Ley 11/2001 de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 77 de 28 de Junio de 2001 y BOE núm. 164 de 10 de Julio de 2001
- Vigencia desde 29 de Junio de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2006
Título VI
Actividades de promoción de ventas
Artículo 23 Ventas de promoción o de oferta
1. A los efectos de esta ley, se entiende por venta de promoción o de oferta la que tiene por finalidad dar a conocer el nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o diversos comercios, mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos homogéneos.
2. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
- a) El producto o productos objeto de promoción.
- b) Las condiciones de venta, precio habitual y descuento.
- c) El período de vigencia de la promoción.
3. Se prohibe la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión con otra modalidad de promoción distinta y sea susceptible, objetivamente, de provocar el hecho de eludir las normas aplicables, así como aquélla que no disponga de existencias suficientes para afrontar la oferta.
Artículo 24 Ventas con obsequio
1. Se considerarán ventas con obsequio aquéllas en las que el comerciante utilice concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de productos regulados en el artículo anterior.
2. Serán de aplicación a las ventas con obsequio las siguientes reglas:
- a) Durante el período de oferta de venta con obsequio queda prohibido modificar el precio al alza, así como disminuir la calidad del producto.
- b) El número de existencias con que cuente el comerciante para afrontar la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, deberán ser debidamente divulgadas.
- c) Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales, deberán entregarse al comprador en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.
Artículo 25 Ventas en rebajas
1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofrecen en el mismo establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de la citada venta.
2. El Gobierno de las Illes Balears, por decreto, determinará el período de rebajas, que deberá realizarse en dos temporadas anuales: una iniciada a principios de año, y la otra, durante el período estival, atendiendo a los usos y costumbres y a los períodos de mayor venta.
3. En este período, la duración de cada temporada de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la libre decisión de cada comerciante. En todo caso, las fechas de las rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público, incluso cuando estén cerrados.
4. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
5. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados serán debidamente identificados y diferenciados del resto.
6. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto a su precio habitual el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento.
Véase D [BALEARES] 57/2006, 1 julio, por el que se fijan las fechas de realización de las dos temporadas anuales de venta en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 4 julio). Véase D. [BALEARES] 57/2004, 25 junio, por el que se fijan las fechas de realización de las dos temporadas anuales de venta en rebajas en el ámbito de la comunidad autónoma («B.O.I.B.» 29 junio).Artículo 26 Ventas en liquidación
A los efectos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) En el supuesto de que una empresa sea titular de diversos establecimientos comerciales de la misma actividad, el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.
- b) La liquidación por la realización de obras de importancia, sólo será posible cuando éstas requieran el cierre del local.
- c) La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un período continuado como mínimo de un mes.
- d) La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, excepto en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza mayor.
- e) En todo caso, deberá comunicarse a la consejería competente en materia de comercio este tipo de venta de carácter excepcional.
Artículo 27 Venta de saldos
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, en esta modalidad de venta deberán cumplirse las siguientes determinaciones:
- a) En las Illes Balears quedan prohibidos los establecimientos comerciales dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos. Téngase en cuenta que la letra a) del artículo 27 ha sido suspendida de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2001 desde la fecha de interposición del recurso (27 de septiembre de 2001), para las partes del proceso y desde el 26 de octubre para los terceros («B.O.E.» 26 octubre).
- b) Los comerciantes podrán practicar la venta de saldos, siempre que estén debidamente señalizados y separados del resto de las promociones. Informarán de la duración de los saldos y, en caso de ser permanentes, harán constar tal circunstancia.
- c) En la actividad de promoción de saldos, se usará la denominación de saldos o restos, y se prestará especial atención a que las sugerencias de la existencia de ventajas económicas para el consumidor, se correspondan con la realidad de los productos objeto de los mismos.
- d) Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados, deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que sean susceptibles de ser identificados por el consumidor.
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e) No podrán ser objeto de saldo aquellos productos que no hayan sido puestos a la venta con anterioridad y que no hayan estado en poder del comerciante al menos durante seis meses de antelación.A partir de: 23 octubre 2012Letra e) del artículo 27 dejada sin contenido por el artículo séptimo del D. Ley [BALEARES] 11/2012, 19 octubre, por el que se modifica la Ley 11/2001, 15 junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears («B.O.I.B.» 23 octubre).
Artículo 28 Limitación de ventas
Se prohibe la actividad de promoción de ventas, en cualquiera de sus manifestaciones, dos meses antes de las dos temporadas anuales autorizadas para la venta en rebajas, con la excepción de aquellos establecimientos que tradicionalmente no se acogen a las temporadas de rebajas.