Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
- 觬gano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM n鷐. 149 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2002. Revisi髇 vigente desde 21 de Diciembre de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2010
T韙ulo Sexto
De la Contabilidad P鷅lica

Cap韙ulo I
Disposiciones Generales
Art韈ulo 106 R間imen de contabilidad
1. La Administraci髇 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut髇omos, empresas, as como las dem醩 entidades que integren el sector p鷅lico regional quedan sometidas a la obligaci髇 de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Cuentas por conducto de la Intervenci髇 General.
2. La Administraci髇 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut髇omos formar醤 y rendir醤 sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad P鷅lica que resulte aplicable de conformidad con lo se馻lado en el art韈ulo 109 a), as como sus normas de desarrollo.
3. Las empresas p鷅licas que formen parte del sector p鷅lico regional formar醤 y rendir醤 sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa espa駉la y disposiciones que lo desarrollen.
4. Las entidades p鷅licas que, formando parte del sector p鷅lico regional, no se encuentren incluidas en los apartados anteriores formar醤 y rendir醤 sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad P鷅lica aplicable a la Administraci髇 de la Junta, salvo que en ellas concurran las siguientes caracter韘ticas, en cuyo caso se someter醤 a los principios y normas del Plan General de Contabilidad de las empresas:
Art韈ulo 107 Rendici髇 de cuentas
1. Ser醤 cuentadantes los titulares de las entidades y 髍ganos sujetos a la obligaci髇 de rendir cuentas y, en todo caso:
- a) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gesti髇 de los ingresos y la realizaci髇 de los gastos as como las dem醩 operaciones de gesti髇 que realiza la Administraci髇 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Los presidentes o directores de los organismos aut髇omos y dem醩 entidades p鷅licas que conforman el sector p鷅lico regional.
- c) Los presidentes del consejo de administraci髇 de las empresas p鷅licas.
- d) Los liquidadores de las empresas p鷅licas en proceso de liquidaci髇.
2. Los cuentadantes enunciados en el apartado anterior son responsables de la informaci髇 contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Sindicatura de Cuentas por conducto de la Intervenci髇 General.
3. Tambi閚 deber醤 rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que excepcionalmente administren, recauden o custodien fondos o valores p鷅licos, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
4. Igualmente, los perceptores o beneficiarios de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tales como subvenciones, cr閐itos y avales, sean personas f韘icas o jur韉icas, p鷅licas o privadas, estar醤 obligadas a rendir cuentas de las mismas ante la Sindicatura de Cuentas en los t閞minos establecidos en su Ley y Reglamento.
5. En cumplimiento de su obligaci髇 de rendir cuentas, los cuentadantes enunciados en el apartado 1 anterior cuyas cuentas no formen parte de la Cuenta General, deber醤 remitir a la Intervenci髇 General sus cuentas anuales, elaboradas de conformidad con su legislaci髇 especifica, dentro de los siete meses siguientes a la terminaci髇 del ejercicio econ髆ico. Estas cuentas ir醤 acompa馻das del informe de gesti髇 y del informe de auditor韆 que, en su caso, elabore la Intervenci髇 General o el que se elabore como consecuencia de la obligaci髇 de auditarse recogida en la Ley 1911988, de 12 de julio, de auditor韆 de cuentas.
6. La Intervenci髇 General remitir a la Sindicatura de Cuentas toda la documentaci髇 a que se refiere el punto anterior en el plazo de un mes desde que la hubiere recibido.
Art韈ulo 108 Fines de la contabilidad
Corresponde a la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda la organizaci髇 de la contabilidad del sector p鷅lico regional al servicio de los siguientes fines:
- a) Registrar la ejecuci髇 del presupuesto.
- b) Conocer el movimiento y la situaci髇 de la Tesorer韆.
- c) Reflejar las variaciones, situaci髇 y composici髇 del patrimonio.
- d) Proporcionar los datos necesarios para la formaci髇, la rendici髇 de la Cuenta General, as como de las otras cuentas, estados y documentos que deban ser elaborados o enviados a la Sindicatura de Cuentas.
- e) Facilitar los datos y dem醩 antecedentes que sean precisos para la con lecci髇 de las cuentas econ髆icas del sector p鷅lico.
- f) Rendir la informaci髇 econ髆ica y financiera necesaria para la toma de decisiones.
- g) Servir de instrumento para el control de la gesti髇 econ髆ico-financiera del sector p鷅lico regional.
Art韈ulo 109 Competencias de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda
Corresponde a la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda:
- a) Aprobar el Plan de Contabilidad P鷅lica de aplicaci髇 a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus normas de desarrollo as como los planes parciales o especiales.
- b) Fijar los principios en que se ha de basar el sistema de informaci髇 contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y dem醩 entidades sometidas al r間imen de contabilidad p鷅lica y determinar el modelo contable a implantar y los criterios generales de registro de datos y de informaci髇 contable.
- c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboraci髇 y los criterios de agregaci髇 o consolidaci髇 de la Cuenta General.
- d) Determinar la estructura de los estados contables a rendir a la Sindicatura de Cuentas por las entidades que, en su caso, integren el Sector p鷅lico regional.
- e) Determinar en su caso, el r間imen de contabilidad aplicable a las distintas entidades y organismos del sector p鷅lico seg鷑 sus caracter韘ticas o peculiaridades.
- f) Aprobar las Instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las normas contables a las que habr de someterse la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades que, en su caso, est閚 sometidas al r間imen de contabilidad p鷅lica.
Art韈ulo 110 Competencias de la Intervenci髇 General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. La Intervenci髇 General es el Centro directivo de la contabilidad del sector p鷅lico regional al que compete:
- a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida a la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda.
- b) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que, en su caso, integren el sector p鷅lico regional.
2. Como Centro gestor de la contabilidad p鷅lica corresponde a la Intervenci髇 General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- a) Formar la Cuenta General, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
- b) Recabar la presentaci髇 de las cuentas, estados y dem醩 documentos sujetos a su examen cr韙ico y las que deban rendirse a la Sindicatura de Cuentas.
- c) Centralizar la informaci髇 deducida de la contabilidad de las entidades que, en su caso, integren el sector p鷅lico regional.
- d) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- e) Recabar todos los informes y dict醡enes econ髆ico-contables que se realicen en aquellas entidades sometidas al r間imen de contabilidad p鷅lica.
Art韈ulo 111 Registros contables
La contabilidad p鷅lica se llevar en libros, registros y cuentas seg鷑 los procedimientos t閏nicos que sean m醩 convenientes por la 韓dole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, conforme determinen las normas que sean de aplicaci髇.
Art韈ulo 112 Verificaci髇 de cuentas
La contabilidad del sector p鷅lico regional queda sometida a verificaci髇 ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervenci髇 General y de los que, en su caso, designe la Sindicatura de Cuentas.
Cap韙ulo II
De la Cuenta General
Art韈ulo 113 Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se formar anualmente con la Cuenta de la Administraci髇 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cuenta de sus organismos aut髇omos y, en su caso, las cuentas de las entidades del art韈ulo 4 de esta Ley incluidas en el r間imen de contabilidad p鷅lica.
2. La cuenta de la Administraci髇 Regional comprender todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorer韆 llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administraci髇 Regional.
Adem醩 de la liquidaci髇 de los presupuestos y los resultados del ejercicio, reflejar la situaci髇 de la Tesorer韆 y de sus anticipos, del endeudamiento y de las operaciones extrapresupuestarias.
Mediante Orden del titular de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda se determinar la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General se馻lados en los p醨rafos anteriores.
3. La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se formar por la Intervenci髇 y se rendir por el titular de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda en los plazos establecidos en el art韈ulo 114 de esta Ley.
Art韈ulo 114 Plazos de rendici髇 de cuentas
1. La Cuenta General de cada a駉 se formar antes del d韆 30 de junio del a駉 siguiente al que se refiera y se remitir dentro de este plazo a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
2. La falta de rendici髇 de cuentas de alguna de las entidades que integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades, de conformidad con lo se馻lado en el art韈ulo 113 anterior, o su rendici髇 con graves defectos, no constituir obst醕ulo para que la Intervenci髇 General pueda formar la Cuenta General y para que la Sindicatura de Cuentas pueda rendir la declaraci髇 que le merezca, siempre que tales omisiones o defectos no impidan su elaboraci髇, todo ello sin perjuicio de la apertura de los procedimientos que resultasen procedentes.
3. El resto de entidades que integren el sector p鷅lico regional y cuyas cuentas no integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el art韈ulo 113 anterior, deber醤 rendir sus cuentas de conformidad con lo se馻lado en el art韈ulo 107.