Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 302 de 18 de Diciembre de 2003
- Vigencia desde 01 de Julio de 2004. Revisi髇 vigente desde 06 de Marzo de 2011 hasta 31 de Diciembre de 2011
T蚑ULO I
Disposiciones generales del ordenamiento tributario
CAP蚑ULO I
Principios generales
Art韈ulo 1 Objeto y 醡bito de aplicaci髇
1. Esta ley establece los principios y las normas jur韉icas generales del sistema tributario espa駉l y ser de aplicaci髇 a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del art韈ulo 149.1.1., 8., 14. y 18. de la Constituci髇.
2. Lo establecido en esta ley se entender sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Econ髆ico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Hist髍icos del Pa韘 Vasco.
Art韈ulo 2 Concepto, fines y clases de los tributos
1. Los tributos son los ingresos p鷅licos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administraci髇 p鷅lica como consecuencia de la realizaci髇 del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos p鷅licos.
Los tributos, adem醩 de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos p鷅licos, podr醤 servir como instrumentos de la pol韙ica econ髆ica general y atender a la realizaci髇 de los principios y fines contenidos en la Constituci髇.
2. Los tributos, cualquiera que sea su denominaci髇, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
-
a)
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizaci髇 privativa o el aprovechamiento especial del dominio p鷅lico, la prestaci髇 de servicios o la realizaci髇 de actividades en r間imen de derecho p鷅lico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepci髇 voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
...
P醨rafo 2. de la letra a) del n鷐ero 2 del art韈ulo 2 suprimido por la disposici髇 final quincuag閟ima octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom韆 Sostenible (獴.O.E. 5 marzo).Vigencia: 6 marzo 2011
- b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtenci髇 por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizaci髇 de obras p鷅licas o del establecimiento o ampliaci髇 de servicios p鷅licos.
- c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestaci髇 cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad econ髆ica del contribuyente.
Art韈ulo 3 Principios de la ordenaci髇 y aplicaci髇 del sistema tributario
1. La ordenaci髇 del sistema tributario se basa en la capacidad econ髆ica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribuci髇 de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
2. La aplicaci髇 del sistema tributario se basar en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitaci髇 de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurar el respeto de los derechos y garant韆s de los obligados tributarios.
Art韈ulo 4 Potestad tributaria
1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las comunidades aut髇omas y las entidades locales podr醤 establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constituci髇 y las leyes.
3. Las dem醩 entidades de derecho p鷅lico podr醤 exigir tributos cuando una ley as lo determine.
Art韈ulo 5 La Administraci髇 Tributaria
1. A los efectos de esta Ley, la Administraci髇 Tributaria estar integrada por los 髍ganos y entidades de derecho p鷅lico que desarrollen las funciones reguladas en sus t韙ulos III, IV y V.
2. En el 醡bito de competencias del Estado, la aplicaci髇 de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la funci髇 revisora en v韆 administrativa corresponde al Ministerio de Econom韆 y Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley a otro 髍gano o entidad de derecho p鷅lico.
En los t閞minos previstos en su Ley de creaci髇, dichas competencias corresponden a la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, salvo la declaraci髇 de nulidad de pleno derecho regulada en el art韈ulo 217 y las reclamaciones econ髆ico-administrativas reguladas en el cap韙ulo IV del t韙ulo V de la presente Ley.
3. Las Comunidades Aut髇omas y las entidades locales ejercer醤 las competencias relativas a la aplicaci髇 de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dicha aplicaci髇, as como la funci髇 revisora en v韆 administrativa de los actos dictados en el ejercicio de aquellas, con el alcance y en los t閞minos previstos en la normativa que resulte aplicable y su sistema de fuentes.
4. El Estado y las Comunidades Aut髇omas y las Ciudades con Estatuto de Autonom韆 podr醤 suscribir acuerdos de colaboraci髇 para la aplicaci髇 de los tributos y para el ejercicio de las funciones de revisi髇 en v韆 administrativa.
5. Asimismo, podr醤 establecerse f髍mulas de colaboraci髇 para la aplicaci髇 de los tributos entre las entidades locales, as como entre 閟tas y el Estado o las Comunidades Aut髇omas.

Art韈ulo 6 Impugnabilidad de los actos de aplicaci髇 de los tributos y de imposici髇 de sanciones
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicaci髇 de los tributos y de imposici髇 de sanciones tienen car醕ter reglado y son impugnables en v韆 administrativa y jurisdiccional en los t閞minos establecidos en las leyes.
CAP蚑ULO II
Normas tributarias
SECCI覰 1
FUENTES NORMATIVAS
Art韈ulo 7 Fuentes del ordenamiento tributario
1. Los tributos se regir醤:
- a) Por la Constituci髇.
-
b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cl醬sulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposici髇, en los t閞minos previstos en el
art韈ulo 96 de la Constituci髇.V閍se: • Convenio de 26 de abril de 1966 entre el Estado espa駉l y la Confederaci髇 Suiza de 26 de abril de 1966 para evitar la doble imposici髇 en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio (獴.O.E. 3 marzo 1967). • Convenio de 20 de diciembre de 1966, entre Espa馻 y la Rep鷅lica de Austria para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (獴.O.E. 6 enero 1968). • Convenio Hispano-Alem醤 de 5 de diciembre de 1966 para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (獴.O.E. 8 abril 1968). • Convenio de 16 de junio de 1971 entre el gobierno del Estado Espa駉l y el Gobierno del Reino de los Pa韘es Bajos para evitar la doble imposici髇 en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (獴.O.E. 16 octubre 1972). • Convenio de 13 de febrero de 1974 entre el Estado Espa駉l y el Jap髇 para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo anejo (獴.O.E. 2 diciembre). • Convenio de 14 de noviembre de 1974 entre el Estado Espa駉l y la Rep鷅lica Federativa del Brasil para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta (獴.O.E. 31 diciembre 1975). • Convenio de 16 de junio de 1976 entre Espa馻 y Suecia para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo (獴.O.E. 22 enero 1977). • Convenio de 24 de mayo de 1979 entre el Gobierno del Reino de Espa馻 y el Gobierno de la Rep鷅lica Socialista de Rumania para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (獴.O.E. 2 octubre 1980). • Convenio de 8 de septiembre de 1977 entre Espa馻 e Italia para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasi髇 fiscal (獴.O.E. 22 diciembre 1980). • Convenio de 23 de noviembre de 1976 entre Espa馻 y Canad para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (獴.O.E. 6 febrero 1981). • Convenio de 8 de mayo de 1980 entre Espa馻 y la Rep鷅lica Socialista de la antigua Checoslovaquia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (獴.O.E. 14 julio 1981). • Convenio de 15 de noviembre de 1979 entre el Gobierno de Espa馻 y el Gobierno de la Rep鷅lica Popular de Polonia, para evitar la doble imposici髇 con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital y su Protocolo anejo (獴.O.E. 15 junio 1982). • Convenio de 10 de julio de 1978 entre el Reino de Espa馻 y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, as como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y de 7 de febrero de 1984, modificando el p醨rafo 3 del art韈ulo segundo de dicho Convenio (獴.O.E. 22 mayo 1985). • Convenio de 1 de marzo de 1985, entre el Gobierno de Espa馻 y el Gobierno de la antigua Uni髇 de Rep鷅licas Socialistas Sovi閠icas para evitar la doble imposici髇 sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid (獴.O.E. 22 septiembre 1986). • Convenio de 2 de julio de 1982, entre Espa馻 y la Rep鷅lica de T鷑ez, para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid (獴.O.E. 3 marzo 1987). • Convenio de 3 de junio de 1986, entre el Reino de Espa馻 y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y para prevenir el fraude y la evasi髇 fiscal y Protocolo anexo, hecho en Madrid (獴.O.E. 4 agosto 1987). • Convenio de 9 de julio de 1984, entre el Gobierno de Espa馻 y el Gobierno de la Rep鷅lica Popular de Hungr韆, para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid (獴.O.E. 24 noviembre 1987). • Convenio de 22 de febrero de 1990 entre el Reino de Espa馻 y los Estados Unidos de Am閞ica para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid (獴.O.E. 22 diciembre) y el Acuerdo entre el Reino de Espa馻 y los Estados Unidos de Am閞ica para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementaci髇 de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013 (獴.O.E. 1 julio 2014). • Convenio de 6 de marzo de 1990, entre Espa馻 y la Rep鷅lica Popular de Bulgaria, para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sof韆 (獴.O.E. 12 julio 1991). • Convenio de 22 de noviembre de 1990 entre el gobierno de Espa馻 y el gobierno de la Rep鷅lica Popular de China para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Pek韓 (獴.O.E. 25 junio 1992). • Convenio de 24 de marzo de 1992, entre el Reino de Espa馻 y Australia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra (獴.O.E. 29 diciembre). • Convenio de 20 de mayo de 1991 entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica del Ecuador para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio (獴.O.E. 5 mayo 1993). • Convenio de 24 de julio de 1992 entre el Reino de Espa馻 y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasi髇 fiscal y Protocolo anejo (獴.O.E. 27 octubre 1994). • Convenio de 14 de marzo de 1989 entre Espa馻 y la Rep鷅lica de Filipinas para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo anejo (獴.O.E. 15 diciembre 1994). • Convenio de 17 de enero de 1994 entre el reino de Espa馻 y la rep鷅lica de Corea para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta (獴.O.E. 15 diciembre). • Convenio de 10 de febrero de 1994 entre el reino de Espa馻 e Irlanda para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su protocolo anejo (獴.O.E. 27 diciembre). • Convenio de 8 de febrero de 1993 entre Espa馻 y la rep鷅lica de la India para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo (獴.O.E. 7 febrero 1995). • Convenio de 26 de octubre de 1993 entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Portuguesa para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo (獴.O.E. 7 noviembre 1995). • Convenio de 10 de octubre de 1995 entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Francesa a fin de evitar la doble imposici髇 y de prevenir la evasi髇 y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (獴.O.E. 12 junio 1997). • Convenio de 14 de octubre de 1997 entre el Gobierno del Reino de Espa馻 y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de evitar la doble imposici髇 y de prevenir la evasi髇 y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo (獴.O.E. 9 octubre 1998). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Bolivia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio hecho quotad referendumquot en La Paz el 30 de junio de 1997, y Protocolo (獴.O.E. 10 diciembre 1998). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Indonesia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995 (獴.O.E. 14 enero 2000). • Convenio entre el Gobierno del Reino de Espa馻 y el Gobierno de la Federaci髇 Rusa para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998 (獴.O.E. 6 julio 2000). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Reino de Noruega para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999 (獴.O.E. 10 enero 2001). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Estado de Israel para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Jerusal閚 el 30 de noviembre de 1999 (獴.O.E. 10 enero 2001). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Cuba para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica (獴.O.E. 10 enero 2001). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Eslovenia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana el 23 de mayo de 2001 (獴.O.E. 28 junio 2002). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Hel閚ica para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2000 (獴.O.E. 2 octubre 2002). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Islandia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 22 de enero de 2002 (獴.O.E. 18 octubre). • Convenio entre Espa馻 y B閘gica tendente a evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000 (獴.O.E. 4 julio 2003). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Turqu韆 para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002 (獴.O.E. 19 enero 2004). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Chile para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003 (獴.O.E. 2 febrero 2004). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Lituania para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 22 de julio de 2003 (獴.O.E. 2 de febrero de 2004). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributaci髇 y prevenir la evasi髇 y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003 (獴.O.E. 15 junio 2004). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Letonia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003 (獴.O.E. 10 enero 2005). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Estonia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallinn el 3 de septiembre de 2003 (獴.O.E. 3 febrero 2005). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Argelina Democr醫ica y Popular para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002 (獴.O.E. 22 julio 2005). • Convenio entre el Gobierno espa駉l y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005 (獴.O.E. 3 enero 2006). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Socialista de Vietnam para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005 (獴.O.E. 10 enero 2006). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Croacia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005 (獴.O.E. 23 mayo 2006). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica 羠abe de Egipto para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005 (獴.O.E. 11 julio 2006). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y Malta para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005 (獴.O.E. 7 septiembre 2006). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005(獴.O.E. 11 octubre 2006). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y los Emiratos 羠abes Unidos para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el Patrimonio, hecho en Abu Dhabi el 5 de marzo de 2006 (獴.O.E. 23 enero 2007). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y Malasia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 24 de mayo de 2006 (獴.O.E. 13 febrero 2008). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Sud醘rica para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006 (獴.O.E. 15 febrero 2008). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Reino de Arabia Saud para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007 (獴.O.E. 14 julio 2008). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Colombia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogot el 31 de marzo de 2005 (獴.O.E. 28 octubre 2008). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Moldavia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007 (獴.O.E. 11 abril 2009). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y Jamaica para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008 (獴.O.E. 12 mayo 2009). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de El Salvador para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008 (獴.O.E. 5 junio 2009). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Serbia para evitar la doble imposici髇 en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009 (獴.O.E. 25 enero 2010). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008 (獴.O.E. 5 noviembre 2010). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Costa Rica para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004 (獴.O.E. 1 enero 2011). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Albania para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010 (獴.O.E. 15 marzo 2011). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Oriental del Uruguay para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009 (獴.O.E. 12 abril 2011). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Isl醡ica de Pakist醤 para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010 (獴.O.E. 16 mayo 2011). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Georgia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010 (獴.O.E. 1 junio 2011). • Convenio entre el Gobierno del Reino de Espa馻 y el Gobierno de la Rep鷅lica de Kazajst醤 para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009 (獴.O.E. 3 junio 2011). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Panam para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasi髇 fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010 (獴.O.E. 4 julio 2011). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y Barbados para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010 (獴.O.E. 14 septiembre 2011). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Singapur para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011 (獴.O.E. 11 enero 2012). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Regi髇 Administrativa Especial de Hong Kong de la Rep鷅lica Popular China para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011 (獴.O.E. 14 abril 2012). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Armenia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011 (獴.O.E. 17 abril 2012). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Federal de Alemania para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (獴.O.E. 30 julio 2012). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008 (獴.O.E. 5 junio 2013). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Argentina para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013 (獴.O.E. 14 enero 2014). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Reino Unido de Gran Breta馻 e Irlanda del Norte para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013 (獴.O.E. 15 mayo 2014). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Chipre para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013 (獴.O.E. 26 mayo 2014). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Dominicana para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011 (獴.O.E. 2 junio 2014). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica del Senegal para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho 玜d refer閚dum en Dakar el 5 de diciembre de 2006 (獴.O.E. 29 diciembre 2014). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Federal de Nigeria para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009 (獴.O.E. 13 abril 2015). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Sultanato de Om醤 para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad refer閚dum" en Mascate el 30 de abril de 2014 (獴.O.E. 8 septiembre 2015). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Uzbekist醤 para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013 (獴.O.E. 10 septiembre 2015). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Principado de Andorra para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasi髇 fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Refer閚dum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 (獴.O.E. 7 diciembre 2015). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y el Estado de Catar para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015 (獴.O.E. 15 diciembre 2017). • Convenio entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica de Finlandia para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015 (獴.O.E. 29 mayo 2018).
Convenio entre Espa馻-Suiza 26 Abr. 1966 (para evitar la doble imposici髇 en materia de IRPF e IP. Instrumento de Ratificaci髇 de Espa馻 26 Ene. 1967)
Convenio entre Espa馻-Jap髇, 13 Feb. 1974 (para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo anejo. Instrumento de Ratificaci髇 13 Jul. 1974)
Convenio entre Espa馻-Pa韘es Bajos, 16 Jun. 1971 (evitar la doble imposici髇 en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Instrumento de Ratificaci髇 15 Jun. 1972)
Convenio Espa馻-Alemania, 5 Dic. 1966 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Instrumento de Ratificaci髇 de 13 de julio de 1967)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Suecia, hecho en Madrid 16 Jun. 1976 (doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y el capital. Instrumento de Ratificaci髇 7 Dic. 1976)
Convenio entre Espa馻-Ruman韆, hecho en Madrid 24 May. 1979 (doble imposici髇 en materia de IRPF e IP. Instrumento de Ratificaci髇 17 Jun. 1980)
Convenio Espa馻-Italia, hecho en Roma 8 Sep. 1977 (doble imposici髇 en materia de IRPF y prevenci髇 de la evasi髇 fiscal)
Convenio entre Espa馻-Canad, hecho en Ottawa 23 Nov. 1976 (doble imposici髇 y prevenci髇 de la evasi髇 fiscal en materia de IRPF e IP. Instrumento de Ratificaci髇 10 Abr. 1978)
Convenio entre Espa馻-Checoslovaquia, hecho en Madrid 8 May. 1980 (doble imposici髇 y prevenci髇 de evasi髇 fiscal en materia de IRPF e IP. Instrumento de Ratificaci髇 12 Mar. 1981)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Polonia, hecho en Madrid 15 Nov. 1979 (doble imposici髇 con respecto a impuestos sobre la renta y el capital)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Marruecos, en Madrid 10 Jul. 1978 (doble imposici髇 IRPF e IP. Instrumento Ratificaci髇 4 Dic. 1984. Canje Notas 13 Dic. 1983 y 7 Feb. 1984)
Convenio entre Espa馻-Uni髇 de Rep鷅licas Socialistas Sovi閠icas, hecho en Madrid 1 Mar. 1985 (doble imposici髇 en materia de IRPF e IP)
Convenio entre Espa馻-T鷑ez, hecho en Madrid 2 Jul. 1982 (doble imposici髇 en materia de IRPF e IP)
Convenio 3 Jun. 1986. Espa馻-Luxemburgo (Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. Convenio para evitar la doble imposici髇 y prevenir el fraude y la evasi髇 fiscal)
Convenio entre Espa馻-Hungr韆, hecho en Madrid 9 Jul 1984 (doble imposici髇 y prevenci髇 de la evasi髇 fiscal en materia de IRPF e IP)
Convenio entre Espa馻-Estados Unidos, hecho en Madrid 22 Feb. 1990 (doble imposici髇 y evasi髇 fiscal en IRPF. Instrumento de Ratificaci髇 25 octubre 1990)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Bulgaria, hecho en Sof韆 6 Mar. 1990 (doble imposici髇 y prevenci髇 de la evasi髇 fiscal en IRPF e IP. Instrumento de Ratificaci髇 14 Jun. 1991)
Convenio entre Espa馻-China, hecho en Pek韓 22 Nov. 1990 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de IRPF e IP)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Australia, hecho en Canberra 24 Mar. 1992 (doble imposici髇 y evasi髇 fiscal en IRPF)
Convenio entre Espa馻-Ecuador, hecho en Quito 20 May. 1991 (para evitar la doble imposici髇 y el fraude fiscal en materia de IRPF e IP. Instrumento de ratificaci髇 16 Abr. 1993)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-M閤ico, hecho en Madrid 24 Jul. 1992 (para evitar la doble imposici髇 en materia de IRPF e IP. Instrumento de ratificaci髇 5 Oct. 1994)
Convenio entre Espa馻-Filipinas, hecho en Manila 14 Mar. 1989 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de IRPF)
Convenio entre Espa馻-Rep鷅lica de Corea, hecho en Seul 17 Ene. 1994 (para evitar la doble imposici髇 y evitar la evasi髇 fiscal en materia de IRPF. Instrumento de ratificaci髇)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Irlanda, hecho en Madrid 10 Feb. 1994 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de IRPF y las ganancias de capital)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-India, hecho en Nueva Delhi 8 Feb. 1993 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de IRPF e IP)
Convenio Hispano-Austriaco 20 Dic. 1966 (para evitar la doble imposici髇 en materia de IRPF e IP. Instrumento de ratificaci髇 14 Sep. 1967)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Portugal, hecho en Madrid 26 Oct. 1993 (para evitar la doble imposici髇 y la evasi髇 fiscal en materia de IRPF)
Convenio entre Espa馻-Francia 10 Oct. 1995, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 en materia de IRPF e IP)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Tailandia, hecho en Madrid 14 Oct. 1997 (prevenci髇 de la doble imposici髇, evasi髇 y el fraude fiscal en materia de IRPF. Instrumento de ratificaci髇)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Bolivia, hecho en La Paz 30 Jun. 1997 (doble imposici髇 y prevenci髇 de la evasi髇 fiscal en materia de IRPF e IP. Instrumento de ratificaci髇)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Indonesia, hecho en Yakarta 30 May. 1995. (doble imposici髇 y prevenci髇 de la evasi髇 en materia de IRPF e IP. Instrumento de ratificaci髇)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Federaci髇 Rusa, hecho en Madrid 16 Dic. 1998 (doble imposici髇 y evasi髇 fiscal en materia de IRPF e IP)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Noruega, hecho en Madrid 6 Oct. 1999 (doble imposici髇 y evasi髇 fiscal en IRPF e IP. Instrumento de Ratificaci髇)
Convenio entre Espa馻-Israel, hecho en Jerusal閚 30 Nov. 1999 (doble imposici髇 y evasi髇 fiscal en IRPF e IP)
Convenio y Protocolo entre Espa馻-Cuba, hecho en Madrid 3 Feb. 1999 (doble imposici髇 y evasi髇 fiscal en materia de IRPF e IP. Canje de Notas 9 Nov. y 30 Dic. 1999, que los modifica)
Convenio entre Espa馻 y Eslovenia, hecho en Liubliana 23 May. 2001 (evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio entre Espa馻-Rep鷅lica Hel閚ica, hecho en Madrid 4 Dic. 2000. (evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio entre Espa馻-Rep鷅lica de Islandia hecho en Madrid 22 Ene. 2002 y Protocolo (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio )
Convenio entre Espa馻-Brasil, hecho en Brasilia 14 Nov. 1974 (evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Instrumento de Ratificaci髇)
Convenio entre Espa馻-B閘gica, hecho en Bruselas, 14 Jun. 1995 (para evitar doble imposici髇 y prevenir evasi髇 y fraude fiscal en impuestos de renta y patrimonio)
Convenio entre Espa馻 y Turqu韆, hecho en Madrid 5 Jul. 2002 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal de impuestos sobre la renta)
Convenio y Protocolo entre Espa馻 y Chile, hecho en Madrid 7 Jul. 2003 (doble imposici髇 y prevenci髇 de la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio)
Convenio y Protocolo entre Espa馻 y Lituania, hechos en Madrid 22 Jul. 2003 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio)
Convenio entre Espa馻 y Venezuela, hecho en Madrid el 8 Abr. 2003 (para evitar la doble tributaci髇 y prevenir la evasi髇 y fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio)
Convenio entre Espa馻 y Letonia 4 Sep. 2003, hecho en Riga (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio)
Convenio entre Espa馻-Estonia hecho en Tallinn, 3 Sep. 2003 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio entre Espa馻 y Argelia 7 Oct. 2002, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio)
Convenio entre Espa馻 y Macedonia 20 Jun. 2005, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio)
Convenio entre Espa馻 y Vietnam 7 Mar. 2005, hecho en Hanoi (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta)
Convenio entre Espa馻 y Egipto 10 Jun. 2005, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio)
Convenio entre Espa馻 y Croacia 19 May. 2006, hecho en Zagreb (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio)
Convenio entre Espa馻 y Malta 8 Nov. 2005, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta)
Convenio entre Espa馻 y Nueva Zelanda 28 Jul. 2005, hecho en Wellington (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo)
Convenio Espa馻-Emiratos 羠abes Unidos 5 Mar. 2006, hecho en Abu Dhabi (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio Espa馻-Malasia 24 May. 2006, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta)
Convenio Espa馻-Rep鷅lica de Sud醘rica 23 Jun. 2006, hecho en Madrid y Protocolo (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio Espa馻-Arabia Saud de 19 Jun. 2007 hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio Espa馻-Colombia 31 Mar. 2005, hecho en Bogot (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Instrumento de ratificaci髇)
Convenio Espa馻-Moldavia, hecho ad referendum en Chisinau el 8 Oct. 2007 (evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio Espa馻-Jamaica 8 Jul. 2008, hecho en Kingston (evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo)
Convenio Espa馻-El Salvador 7 Jul 2008, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio Espa馻-Serbia 9 Mar. 2009, hecho en Madrid (doble imposici髇 en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo)
Convenio Espa馻- Bosnia y Herzegovina 5 Feb. 2008, hecho en Sarajevo (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio Espa馻-Costa Rica, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004 (doble imposici髇 y prevenci髇 de la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo)
Convenio Espa馻-Albania 2 Jul. 2010, hecho en Tirana (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo)
Convenio Espa馻-Uruguay, hecho en Madrid el 9 Oct. 2009 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo)
Convenio Espa馻-Pakist醤 2 Jun. 2010, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta)
Convenio Espa馻-Rep鷅lica de Georgia 7 Jun. 2010, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio Espa馻-Kazajst醤 2 Jul. 2009, hecho en Astana (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio)
Convenio Espa馻-Rep鷅lica de Panam 7 Oct. 2010, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasi髇 fiscal)
Convenio Espa馻-Barbados 1 Dic. 2010, hecho en Bridgetown (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta)
Convenio Espa馻-Singapur 13 Abr. 2011, hecho en Singapur (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo)
Convenio Espa馻-Hong Kong de la Rep鷅lica Popular China 1 Abr. 2011, hecho en Hong Kong (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo)
Convenio Espa馻-Armenia 16 Dic. 2010, hecho en Madrid (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio)
Convenio entre Espa馻- Alemania, hecho en Madrid el 3 Feb. 2011 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo. Instrumento de ratificaci髇)
Convenio Espa馻-Kuwait, hecho en Kuwait el 26 May. 2008 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)
Convenio Espa馻-Argentina 11 Mar. 2013, hecho en Buenos Aires (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Instrumento de ratificaci髇)
Convenio Espa馻-Reino Unido de Gran Breta馻 e Irlanda del Norte, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo)
Convenio Espa馻-Chipre, hecho en Nicosia el 14 Feb. 2013 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo)
Acuerdo Espa馻 y Estados Unidos de Am閞ica 14 May. 2013, hecho en Madrid(para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementaci髇 de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA, Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras)
Convenio 16 Nov. 2011 (entre el Reino de Espa馻 y la Rep鷅lica Dominicana para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011.
Convenio Reino de Espa馻 - Rep鷅lica del Senegal, hecho 玜d refer閚dum en Dakar el 5 Dic. 2006 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia del impuesto sobre la renta)
Convenio Espa馻-Nigeria para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009.
Convenio Espa馻-Om醤, hecho en Mascate el 30 Abr. 2014 (evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo)
Convenio Espa馻-Uzbekist醤, hecho en Madrid el 8 Jul. 2013 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo)
Convenio Espa馻-Principado de Andorra, hecho en Andorra la Vella el 8 Ene. 2015 (evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo)
Convenio Espa馻-Catar, hechos en Madrid el 10 Sep. 2015 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo)
Convenio Espa馻-Finlandia hecho en Helsinki el 15 Dic. 2015 (para evitar la doble imposici髇 y prevenir la evasi髇 fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo)
- c) Por las normas que dicte la Uni髇 Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el art韈ulo 93 de la Constituci髇.
- d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las dem醩 leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
- e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, espec韋icamente en el 醡bito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
En el 醡bito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestir醤 la forma de orden ministerial, cuando as lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podr desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando as lo establezca expresamente la propia ley.
2. Tendr醤 car醕ter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho com鷑.
V閍se Art韈ulo nueve de Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. (獴.O.E. 31 diciembre)
Art韈ulo 8 Reserva de ley tributaria
Se regular醤 en todo caso por ley:
- a) La delimitaci髇 del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijaci髇 del tipo de gravamen y de los dem醩 elementos directamente determinantes de la cuant韆 de la deuda tributaria, as como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
- b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe m醲imo.
- c) La determinaci髇 de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del art韈ulo 35 de esta ley y de los responsables.
- d) El establecimiento, modificaci髇, supresi髇 y pr髍roga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y dem醩 beneficios o incentivos fiscales.
- e) El establecimiento y modificaci髇 de los recargos y de la obligaci髇 de abonar intereses de demora.
- f) El establecimiento y modificaci髇 de los plazos de prescripci髇 y caducidad, as como de las causas de interrupci髇 del c髆puto de los plazos de prescripci髇.
- g) El establecimiento y modificaci髇 de las infracciones y sanciones tributarias.
- h) La obligaci髇 de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligaci髇 tributaria principal y la de pagos a cuenta.
- i) Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jur韉icos.
- j) Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
- k) La condonaci髇 de deudas y sanciones tributarias y la concesi髇 de moratorias y quitas.
- l) La determinaci髇 de los actos susceptibles de reclamaci髇 en v韆 econ髆ico-administrativa.
- m) Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de car醕ter permanente.
Art韈ulo 9 Identificaci髇 y derogaci髇 expresa de las normas tributarias
1. Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deber醤 mencionarlo expresamente en su t韙ulo y en la r鷅rica de los art韈ulos correspondientes.
2. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendr醤 una relaci髇 completa de las normas derogadas y la nueva redacci髇 de las que resulten modificadas.
SECCI覰 2
APLICACI覰 DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Art韈ulo 10 羗bito temporal de las normas tributarias
1. Las normas tributarias entrar醤 en vigor a los veinte d韆s naturales de su completa publicaci髇 en el bolet韓 oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicar醤 por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendr醤 efecto retroactivo y se aplicar醤 a los tributos sin per韔do impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los dem醩 tributos cuyo per韔do impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el r間imen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendr醤 efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicaci髇 resulte m醩 favorable para el interesado.
Art韈ulo 11 Criterios de sujeci髇 a las normas tributarias
Los tributos se aplicar醤 conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de car醕ter personal se exigir醤 conforme al criterio de residencia y los dem醩 tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte m醩 adecuado a la naturaleza del objeto gravado.
SECCI覰 3
INTERPRETACI覰, CALIFICACI覰 E INTEGRACI覰
Art韈ulo 12 Interpretaci髇 de las normas tributarias
1. Las normas tributarias se interpretar醤 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art韈ulo 3 del C骴igo Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los t閞minos empleados en sus normas se entender醤 conforme a su sentido jur韉ico, t閏nico o usual, seg鷑 proceda.
3. En el 醡bito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y dem醩 normas en materia tributaria corresponde de forma exclusiva al Ministro de Hacienda.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias ser醤 de obligado cumplimiento para todos los 髍ganos de la Administraci髇 tributaria y se publicar醤 en el bolet韓 oficial que corresponda.
Art韈ulo 13 Calificaci髇
Las obligaciones tributarias se exigir醤 con arreglo a la naturaleza jur韉ica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominaci髇 que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
Art韈ulo 14 Prohibici髇 de la analog韆
No se admitir la analog韆 para extender m醩 all de sus t閞minos estrictos el 醡bito del hecho imponible, de las exenciones y dem醩 beneficios o incentivos fiscales.
Art韈ulo 15 Conflicto en la aplicaci髇 de la norma tributaria
1. Se entender que existe conflicto en la aplicaci髇 de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realizaci髇 del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecuci髇 del resultado obtenido.
- b) Que de su utilizaci髇 no resulten efectos jur韉icos o econ髆icos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
2. Para que la Administraci髇 tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicaci髇 de la norma tributaria ser necesario el previo informe favorable de la Comisi髇 consultiva a que se refiere el art韈ulo 159 de esta ley.
3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este art韈ulo se exigir el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidar醤 intereses de demora, sin que proceda la imposici髇 de sanciones.
Art韈ulo 16 Simulaci髇
1. En los actos o negocios en los que exista simulaci髇, el hecho imponible gravado ser el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulaci髇 ser declarada por la Administraci髇 tributaria en el correspondiente acto de liquidaci髇, sin que dicha calificaci髇 produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularizaci髇 que proceda como consecuencia de la existencia de simulaci髇 se exigir醤 los intereses de demora y, en su caso, la sanci髇 pertinente.