Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Catalu馻
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALU袮
- Publicado en DOGC n鷐. 2632 de 05 de Mayo de 1998 y BOE n鷐. 127 de 28 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 06 de Mayo de 1998. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 31 de Diciembre de 2009
LIBRO IV
R間imen de polic韆
TITULO I
Potestad inspectora
Art韈ulo 101 Inspecci髇 y vigilancia
1. Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la Administraci髇 portuaria la potestad de inspecci髇 y de vigilancia con relaci髇 a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el 醡bito de aplicaci髇 de la presente Ley, cualquiera que sea el r間imen de utilizaci髇 del dominio p鷅lico portuario o la forma de prestaci髇 de los servicios.
2. La actuaci髇 inspectora se llevar a cabo por el personal designado por la Administraci髇 portuaria. En cualquier caso, los inspectores tienen el car醕ter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
3. La potestad inspectora comprende, entre otras, las atribuciones siguientes:
- a) Visitar las obras, las construcciones, las instalaciones y el resto de los servicios en los cuales se hacen actividades portuarias.
- b) Acceder a la documentaci髇 administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza, necesaria para el ejercicio de la funci髇 inspectora, con la posibilidad de requerir a este efecto los informes, los documentos y los antecedentes que se estimen pertinentes.
- c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y del resto de exigencias previstas por la legislaci髇 aplicable.
- d) Verificar que las actividades portuarias se hacen con adecuaci髇 a la normativa aplicable.
- e) Acceder a los terrenos de propiedad privada donde deben hacerse las comprobaciones y actuaciones correspondientes.
- f) Levantar las actas de denuncia que se formulen en materia portuaria.
4. En los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, el personal que hace de guardamuelles tiene como misi髇 prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relaci髇 con lo que dispone la presente Ley, y dar cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por raz髇 de la materia.
5. En los puertos en r間imen de concesi髇 las tareas definidas por el apartado 4 se prestar醤 de acuerdo con lo que establece la legislaci髇 de seguridad privada.
6. Al r間imen de polic韆 portuaria le es aplicable el Reglamento establecido por la disposici髇 final segunda.