciones establecidas por la legislación básica del régimen local se aprecie la imposibilidad por parte de la entidad local del adecuado ejercicio de sus competencias, el Gobierno podrá realizar por sí mismo las actuaciones que considere precisas para garantizar los servicios públicos afectados o encomendarlas a la comarca.
Artículo 9 Cooperación entre Administraciones
1. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con la Administración general del Estado y con las entidades locales en el ejercicio de sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.
2. Los convenios entre las Administraciones serán la forma ordinaria de ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración reguladas en esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.
CAPITULO III
De la planificación sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales
Sección primera
Disposiciones generales en materia de planificación
Artículo 10 De los diferentes Planes y su naturaleza
1. La actuación que, en relación con sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración, realice la Administración de la Comunidad Autónoma estará sujeta a planificación.
2. Se establecen como instrumentos de planificación: el Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano, el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, los Planes de Zona de Abastecimiento Urbano y los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración.
3. Los planes mencionados en el apartado anterior tienen la naturaleza de Directriz Parcial Sectorial según la tipología establecida en la Ley de Ordenación del Territorio.
Lo regulado en dicha Ley en relación al contenido y forma de elaboración de las directrices se considera norma de aplicación supletoria de lo previsto en ésta.
4. Los planes mencionados se elaborarán de acuerdo con la planificación hidrológica estatal y su contenido habrá de ser compatible con ella.
5. Si las circunstancias objetivas apreciadas por el Gobierno así lo aconsejan, los Planes de Abastecimiento Urbano y los Planes de Saneamiento y Depuración, tanto de ámbito autonómico como de Zona, podrán elaborarse conjuntamente en un solo Plan de Abastecimiento Urbano y de Saneamiento y Depuración que reúna las condiciones establecidas por separado para cada uno de ellos.
Artículo 11 Zonas de Planificación
1. La planificación contendrá una división del territorio aragonés en zonas que responderá a criterios objetivos basados, fundamentalmente, en principios hídricos y de eficacia en la gestión de los servicios y la concepción de los sistemas de infraestructuras. A cada zona corresponderá un Plan de Zona, adaptándose en lo posible al ámbito comarcal.
2. La división en zonas podrá ser diferente para la planificación del abastecimiento y la del saneamiento y depuración, pero deberán tenerse en cuenta en cualquier caso las ventajas derivadas de la integración de los servicios, especialmente en lo que se refiere al abastecimiento y la depuración.
3. El Gobierno aragonés podrá variar la delimitación territorial de las zonas que aparezcan en el plan, cuando los criterios indicados en los apartados anteriores lo aconsejen, de acuerdo con el procedimiento de actualización del plan y con el informe previo de los ayuntamientos afectados.
4. Las comarcas que, por motivos de deterioro ambiental o de mejora de la gestión de los servicios de su ámbito competencial, quieran impulsar los Planes de Zona podrán proponer al Gobierno de Aragón su elaboración.
Artículo 12 Relación temporal entre Planes
1. Los Planes de Zona se elaborarán con posterioridad a los respectivos Planes de ámbito territorial autonómico, debiendo estar aprobados en los plazos que éstos indiquen.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, los Planes de Zona podrán elaborarse y aprobarse con anterioridad a los respectivos Planes autonómicos si las circunstancias objetivas, apreciadas por el Gobierno, así lo aconsejan, e igualmente los Planes autonómicos podrán incluir también determinaciones concretas de programas y disposiciones análogas a las de los Planes de Zona, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación y coherencia con los principios básicos recogidos en esta Ley. En todo caso, cuando los Planes autonómicos se aprueben, los Planes de Zona respectivos deberán adaptarse a sus determinaciones correspondientes.
Artículo 13 Evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos
1.- Los planes y programas regulados en esta Ley estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa reguladora de dicha técnica. Asimismo, los proyectos parciales o cualquier actuación a realizar en su ejecución, incluso aquellos que se ejecuten en ausencia de planeamiento, estarán sujetos a evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la normativa reguladora de dicha técnica.

2. En los supuestos determinados por la normativa sectorial reguladora de la evaluación de impacto ambiental, ésta deberá tener lugar en todo caso antes de que se aprueben los proyectos de obras correspondientes.
3. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, si la declaración de impacto es negativa y no existen medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, de los planes correspondientes.

Artículo 14 Adaptación de la planificación
1. Los Planes de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración, en cuanto instrumentos de ordenación física, no podrán alterar o modificar las determinaciones comprendidas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ni en los instrumentos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo que establece la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
2. En el supuesto de que exista contradicción entre las medidas contenidas en los Planes de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración y los instrumentos de planificación urbanística, estos últimos deberán revisarse para adaptarse a sus determinaciones en la forma establecida en la legislación de ordenación territorial y urbanística aragonesa.
Sección segunda
De la planificación sobre abastecimiento
Artículo 15 Objeto del Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano
1. El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano tendrá por objeto:
- a) Establecer criterios generales y objetivos para garantizar adecuadamente el abastecimiento de toda la población aragonesa en coherencia con la legislación estatal y con el contenido de la planificación hidrológica estatal.
- b) Realizar un diagnóstico del estado actual del abastecimiento urbano y su posible evolución futura.
- c) Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de abastecimiento.
- d) Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua y el ahorro de recursos hídricos.
- e) Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación.
- f) Elaborar las estrategias de actuación en situaciones de sequía.
- g) Elaborar el catálogo de las infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad, con indicación de quién deba ser su titular y el órgano o ente que las gestione.
- h) Elaborar el programa de las nuevas infraestructuras de abastecimiento que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del Plan, con indicación de las que sean de interés autonómico, interés comarcal o solamente municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general estatal.
- i) Definir el marco general de financiación de las obras y actuaciones incluidas en el Plan.
- j) Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del Plan.
2. Igualmente el Plan contendrá cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta Ley.
3. Sin perjuicio de la posibilidad de revisión, según lo preceptuado en esta Ley, el Plan dividirá las actuaciones a realizar en dos períodos temporales de 5 años.
Artículo 16 De los Planes de Zona de Abastecimiento Urbano
1. Los Planes de Zona de Abastecimiento Urbano se establecerán cuando en una determinada zona sea necesario concretar determinaciones más genéricas del Plan autonómico, en coherencia con la planificación hidrológica estatal.
2. En particular, los Planes de Zona podrán recoger determinaciones sobre demandas de agua, procedencia de los recursos, pérdidas admisibles de agua en aducción y distribución, medidas sobre ahorro y situaciones de sequía y características y programas de ejecución de las infraestructuras de abastecimiento.
Sección tercera
De la planificación sobre saneamiento y depuración
Artículo 17 Objeto del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración
1. El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración tiene como objeto:
- a) Establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la normativa y con el contenido de la planificación hidrológica estatal.
- b) Realizar un diagnóstico de la situación actual del saneamiento y depuración y de los efectos ambientales de la contaminación.
- c) Indicar los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento en el territorio aragonés y en los plazos adecuados de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.
- d) Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de saneamiento y depuración.
- e) Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.
- f) Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación.
- g) Elaborar el catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad con indicación de quién deba ser su titular y el órgano o ente que las gestione.
- h) Elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del Plan en coherencia con la planificación hidrológica estatal, con indicación de los que sean de interés autonómico, interés comarcal o solamente municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general estatal.
- i) Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el Plan.
- j) Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del Plan.
2. Igualmente el Plan contendrá cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta Ley.
3. El Plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará hasta el año 2015, sin perjuicio de que a efectos sistemáticos se dividan las actuaciones a desarrollar en períodos temporales más breves.
Artículo 18 De los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración
1. Los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración tienen por objeto concretar las instalaciones, objetivos y medidas de depuración y saneamiento en los ámbitos territoriales de actuación establecidos en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
2. Estos Planes contendrán la determinación de sistemas de depuración adecuados, teniendo en cuenta el caudal y la calidad del agua residual, las características del cauce receptor, su capacidad de autodepuración y la viabilidad económica del proceso.
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a efectos de elaboración, aprobación y efectos de los planes
Artículo 19 Elaboración y aprobación
1. Los Planes regulados en este Título serán formulados por el Instituto Aragonés del Agua y aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente.
2. Los Planes se someterán a informe de la Comisión del Agua de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón deberá velar especialmente por su compatibilidad con el resto de los instrumentos de ordenación del territorio existentes y emitir su informe en el plazo de tres meses; transcurrido este plazo sin la emisión del informe, éste se entenderá favorable.
Transcurrido el plazo para la emisión del informe del Consejo de Ordenación del Territorio y previo anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», se abrirá un trámite de información pública por tres meses.
3. De forma simultánea a la iniciación del trámite de información pública, los Planes se enviarán a los organismos de cuenca con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma para que, durante el mismo plazo, puedan informar lo que crean procedente. Los Planes de Zona se enviarán a los Consejos Comarcales afectados para que, durante el mismo plazo, puedan informar lo que estimen procedente.
4. El Instituto Aragonés del Agua procederá al estudio y valoración de las alegaciones presentadas a efectos de la calificación de las modificaciones asumidas en la fase de elaboración del Plan y a la redacción definitiva del mismo.
5. La aprobación definitiva de los Planes autonómicos y de aquellos Planes de Zona que se elaboren de forma previa al correspondiente Plan autonómico corresponderá al Gobierno de Aragón. En los demás casos, los Planes de Zona serán aprobados definitivamente por el Consejero responsable de medio ambiente.
Artículo 20 Publicidad y acceso a la documentación
1. Los planes, una vez aprobados, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La documentación de los Planes, así como toda la que se haya producido en su proceso de elaboración, será susceptible de consulta en la forma que se prevea en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, estando a disposición de los ciudadanos y Administraciones interesadas en la sede del Instituto Aragonés del Agua.
Artículo 21 Efectos de la aprobación
1. La aprobación de los Planes indicados tendrá como efectos:
- a) La vinculación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales a lo que en ellos se determine.
-
b) La necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico a lo que en ellos se determine en el plazo de un año tras su publicación.
En tanto en cuanto no tenga lugar esa adaptación no se aplicarán las determinaciones de los planes urbanísticos que sean contrarias a lo preceptuado en los Planes regulados por esta Ley.
- c) La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los Planes.
2. La aprobación de los Planes de ámbito autonómico determinará el comienzo de la elaboración de los Planes de Zona respectivos, que deberán estar aprobados en los plazos que aquéllos indiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
3. ...
Artículo 22 Informe del Instituto Aragonés del Agua de los planes urbanísticos
1. Deberán someterse a informe previo del Instituto Aragonés del Agua los Planes Generales de Ordenación Urbana antes de que se proceda a su aprobación provisional, así como las modificaciones del Planeamiento General antes de su aprobación definitiva, y la aprobación y modificación de los Planes Parciales y Especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados por esta Ley.
2. Los plazos y condiciones de emisión de estos informes serán regulados por la normativa urbanística y, en su defecto, será el de dos meses tras su remisión.
3. La no emisión en plazo del informe equivaldrá a la declaración de conformidad con el contenido del plan urbanístico.
Artículo 23 Vigencia, modificación, actualización y revisión de los Planes
1. Los Planes regulados en esta Ley tendrán vigencia indefinida.
2. La modificación de los Planes se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para la aprobación inicial de los mismos.
3. El Instituto Aragonés del Agua procederá a una actualización de los Planes cada cuatro años en función de las actividades realizadas y de los objetivos que vayan alcanzándose.
4. Del cumplimiento de las actuaciones previstas en los Planes se dará cuenta por el Consejero responsable de medio ambiente a las Cortes de Aragón y a la Administración General del Estado.
5. En caso de variación sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de forma fundamental a su contenido, deberá procederse a una revisión de los Planes mediante el mismo procedimiento seguido para su aprobación. Lo mismo deberá realizarse cuando se den las circunstancias que cada Plan considere procedentes para su revisión.
6. En caso de revisión de los Planes de ámbito autonómico, deberán revisarse también los Planes de Zona existentes respectivos cuando sus determinaciones sean incompatibles con las del Plan revisado.
CAPITULO V
De la ejecución de infraestructuras y la gestión de los servicios
Artículo 24 Declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma y delegación en las entidades locales
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la declaración de obras y actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, de acuerdo con los criterios y determinaciones de la planificación regulada en este Título.
2. Las obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma no precisarán para su ejecución de licencia municipal de edificación, con independencia del deber de información, con carácter previo, a los municipios afectados.
3. Las actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se realizarán por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a sus presupuestos.
Artículo 25 Delegación en las entidades locales
1. Cuando así sea posible, y en el marco de lo que indique la planificación a que se refiere esta Ley, se podrá delegar la ejecución de la construcción de estas infraestructuras en las entidades locales que vayan a gestionar los servicios vinculados a las respectivas infraestructuras.
2. La delegación deberá concretar como mínimo:
Artículo 26 Obras de interés general
La Administración de la Comunidad Autónoma solicitará de la Administración general del Estado la promoción de la declaración, como obras de interés general, de aquellas obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que, por su trascendencia e impacto social o por su elevado coste, debieran ser financiadas por la Administración general del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta delegue su ejecución en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27 Gestión de los servicios
1. Las condiciones en que deben prestarse los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración se determinarán reglamentariamente.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma velará por que los entes que gestionen los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración dispongan de los medios personales y materiales suficientes para garantizar la continuidad y calidad del servicio y la protección del medio ambiente.
3. Con el fin de garantizar la prestación efectiva y regular de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, se fomentará la asunción de su gestión por la Administración comarcal en las leyes de creación de las comarcas o, posteriormente, mediante los correspondientes convenios interadministrativos. Alternativamente o en ausencia de la estructura comarcal, podrán crearse mancomunidades municipales de servicios en los términos establecidos en la legislación de régimen local, o consorcios, en los que podrá participar la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma asumirá la explotación de las instalaciones de abastecimiento y depuración en los casos en que no resulte posible a su juicio la aplicación de las técnicas anteriormente indicadas. A estos efectos y cuando ello sea preciso, los municipios delegarán el ejercicio de sus competencias en la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, ésta se subrogará en ellas conforme a los criterios establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 28 Situaciones de sequía
1. En circunstancias de sequía o de carácter excepcional, el Gobierno de Aragón podrá complementar las actuaciones que se adopten al amparo de la legislación estatal con las medidas que establezca, en el ámbito de sus competencias, en orden a garantizar el suministro de las demandas que sean prioritarias por razones de interés general, incluida la reducción total o parcial de suministros habituales a los usos que no se consideren prioritarios en cada caso.
2. El Gobierno de Aragón, dentro del ejercicio de sus competencias, podrá adoptar igualmente medidas ante una situación de sequía, aun cuando no haya sido declarada por el Gobierno central en los términos establecidos por la normativa estatal de aplicación.
3. La adopción de las medidas recogidas en los apartados anteriores llevará consigo el carácter de utilidad pública a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación.
Artículo 29 Financiación de las obras de abastecimiento
La construcción y explotación de las obras de abastecimiento de competencia de la Comunidad Autónoma se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de que para su financiación se suscriban convenios entre este Instituto y las entidades locales beneficiarias o se utilicen, con la finalidad de ejecutar las obras, fuentes de ingresos complementarias.
Artículo 30 Financiación de las obras de saneamiento y depuración
1. La explotación y, en su caso, la construcción de las obras de saneamiento y depuración de competencia de la Comunidad Autónoma se financiarán con cargo a la recaudación del canon de saneamiento, sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de financiación complementaria.
2. El Instituto Aragonés del Agua comprobará en el trámite de emisión del informe a que hace referencia el artículo 22 de esta Ley que en los planes urbanísticos referidos quede asegurada la asunción por parte de los correspondientes propietarios de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo, en su caso, de las instalaciones existentes y de la conexión a las redes generales, así como, en general, a cuantas consecuencias de orden urbanístico puedan derivarse de la planificación autonómica sobre saneamiento y depuración de aguas residuales. Del contenido del informe emitido por el Instituto se dará traslado al órgano autonómico urbanístico competente.
3. En ningún caso suscribirá el Instituto Aragonés del Agua un convenio con entidades locales o propietarios de superficies en las que vayan a tener lugar nuevos desarrollos urbanísticos, en los que no quede asegurada la asunción por los propietarios de suelo de los costes a que se refiere el apartado anterior. Los costes a asumir por los propietarios se deducirán del contenido de los proyectos técnicos correspondientes teniendo en cuenta, en todo caso, los costes de depuración por habitante-equivalente que se contemplen en el vigente Plan de Saneamiento y Depuración. El convenio contemplará la forma en que dichas cantidades deban ser transferidas por el ayuntamiento o por los propietarios al Instituto Aragonés del Agua.
4. No será posible el otorgamiento de licencias urbanísticas o autorizaciones ambientales, incluyendo la autorización ambiental integrada, si no ha sido asegurado por un medio válido en Derecho el cumplimiento por los propietarios correspondientes de las obligaciones referidas en el apartado segundo de este artículo. La licencia u autorización otorgada en estas circunstancias se considerará ilegal y contra la misma procederá la utilización de los recursos y otras actuaciones previstas por el ordenamiento jurídico para su anulación.
5. Lo regulado en este artículo no se opondrá a la existencia de un régimen específico de financiación de la construcción o ampliación de instalaciones de depuración o saneamiento o de conexión con las redes generales derivado de la declaración de estas obras como de interés general del Estado, conforme a lo que indica el artículo 26 de esta Ley, o de otras fórmulas de financiación semejantes y de contenido total o parcial en relación a los costes previstos.
