Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 257 de 29 de Octubre de 2002 y BOE núm. 62 de 13 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 31 de Diciembre de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único. Objeto de la norma
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Disposiciones aplicables a las tasas
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TÍTULO III.
Disposiciones aplicables a los precios públicos
- Artículo 22 Concepto
- Artículo 23 Obligados principales al pago
- Artículo 24 Responsables del pago
- Artículo 25 Responsables solidarios
- Artículo 26 Responsables subsidiarios
- Artículo 27 Establecimiento del catálogo
- Artículo 28 Cuantía
- Artículo 29 Fijación o modificación de las cuantías
- Artículo 30 Cobro
- Artículo 31 Administración
-
TÍTULO IV.
De la regulación singular de cada tasa
- Artículo 32
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO V
- CAPÍTULO VI
- CAPÍTULO VII
- CAPÍTULO VIII
- CAPÍTULO IX
- CAPÍTULO X
- CAPÍTULO XI
- CAPÍTULO XII
- CAPÍTULO XIII
- CAPÍTULO XIV
- CAPÍTULO XV
- CAPÍTULO XVI
- CAPÍTULO XVII
- CAPÍTULO XVIII
- CAPÍTULO XIX
- CAPÍTULO XX
- CAPÍTULO XXI
- CAPÍTULO XXII
- CAPÍTULO XXIII
- CAPÍTULO XXIV
- CAPÍTULO XXV
- CAPÍTULO XXVI
- CAPÍTULO XXVII
- CAPÍTULO XXVIII
- CAPÍTULO XXIX
- CAPÍTULO XXX
- CAPÍTULO XXXI
- CAPÍTULO XXXII
- CAPÍTULO XXXIII
- CAPÍTULO XXXIV
- CAPÍTULO XXXV
- CAPÍTULO XXXVI
- CAPÍTULO XXXVII
- CAPÍTULO XXXVIII
- CAPÍTULO XXXIX
- CAPÍTULO XL
- CAPÍTULO XLI
- CAPÍTULO XLII
- CAPÍTULO XLIII
- CAPÍTULO XLIV
- CAPÍTULO XLV
- CAPÍTULO XLVI
- CAPÍTULO XLVII
- CAPÍTULO XLVIII
- CAPÍTULO XLIX
- CAPÍTULO L
- CAPÍTULO LI
- CAPÍTULO LII
- CAPÍTULO LIII
- CAPÍTULO LIV
- CAPÍTULO LV
- CAPÍTULO LVI
- CAPÍTULO LVII
- CAPÍTULO LVIII
-
CAPÍTULO LIX
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59.
Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
- Artículo 291 Objeto del tributo
- Artículo 292 Hecho imponible
- Artículo 293 Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 294 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 295 Sujetos pasivos
- Artículo 296 Responsables
- Artículo 297 Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza (Tasa 59.01)
- Artículo 298 Reglas relativas a la acumulación de cuotas
- Artículo 299 Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos (Tasa 59.02)
- Artículo 300 Devengo
- Artículo 301 Liquidación e ingreso
- Artículo 302 Infracciones y sanciones tributarias
- Artículo 303 Normas adicionales
-
59.
Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
- CAPÍTULO LX
- CAPÍTULO LXI
- CAPÍTULO LXII
- CAPÍTULO LXIII
- CAPÍTULO LXIV
- CAPÍTULO LXV
- CAPÍTULO LXVI
- CAPÍTULO LXVII
- CAPÍTULO LXVIII
- CAPÍTULO LXIX
- CAPÍTULO LXX
- CAPÍTULO LXXI
- CAPÍTULO LXXII
- CAPÍTULO LXXIII
- CAPÍTULO LXXIV
- CAPÍTULO LXXV
- CAPÍTULO LXXVI
- CAPÍTULO LXXVII
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOCM 22 Noviembre. Corrección de errores DLeg. 1/2002 de 24 Oct. CA Madrid (texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2018
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L 12/2017, de 26 Dic. CA Madrid (de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018)
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Conforme establece el artículo 66 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 12/2017, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018 («B.O.C.M.» 28 diciembre), durante el ejercicio de 2018 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2017, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
- 1/6/2017
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Conforme establece el artículo 65 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2017, 11 mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017 («B.O.C.M.» 19 mayo), durante el ejercicio de 2017 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2016, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
- 1/1/2016
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Número 3 del artículo 11 redactado por apartado uno del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 12 redactado por apartado DOS del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Segundo inciso de la letra k) del número 1 del artículo 32 suprimido por número 1 del apartado tres del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Octavo inciso de la letra t) del número 1 del artículo 32 suprimido por número 2 del apartado tres del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Tarifa 9.22 del artículo 79 suprimida por apartado cuatro del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Párrafo tercero del artículo 170 redactado por número 1 del apartado cinco del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Tarifa 2901.2 del artículo 173 redactada por número 2 del apartado cinco del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Tarifa 2901.4 del artículo 173 introducida por número 3 del apartado cinco del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Capítulo LXXXIII del Título IV, compuesto por los artículos 417 a 421, ambos inclusive, suprimido con efectos desde el 27 de junio de 2015, por apartado seis del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 27/6/2015 Capítulo LXXXVI del Título IV, compuesto por los artículos 432 a 435, ambos inclusive, suprimido por apartado siete del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2015, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 31 diciembre).
- 1/1/2015
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Párrafo tercero de la letra ch) del número 1 del artículo 32 redactado por el número 1 del apartado uno del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo segundo de la letra j) del número 1 del artículo 32 redactado por el número 2 del apartado uno del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo tercero de la letra k) del número 1 del artículo 32 derogado por el número 3 del apartado uno del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo cuarto de la letra k) del número 1 del artículo 32 derogado por el número 3 del apartado uno del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo sexto de la letra ñ) del número 1 del artículo 32 derogado por el número 4 del apartado uno del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo séptimo de la letra ñ) del número 1 del artículo 32 derogado por el número 4 del apartado uno del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo octavo de la letra ñ) del número 1 del artículo 32 derogado por el número 4 del apartado uno del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo decimotercero de la letra ñ) del número 1 del artículo 32 derogado por el número 4 del apartado uno del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 76 introducido por el apartado dos del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 5 del artículo 76 introducido por el apartado dos del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 77 redactado por el número 1 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 9.02 del artículo 79 dejada sin contenido por el número 2 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 9.02 del artículo 79 dejada sin contenido por el número 2 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo último de la tarifa 9.04 del artículo 79 derogado por el número 3 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 911.15 de la tarifa 9.11 del artículo 79 redactada por el número 4 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Subtarifa 911.13 de la tarifa 9.11 del artículo 79 derogada por el número 4 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la tarifa 9.16 del artículo 79 redactada por el número 5 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la tarifa 9.19 del artículo 79 redactada por el número 6 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 919.2 del artículo 79 redactada por el número 7 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la Tarifa 9.20 del artículo 79 redactada por el número 8 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la Tarifa 9.21 del artículo 79 redactada por el número 9 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Subtarifa 921.1 del artículo 79 dejada sin contenido por el número 10 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 81 redactado por el número 11 del apartado tres del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, de 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Subtarifa 2201.3 del artículo 139 suprimida, quedando ésta sin contenido, por número 1 del apartado cuatro del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Subtarifa 2203.5 del artículo 139 suprimida, quedando ésta sin contenido, por número 2del apartado cuatro del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 168 redactado por apartado cinco del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XXXIII del Título IV, compuesto por los artículos 190 a 194 redactado por apartado seis del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Letra c) del número 3 artículo 297 del Capítulo LIX del Título IV redactada por apartado siete del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 356 del Capítulo LXIX del Título IV redactado por apartado ocho del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 399 del Capítulo LXXIX del Título IV introducido por apartado nueve del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 401 redactado por número 1 del apartado diez del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 403 redactado por número 2 del apartado diez del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Subtarifa 8001.2 del artículo 404 redactada por número 3 del apartado diez del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 405 redactado por número 4 del apartado diez del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo LXXXI del Título IV, compuesto por los artículos 406 a 411, redactado por apartado once del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo LXXXVII del Título IV «Tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid», compuesto por los artículos 436 a 439, suprimido y dejado sin contenido, por apartado doce del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo LXXXVIII del Título IV «Tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos», compuesto por los artículos 440 a 443, suprimido y dejado sin contenido, por apartado trece del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 459 redactado por apartado catorce del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 469 redactado por apartado quince del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XCVI del Título IV «Tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad», compuesto por los artículos 478 a 481, suprimido y dejado sin contenido, por apartado dieciséis del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XCVII del Título IV «Tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales», compuesto por los artículos 482 a 486, suprimido y dejado sin contenido, por apartado diecisiete del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XCVIII del Título IV «Tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia», compuesto por los artículos 487 a 491, suprimido y dejado sin contenido, por apartado dieciocho del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo CVI del Título IV «Tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad», compuesto por los artículos 525 a 529, suprimido y dejado sin contenido, por apartado diecinueve del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 29/5/2014
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TC, Pleno, S 85/2014, 29 May. 2014 (Rec. 191/2013)
- 1/1/2014
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Epígrafe M) del número 1 del artículo 32 redactado por apartado uno de la disposición final primera de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Capítulo XII del Título IV redactado conforme establece el número dos de la disposición final primera de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Capítulo XIII del Título IV redactado conforme establece el número tres de la disposición final primera de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
- 11/6/2013
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 349-2013 (contra el apartado nueve del art. 2 de la L 8/2012 de 28 Dic. CA Madrid, de Medidas Fiscales y Administrativas)
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 4 de junio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 349-2013, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del artículo 2, apartado 9, de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica el presente Texto Refundido, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad («B.O.E.» 11 junio 2013).
- 1/1/2013
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Epígrafe N) del número 1 del artículo 32 redactado por número uno.1 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Guión 13 del epígrafe Ñ) del número 1 del artículo 32 introducido por número uno.2 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Guión 11 del epígrafe T) del número 1 del artículo 32 introducido por número uno.3 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 93 redactado por número dos.1 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 94 redactado por número dos.2 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 95 introducido por número dos.3 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 12.08 del artículo 96 introducida por número dos.4 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 12.09 del artículo 96 introducida por número dos.4 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 175 redactado por número tres.1 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 178 redactado por número tres.2 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Rúbrica de la Tasa 35 redactada por número cuatro.1 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 199 redactado por número cuatro.2 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 200 redactado por número cuatro.3 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la Tarifa 35.01 del artículo 201 redactada por número cuatro.4 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 297 redactado por número cinco.1 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 299 redactado por número cinco.2 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo LXXVI del Título IV, Tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos, suprimido por número seis del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Rúbrica de la Tasa 77 redactada por número siete.1 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 388 redactado por número siete.2 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 389 redactado por número siete.3 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la Tarifa 77.01. Comunicación de actividades en materia de residuos, del artículo 390 redactada por número siete.4 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 391 redactado por número siete.5 del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo CVI, del Título IV, introducido por número ocho del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo CVII del Título IV introducido por número nueve del artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 10/7/2012
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L 4/2012 de 4 Jul. CA Madrid (modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012, y medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica)
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Catálogo de tasas contenido en el número 1 del artículo 32 redactado por el número 1.1 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Epígrafe A) del número 1 del artículo 32 redactado por el número 1.2 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Último párrafo del epígrafe CH) del número 1 del artículo 32 introducido por el número 1.3 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Epígrafe K) del número 1 del artículo 32 redactado por el número 1.4 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Epígrafe LL) del número 1 del artículo 32 redactado por el número 1.5 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Epígrafe Ñ) del número 1 del artículo 32 redactado por el número 1.6 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Tres últimos párrafos del epígrafe T) del número 1 del artículo 32 introducidos por el número 1.7 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Último párrafo del epígrafe Y) del número 1 del artículo 32 introducido por el número 1.8 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Epígrafe Z) del número 1 del artículo 32 redactado por el número 1.9 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Artículo 35 redactado por el número 2 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Artículo 50 redactado por el número 3 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Artículo 74 redactado por el número 4 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Subtarifa 908.3, de la tarifa 9.08, del artículo 79, dejada sin contenido por el número 5.1 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Título de la subtarifa 908.4, de la tarifa 9.08, del artículo 79, redactada por el número 5.1 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Subtarifa 910.1, de la tarifa 9.10, del artículo 79, redactada por el número 5.2 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Subtarifa 910.9, de la tarifa 9.10, del artículo 79, introducida por el número 5.3 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Subtarifa 910.10, de la tarifa 9.10, del artículo 79, introducida por el número 5.4 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Subtarifa 910.11, de la tarifa 9.10, del artículo 79, introducida por el número 5.5 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Subtarifa 910.12, de la tarifa 9.10, del artículo 79, introducida por el número 5.6 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Tarifa 9.11, del artículo 79, redactada por el número 5.7 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Tarifa 9.23, del artículo 79, introducida por el número 5.8 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Tarifa 9.24, del artículo 79, introducida por el número 5.9 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Tarifa 9.25, del artículo 79, introducida por el número 5.10 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Tarifa 9.26, del artículo 79, introducida por el número 5.11 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo X del Título IV redactado por el número 6 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Artículo 117 redactado por el número 7.1 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Subtarifa 1701.8, del artículo 119, redactada por el número 7.1 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Artículo 127 redactado por el número 8 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XXXIII del Título IV redactado por el número 9 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Artículo 98 redactado por el número 10 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Artículo 99 redactado por el número 10 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Artículo 100 redactado por el número 10 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo LXXVIII del Título IV redactado por el número 11 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo LXXXIII del Título IV introducido por el número 12 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo LXXXIV del Título IV introducido por el número 13 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo LXXXV del Título IV introducido por el número 14 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo LXXXVI del Título IV introducido por el número 15 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo LXXXVII del Título IV introducido por el número 16 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo LXXXVIII del Título IV introducido por el número 17 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo LXXXIX del Título IV introducido por el número 18 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XC del Título IV introducido por el número 19 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCI del Título IV introducido por el número 20 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCII del Título IV introducido por el número 21 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCIII del Título IV introducido por el número 22 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCIV del Título IV introducido por el número 23 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCV del Título IV introducido por el número 24 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCVI del Título IV introducido por el número 25 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCVII del Título IV introducido por el número 26 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCVIII del Título IV introducido por el número 27 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo XCIX del Título IV introducido por el número 28 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo C del Título IV introducido por el número 29 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo CI del Título IV introducido por el número 30 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo CII del Título IV introducido por el número 31 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo CIII del Título IV introducido por el número 32 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo CIV del Título IV introducido por el número 33 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
Capítulo CV del Título IV introducido por el número 34 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2012, 4 julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica («B.O.C.M.» 9 julio).
- 1/1/2012
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Capítulo II del Título IV que comprende los artículos 37 a 41, el anterior artículo 42 queda sin contenido, redactado por número dos del artículo 3 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2011, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo III del Título IV relativo a la Tasa por actividades administrativas en materia de televisión digital terrenal suprimido por número tres del artículo 3 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2011, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo segundo del número 1 de la disposición final introducido por número cuatro del artículo 3 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2011, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe E) del número 1 del artículo 32 redactado por número uno.1 del artículo 3 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2011, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 3 de la disposición derogatoria única derogado por letra a) del número 2 de la disposición derogatoria única de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2011, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 1/1/2011
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Ley 9/2010, de 23 Dic. CA Madrid (Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público)
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Epígrafe B) del número 1 del artículo 32 redactado por número uno.1 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe D del número 1 del artículo 32 redactado por número uno. 2 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe B del número 1 del artículo 32 redactado por número uno. 3 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe D del número 1 del artículo 32 redactado por número uno.4 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo final del epígrafe N del número uno.5 del artículo 32 redactado por número 5 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 54 redactado por número dos del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifas 504.1 del artículo 56 suprimida por número tres. 2 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 504.4 del artículo 56 redactada por número tres. 3 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 504.6 del artículo 56 redactada por número tres. 4 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 5.04 del artículo 56 redactada por número tres. 1 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 5.12 del artículo 56 redactada por número tres. 1 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 5.14 del artículo 56 redactada por número tres.6 del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XI del Título IV redactado por número cuatro del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XXXVII del Título IV redactado por número cinco del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 220 redactado por número seis del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Letra b) del artículo 297.2 redactada por número siete del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Apartado 3.2 del número 3 del artículo 338 derogado por número ocho del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo LXXXII del Título IV introducido por número nueve del artículo 2 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 1/1/2010
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Epígrafe d) del número 1 del artículo 32 dejado sin contenido por el apartado 1.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe d) del número 1 del artículo 32 dejado sin contenido por el apartado 1.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe j) del número 1 del artículo 32 dotado de contenido por el apartado 2.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe j) del número 1 del artículo 32 dotado de contenido por el apartado 3.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Último inciso del epígrafe O) del número 1 del artículo 32 introducido por el apartado 4.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 50 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 61 redactado por el número 3 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 906 del artículo 79 redactada por el número 4 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 909 del artículo 79 redactada por el número 4 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XI del Título IV «Tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial» suprimido por el número 5 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo LXXIX del Título IV «Tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos» introducido, en su actual redacción, por el número 6 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo LXXX del Título IV «Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados» introducido por el número 7 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo LXXXI del Título IV «Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación» introducido por el número 8 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 28/7/2009
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Capítulo LXXIX del Título IV «Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios» derogado por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2009, 20 julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica («B.O.C.M.» 27 julio).
Párrafo 3.º del epígrafe F) del número 1 del artículo 32 derogado por el número 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2009, 20 julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica («B.O.C.M.» 27 julio).
- 1/1/2009
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Epígrafe j) del número 1 del artículo 32 dejado sin contenido por el apartado 7.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Rúbrica del epígrafe l) del número 1 del artículo 32 redactada por el apartado 2.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Epígrafe l) del número 1 del artículo 32 redactado por el apartado 2.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Rúbrica del epígrafe m) del número 1 del artículo 32 redactada por el apartado 3.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Epígrafe m) del número 1 del artículo 32 redactado por el apartado 3.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Epígrafe CH) del número 1 del artículo 32 redactado por el apartado 4.º del número uno del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Epígrafe d) del número 1 del artículo 32 redactado por el apartado 5.º del número uno del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Tasa por autorización de establecimientos de óptica y sección de óptica en las oficinas de farmacia del epígrafe I) del número 1 del artículo 32 redactada por el apartado 6.a del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Tasa por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia del epígrafe I) del número 1 del artículo 32 redactada por el apartado 6.b del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Texto del epígrafe l) del número 1 del artículo 32 redactado por el apartado 8.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Texto del epígrafe m) del número 1 del artículo 32 redactado por el apartado 9.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 33 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 34 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 35 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Tarifa 9.22 del artículo 79 introducida por el número 3 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Rúbrica «Tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial» regulada en el Capítulo XI Título IV redactada por el apartado 1.º del número 4 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 87 redactado por el apartado 2.º del número 4 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 89 redactado por el apartado 3.º del número 4 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
«Tasa por solicitud de autorizaciones de establecimientos denominados descuento duro» regulada en el Capítulo XII del Título IV suprimida por el número 5 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
«Tasa por solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada» regulada en el Capítulo XIII del Título IV suprimida por el número 6 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
«Tasa por servicios de la Academia de la Policía Local» integrada en el Capítulo XII del Título IV introducida por el número 7 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
«Tasa por servicios de examen en la Academia de la Policía Local» integrada en el Capítulo XIII del Título IV introducida por el número 8 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 170 redactado por el número 9 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 173 redactado por el número 9 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
«Tasa por expedición de permisos de pesca» regulada en el Capítulo XXXII del Título IV redactada por el número 10 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 191 redactado por el número 11 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 248 redactado por el número 12.1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 250 redactado por el número 12.2 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Rúbrica de la «Tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia» regulada en el Capítulo XLVIII del Título IV redactada por el número 13.1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 251 redactado por el número 13.2 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 253 redactado por el número 13.3 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Párrafo 2.ª del artículo 291 redactado por el apartado 1.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 292 redactado por el apartado 2.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 292 redactada por el apartado 3.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 292 introducido por el apartado 4.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 294 redactado por el apartado 5.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 296 redactado por el apartado 6.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 297 redactado por el apartado 7.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 299 redactado por el apartado 8.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 299 redactado por el apartado 8.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 300 redactado por el apartado 9.º del número 14 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Rúbrica de la «Tasa por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia» regulada en el Capítulo LXXI del Título IV redactada por el apartado 1.º del número 15 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 364 redactado por el apartado 2.º del número 15 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 366 redactado por el apartado 3.º del número 15 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 395 redactado por el número 16 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 3 de la Disposición Final introducido por el número 17 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Epígrafe j) del número 1 del artículo 32 dejado sin contenido por el apartado 7.º del número 1 del artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
- 1/1/2008
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Número 2 del artículo 19 redactado por el artículo 6.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 31 redactado por el artículo 6.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epigrafe F) del número 1 del artículo 32 redactado por el artículo 6.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe F) del número 1 del artículo 32 redactado por el artículo 6.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Guión quinto del epígrafe T) del número 1 del artículo 32 redactado por el artículo 6.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 65 redactado por el artículo 6.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 66 redactado por el artículo 6.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 67 redactado por el artículo 6.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Subtarifas 918.7, 918.8 y 918.9 de la tarifa 9.18 del artículo 79 introducidas por el artículo 6.siete de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 9.20 del artículo 79 introducida por el artículo 6.siete de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 9.21 del artículo 79 introducida por el artículo 6.siete de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Subtarifa 1001.4 de la tarifa 10.01 del artículo 85 redactada por el artículo 6.ocho.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Subtarifas 1002.1 y 1002.2 de la tarifa 10.02 del artículo 85 redactadas por el artículo 6.ocho.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 22.07 del artículo 139 introducida por el artículo 6.nueve.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 22.08 del artículo 139 introducida por el artículo 6.nueve.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Denominación de la Tarifa 54.05 del artículo 272 redactada por el artículo 6.diez de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Capítulo LVIII del Título IV -artículos 287 a 290- redactado por el artículo 6.once de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Capítulo LIX del Título IV -artículos 291 a 301- redactado, quedando sin contenido los artículos 302 y 303, por el artículo 6.once de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Capítulo LXXVIII del Título IV -artículos 392 a 395- introducido por el artículo 6.trece de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Capítulo LXXIX del Título IV -artículos 396 a 399- introducido por el artículo 6.catorce de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 5.03 del artículo 56 suprimida por el artículo 6.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Título de la Tarifa 5.04 del artículo 56 redactado por el artículo 6.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Subtarifas 504.9 y 504.10 de la Tarifa 5.04 del artículo 56 introducidas por el artículo 6.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifas 5.13 y 5.14 del artículo 56 introducidas por el artículo 6.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
- 1/1/2007
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Capítulo LXXIII del Título IV -artículos 372 a 375- suprimido, quedando vacío de contenido, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.diez de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 280 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.nueve de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XLVIII del Título IV -artículos 251 a 253- redactado, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Subtarifa 4701.2 introducida, en su actual redacción, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 225 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 226 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 177 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 76 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 259 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.siete.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe del Capítulo L redactado, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.siete.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Referencia a la tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica), suprimida, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.uno.c) de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Referencia a la tasa por autorización de establecimientos de óptica y sección de óptica en oficinas de farmacia, redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.uno.a) de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Referencia a la tasa por autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis, redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.uno.b) de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 5401.1 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 5401.2 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 5401.4 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 5401.5 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 5401.7 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 5401.8 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 5405.1 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación de la subtarifa 5405.2 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2007, por el artículo 6.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 1/1/2005
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Disposición Adicional 5.º introducida por el artículo 6.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2004, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 29 redactado por el artículo 6.uno.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2004, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 29 redactado por el artículo 6.uno.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2004, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
- 2/6/2004
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Número 2 del artículo 20 redactado por el artículo 5.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Artículo 27 redactado por el artículo 5.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Artículo 58 redactado por el artículo 5.tres.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Artículo 59 redactado por el artículo 5.tres.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Artículo 60 redactado por el artículo 5.tres.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Artículo 62 redactado por el artículo 5.tres.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Artículo 64 redactado por el artículo 5.tres.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
Denominación de la tarifa 6.01 establecida en el número 1 del artículo 61 redactada por el artículo 5.tres.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).
- 1/4/2003
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Guión segundo del epígrafe N) del número 1 del artículo 32 introducido por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 marzo).
Guión tercero del epígrafe N) del número 1 del artículo 32 introducido por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 marzo).
Guión primero del epígrafe N) del número 1 del artículo 32 redactado por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 marzo).
Capítulo XXXV del Título IV -artículos 199 a 202- redactado por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 marzo).
Artículo 206 redactado por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 marzo).
Capítulo LXXVI del Título IV -artículos 384 a 387- introducido por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 marzo).
Capítulo LXXVII del Título IV -artículos 388 a 391- introducido por la disposición final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 marzo).
- 19/3/2003
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Letra h) del número 1 del artículo 59 introducida por la disposición adicional 5.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2003, 11 marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 18 marzo). Entendemos que la letra introducida es la h) y no la i) como dispone dicha Ley, ya que la clasificación alfabética del artículo 59.1 fue rectificada por corrección de errores publicada en «B.O.C.M.» 22 noviembre 2002.
- 1/1/2003
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Número 1 del artículo 32 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Rúbrica del epígrafe 5 del Capítulo V del Título IV redactada, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.2.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Número 1 del artículo 54 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.2.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 5.12 introducida, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.2.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 22.06 introducida, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo XLV del Título IV -artículos 242, 243 y 244- redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 248 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.5.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 249 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.5.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 4701.2 suprimida, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.5.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 5401.3 y, en consecuencia, las tarifas 5401.31 y 5401.32 suprimidas, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.6.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 5401.9 introducida, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.6.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 5402.1 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.6.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 5402.3 redactada, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.6.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 5402.8 suprimida, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.6.4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Tarifa 54.05 introducida, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.6.5 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Número 1 del artículo 278 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.7 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 287 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.8 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LX del Título IV -artículos 304 a 309- redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXI del Título IV -artículos 310 a 315- redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXII del Título IV -artículos 316 a 319- redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXIII del Título IV -artículos 320 a 327- redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXIV del Título IV -artículos 328 a 331- redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre), quedando sin contenido los artículos 332 y 333.
Capítulo LXX del Título IV -artículos 360 a 363- introducido, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXXI del Título IV -artículos 364 a 367- introducido, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXXII del Título IV -artículos 368 a 371- introducido, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXXIII del Título IV -artículos 372 a 375- introducido, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXXIV del Título IV -artículos 376 a 379- introducido, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Capítulo LXXV del Título IV -artículos 380 a 383- introducido, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
Número 1 del artículo 172 redactado, con efectos a partir del 1 enero 2003, por el artículo 5.11 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/2002, 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 23 diciembre).
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La disposición final segunda de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2001), autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que elabore un texto refundido de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
La misma disposición final contiene la previsión de que la aprobación del citado texto refundido se realice incorporando las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos contenidas en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, además de las incluidas en las leyes siguientes:
- - Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
- - Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Ley 6/2000, de 19 de mayo, por la que se modifica el artículo 199 bis de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, estableciendo, para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, la exención del pago de tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
- - Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.
- - Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
- - Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
- - Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002.
En cumplimiento de esta delegación se ha redactado el presente texto refundido, en el que, dando también cumplimiento a la previsión contenida en la ya citada disposición final segunda de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, se ha formulado un texto único que recopila, ordena y transcribe las disposiciones vigentes de las leyes citadas, recogiéndose, al mismo tiempo, el importe actualizado de las tarifas de las distintas tasas aplicables en el presente ejercicio 2002.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2002,
DISPONGO
Artículo Único Objeto de la norma
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
1. Quedan derogadas:
- a) La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y todas sus modificaciones. L 27/1997 de 26 Dic. CA Madrid (tasas y precios públicos) L 6/2000 de 19 May. CA Madrid (modificación art. 199 bis L 27/1997 de 26 Dic., tasas y precios públicos, exención del pago de tasa del examen para personas con discapacidad, para selección de personal)
- b) La Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
2. Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.
3. Conservan su vigencia las habilitaciones para desarrollo normativo que se relacionan seguidamente:
- - La contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
- - La contenida en el punto 2 de la Disposición Final Primera de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Las contenidas en la Disposición Final Primera de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Las contenidas en el punto 3 de la Disposición Final Primera de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- - Las contenidas en la Disposición Final Primera de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
Este Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto Legislativo que lo cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que lo guarden y lo hagan guardar.
Madrid,
a 24 de octubre de 2002.
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN