Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci髇 y de comercio electr髇ico
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 166 de 12 de Julio de 2002
- Vigencia desde 12 de Octubre de 2002. Revisi髇 vigente desde 29 de Marzo de 2008 hasta 30 de Abril de 2010
T蚑ULO IV
Contrataci髇 por v韆 electr髇ica
Art韈ulo 23 Validez y eficacia de los contratos celebrados por v韆 electr髇ica
1. Los contratos celebrados por v韆 electr髇ica producir醤 todos los efectos previstos por el ordenamiento jur韉ico, cuando concurran el consentimiento y los dem醩 requisitos necesarios para su validez.
Los contratos electr髇icos se regir醤 por lo dispuesto en este T韙ulo, por los C骴igos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protecci髇 de los consumidores y usuarios y de ordenaci髇 de la actividad comercial.
2. Para que sea v醠ida la celebraci髇 de contratos por v韆 electr髇ica no ser necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizaci髇 de medios electr髇icos.
3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier informaci髇 relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entender satisfecho si el contrato o la informaci髇 se contiene en un soporte electr髇ico.
4. No ser de aplicaci髇 lo dispuesto en el presente T韙ulo a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.
Los contratos, negocios o actos jur韉icos en los que la Ley determine para su validez o para la producci髇 de determinados efectos la forma documental p鷅lica, o que requieran por Ley la intervenci髇 de 髍ganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades p鷅licas, se regir醤 por su legislaci髇 espec韋ica.
Art韈ulo 24 Prueba de los contratos celebrados por v韆 electr髇ica
1. La prueba de la celebraci髇 de un contrato por v韆 electr髇ica y la de las obligaciones que tienen su origen en 閘 se sujetar a las reglas generales del ordenamiento jur韉ico.
Cuando los contratos celebrados por v韆 electr髇ica est閚 firmados electr髇icamente se estar a lo establecido en el art韈ulo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr髇ica.

2. En todo caso, el soporte electr髇ico en que conste un contrato celebrado por v韆 electr髇ica ser admisible en juicio como prueba documental.
Art韈ulo 25 Intervenci髇 de terceros de confianza
1. Las partes podr醤 pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electr髇icos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervenci髇 de dichos terceros no podr alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe p鷅lica.
2. El tercero deber archivar en soporte inform醫ico las declaraciones que hubieran tenido lugar por v韆 telem醫ica entre las partes por el tiempo estipulado que, en ning鷑 caso, ser inferior a cinco a駉s.
Art韈ulo 26 Ley aplicable
Para la determinaci髇 de la ley aplicable a los contratos electr髇icos se estar a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jur韉ico espa駉l, debiendo tomarse en consideraci髇 para su aplicaci髇 lo establecido en los art韈ulos 2 y 3 de esta Ley.
Art韈ulo 27 Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contrataci髇
1. Adem醩 del cumplimiento de los requisitos en materia de informaci髇 que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la informaci髇 que realice actividades de contrataci髇 electr髇ica tendr la obligaci髇 de poner a disposici髇 del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contrataci髇 y mediante t閏nicas adecuadas al medio de comunicaci髇 utilizado, de forma permanente, f醕il y gratuita, informaci髇 clara, comprensible e inequ韛oca sobre los siguientes extremos:
- a) Los distintos tr醡ites que deben seguirse para celebrar el contrato.
- b) Si el prestador va a archivar el documento electr髇ico en que se formalice el contrato y si 閟te va a ser accesible.
- c) Los medios t閏nicos que pone a su disposici髇 para identificar y corregir errores en la introducci髇 de los datos, y
- d) La lengua o lenguas en que podr formalizarse el contrato.
La obligaci髇 de poner a disposici髇 del destinatario la informaci髇 referida en el p醨rafo anterior se dar por cumplida si el prestador la incluye en su p醙ina o sitio de Internet en las condiciones se馻ladas en dicho p醨rafo.
Cuando el prestador dise馿 espec韋icamente sus servicios de contrataci髇 electr髇ica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, se entender cumplida la obligaci髇 establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, f醕il, directa y exacta la direcci髇 de Internet en que dicha informaci髇 es puesta a disposici髇 del destinatario.

2. El prestador no tendr la obligaci髇 de facilitar la informaci髇 se馻lada en el apartado anterior cuando:
- a) Ambos contratantes as lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideraci髇 de consumidor, o
- b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electr髇ico u otro tipo de comunicaci髇 electr髇ica equivalente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci髇 espec韋ica, las ofertas o propuestas de contrataci髇 realizadas por v韆 electr髇ica ser醤 v醠idas durante el per韔do que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
4. Con car醕ter previo al inicio del procedimiento de contrataci髇, el prestador de servicios deber poner a disposici髇 del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que 閟tas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Art韈ulo 28 Informaci髇 posterior a la celebraci髇 del contrato
1. El oferente est obligado a confirmar la recepci髇 de la aceptaci髇 al que la hizo por alguno de los siguientes medios:
- a) El env韔 de un acuse de recibo por correo electr髇ico u otro medio de comunicaci髇 electr髇ica equivalente a la direcci髇 que el aceptante haya se馻lado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepci髇 de la aceptaci髇, o
-
b) La confirmaci髇, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contrataci髇, de la aceptaci髇 recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmaci髇 pueda ser archivada por su destinatario.
En los casos en que la obligaci髇 de confirmaci髇 corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitar el cumplimiento de dicha obligaci髇, poniendo a disposici髇 del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligaci髇 ser exigible tanto si la confirmaci髇 debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.
2. Se entender que se ha recibido la aceptaci髇 y su confirmaci髇 cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.
En el caso de que la recepci髇 de la aceptaci髇 se confirme mediante acuse de recibo, se presumir que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aqu閘 haya sido almacenado en el servidor en que est dada de alta su cuenta de correo electr髇ico, o en el dispositivo utilizado para la recepci髇 de comunicaciones.
3. No ser necesario confirmar la recepci髇 de la aceptaci髇 de una oferta cuando:
- a) Ambos contratantes as lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideraci髇 de consumidor, o
- b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electr髇ico u otro tipo de comunicaci髇 electr髇ica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo prop髎ito de eludir el cumplimiento de tal obligaci髇.
Art韈ulo 29 Lugar de celebraci髇 del contrato
Los contratos celebrados por v韆 electr髇ica en los que intervenga como parte un consumidor se presumir醤 celebrados en el lugar en que 閟te tenga su residencia habitual.
Los contratos electr髇icos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumir醤 celebrados en el lugar en que est establecido el prestador de servicios.