Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Illes Balears
- rgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIB nm. 55 de 22 de Abril de 2003 y BOE nm. 110 de 08 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 23 de Abril de 2003. Revisin vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 29 de Julio de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- EXPOSICIN DE MOTIVOS
- TTULO PRELIMINAR
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TTULO I.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN EL MBITO SANITARIO
- CAPTULO I. Titulares de los derechos y deberes
- CAPTULO II. Derechos bsicos
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CAPTULO III.
Derechos especficos de los usuarios en los centros asistenciales
- Artculo 6 De los derechos especficos en los centros asistenciales
- SECCIN 1. Derechos en relacin al nacimiento
- SECCIN 2. Derecho a la intimidad y a la confidencialidad
- SECCIN 3. Derecho a la autonoma del paciente
- SECCIN 4. Derecho a la documentacin clnica
- SECCIN 5. Derechos de los pacientes que pertenecen a colectivos que merecen una proteccin especial
- SECCIN 6. Derechos de los enfermos mentales
- SECCIN 7. Derecho a manifestar las voluntades anticipadamente
- CAPTULO IV. Derechos de los usuarios de los servicios sanitarios pblicos
- CAPTULO V. Deberes de los usuarios del sistema sanitario
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TTULO II.
EL SISTEMA SANITARIO PBLICO DE LAS ILLES BALEARS
- CAPTULO I. Estructura y finalidades del sistema
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CAPTULO II.
Tipologa de actuaciones del sistema sanitario
- Artculo 27 Actuaciones bsicas
- Artculo 28 Actuaciones de planificacin y ordenacin sanitaria
- Artculo 29 Actuaciones de autoridad sanitaria
- Artculo 30 Actuaciones de proteccin de la salud pblica
- Artculo 31 Actuaciones de asistencia sanitaria
- Artculo 32 Actuaciones de formacin
- Artculo 33 Actuaciones de investigacin
- Artculo 34 Actuaciones de evaluacin y mejora continua de la calidad
- Artculo 35 Actuaciones en materia de salud laboral
- Artculo 36 Actuaciones en materia de salud ambiental
- CAPTULO III. Plan de salud
- CAPTULO IV. rganos de participacin
- TTULO III. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS
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TTULO IV.
LA INTERVENCIN PBLICA EN RELACIN CON LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA
- Artculo 50 Actuaciones
- Artculo 51 Actuaciones de control sanitario
- CAPTULO I. La funcin inspectora
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CAPTULO II.
La potestad sancionadora
- Artculo 54 Rgimen de infracciones
- Artculo 55 Infracciones leves
- Artculo 56 Infracciones graves
- Artculo 57 Infracciones muy graves
- Artculo 58 Responsabilidad
- Artculo 59 Rgimen de sanciones
- Artculo 60 Criterios de graduacin de las sanciones
- Artculo 61 Prescripcin de infracciones y sanciones
- Artculo 62 Medidas cautelares
- Artculo 63 Documentacin de los procedimientos
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TTULO V.
EL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
- CAPTULO I. Disposiciones generales
- CAPTULO II. Estructura y organizacin
- CAPTULO III. Rgimen jurdico
- CAPTULO IV. Rgimen financiero y presupuestario
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CAPTULO V.
Ordenacin funcional de los servicios asistenciales
- Artculo 75 Disposiciones generales
- Artculo 76 Atencin sanitaria
- Artculo 77 Atencin primaria
- Artculo 78 Atencin especializada
- Artculo 79 Coordinacin de otros dispositivos asistenciales
- Artculo 80 Fines de los servicios pblicos asistenciales
- Artculo 81 Atencin de las urgencias y emergencias sanitarias
- CAPTULO VI. Relaciones con la iniciativa privada
- TTULO VI. ORDENACIN TERRITORIAL SANITARIA
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2018
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L 13/2017, de 29 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2018)
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Artculo 20dotado de contenidopor la disposicin final dcima de la Ley [BALEARES] 13/2017, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2018 (B.O.I.B. 29 diciembre).
Artculo 21 dotado de contenido por la disposicin final dcima de la Ley [BALEARES] 13/2017, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2018 (B.O.I.B. 29 diciembre).
Artculo 22 dotado de contenido por la disposicin final dcima de la Ley [BALEARES] 13/2017, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2018 (B.O.I.B. 29 diciembre).
Artculo 23 dotado de contenido por la disposicin final dcima de la Ley [BALEARES] 13/2017, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2018 (B.O.I.B. 29 diciembre).
Artculo 4 bis introducido por la disposicin final decimoctava de la Ley [BALEARES] 13/2017, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2018 (B.O.I.B. 29 diciembre).
- 28/6/2015
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Nmero 2 del artculo 12 redactado por el nmero 1 de la disposicin final primera de la Ley [BALEARES] 4/2015, 23 marzo, de derechos y garantas de la persona en el proceso de morir (B.O.I.B. 28 marzo).
Nmero 5 del artculo 12 redactado por el nmero 2 de la disposicin final primera de la Ley [BALEARES] 4/2015, 23 marzo, de derechos y garantas de la persona en el proceso de morir (B.O.I.B. 28 marzo).
Nmero 6 del artculo 12 redactado por el nmero 3 de la disposicin final primera de la Ley [BALEARES] 4/2015, 23 marzo, de derechos y garantas de la persona en el proceso de morir (B.O.I.B. 28 marzo).
- 1/1/2014
- 1/1/2013
- 30/11/2012
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L 13/2012 de 20 Nov. CA Illes Balears (medidas urgentes para la activacin econmica en materia de industria y energa, nuevas tecnologas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias)
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Apartado 4 del artculo 48 redactado por la disposicin final sexta de la Ley [BALEARES] 13/2012, 20 noviembre, de medidas urgentes para la activacin econmica en materia de industria y energa, nuevas tecnologas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (B.O.I.B. 29 noviembre)
- 1/9/2012
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DL 10/2012 de 31 Ago. CA Illes Balears (modificacin del DL 5/2012, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduccin del dficit pblico y para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad)
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Artculo 69 redactado por el apartado 1 de la disposicin final segunda del D. Ley [BALEARES] 10/2012, 31 agosto, por el que se modifica el D. Ley 5/2012, 1 junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduccin del dficit pblico del sector pblico de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonmicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad (B.O.I.B. 1 septiembre).
Letra a) del apartado 3 del artculo 70 redactado por el apartado 2 de la disposicin final segunda del D. Ley [BALEARES] 10/2012, 31 agosto, por el que se modifica el D. Ley 5/2012, 1 junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduccin del dficit pblico del sector pblico de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonmicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad (B.O.I.B. 1 septiembre).
Apartado 4 del artculo 70 introducido por el apartado 3 de la disposicin final segunda del D. Ley [BALEARES] 10/2012, 31 agosto, por el que se modifica el D. Ley 5/2012, 1 junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduccin del dficit pblico del sector pblico de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonmicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad (B.O.I.B. 1 septiembre).
Disposicin transitoria primera dotada de contenido por el apartado 4 de la disposicin final segunda del D. Ley [BALEARES] 10/2012, 31 agosto, por el que se modifica el D. Ley 5/2012, 1 junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduccin del dficit pblico del sector pblico de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonmicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad (B.O.I.B. 1 septiembre).
- 21/7/2012
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DL 9/2012 de 20 Jul. CA Illes Balears (medidas para la reorganizacin del Servicio de Salud de las Illes Balears)
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Artculo 69 redactado por el apartado 1 del artculo 1 del DLey [BALEARES] 9/2012, 20 julio, de medidas para la reorganizacin del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 21 julio).
Artculo 70 redactado por el apartado 2 del artculo 1 del DLey [BALEARES] 9/2012, 20 julio, de medidas para la reorganizacin del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 21 julio).
Tngase en cuenta la disposicin adicional segunda del DLey 9/2012, 20 julio, de medidas para la reorganizacin del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 21 julio), establece que: "A las personas titulares de los rganos directivos y rganos de gestin del Servicio de Salud de las Illes Balears, regulados en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears, y normas de desarrollo de la estructura orgnica de este, que ostenten la condicin de personal funcionario al servicio de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, o de personal estatutario al servicio del Servicio de Salud de las Illes Balears, se les aplicar lo dispuesto en el apartado 7 del artculo 31 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears."
- 22/6/2012
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DL 7/2012 de 15 Jun. CA Illes Balears (medidas urgentes para la activacin econmica en materia de industria y energa, y otras actividades)
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Apartado 4 del artculo 48 introducido por la disposicin final sexta del del DLey [BALEARES] 7/2012, 15 junio, de medidas urgentes para la activacin econmica en materia de industria y energa, y otras actividades (B.O.I.B. 21 junio); tngase en cuenta que el DLey 7/2012 ha sido derogado por la letra c) de la disposicin derogatoria nica de la Ley [BALEARES] 7/2013, 26 noviembre, de rgimen jurdico de instalacin, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (B.O.I.B. 30 noviembre), el 28 de febrero de 2014.
- 10/3/2012
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DL 3/2012 de 9 Mar. CA Illes Balears (medidas urgentes para la reestructuracin del Servicio de Salud de las Illes Balears)
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Artculo 69 redactado por el apartado 1 del artculo 1 del D. Ley 3/2012, 9 marzo, de medidas urgentes para la reestructuracin del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 10 marzo).
Artculo 69 bis introducido por el apartado 2 del artculo 1 del D. Ley 3/2012, 9 marzo, de medidas urgentes para la reestructuracin del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 10 marzo).
Artculo 70 redactado por el apartado 3 del artculo 1 del D. Ley 3/2012, 9 marzo, de medidas urgentes para la reestructuracin del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 10 marzo).
Disposicin adicional novena introducida por el apartado 4 del artculo 1 del D. Ley 3/2012, 9 marzo, de medidas urgentes para la reestructuracin del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 10 marzo).
- 1/1/2012
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L 9/2011, de 23 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2012)
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Artculo 20 derogado por la letra d) de la disposicin derogatoria nica de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2012 (B.O.I.B. 30 diciembre).
Artculo 21 derogado por la letra d) de la disposicin derogatoria nica de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2012 (B.O.I.B. 30 diciembre).
Artculo 22 derogado por la letra d) de la disposicin derogatoria nica de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2012 (B.O.I.B. 30 diciembre).
Artculo 23 derogado por la letra d) de la disposicin derogatoria nica de la Ley [BALEARES] 9/2011, 23 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears para el ao 2012 (B.O.I.B. 30 diciembre).
- 5/1/2011
- 30/7/2010
- 1/1/2009
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Nmero 2 de la disposicin adicional octava redactado por el nmero 1 de la disposicin final cuarta de la Ley [BALEARES] 9/2008, 19 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears para el ao 2009 (B.O.I.B. 27 diciembre).
Nmero 3 de la disposicin adicional octava introducido por el nmero 2 de la disposicin final cuarta de la Ley [BALEARES] 9/2008, 19 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears para el ao 2009 (B.O.I.B. 27 diciembre).
- 1/1/2008
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Letra b) del nmero 3 del artculo 70 redactada por la disposicin adicional tercera de la Ley [BALEARES] 6/2007, 27 diciembre, de medidas tributarias y econmico-administrativas (B.O.I.B. 29 diciembre).
Disposicin transitoria cuarta derogada por la letra d) del nmero 1 de la disposicin derogatoria nica de la Ley [BALEARES] 6/2007, 27 diciembre, de medidas tributarias y econmico-administrativas (B.O.I.B. 29 diciembre).
- 11/6/2006
- 1/1/2006
- 1/1/2005
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Nmero 2 de la disposicin adicional tercera derogado por la letra b) del nmero 1 de la disposicin derogatoria nica de la Ley [BALEARES] 8/2004, 23 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcin pblica (B.O.I.B. 30 diciembre /B.O.E. 19 enero 2005).
Disposicin transitoria primera derogada por la letra b) del nmero 1 de la disposicin derogatoria nica de la Ley [BALEARES] 8/2004, 23 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcin pblica (B.O.I.B. 30 diciembre /B.O.E. 19 enero 2005).
- 1/1/2004
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Artculo 69 redactado por el nmero 1 del artculo 15 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas (B.O.I.B. 29 diciembre).
Nmero 3 del artculo 70 redactado por el nmero 2 del artculo 15 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas (B.O.I.B. 29 diciembre).
Disposicin transitoria cuarta introducida por el nmero 3 del artculo 15 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas (B.O.I.B. 29 diciembre).
Las referencias al director general o al rgano de direccin del Servicio de Salud contenidas en la presente Ley, han sido introducidas en sustitucin de la anterior referencia al director general del Servicio de Salud por el nmero 2 de la disposicin adicional vigsima de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas (B.O.I.B. 29 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artculo 27.2 del Estatuto de Autonoma, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIN DE MOTIVOS
I
En el ordenamiento jurdico espaol, el derecho a la proteccin de la salud viene expresamente reconocido en la Constitucin, que atribuye a los poderes pblicos la organizacin y la tutela de la salud pblica a travs de las medidas que se consideren oportunas, tanto en su vertiente preventiva, como en la de prestacin de asistencia sanitaria propiamente dicha. Este reconocimiento constitucional se ha plasmado en la Ley 14/1986, general de sanidad, de 25 de abril, que, con carcter bsico, recoge todo el conjunto de acciones y dispositivos encaminados a la proteccin de la salud, y destaca el protagonismo y la suficiencia de las comunidades autnomas en la articulacin de una poltica propia en materia sanitaria. Pero, no es solamente la Ley general de sanidad quien establece el marco normativo de proteccin de la salud, tambin lo hace la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pblica, que faculta a las administraciones pblicas, dentro del mbito de sus competencias, para adoptar las medidas excepcionales de intervencin sanitaria en situaciones de necesidad o de urgencia.
En el mbito de las Illes Balears, el Estatuto de Autonoma atribuye a la comunidad autnoma, en el artculo 10.14, la competencia exclusiva en materia de sanidad. Asimismo, el artculo 11.5 del mismo texto legal le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecucin de la coordinacin hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social, y la ordenacin farmacutica. Todo esto sin olvidar la funcin ejecutiva del artculo 12.8 sobre la gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Al amparo de los ttulos competenciales mencionados, se pretende recoger en una norma de rango legal todas las acciones relacionadas con la salud de los ciudadanos, de manera integral e integrada, y empezar por la formulacin de los derechos de los usuarios frente a los procesos asistenciales en el rea sanitaria, para continuar con la ordenacin de los recursos sanitarios de las Illes, territorialmente y de manera funcional, y finalizar con las acciones del sistema sanitario pblico de las Illes Balears.
Previamente, el Parlamento de las Illes Balears haba creado el Servicio Balear de la Salud, mediante Ley 4/1992, de 15 de julio, como un sistema nico y armonizado de todos los recursos, los centros y los servicios del mbito geogrfico de las Illes Balears, con la meta de conseguir la integracin, la desconcentracin, la simplificacin, la racionalizacin y, en definitiva, una optimizacin mxima de los servicios sanitarios existentes o futuros. Ciertamente, el retraso en la transferencia de los servicios y de las funciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en nuestra comunidad produjo cierta obsolescencia en la Ley del Servicio Balear de la Salud, adems de regular nicamente el Servicio, sin contemplar otros aspectos esenciales en materia de proteccin de la salud. Por este motivo la ley de 1992 y las modificaciones a la misma introducidas por la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcin pblica, son sustituidas por sta, integrndose la regulacin del Servicio de Salud en un texto ms ambicioso que regula todas las acciones de los poderes pblicos dirigidas a la proteccin de la salud.
II
En el marco de las competencias asumidas en el Estatuto, la Ley de Salud de las Illes Balears se configura como el instrumento normativo ms importante de la comunidad autnoma para articular el compromiso con los ciudadanos, de cara a la proteccin de un aspecto tan esencial de la persona como es la salud. La ley tiene como eje central la atencin de la salud del ciudadano en todas sus vertientes, desde la educacin para la salud, las acciones preventivas, las medidas pblicas de proteccin de la salud individual y colectiva, hasta la atencin de la enfermedad, la rehabilitacin funcional y la reincorporacin social del paciente.
La Ley de Salud de las Illes Balears trata de recoger los aspectos ms interesantes de las regulaciones comparadas, adaptados naturalmente a la realidad social, geogrfica y sanitaria de las Illes, especialmente en la estructuracin del modelo organizativo.
Pero, la Ley de Salud de las Illes Balears no se limita a la regulacin del Servicio autonmico de salud, ni solamente a la formulacin de la ordenacin sanitaria de las Illes Balears. Con una vocacin ms ambiciosa, pretende ser un instrumento normativo que regule todas las acciones de los poderes pblicos relacionadas con la salud, pero no slo de stos. Tambin el sector privado se ve implicado en una tarea tan importante como la que la ley pretende: la proteccin de la salud antes de que aparezca la enfermedad y su restablecimiento, en caso de prdida. El derecho a la proteccin de la salud se configura como un derecho reconocido constitucionalmente que requiere un desarrollo legal en el mbito de las Illes Balears, en sintona con la regulacin establecida en la Ley general de sanidad para todo el Estado, como norma de carcter bsico para todas las administraciones sanitarias del territorio nacional.
III
Previamente a la regulacin de las acciones encaminadas a la proteccin y al restablecimiento de la salud es necesario plasmar los principios informadores en los que se fundamenta la articulacin del derecho a la proteccin de la salud en el sistema sanitario pblico de las Illes Balears, cosa que se recoge en el ttulo preliminar, adems de identificar el objeto y el mbito subjetivo de aplicacin de la ley.
En el ttulo I se detallan los derechos y los deberes de los ciudadanos en el mbito sanitario. Este ttulo empieza por los titulares de los derechos, para continuar con la regulacin de los derechos bsicos de todos relativos a los servicios sanitarios y de salud de las Illes Balears, como garanta del principio constitucional de proteccin de la salud. En el captulo III de este ttulo se contienen los derechos especficos de los usuarios de los centros asistenciales, desde el momento previo al nacimiento hasta la muerte. Destacan los derechos en relacin con el nacimiento, la intimidad y la confidencialidad, la nueva regulacin del documento vital y del consentimiento informado, sin olvidar los derechos de los colectivos merecedores de especial proteccin, los de los enfermos mentales, y el derecho a la historia y a la documentacin clnica. El captulo IV contiene la formulacin de los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios pblicos como complemento de los derechos generales establecidos en el captulo II, y regula las funciones del defensor de los usuarios como rgano de garanta de estos derechos. Finalmente, en el captulo V se formulan los deberes de los usuarios de los servicios sanitarios.
IV
El ttulo II de la ley regula el sistema sanitario pblico de las Illes Balears como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientadas a satisfacer el derecho a la proteccin de la salud. El Gobierno y la administracin sanitaria son los entes encargados del funcionamiento del sistema.
El sistema sanitario pblico de las Illes Balears, como parte del Sistema Nacional de Salud, tiene como fines primordiales la mejora general en el estado de la salud de la poblacin, mediante la promocin de la educacin para la salud, la prevencin, la planificacin de las acciones y la prestacin de una atencin integral y personalizada. Para conseguir estos fines, las administraciones pblicas competentes, establecidas en las Illes Balears, desarrollarn toda una serie de acciones dirigidas a proteger la salud antes de que aparezca la enfermedad y a la atencin sanitaria posterior, que se complementarn con actividades de docencia, investigacin y formacin, adems de la evaluacin y el control de la calidad de los servicios sanitarios. Todas estas acciones se dirigen a conseguir la finalidad primordial de la ley.
V
El captulo III del ttulo II regula el Plan de Salud de las Illes Balears, que se configura en la ley como el instrumento estratgico principal de planificacin y coordinacin sanitaria, que se complementar con el Plan socio-sanitario -de carcter intersectorial- as como con otros planes de desarrollo de aspectos ms concretos de la actuacin sanitaria (del SIDA, de drogas, de salud mental). Como instrumento estratgico, el Plan de Salud establece las lneas a desarrollar por las estructuras correspondientes, tanto sanitarias como ajenas al sector. El objetivo final es la asuncin de los compromisos que involucren a sectores sociales, profesionales y polticos.
El captulo IV prev la existencia y las funciones de los rganos de participacin comunitaria en el sistema sanitario pblico de las Illes Balears, especialmente el Consejo de Salud, que se adscribe a la consejera competente en materia sanitaria, como rgano colegiado superior de participacin comunitaria y de consulta del sistema sanitario pblico.
VI
Las competencias y funciones de las diversas administraciones pblicas que actan en materia sanitaria en el territorio de las Illes Balears, vienen recogidas en el ttulo III de la ley, que empieza definiendo las competencias del Gobierno y de la Administracin de la comunidad autnoma (captulo I), y acaba, en el captulo II, con las competencias de los entes territoriales de las Illes Balears. Estas competencias se desarrollan de conformidad con lo que dispone el Estatuto, la Ley general de sanidad, las leyes de consejos insulares y de rgimen local, y dentro del marco del Plan de salud.
VII
El ttulo IV regula la intervencin pblica en relacin con la salud individual y colectiva, la funcin inspectora y la potestad sancionadora en materia sanitaria de manera estructurada en dos captulos. En el primero se definen las funciones del personal que realiza funciones inspectoras y se determina el carcter pblico de las actas y diligencias inspectoras, mientras que en el captulo II se regula el ejercicio de la potestad sancionadora por la administracin sanitaria autonmica y todo el rgimen de infracciones tipificadas y sanciones en materia sanitaria, adems de la posibilidad de adoptar medidas cautelares por el rgano sancionador como garanta del cumplimiento de los deberes y de las obligaciones establecidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurdico sanitario.
VIII
El eje principal de la organizacin sanitaria pblica de los servicios sanitarios de las Illes se estructura en el ttulo V, donde se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como ente pblico, de carcter autnomo, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, con plena capacidad de actuar y al que se encomienda la gestin de los servicios pblicos asistenciales. Este Servicio de Salud se adscribe a la consejera competente en materia sanitaria. La ley establece en general los objetivos fundamentales que persigue y la relacin con el ente matriz.
La estructura y la organizacin del Servicio de Salud, contenidas en el captulo II, definen los rganos superiores de direccin y gestin del ente: el Consejo General, el director general y el secretario general. El rgimen jurdico del Servicio de Salud lo establecen esta ley y sus estatutos, y la representacin y la defensa en juicio se atribuyen a los abogados que se integren en la escala correspondiente del cuerpo superior de abogados de la Administracin de la comunidad autnoma, sin perjuicio de habilitar a abogados colegiados para supuestos especficos.
El rgimen presupuestario que se configura en la ley en el captulo IV, permite al Servicio contar con su propio presupuesto, y desde el punto de vista financiero se prevn medidas de control permanente por parte de la Intervencin de la comunidad autnoma.
El captulo V del ttulo V recoge la ordenacin funcional de los servicios asistenciales, estructurada en los niveles de atencin sanitaria primaria, especializada y de urgencias. La atencin primaria es el primer nivel de asistencia, mientras que la especializada es el segundo nivel. ste est configurado por la red hospitalaria pblica de las Illes Balears, que tambin se estructura en diversos niveles de hospitales, en funcin de la especializacin y la complejidad de los procesos de que disponen. El ttulo acaba con el captulo VI, dedicado a las relaciones con la iniciativa privada, que se articula alrededor del concierto, como modalidad consolidada de colaboracin del sector privado en la prestacin de los servicios pblicos.
IX
La ordenacin sanitaria territorial del sistema sanitario pblico de las Illes es objeto de tratamiento en el ttulo VI, donde se detalla la organizacin del Servicio de Salud en reas de salud, como estructura bsica del sistema, en sectores sanitarios y en zonas bsicas de salud. Al Servicio de Salud se le encomienda la responsabilidad en la gestin unitaria e integrada de los centros y servicios que de l dependen, as como las prestaciones y los programas sanitarios a desarrollar. Las reas de salud se estructurarn en los rganos de participacin, direccin y gestin que determinen los estatutos del Servicio. Las reas de salud se podrn dividir territorialmente en sectores sanitarios, respondiendo a la necesidad de que la ordenacin territorial resulte operativa y funcione con eficacia. Cada una de las reas dispondr de un hospital pblico para garantizar la atencin especializada a los ciudadanos. Por otra parte, las zonas bsicas de salud son el marco territorial y poblacional fundamental para la ordenacin de los servicios de atencin primaria sanitaria.
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En conclusin, la Ley de salud de las Illes Balears configura un sistema pblico de salud universal, gratuito y solidario, que pretende ordenar todos los recursos sanitarios de manera eficiente, teniendo en cuenta las peculiaridades de las Illes Balears, donde histricamente hemos sufrido graves carencias de recursos en la red pblica, mitigadas en parte por el recurso al doble seguro.
En el proceso de elaboracin, se ha sometido a consulta de los sectores implicados y de toda la ciudadana, a travs de Internet. Sin olvidar la consulta al Consejo Econmico y Social, como ente institucional que tiene la representacin de los sectores sociales.
La Ley de salud tiene vocacin de permanencia y ha procurado ser flexible para adaptarse a las situaciones futuras sin traumatismos, configurndose como un instrumento al servicio de todos los ciudadanos de las Illes Balears.