Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último
- Órgano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA de 25 de Julio de 1889
- Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 12 de Diciembre de 2002 hasta 08 de Enero de 2003
TÍTULO IX
De la incapacitación
Artículo 199
Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Artículo 200
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Artículo 201
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Artículo 202
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Artículo 203
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Artículo 204
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Artículo 205
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Artículo 206
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Artículo 207
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Artículo 208
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Artículo 209
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Artículo 210
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Artículo 211
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Artículo 212
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Artículo 213
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Artículo 214
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