Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 146 de 03 de Diciembre de 1990 y BOE n鷐. 71 de 23 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 1990. Revisi髇 vigente desde 27 de Enero de 2008 hasta 25 de Junio de 2008
TITULO V
Organo de participaci髇 comunitaria
Art韈ulo 41
Con el car醕ter de 髍ganos de participaci髇 se constituyen el Consejo Navarro de Salud, los Consejos de Salud de Area y los Consejos de Salud de Zona B醩ica.
Art韈ulo 42
1. El Consejo Navarro de Salud se constituye en el 髍gano de participaci髇 comunitaria de la Administraci髇 sanitaria de la Comunidad Foral.
2. El Consejo Navarro de Salud se compone de los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero de Salud.
Vicepresidente: El Director general de Salud.
Cinco Vocales.
Seis miembros en representaci髇 de la Administraci髇 sanitaria, designados libremente por el Consejero de Salud, tres de los cuales proceder醤 de las diferentes Areas de Salud.
Tres miembros en representaci髇 de las Asociaciones de Consumidores de Navarra.
Tres miembros penenecientes a las Centrales Sindicales m醩 representativas, seg鷑 se establece en la Ley Org醤ica de Libertad Sindical.
Tres miembros pertenecientes a las Organizaciones Empresariales m醩 representativas, seg鷑 se establece en la disposici髇 adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
Tres miembros designados por la Federaci髇 Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones locales.
Un profesional en representaci髇 de cada una de las Organizaciones Colegiales Sanitarias.
3. El Consejero de Salud designar entre sus miembros un Secretario.
Art韈ulo 43
Son funciones del Consejo Navarro de Salud:
- a) Informar el anteproyecto de presupuesto del Departamento de Salud.
- b) Emitir informe sobre el Plan de Salud de Navarra
- c) Asesorar e informar los programas de salud.
- d) Informar la memoria anual del Servicio Navarro de Salud.
- e) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideraci髇 por el Consejero de Salud.
- f) Promover la participaci髇 de la Comunidad en los Centros y establecimientos sanitarios.
El Consejo Navarro de Salud elaborar su propio reglamento de organizaci髇 y funcionamiento.
Art韈ulo 44
Reglamentariamente se determinar la composici髇 funciones de los Consejos de Salud de Area y Zona B醩ica.