Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci髇 Local de Arag髇
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA n鷐. 45 de 17 de Abril de 1999
- Vigencia desde 17 de Julio de 1999. Revisi髇 vigente desde 20 de Marzo de 2012 hasta 31 de Diciembre de 2012
TITULO IV
De la transferencia, delegaci髇 y encomienda de gesti髇 de competencias de la Comunidad Aut髇oma a las entidades locales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 96 Transferencia, delegaci髇 y encomienda de competencias
1. La Comunidad Aut髇oma, mediante ley, podr transferir a las entidades locales facultades correspondientes a materias de su competencia cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una m醩 eficaz prestaci髇 de los servicios, se facilite la proximidad de la gesti髇 administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participaci髇 de los ciudadanos.
2. Asimismo, por id閚ticas razones o cuando la Administraci髇 de la Comunidad carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los 醡bitos territoriales afectados, la Diputaci髇 General de Arag髇 podr delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realizaci髇 de actividades de car醕ter material, t閏nico o de servicios de su competencia a las entidades locales.
Art韈ulo 97 Entidades locales beneficiarias e iniciaci髇 del procedimiento
1. La transferencia o delegaci髇 de competencias podr realizarse a favor de:
- a) Los municipios capitales de provincia y los que sean cabeceras supracomarcales o comarcales, de acuerdo con las leyes y directrices generales de ordenaci髇 territorial.
- b) En relaci髇 con los dem醩 municipios, la transferencia o delegaci髇 se har preferentemente a favor de las mancomunidades de inter閟 comarcal en las que est閚 integrados o, en su caso, a favor de sus respectivas comarcas.
2. Los procedimientos para llevar a efecto la transferencia o delegaci髇 se iniciar醤 siempre de oficio por la Diputaci髇 General de Arag髇, bien por propia iniciativa o a petici髇 de cualquiera de las entidades locales interesadas.
3. Ser requisito imprescindible para que se inicien tales procedimientos que las funciones objeto de transferencia o delegaci髇 se ejecuten 韓tegramente en la circunscripci髇 de la entidad local.
Art韈ulo 98 Prohibici髇 de subdelegaci髇 y sus excepciones
1. La competencias transferidas o delegadas no podr醤 ser, a su vez, objeto de delegaci髇.
2. No obstante, las mancomunidades de inter閟 comarcal o, en su caso, las comarcas, previo informe favorable de la Diputaci髇 General de Arag髇, podr醤 delegar el ejercicio de competencias transferidas o delegadas en favor del municipio cabecera de las mismas, aunque limitadas a su respectivo t閞mino municipal, siempre que tenga capacidad de gesti髇 suficiente y redunde en una m醩 eficaz prestaci髇 de los servicios.
CAPITULO II
La transferencia de competencias
Art韈ulo 99 R間imen jur韉ico de la transferencia de competencias
1. La transferencia de la titularidad de competencias de la Comunidad Aut髇oma a las entidades locales deber realizarse mediante ley, que necesariamente deber establecer los recursos econ髆icos que sean precisos para su ejercicio, as como la correspondiente transferencia de medios.
2. La transferencia de recursos econ髆icos o el traspaso de medios personales o materiales a los que se refiere el apartado anterior se realizar, salvo lo que disponga la propia ley de transferencia, mediante decreto de la Diputaci髇 General de Arag髇, adoptado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
3. Dicho decreto concretar adem醩, de acuerdo con la ley, las normas legales por las que se regir el ejercicio de las competencias transferidas; las facultades y servicios que se transfieran, as como los que se reserva la Comunidad Aut髇oma; la fecha en que se haga efectiva la transferencia y cuantos otros aspectos sean necesarios para el eficaz desarrollo de las funciones y competencias transferidas.
CAPITULO III
La delegaci髇 de competencias
Art韈ulo 100 Competencias susceptibles de delegaci髇
1. La Diputaci髇 General de Arag髇 podr delegar el ejercicio de sus propias competencias en las entidades locales enumeradas en el art韈ulo 97, siempre que con ello mejore la eficacia de la gesti髇 de los servicios p鷅licos correspondientes y se trate de actividades o funciones relacionados con el 醡bito territorial de la entidad local delegada.
2. La delegaci髇 puede referirse al ejercicio de una competencia considerada en su totalidad, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas y espec韋icas o al establecimiento y prestaci髇 de un determinado servicio a los ciudadanos. Sea cual fuere su alcance, el ejercicio de la delegaci髇 se realizar en r間imen de autonom韆 y bajo la propia responsabilidad de la entidad local, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse en el decreto de delegaci髇.
3. Podr delegarse, en particular, el ejercicio de aquellas competencias relacionadas con la intervenci髇 administrativa en la actividad de los particulares sujeta a procedimientos de autorizaci髇, licencia o informe previo que no tengan incidencia supraterritorial. Asimismo, podr delegarse el ejercicio de su potestad sancionadora en relaci髇 con la tutela de intereses competencia de la Comunidad Aut髇oma, pero de trascendencia exclusivamente local.
Art韈ulo 101 Aprobaci髇 de la delegaci髇
1. La delegaci髇 del ejercicio de funciones en las entidades locales ser aprobada por decreto de la Diputaci髇 General de Arag髇, adoptado a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Sin perjuicio de la aprobaci髇 del correspondiente decreto y de su necesaria publicaci髇 en el "Bolet韓 Oficial de Arag髇", la delegaci髇 podr formalizarse, adem醩, mediante la firma de un convenio entre las Administraciones interesadas, donde queden determinadas expresamente sus respectivas obligaciones y derechos.
3. La efectividad de la delegaci髇 requerir su aceptaci髇 por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habr de ir acompa馻da de la dotaci髇 o incremento de medios econ髆icos suficientes para desempe馻rlos.
4. El decreto a que se refiere el apartado primero deber referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
- a) Normas legales por las que se regir el ejercicio de la delegaci髇.
- b) Funciones cuya ejecuci髇 se delega.
- c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposici髇, as como su valoraci髇 y el procedimiento de revisi髇 de la misma.
- d) Valoraci髇 del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que cuando se deleguen servicios cuya prestaci髇 est gravada con tasas o genere ingresos de derecho privado, su importe minorar la valoraci髇 del coste efectivo del servicio delegado. A estos efectos, se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposici髇, as como tambi閚 las subvenciones condicionadas si las hubiere.
- e) Documentaci髇 administrativa relativa a la funci髇 o al servicio cuya prestaci髇 se delega.
- f) Fecha de efectividad de la delegaci髇 y su duraci髇, si no fuera indefinida.
- g) Los medios de control de la actividad delegada.
Art韈ulo 102 Control de las competencias delegadas
En el decreto de delegaci髇 se determinar醤 las facultades de direcci髇 y control que se reserva la Comunidad Aut髇oma y que podr醤 ser:
- a) Aprobar instrucciones t閏nicas de car醕ter general.
- b) Resolver los recursos ordinarios contra los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, incluida la revisi髇 de oficio de dichos actos, en los t閞minos establecidos por la legislaci髇 vigente.
- c) Elaborar programas de acci髇 y directrices sobre la gesti髇 de las funciones delegadas.
- d) Recabar informaci髇 sobre la gesti髇.
- e) Formular los requerimientos pertinentes al presidente de la entidad local delegada para la subsanaci髇 de las deficiencias observadas.
- f) Revocar la delegaci髇 o, en su caso, ejercer la competencia en sustituci髇 de la entidad local en los supuestos de incumplimiento de los programas y directrices, denegaci髇 de la informaci髇 solicitada o inobservancia de los requerimientos formulados. En caso de sustituci髇, las 髍denes de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma ser醤 vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio de que se trate.
CAPITULO IV
La encomienda de gesti髇
Art韈ulo 103 R間imen jur韉ico de la encomienda de gesti髇
1. Para garantizar un mejor ejercicio de las competencias o una m醩 eficaz prestaci髇 de los servicios o cuando la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los 醡bitos territoriales afectados, la Diputaci髇 General de Arag髇 podr encomendar la realizaci髇 de actividades de car醕ter material, t閏nico o de servicios de su competencia a las entidades locales enumeradas en el art韈ulo 97, actuando 閟tas con sujeci髇 plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto apruebe la Diputaci髇 General de Arag髇.
2. La encomienda de gesti髇 no supone cesi髇 de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del 髍gano competente de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma dictar cuantos actos o resoluciones de car醕ter jur韉ico legitimen las concretas actividades materiales objeto de la encomienda.
3. La encomienda de gesti髇 se aprobar por decreto del Gobierno de Arag髇, a propuesta del Departamento competente por raz髇 de la materia, que deber publicarse en el "Bolet韓 Oficial de Arag髇" y deber formalizarse mediante el correspondiente convenio suscrito entre las Administraciones interesadas.
4. El referido decreto deber determinar, al menos, la actividad o actividades que afecte, la duraci髇 de la encomienda o si 閟ta es indefinida, la naturaleza y alcance de la gesti髇 encomendada y las facultades de direcci髇 y control que se reserve para s la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma.
5. La efectividad de la encomienda requerir que vaya acompa馻da de la dotaci髇, a favor de las entidades locales receptoras, de los medios econ髆icos precisos para llevarla a cabo.
6. La encomienda podr ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas a las que se refiere el apartado cuarto de este art韈ulo.