Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 21 de Abril de 2015 hasta 04 de Mayo de 2015
TÍTULO XIII
Vivienda y edificación
Capítulo I
Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad
Artículo 13.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos y la inspección técnica del proceso de solicitud de la cédula de habitabilidad.

Artículo 13.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, o sea, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si la ocupan ellas mismas como si la entregan a otras personas por cualquier título. Están exentos de la tasa los propietarios sometidos a un proceso de dación en pago.

Artículo 13.1-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 13.1-4 Cuota
El importe de la cuota es:

Artículo 13.1-5 Bonificación
Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.

Artículo 13.1-6 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda.

CAPÍTULO II
Tasa para la acreditación, la renovación y la verificación del funcionamiento correcto de laboratorios de ensayo para el control de calidad
Artículo 13.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección de laboratorios y las tareas de comprobación documental y revisión del cumplimiento de condiciones para ser acreditado o renovado como laboratorios de ensayos para el control de calidad en determinados ámbitos o áreas, y también la realización de actuaciones para el seguimiento y el control para la verificación del funcionamiento correcto de dichos laboratorios o la realización de otras actuaciones facultativas.
Artículo 13.2-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de los laboratorios que solicita la prestación del servicio o la actuación o que resulta afectada o beneficiada.
Artículo 13.3-3. (sic) Devengo
La tasa se devenga en el momento de la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de la prestación del servicio o de la realización de la actuación.
Artículo 13.3-4. (sic) Cuota
El importe de la tasa es:
- a) Por la acreditación o la renovación en una sola área: 793,05 euros.
- b) Por la acreditación o la renovación en dos áreas: 1.189,45 euros.
- c) Por la acreditación o la renovación simultánea en tres áreas: 1.585,95 euros.
- d) Por la acreditación o la renovación simultánea para más de tres áreas, el importe de la tasa es igual a la suma del importe por la acreditación o la renovación en una sola área más la mitad de este importe por cada una del resto de áreas solicitadas.
- e) Por ensayos complementarios del área donde esté acreditado el laboratorio: 264,40 euros.
- f) Por actuaciones de seguimiento y control: 396,55 euros.
- g) Por actuaciones facultativas: 198,30 euros.
CAPÍTULO III
Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas
Artículo 13.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la inspección técnica del edificio para el uso de vivienda, que se hace antes de expedir el certificado de aptitud.

Artículo 13.3-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad.

Artículo 13.3-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica.

Artículo 13.3-5 Cuota
El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio:
-
Edificio de 2 a 8 entidades:
-
Edificio de 9 a 20 entidades:
- 9 entidades: 628,45 euros.
- 10 entidades: 658,35 euros.
- 11 entidades: 688,30 euros.
- 12 entidades: 718,20 euros.
- 13 entidades: 748,15 euros.
- 14 entidades: 778,05 euros.
- 15 entidades: 808,00 euros.
- 16 entidades: 837,90 euros.
- 17 entidades: 867,85 euros.
- 18 entidades: 897,75 euros.
- 19 entidades: 927,70 euros.
- 20 entidades: 957,60 euros.
- En edificios de más de 20 entidades, se tiene que aplicar la fórmula polinómica siguiente: n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) x 15].
Se entiende por entidad:

Capítulo IV
Tasa para las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial
Artículo 13.4-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos de las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial, así como el otorgamiento de la descalificación.

Artículo 13.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas solicitantes de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial o con protección oficial, y las personas beneficiarias del otorgamiento de la descalificación.

Artículo 13.4-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de descalificación voluntaria, y con el otorgamiento de la descalificación, en el caso de que se resuelva la solicitud de acuerdo con los intereses del solicitante.

Artículo 13.4-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- a) Tasa por la solicitud de descalificación voluntaria de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 30 euros/vivienda.
- b) Tasa por el otorgamiento de la descalificación de vivienda de protección oficial o con protección oficial: 296 euros/vivienda.

Artículo 13.4-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda.
