Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias (Vigente hasta el 01 de Enero de 2007).
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 46 de 25 de Febrero de 1994 y BOE núm. 113 de 12 de Mayo de 1994
- Vigencia desde 17 de Marzo de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 01 de Enero de 2007
Sumario
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- Preámbulo
- TITULO I. Abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias
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TITULO II.
Canon de saneamiento
- Artículo 10 Creación
- Artículo 11 Hecho imponible
- Artículo 12 Medidas compensatorias y recargos
- Artículo 13 Usos domésticos e industriales
- Artículo 14 Devengo
- Artículo 15 Sujetos pasivos
- Artículo 16 Base imponible en función del consumo de agua
- Artículo 16 bis Determinación de la base imponible en función del consumo de agua
- Artículo 16 tercero Diferencias entre caudal consumido y el vertido en usos industriales
- Artículo 16 cuarto Determinación de la base imponible en función de la carga contaminante
- Artículo 16 quinto Medición directa de la carga contaminante
- Artículo 16 sexto Estimación objetiva de la carga contaminante
- Artículo 16 séptimo Consumo mínimo potencial
- Artículo 17 Tipo de gravamen
- Artículo 18 Obligación de pago
- Artículo 19 Obligaciones formales
- Artículo 20 Régimen jurídico
- Artículo 21 Infracciones y sanciones
- TITULO III. Junta de Saneamiento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/5/2014
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Título II «Canon de saneamiento» derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2014, 14 abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua («B.O.P.A.» 22 abril).
Letra b) del artículo 24 derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2014, 14 abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua («B.O.P.A.» 22 abril).
Disposición adicional sexta derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2014, 14 abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua («B.O.P.A.» 22 abril).
- 1/1/2013
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Artículo 13 redactado por número uno del artículo 50 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Artículo 16 bis redactado por número dos del artículo 50 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 16 séptimo redactado por número tres del artículo 50 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 17 redactado por número cuatro del artículo 50 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 18 redactado por número cinco del artículo 50 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Artículo 19 redactado por número seis del artículo 50 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Disposición transitoria séptima derogada por disposición derogatoria única de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 2d9 diciembre).
- 1/1/2011
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Ley 13/2010 de 28 Dic. CA Asturias de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011.
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Letra c del número 3 del artículo 11 introducida por el número uno del artículo 5 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 13/2010, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Artículo 16 cuarto redactado por el número dos del artículo 5 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 13/2010, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Artículo 16 séptimo redactado por el número tres del artículo 5 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 13/2010, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Artículo 17 redactado por el número cuatro del artículo 5 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 13/2010, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 18 redactado por el número cinco del artículo 5 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 13/2010, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Artículo 19 redactado por el número seis del artículo 5 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 13/2010, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Disposición transitoria octava introducida por el número siete del artículo 5 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 13/2010, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Anexo V redactado por el número ocho del artículo 5 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 13/2010, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 15/7/2010
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L 5/2010 de 9 Jul. CA Asturias (medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público)
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Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por el apartado 1.º del artículo 8 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 5/2010, 9 julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público («B.O.P.A.» 14 julio).
Valor del coficiente «a» del Anexo V redactado por el apartado 2.º del artículo 8 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 5/2010, 9 julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público («B.O.P.A.» 14 julio).
Valor del coficiente «b» del Anexo V redactado por el apartado 2.º del artículo 8 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 5/2010, 9 julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público («B.O.P.A.» 14 julio).
Valor del coficiente «c» del Anexo V redactado por el apartado 2.º del artículo 8 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 5/2010, 9 julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público («B.O.P.A.» 14 julio).
Valor del coficiente «d» del Anexo V redactado por el apartado 2.º del artículo 8 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 5/2010, 9 julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público («B.O.P.A.» 14 julio).
- 1/1/2010
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L 4/2009 de 29 Dic. CA Asturias (medidas administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales para 2010)
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Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por por el apartado uno del artículo 2 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2009, 29 diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «a» del anexo V redactado por el apartado dos del artículo 4 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2009, 29 diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «b» del anexo V redactado por el apartado dos del artículo 4 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2009, 29 diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «c» del anexo V redactado por el apartado dos del artículo 4 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2009, 29 diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «d» del anexo V redactado por el apartado dos del artículo 4 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2009, 29 diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2009
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Ley 6/2008 de 30 Dic. CA Asturias (medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales para 2009)
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Artículo 10 redactado por el apartado uno del artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por el apartado dos del artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «a» del Anexo V redactado por el apartado tres del artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «b» del Anexo V redactado por el apartado tres del artículo artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «c» del Anexo V redactado por el apartado tres del artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «d» del Anexo V redactado por el apartado tres del artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 21/6/2008
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Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por la letra a) del artículo 10.2.uno de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2008, 13 junio, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes («B.O.P.A.» 20 junio).
Valor del coeficiente «a» del Anexo V redactado por el apartado dos del artículo 10 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2008, 13 junio, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes («B.O.P.A.» 20 junio).
Valor del coeficiente «b» del Anexo V redactado por el apartado dos del artículo 10 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2008, 13 junio, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes («B.O.P.A.» 20 junio).
Valor del coeficiente «c» del Anexo V redactado por el apartado dos del artículo 10 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2008, 13 junio, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes («B.O.P.A.» 20 junio).
Valor del coeficiente «d» del Anexo V redactado por el apartado dos del artículo 10 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2008, 13 junio, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes («B.O.P.A.» 20 junio).
- 1/1/2007
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L 11/2006, de 27 Dic. CA Asturias (medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales para 2007)
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Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por el apartado uno del artículo 11 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2006, 27 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Valor del coeficiente «a» del Anexo V redactado por el apartado dos del artículo 11 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2006, 27 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Valor de coeficiente «b» del Anexo V redactado por el apartado dos del artículo 11 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2006, 27 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Valor de coeficiente «c» del Anexo V redactado por el apartado dos del artículo 11 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2006, 27 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Valor de coeficiente «d» del Anexo V redactado por el apartado dos del artículo 11 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 11/2006, 27 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 («B.O.P.A.» 30 diciembre).
- 1/1/2006
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L 7/2005 de 29 Dic., CA Asturias (medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006)
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Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por apartado Uno del artículo 9 de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 7/2005, 29 diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Disposición Transitoria séptima redactada por apartado Dos del artículo 9 de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 7/2005, 29 diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «a» del Anexo V redactado por apartado Tres del artículo 9 de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 7/2005, 29 diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «b» del Anexo V redactado por apartado Tres del artículo 9 de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 7/2005, 29 diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «c» del Anexo V redactado por apartado Tres del artículo 9 de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 7/2005, 29 diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «d» del Anexo V redactado por apartado Tres del artículo 9 de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 7/2005, 29 diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2005
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Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por el número uno del artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Disposición Transitoria 7.ª redactada por el número dos del artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Anexo V redactado por el número tres del artículo 12 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2004
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Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por el número 1 del artículo 21 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Disposición Transitoria 7.ª redactada por el número 2 del artículo 21 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «a» del Anexo V redactado por el número 3 del artículo 21 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Valor del coeficiente «b» del Anexo V redactado por el número 3 del artículo 21 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Coeficiente «c» del Anexo V redactado por el número 3 del artículo 21 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Coeficiente «d» del Anexo V redactado por el número 3 del artículo 21 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2003
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Número 2 del artículo 17 redactado por el número 1 del artículo 20 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 15/2002, 27 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Disposición Transitoria 7.ª redactada por el número 2 del artículo 20 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 15/2002, 27 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Anexo V redactado por el número 3 del artículo 20 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 15/2002, 27 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2002
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Número 2 del artículo 15 redactado por el número 1 del artículo 7 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 16 bis introducido por el número 2 del artículo 7 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 18 redactado por el número 3 del artículo 7 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Artículo 19 redactado por el número 4 del artículo 7 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Artículo 21 redactado por el número 5 del artículo 7 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Disposición Transitoria 7.ª redactada por el número 6 del artículo 7 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Anexo V redactado por el número 7 del artículo 7 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2001
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Disposición Adicional 3ª redactada por el artículo 2 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 11 redactado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 11 introducido por el número 1 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 15 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 16 redactado por el número 3 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 16 séptimo introducido por el número 9 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 16 sexto introducido por el número 8 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 16 quinto introducido por el número 7 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 16 cuarto introducido por el número 6 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 16 tercero introducido por el número 5 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 16 bis introducido por el número 4 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 17 redactado por el número 10 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 19 redactado por el número 12 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Artículo 20 redactado por el número 13 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Disposición Adicional 6.ª redactada por el número 14 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Anexo IV introducido por el número 17 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Anexo III introducido por el número 16 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Disposición Final 2.ª redactada por el número 18 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 18 redactado por el número 11 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 18 renumerado por el número 11 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2.
Número 2 del artículo 18 introducido, en su actual redacción, por el número 11 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria 7.ª introducida por el número 15 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Anexo V introducido por el número 18 del artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria 4.º derogada por la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/2000, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 30 diciembre).
- 1/1/2000
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Disposición Transitoria 1.ª derogada por la Disposición Derogatoria 1.ª de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A» 31 diciembre).
Disposición Adicional 6.ª introducida por el artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 18/1999, 31 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A» 31 diciembre).
- 17/3/1994
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L 6/1997 de 31 Dic. CA Asturias (presupuestos generales para 1998)
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A estos efectos téngase en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/1997 («B.O.P.A.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1998, que establece: «Artículo 40. Canon de saneamiento.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la citada Ley, el tipo de gravamen aplicable para la exacción del canon de saneamiento en el año 1998 será:a) Para aplicar como base imponible el volumen consumido o estimado:Usos domésticos, 35 pesetas/m consumido o equivalente estimado.Usos industriales, 42 pesetas/m consumido o equivalente estimado.b) Para aplicar como base imponible la contaminación efectivamente producida o estimada:10 pesetas/m de agua vertida.75 pesetas/Kg. de DBO5 vertido.45 pesetas/Kg. de sólidos en suspensión vertidos.125 pesetas/Kg. de NTK vertido.2. Sin perjuicio de lo anterior, se establece para el ejercicio 1998 el tipo de gravamen directamente aplicable en la exacción del canon de saneamiento para usos domésticos en un tercio del establecido en el párrafo anterior (12 pesetas/m consumido o equivalente consumido)».
L 10/1996 de 31 Dic. CA Asturias (presupuestos generales para 1997)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta la Disposición Adicional Cuarta de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/1996, 31 de diciembre («B.O.P.A.» 31 diciembre), que establece: "Transitoriamente y hasta el momento en que se desarrolle lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, la dirección y gestión de la Junta de Saneamiento será desempeñada por la Dirección Regional de Medio Ambiente, de la Consejería de Fomento".
- Otras afectaciones anteriores
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- Disposición Adicional 6.ª introducida por el artículo 6 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 18/1999, 31 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A» 31 diciembre).
Preámbulo
I.
Competencia legislativa del Principado
La Constitución ha impuesto a los poderes públicos del deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial. En este último aspecto, el término municipal que tradicionalmente ha sido la base en la que se centraron las competencias sobre aprovechamientos hidráulicos urbanos, no permite, como regla general, la utilización racional y coordinada del recurso. De ahí que se haya hecho precisa la búsqueda de espacios geográficos más amplios que el municipal para la realización de obras, tanto de captación, embalse y tratamiento de las aguas que han de ser distribuidas por las redes municipales, como de depuración y vertido de las residuales. Igualmente, la obligada racionalidad en la utilización del recurso ha impuesto con carácter necesario la planificación de los distintos usos y la coordinación de la explotación de los diferentes aprovechamientos.
El Estatuto de Autonomía de Asturias atribuye al Principado la competencia respecto de los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, así como sobre las obras públicas de interés regional, la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente. A su vez, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, transfiere al Principado de Asturias, en su artículo 2.a) la competencia exclusiva sobre la materia de «ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma». Se trata, en este caso, de títulos competenciales que habilitan a la Junta general para ordenar la intervención de la Administración del Principado y de las administraciones locales en el abastecimiento y saneamiento de aguas, desde las perspectivas antes enunciadas de la planificación y coordinación de las actuaciones públicas. Una ordenación que se asienta en el principio de cuidadoso respeto de las competencias que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local asigna al municipio o concejo, así como el deber que impone a la provincia -en Asturias al Principado- de coordinar los servicios municipales para garantizar su prestación integral y adecuada.
Por otra parte, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Asturias dispone que la Hacienda del Principado de Asturias está integrada, entre otros recursos, por los tributos propios que podrá establecer y exigir de acuerdo con la Constitución y las leyes.
II.
Estructura de la Ley
El título I de la Ley regula el abastecimiento y saneamiento en el Principado. Es ésta una regulación que se efectúa partiendo de la delimitación de las competencias que en la materia ostentan las administraciones locales y la del Principado: en el primer caso, según lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el caso del Principado, centradas en la función planificadora y coordinadora de las actuaciones públicas, conforme prevé el artículo 59 de la misma ley.
Además, se estima que la coordinación de las actuaciones públicas debe resultar de las directrices establecidas en la planificación. Por ello, la Ley regula los procedimientos para llevar a la práctica los planes directores, encomendando al Consejo de Gobierno la aprobación de los programas para su ejecución, en el que se deben concretar, espacial y territorialmente, las infraestructuras hidráulicas a realizar, la Administración pública encargada, en cada caso, de su ejecución, y el modo de financiarlas. Asimismo, se establece la obligada participación de los entes locales en el proceso de aprobación de los planes directores y de sus programas de ejecución, y la concreción en éste de las aportaciones del Presupuesto del Principado para la financiación de las obras que, por ser de titularidad municipal, corren a cargo de la Administración local.
Por otra parte, se concreta en la zona central de Asturias la ordenación que con carácter general se realiza en todo el territorio del Principado de Asturias, y ello en razón de las especiales características de la misma que ya en su día han dado lugar a la constitución de un consorcio para ejercer las distintas funciones de las administraciones consorciadas en orden al abastecimiento y saneamiento.
En el título II y al amparo de lo previsto en los artículos 44.1 del Estatuto y 4.1, b), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, se crea un canon de saneamiento como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, afectado a la financiación de los gastos de inversión en obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, así como a los de explotación y mantenimiento de las mismas.
El canon creado se inspira en los principios constitucionales de igualdad, generalidad, solidaridad y suficiencia financiera, partiendo de la consideración de que, si bien existen diferencias en cuanto a las dotaciones y necesidades de los concejos y áreas determinadas del territorio de la Comunidad Autónoma, no obstante el problema de la degradación de la calidad de las aguas y del medio ambiente en general es un problema que afecta a todos por igual y exige la adopción de medidas de carácter general eficaces para su corrección.
Finalmente, el título III establece y regula la Junta de Saneamiento, organismo autónomo que cumple funciones básicas en la aplicación de lo dispuesto por la Ley de cuyo Consejo de Administración forman parte representantes de la Administración del Principado y de los Ayuntamientos.