Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios p鷅licos de la Generalidad de Catalu馻
- 觬gano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC n鷐. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisi髇 vigente desde 10 de Marzo de 2009 hasta 14 de Marzo de 2009
T蚑ULO XII
Fauna, naturaleza y medio ambiente
CAP蚑ULO I
Tasa por la expedici髇 de licencias de caza, matr韈ulas de 醨eas de caza y precintos de artes para la caza
Art韈ulo 12.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci髇 de servicios administrativos inherentes a la expedici髇 de licencias, matr韈ulas y precintos de artes que, de acuerdo con la legislaci髇 vigente, son necesarios para practicar la caza y que se especifican en el art韈ulo 12.1-5.
Art韈ulo 12.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas que solicitan la expedici髇 de la licencia, la matr韈ula y el precinto de artes para la caza.
Art韈ulo 12.1-3 Exenciones
1. Est醤 exentos de esta tasa los/las guardas de reservas de fauna y los/las agentes rurales adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que por razones de los servicios que les son propios requieren el uso de armas de caza.
2. Est醤 exentas de pago de matr韈ula las 醨eas privadas de caza que tengan una superficie afectada como m韓imo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el a駉 anterior, de acuerdo con la informaci髇 que consta a la Direcci髇 General del Medio Natural.
Art韈ulo 12.1-4 Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia, la matr韈ula y el precinto de artes para la caza, pero puede ser exigida la justificaci髇 del ingreso de la tasa en el momento de la presentaci髇 de la solicitud.
Art韈ulo 12.1-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Licencias de caza
- 1.1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un a駉 en todo el territorio de Catalu馻: 21,50 euros.
- 1.2. Para cazar por cualquiera otro procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un a駉 en todo el territorio de Catalu馻: 10,75 euros.
- 1.3. Por tener rehala: 267,90 euros.
-
2. Matr韈ulas de 醨eas de caza. La cuota est constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cineg閠ica del 醨ea de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:
-
2.1. 羠eas de caza integradas en los grupos siguientes:
Grupo I: 0,45 euros por hect醨ea y a駉.
Se integran dentro de este grupo las 醨eas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Para caza mayor: una pieza cada 100 hect醨eas o inferior.
Para caza menor: 0,30 piezas por hect醨ea o inferior.
Grupo II: 0,69 euros por hect醨ea y a駉.
Se integran dentro de este grupo las 醨eas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Para caza mayor: m醩 de 1 y hasta 2 piezas cada 100 hect醨eas.
Para caza menor: m醩 de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hect醨ea.
Grupo III: 1,50 euros por hect醨ea y a駉.
Se integran dentro de este grupo las 醨eas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Para caza mayor: m醩 de 2 y hasta 3 piezas cada 100 hect醨eas.
Para caza menor: m醩 de 0,80 y hasta 1,50 piezas por hect醨ea.
Grupo IV: 1,95 euros por hect醨ea y a駉.
Se integran dentro de este grupo las 醨eas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Para caza mayor: m醩 de 3 piezas cada 100 hect醨eas.
Para caza menor: m醩 de 1,50 piezas por hect醨ea.
羠eas de caza con reglamentaci髇 especial (para toda el 醨ea): 3,01 euros por hect醨ea y a駉.
羠eas de caza mayor cerradas: 2,40 euros por hect醨ea y a駉.
-
2.2. Para la caza de p醞aros acu醫icos, se aplican los baremos siguientes:
Grupo I: 1,86 euros por hect醨ea y a駉.
Grupo II: 2,76 euros por hect醨ea y a駉.
Grupo III: 3,64 euros por hect醨ea y a駉.
- 2.3. Para las 醨eas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal m醩 la cantidad de 0,24 euros por hect醨ea y a駉 del aprovechamiento secundario.
- 2.4. En cualquier caso la cuota correspondiente a las matr韈ulas de las 醨eas de caza no puede ser inferior a 210,35 euros.
- 2.5. Corresponde a los titulares de las 醨eas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin 醤imo de lucro de car醕ter deportivo s髄o tienen que pagar un 40% de la tasa.
- 2.6. Est醤 exentas de pago de matr韈ula las 醨eas privadas de caza que tengan una superficie afectada como m韓imo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el a駉 anterior, de acuerdo con la informaci髇 que consta a la Direcci髇 General del Medio Natural.
- 3. Precinto de artes de caza y pesca: 0,90 euros.
Art韈ulo 12.1-6 Afectaci髇
Esta tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la conservaci髇 de este recurso cineg閠ico en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
CAP蚑ULO II
Tasas por los permisos de caza de p醞aros acu醫icos y de caza mayor, excepto el jabal, a las zonas de caza controlada
Art韈ulo 12.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza de p醞aros acu醫icos y de caza mayor, excepto el jabal, en las zonas de caza controlada del territorio de Catalu馻.
Art韈ulo 12.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que son miembros de las sociedades de cazadores locales a quienes son adjudicados los permisos correspondientes para cazar p醞aros acu醫icos y caza mayor, excepto el jabal, en las zonas de caza controlada.
Art韈ulo 12.2-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la adjudicaci髇 del permiso.
Art韈ulo 12.2-4 Cuota
La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
P醞aros acu醫icos: 16,10 euros.
Cabra salvaje: 107,20 euros.
Gamo: 37,55 euros.
Rebeco: 16,10 euros.
Corzo: 10,75 euros.
Ciervo: 37,55 euros.
Art韈ulo 12.2-5 Afectaci髇
Esta tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las zonas de caza controlada y a establecer un aprovechamiento cineg閠ico racional.
CAP蚑ULO III
Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
Art韈ulo 12.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Catalu馻.
Art韈ulo 12.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas a quienes son adjudicados los permisos correspondientes para cazar dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza.
Art韈ulo 12.3-3 Devengo
La tasa se devenga en los t閞minos siguientes:
La cuota fija o de entrada se devenga en el momento de la adjudicaci髇 del permiso.
La cuota variable o complementaria se devenga en el momento de herir o abatir la pieza.
Art韈ulo 12.3-4 Cuota
La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
- 1.1. Caza menor y jabal: 6,90 euros.
- 1.2. P醞aros acu醫icos: 136,55 euros.
-
1.3. Corzo:
Caza selectiva:
De hembras: 16,65 euros.
De machos: 34,15 euros.
Caza de trofeo: 170,90 euros.
-
1.4. Rebeco:
Caza selectiva: 68,30 euros.
Caza de trofeo: 198,75 euros.
-
1.5. Cabra salvaje:
Caza selectiva:
De hembras y cr韆s: 34,15 euros.
De machos: 307 euros.
Caza de trofeo: 409,35 euros.
-
1.6. Ciervo:
Caza selectiva:
De hembras: 33,15 euros.
De machos: 68,30 euros.
Caza de trofeo: 341,75 euros.
2. La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
2.1. Corzo.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza herida o cobrada: 33,15 euros.
Caza selectiva de machos:
Por pieza herida o cobrada: 68,30 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 170,60 euros.
Por pieza cobrada:
Hasta 95 puntos: 99,40 euros.
De 95 puntos hasta 100 puntos: 170,60 euros.
101 puntos: 191,05 euros.
102 puntos: 211,55 euros.
103 puntos: 231,95 euros.
104 puntos: 252,50 euros.
105 puntos: 272,90 euros.
106 puntos: 293,40 euros.
107 puntos: 313,85 euros.
108 puntos: 342,30 euros.
109 puntos: 369,50 euros.
110 puntos: 396,85 euros.
111 puntos: 424,15 euros.
112 puntos: 458,20 euros.
113 puntos: 492,35 euros.
114 puntos: 526,50 euros.
115 puntos: 560,55 euros.
116 puntos: 594,70 euros.
117 puntos: 635,65 euros.
118 puntos: 676,50 euros.
119 puntos: 717,45 euros.
120 puntos: 758,45 euros.
121 puntos: 799,35 euros.
122 puntos: 840,25 euros.
123 puntos: 881,15 euros.
124 puntos: 922,15 euros.
125 puntos: 963,10 euros.
126 puntos: 1.003,90 euros.
127 puntos: 1.086,95 euros.
128 puntos: 1.168,85 euros.
129 puntos: 1.250,65 euros.
130 puntos: 1.332,55 euros.
131 puntos: 1.414,35 euros.
132 puntos: 1.496,25 euros.
133 puntos: 1.578,05 euros.
134 puntos: 1.659,90 euros.
135 puntos: 1.742,90 euros.
136 puntos o m醩: 1.742,90 euros, m醩 102,40 euros por punto adicional.
-
2.2. Rebeco.
Caza selectiva:
Por pieza cobrada: 102,40 euros.
Si la pieza supera los 75 puntos se tiene que valorar como trofeo.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 136,55 euros.
Por pieza cobrada:
Hasta 75 puntos: 136,55 euros.
76 puntos: 150,15 euros.
77 puntos: 163,80 euros.
78 puntos: 177,50 euros.
79 puntos: 191,05 euros.
80 puntos: 204,75 euros.
81 puntos: 218,40 euros.
82 puntos: 231,95 euros.
83 puntos: 245,70 euros.
84 puntos: 259,25 euros.
85 puntos: 272,90 euros.
86 puntos: 313,85 euros.
87 puntos: 355,95 euros.
88 puntos: 396,85 euros.
89 puntos: 437,75 euros.
90 puntos: 478,70 euros.
91 puntos: 519,65 euros.
92 puntos: 560,55 euros.
93 puntos: 601,50 euros.
94 puntos: 642,40 euros.
95 puntos: 683,35 euros.
96 puntos: 737,95 euros.
97 puntos: 792,50 euros.
98 puntos: 847,05 euros.
99 puntos: 901,60 euros.
100 puntos: 956,20 euros.
101 puntos: 1.025,65 euros.
102 puntos: 1.093,80 euros.
103 puntos: 1.162,00 euros.
104 puntos: 1.230,20 euros.
105 puntos: 1.298,35 euros.
106 puntos o m醩: 1.298,35 m醩 81,95 euros por punto.
-
2.3. Cabra salvaje.
Caza selectiva de hembras y cr韆s:
De hembra o cr韆 cobrada: 34,15 euros.
De hembra o cr韆 herida y no cobrada: 34,15 euros.
Caza selectiva de machos selectivos (m醩 de 5 a駉s y hasta 204 puntos):
Por pieza herida y no cobrada: 307 euros.
Por pieza cobrada:
165 puntos o menos: 342,30 euros.
166 puntos: 349,15 euros.
167 puntos: 355,95 euros.
168 puntos: 362,80 euros.
169 puntos: 369,50 euros.
170 puntos: 376,40 euros.
171 puntos: 383,30 euros.
172 puntos: 390,00 euros.
173 puntos: 396,85 euros.
174 puntos: 403,65 euros.
175 puntos: 410,50 euros.
176 puntos: 424,15 euros.
177 puntos: 437,75 euros.
178 puntos: 451,45 euros.
179 puntos: 465,10 euros.
180 puntos: 478,70 euros.
181 puntos: 492,35 euros.
182 puntos: 506,00 euros.
183 puntos: 519,65 euros.
184 puntos: 533,25 euros.
185 puntos: 547,00 euros.
186 puntos: 560,55 euros.
187 puntos: 574,15 euros.
188 puntos: 587,85 euros.
189 puntos: 601,50 euros.
190 puntos: 615,20 euros.
191 puntos: 628,75 euros.
192 puntos: 642,40 euros.
193 puntos: 656,15 euros.
194 puntos: 669,70 euros.
195 puntos: 683,35 euros.
196 puntos: 717,45 euros.
197 puntos: 751,55 euros.
198 puntos: 785,60 euros.
199 puntos: 819,75 euros.
200 puntos: 853,90 euros.
201 puntos: 888,00 euros.
202 puntos: 922,15 euros.
203 puntos: 956,20 euros.
204 puntos: 990,35 euros.
205 puntos o m醩: seg鷑 tarifas de trofeo.
Caza trofeo.
Por pieza herida y no cobrada: 409,35 euros.
Por pieza cobrada.
204 puntos o menos: tarifas macho selectivo.
Bronce
205 puntos: 1.093,80 euros.
206 puntos: 1.144,90 euros.
207 puntos: 1.196,10 euros.
208 puntos: 1.247,25 euros.
209 puntos: 1.298,35 euros.
210 puntos: 1.349,60 euros.
211 puntos: 1.400,80 euros.
212 puntos: 1.451,20 euros.
213 puntos: 1.503,05 euros.
214 puntos: 1.554,20 euros.
Plata.
215 puntos: 1.639,50 euros.
216 puntos: 1.742,90 euros.
217 puntos: 1.845,20 euros.
218 puntos: 1.947,55 euros.
219 puntos: 2.049,85 euros.
220 puntos: 2.152,15 euros.
221 puntos: 2.254,50 euros.
222 puntos: 2.356,85 euros.
223 puntos: 2.460,30 euros.
224 puntos: 2.562,60 euros.
Oro.
225 puntos: 2.733,15 euros.
226 puntos: 2.869,60 euros.
227 puntos: 3.005,95 euros.
228 puntos: 3.143,50 euros.
229 puntos: 3.279,95 euros.
230 puntos: 3.416,35 euros.
231 puntos: 3.552,85 euros.
232 puntos: 3.689,25 euros.
233 puntos: 3.826,85 euros.
234 puntos: 3.963,25 euros.
235 puntos: 4.099,65 euros.
236 puntos: 4.270,20 euros.
237 puntos: 4.443,00 euros.
238 puntos: 4.612,45 euros.
239 puntos: 4.782,90 euros.
240 puntos: 4.953,50 euros.
241 puntos: 5.125,10 euros.
242 puntos: 5.295,60 euros.
243 puntos: 5.466,20 euros.
244 puntos: 5.636,65 euros.
245 puntos: 5.808,35 euros.
246 puntos: 5.978.90 euros.
247 puntos: 6.149.45 euros.
248 puntos: 6.320,00 euros.
249 puntos: 6.491,60 euros.
250 puntos: 6.662,15 euros.
251 puntos: 6.832,70 euros.
252 puntos: 7.003,20 euros.
253 puntos: 7.174,95 euros.
254 puntos: 7.345,40 euros.
255 puntos: 7.515,95 euros.
256 puntos: 7.686,55 euros.
257 puntos: 7.858,20 euros.
258 puntos: 8.028,75 euros.
259 puntos: 8.199,25 euros.
260 puntos: 8.369,80 euros.
261 puntos en adelante: 8.369,80 euros m醩 342,30 euros por punto.
-
2.4. Ciervo:
Caza selectiva de machos:
Por pieza cobrada: 170,60 euros.
Por pieza herida y no cobrada: 68,30 euros.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza cobrada: 41 euros.
Por pieza herida y no cobrada: 13,80 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 136,55 euros.
Por pieza cobrada:
Hasta 140 puntos: 342,30 euros.
141 puntos: 355,95 euros.
142 puntos: 369,50 euros.
143 puntos: 383,30 euros.
144 puntos: 396,85 euros.
145 puntos: 410,50 euros.
146 puntos: 424,15 euros.
147 puntos: 437,75 euros.
148 puntos: 451,45 euros.
149 puntos: 465,10 euros.
150 puntos: 478,70 euros.
151 puntos: 492,35 euros.
152 puntos: 506,00 euros.
153 puntos: 519,65 euros.
154 puntos: 533,25 euros.
155 puntos: 547,00 euros.
156 puntos: 560,55 euros.
157 puntos: 574,15 euros.
158 puntos: 587,85 euros.
159 puntos: 601,50 euros.
160 puntos: 615,20 euros.
161 puntos: 642,40 euros.
162 puntos: 669,70 euros.
163 puntos: 765,15 euros.
164 puntos: 792,50 euros.
165 puntos: 819,75 euros.
166 puntos: 847,05 euros.
167 puntos: 874,35 euros.
168 puntos: 901,60 euros.
169 puntos: 928,90 euros.
170 puntos: 956,20 euros.
171 puntos: 983,45 euros.
172 puntos: 1.080,15 euros.
173 puntos: 1.107,40 euros.
174 puntos: 1.134,70 euros.
175 puntos: 1.162,00 euros.
176 puntos: 1.189,30 euros.
177 puntos: 1.216,50 euros.
178 puntos: 1.243,90 euros.
179 puntos: 1.271,10 euros.
180 puntos: 1.298,35 euros.
181 puntos: 1.421,20 euros.
182 puntos: 1.475,80 euros.
183 puntos: 1.530,30 euros.
184 puntos: 1.584,95 euros.
185 puntos: 1.639,50 euros.
186 puntos: 1.708,75 euros.
187 puntos: 1.776,95 euros.
188 puntos: 1.845,20 euros.
189 puntos: 1.913,50 euros.
190 puntos: 1.981,65 euros.
191 puntos: 2.090,80 euros.
192 puntos: 2.199,90 euros.
193 puntos: 2.309,10 euros.
194 puntos: 2.419,35 euros.
195 puntos: 2.528,50 euros.
196 puntos: 2.664,90 euros.
197 puntos: 2.801,35 euros.
198 puntos: 2.937,75 euros.
199 puntos: 3.075,30 euros.
200 puntos: 3.211,75 euros.
201 puntos: 3.416,35 euros.
202 puntos: 3.621,00 euros.
203 puntos: 3.826,85 euros.
204 puntos: 4.031,45 euros.
205 puntos: 4.236,10 euros.
206 puntos: 4.510,05 euros.
207 puntos: 4.782,90 euros.
208 puntos: 5.055,80 euros.
209 puntos: 5.329,70 euros.
210 puntos: 5.602,55 euros.
M醩 de 210 puntos: 5.602,55 euros m醩 342,30 euros por punto.
Art韈ulo 12.3-5 Bonificaciones
1. Los cazadores y las cazadoras locales tienen una bonificaci髇 del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabal.
2. Los cazadores y las cazadoras locales tienen una bonificaci髇 del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza selectiva de todas las especies y una bonificaci髇 del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.
3. Son cazadores y cazadoras locales, a los efectos de la aplicaci髇 de esta tasa, las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los t閞minos municipales a los cuales pertenece la reserva correspondiente y los propietarios de un m韓imo de cinco hect醨eas de terreno r鷖tico dentro de dicha reserva.
Art韈ulo 12.3-6 Afectaci髇
Esta tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las reservas nacionales de caza y de las reservas de caza, y a establecer un aprovechamiento cineg閠ico racional.
CAP蚑ULO IV
Tasa por la expedici髇 de la licencia para practicar la inmersi髇 en la zona estrictamente protegida de las Islas Medes
Art韈ulo 12.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci髇 de los servicios administrativos inherentes a la expedici髇 de la licencia que hace falta, de acuerdo con la legislaci髇 vigente, para practicar la inmersi髇 con escafandra aut髇oma y sin medios de respiraci髇 artificial en la zona estrictamente protegida de las Islas Medes.
Art韈ulo 12.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas que solicitan la expedici髇 de la licencia.
Art韈ulo 12.4-3 Exenciones
Est醤 exentos del pago de la tasa:
- a) Las inmersiones hechas en el marco de proyectos de investigaci髇, seguimiento y monitorizaci髇 autorizados por la Direcci髇 General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gesti髇 del 羠ea Protegida de las Islas Medas.
- b) Las inmersiones hechas en el cumplimiento de actividades promovidas por el 羠ea Protegida de las Islas Medas o para entidades externas que tengan por objeto la promoci髇 o la difusi髇 de los valores del espacio y la educaci髇 ambiental, siempre que no tengan una finalidad l鷇ica o lucrativa y que est閚 debidamente autorizadas por la Direcci髇 General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gesti髇 del 羠ea Protegida de las Islas Medas.
- c) El guiado de usuarios en las actividades de inmersi髇, si este guiado es obligatorio en el marco de la actividad cumplida.
Art韈ulo 12.4-4 Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento en que se solicita la licencia.
Art韈ulo 12.4-5 Cuota
La cuota por cada licencia v醠ida es la siguiente:
- 1. Con escafandra aut髇oma: 3,70 euros por inmersi髇.
- 2. Sin medios de respiraci髇 artificial: 1,80 euros por inmersi髇.
Art韈ulo 12.4-6 Afectaci髇
La tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de acuerdo con lo que establece el art韈ulo 1.1-3, los ingresos que derivan se afectan a la financiaci髇 del coste de los servicios prestados en el 羠ea Protegida de las Islas Medas a cargo de las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
CAP蚑ULO V
Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza
Art韈ulo 12.5-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para utilizar un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con la finalidad de fotografiar o filmar fauna salvaje.
Art韈ulo 12.5-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas adjudicatarias de los permisos correspondientes que utilizan un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con la finalidad de fotografiar o filmar fauna salvaje.
Art韈ulo 12.5-3 Devengo
La tasa se devenga cuando se utiliza el observatorio fijo para fotografiar o filmar fauna salvaje.
Art韈ulo 12.5-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
Por el permiso de un d韆: 99,40 euros.
Por cada d韆 de m醩: 66,25 euros.
CAP蚑ULO VI
Tasa por la licencia para la recolecci髇 de trufas
Art韈ulo 12.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci髇 del servicio que se define al art韈ulo 12.6-4.
Art韈ulo 12.6-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas a quien se presta el servicio que se menciona en el art韈ulo 12.6-4.
Art韈ulo 12.6-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestaci髇 del servicio.
Art韈ulo 12.6-4 Cuota
La cuota de la tasa por la licencia para recolectar trufas es de 29,45 euros.
CAP蚑ULO VII
Tasa por la ocupaci髇 de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Catalu馻 adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Art韈ulo 12.7-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupaci髇 de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Catalu馻 adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.
Art韈ulo 12.7-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupaci髇 de los terrenos forestales.
Art韈ulo 12.7-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento que se otorga la concesi髇 o la autorizaci髇 por la ocupaci髇 con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades el devengo se produce el 1 de enero de cada a駉.
Art韈ulo 12.7-4 Cuota
1. Por las ocupaciones de hasta treinta a駉s se tiene que pagar una cuota anual, y, por las ocupaciones de una duraci髇 superior a treinta a駉s, se satisface una cuota 鷑ica.
2. La cuota de la tasa de las ocupaciones de hasta treinta a駉s se determina aplicando los criterios de valoraci髇 siguientes:
Valoraci髇 del suelo: se tiene que tener en cuenta el valor de sustituci髇 del suelo seg鷑 el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sit鷄 la monte y se tiene que tener en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso actual que tengan.
Valoraci髇 de los da駉s y perjuicios de los productos forestales carpinteros y no carpinteros, como consecuencia de la ocupaci髇 de los terrenos.
Valoraci髇 cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupaci髇 de los terrenos: se tiene que tener en cuenta la estimaci髇 del impacto en la vida silvestre, el valor de protecci髇 y los valores paisaj韘ticos y recreativos.
Rendimiento econ髆ico previsible de la explotaci髇 que tiene que permitir la ocupaci髇.
El establecimiento y la modificaci髇 de los par醡etros a utilizar para fijar los criterios de valoraci髇 para determinar la cuant韆 de la cuota de la tasa se efect鷄n mediante orden del consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organizaci髇, procedimiento y r間imen jur韉ico de la Administraci髇 de la Generalidad de Catalu馻, y con informe favorable de la Intervenci髇 Delegada y del Departamento de Econom韆 y Finanzas. En el expediente de elaboraci髇 de la orden, tiene que constar una memoria econ髆ica, en la que se tiene que justificar que las cuant韆s propuestas resultan de la aplicaci髇 de los criterios establecidos por el apartado precedente y que cumplen el principio de equivalencia en que hace referencia el art韈ulo 1.2-8. El incumplimiento de este requisito comporta la nulidad de pleno derecho de la disposici髇.
3. No obstante lo que regula el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupaci髇 de hasta treinta a駉s sea inferior a 1.000 euros, se tiene que satisfacer una cuota 鷑ica que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponder韆n al tipo de inter閟 fijado por el Banco de Espa馻.
4. La cuota de la tasa de las ocupaciones de duraci髇 superior a treinta a駉s se determina aplicando los criterios de valoraci髇 de la Ley de expropiaci髇 forzosa.
5. Si, como consecuencia de la ocupaci髇, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, est醤 obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucci髇 o reparaci髇 correspondientes. Si los da駉s son irreparables, la indemnizaci髇 tiene que consistir en una cuant韆 igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.
Art韈ulo 12.7-5 Afectaci髇
Esta tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protecci髇 de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Catalu馻 adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o al Fondo Forestal de Catalu馻.
CAP蚑ULO VIII
Tasa por la ocupaci髇 de caminos ganaderos clasificados
Art韈ulo 12.8-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupaci髇 de caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.
Art韈ulo 12.8-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupaci髇 de los caminos ganaderos.
Art韈ulo 12.8-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento que se otorga la concesi髇 o la autorizaci髇 por la ocupaci髇 con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades el devengo se efect鷄 el 1 de enero de cada a駉.
Art韈ulo 12.8-4 Cuota
1. Por las ocupaciones, que no pueden ser por m醩 de diez a駉s, se tiene que pagar una cuota anual.
2. La cuota de la tasa se determina aplicando los criterios de valoraci髇 siguientes:
- a) Construcciones o instalaciones que transforman el suelo e impiden el paso por los terrenos afectados con car醕ter permanente: 3 euros/m/a駉.
- b) Instalaciones que no alteran el uso del suelo y no impiden el paso por los terrenos afectados: 2,40 euros/m/a駉.
3. No obstante lo que regula el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupaci髇 sea inferior a 1.000 euros, se tiene que satisfacer una cuota 鷑ica que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponder韆n al tipo de inter閟 fijado por el Banco de Espa馻.
4. Si, como consecuencia de la ocupaci髇, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, est醤 obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucci髇 o reparaci髇 correspondientes. Si los da駉s son irreparables, la indemnizaci髇 tiene que consistir en una cuant韆 igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.
Art韈ulo 12.8-5 Afectaci髇
Esta tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protecci髇 de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Catalu馻 adscritos en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o en el Fondo forestal de Catalu馻.
CAP蚑ULO IX
Tasa por la emisi髇 de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluaci髇 de impacto ambiental
Art韈ulo 12.9-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisi髇 de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluaci髇 de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluaci髇 de impacto ambiental de proyectos.
2. No est醤 sujetas a esta tasa las actuaciones que est醤 sometidas tambi閚 a la Ley 3/1998, del 27 de febrero, de la intervenci髇 integral de la Administraci髇 ambiental. Tampoco est醤 sujetos a esta tasa los proyectos p鷅licos promovidos por las administraciones publicas de Catalu馻, ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agr韈olas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Naturaleza 2000 o en el Plan de espacios de inter閟 natural.
Art韈ulo 12.9-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas a las que afecta la prestaci髇 del servicio.
Art韈ulo 12.9-3 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestaci髇 del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.
Art韈ulo 12.9-4 Cuota
La cuota de la tasa es la siguiente:
- a) Por la emisi髇 de una declaraci髇 de impacto ambiental: 3.293,70 euros.
- b) Por la emisi髇 de una resoluci髇 que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluaci髇 de impacto ambiental de un proyecto del anexo II Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero: 1.785,95 euros.
Art韈ulo 12.9-5 Afectaci髇
La tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de conformidad con el art韈ulo 1.1-3, los ingresos que derivan de 閟ta se afectan a la Direcci髇 General de Pol韙icas Ambientales y Sostenibilidad para las actuaciones siguientes:
- a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos a los efectos de lo que establece el art韈ulo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
- b) Actuaciones de protecci髇 y correcci髇 medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o de proyectos y actividades a los que, en el momento de iniciarse, no era exigible someterlos al procedimiento de evaluaci髇 de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluaci髇.
- c) Proyectos de investigaci髇 y desarrollo (I+D) en materia de tecnolog韆s y sistemas para la evaluaci髇, la prevenci髇, la minimizaci髇 y el control del impacto ambiental sobre el medio natural.
- d) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.
CAP蚑ULO X
Tasa por informes e inspecci髇
Art韈ulo 12.10-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboraci髇 de informes t閏nicos para evaluar programas de restauraci髇 y la inspecci髇 de obras.
Art韈ulo 12.10-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas a las que afecta la prestaci髇 del servicio.
Art韈ulo 12.10-3 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestaci髇 del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.
Art韈ulo 12.10-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Por informes y por la evaluaci髇 de programas de restauraci髇 de las explotaciones extractivas: 204,20 euros + 40,95 euros (S).
S = superficie en hect醨eas.
- 2. Por inspecci髇 de las obras y las acciones de restauraci髇 de la explotaci髇 de actividades extractivas: 132,80 euros.
CAP蚑ULO XI
Tasa por la obtenci髇 y renovaci髇 del distintivo de garant韆 de calidad ambiental
Art韈ulo 12.11-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtenci髇 y la renovaci髇 del distintivo de garant韆 de calidad ambiental.
Art韈ulo 12.11-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas f韘icas o jur韉icas que soliciten el servicio y los que quedan incluidos en las disposiciones del art韈ulo 7.1. y b del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se ampl韆 el 醡bito del distintivo de garant韆 de calidad ambiental a los servicios.
Art韈ulo 12.11-3 Exenciones
1. Est醤 exentas de las tasas fijadas por el art韈ulo 12.11-5 las entidades p鷅licas, las entidades privadas sin 醤imo de lucro y las entidades participadas por un organismo aut髇omo o una empresa dependiente de la Generalidad, siempre que esta participaci髇 supere el 50% del capital.
2. Est醤 exentos de las tasas correspondientes a las cuotas de renovaci髇 establecidas por el apartado 2 del art韈ulo 12.11-5 los sujetos pasivos que tienen la etiqueta ecol骻ica comunitaria para los mismos productos o servicios a los que se otorga el distintivo de garant韆 de calidad ambiental, siempre que acrediten el pago de la cuota correspondiente.
Art韈ulo 12.11-4 Devengo
La tasa se devenga por la obtenci髇 y la renovaci髇 del distintivo de garant韆 de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificaci髇 del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.
Art韈ulo 12.11-5 Cuota
1. La cuota por cada solicitud de distintivo de garant韆 de calidad ambiental es de 331,20 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una peque馻 o mediana empresa, seg鷑 la definici髇 que hace la Recomendaci髇 2003/361/CE de la Comisi髇, del 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.
2. La cuota por cada solicitud de renovaci髇 del distintivo de garant韆 de calidad ambiental es de 220,80 euros. Se pueden aplicar las bonificaciones siguientes, que son acumulables:
- a) Reducci髇 del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una peque馻 o mediana empresa, seg鷑 la definici髇 que hace la Recomendaci髇 2003/361/CE de la Comisi髇.
- b) Reducci髇 del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificaci髇 EMAS o ISO 14001.
CAP蚑ULO XII
Tasa por la obtenci髇 y el uso de la etiqueta ecol骻ica
Art韈ulo 12.12-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtenci髇 y el uso de la etiqueta ecol骻ica comunitaria.
Art韈ulo 12.12-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes que quedan incluidos en las disposiciones del art韈ulo 9. del Decreto 255/1992, del 13 de octubre.
Art韈ulo 12.12-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la obtenci髇 y el uso de la etiqueta, pero puede ser exigida la justificaci髇 del ingreso de la tasa en el momento de la presentaci髇 de la solicitud.
Art韈ulo 12.12-4 Cuota
1. La cuota por la solicitud de etiqueta ecol骻ica comunitaria, en concepto de gastos de tramitaci髇, es de 331,20 euros.
2. Esta cuota puede ser objeto de las bonificaciones siguientes:
- a) Reducci髇 del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una peque馻 o mediana empresa, seg鷑 la definici髇 que hace la Recomendaci髇 2003/361/CE de la Comisi髇.
- b) Reducci髇 del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de pa韘es en desarrollo.
- c) Reducci髇 del 75% en el caso de refugios de monta馻 y de microempresas incluidas en la categor韆 de servicios de alojamiento.
Las reducciones a y b son acumulables. La aplicaci髇 de la reducci髇 c no permite ninguna otra reducci髇 adicional.
3. La cuota anual por el uso de la etiqueta ecol骻ica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Uni髇 Europea, con el m韓imo de 568,50 euros anuales y el m醲imo de 25.500 euros anuales. En el caso de los alojamientos tur韘ticos la cuota m韓ima es de 110,45 euros.
4. La cifra del volumen anual de ventas se basa, como regla general, en la facturaci髇 del producto o del servicio, con etiqueta y se calcula a partir de los precios de f醔rica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta es un bien y a partir del precio de entrega cuando se trata de servicios.
En el caso de los alojamientos tur韘ticos el volumen anual de ventas se calcula multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupaci髇. El producto obtenido se divide por 2.
El precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras.
5. La cuota anual de uso puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante m韓ima y m醲ima, sin exceder, en ning鷑 caso, el 50%:
- a) Reducci髇 del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una peque馻 o mediana empresa, seg鷑 la definici髇 que hace la Recomendaci髇 2003/361/CE de la Comisi髇.
- b) Reducci髇 del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de pa韘es en desarrollo.
- c) Reducci髇 del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificaci髇 EMAS o ISO 14001. Esta reducci髇 queda sujeta a la condici髇 de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos o servicios con etiqueta ecol骻ica cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato. Este compromiso se tiene que incorporar adecuadamente en los objetivos medioambientales detallados del sistema de gesti髇 ambiental. Los sujetos pasivos que tienen la certificaci髇 de conformidad con la norma ISO 14001 tienen que demostrar cada a駉 el cumplimiento de este compromiso.
- d) Reducci髇 del 25% a los tres primeros solicitantes que, en el conjunto del Estado, obtengan la etiqueta ecol骻ica por una categor韆 de productos o servicios.
- e) Reducci髇 del 30% para aquellos productos a los cuales se haya otorgado otra etiqueta ecol骻ica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.
6. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.
7. El c髆puto del per韔do de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el mismo d韆 en que se aprueba la resoluci髇 de otorgamiento de la etiqueta ecol骻ica.
CAP蚑ULO XIII
Tasa por los servicios de autorizaci髇 ambiental de actividades
Art韈ulo 12.13-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestaci髇 de los servicios administrativos siguientes:
- a) Los relativos a los procedimientos de autorizaci髇 ambiental de actividades.
- b) Los relativos a los procedimientos de modificaci髇 de la autorizaci髇 ambiental de actividades.
- c) Los relativos a los procedimientos de revisi髇 de la autorizaci髇 ambiental de actividades y a los procedimientos de autorizaci髇 ambiental de actividades existentes, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el art韈ulo 37 y la disposici髇 transitoria primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervenci髇 Integral de la Administraci髇 ambiental.
Art韈ulo 12.13-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas a las que se prestan los servicios especificados por el art韈ulo 12.13-1.
Art韈ulo 12.13-3 Exenciones
Quedan exentos de la tasa el Estado, la Generalidad de Catalu馻 y los entes locales de Catalu馻.
Art韈ulo 12.13-4 Devengo
La tasa se devenga, seg鷑 la naturaleza del hecho imponible:
- a) En los supuestos 1 y 2 cuando la Administraci髇 medioambiental declara, de acuerdo con el art韈ulo 13.2.b) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervenci髇 integral de la Administraci髇 ambiental, que el proyecto de la solicitud de autorizaci髇 ambiental presentado es adecuado y suficiente.
- b) En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisi髇 de la autorizaci髇, ya sea de oficio o a petici髇 del titular de la autorizaci髇, o cuando, a solicitud del titular, se inicia el procedimiento de autorizaci髇 ambiental de la actividad existente.
Art韈ulo 12.13-5 Cuota
1. Por la prestaci髇 del servicio del hecho imponible del supuesto 1, se fijan las cuotas siguientes:
- a) La cuota de 3.278,85 euros para los c骴igos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervenci髇 integral de la Administraci髇 ambiental.
- b) La cuota de 4.362 euros para los restantes c骴igos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, anteriormente citado.
2. Por la prestaci髇 del servicio del hecho imponible de los supuestos 2 y 3, se fijan las cuotas siguientes:
- a) La cuota de 1.639,50 euros para los c骴igos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de despliegue de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervenci髇 integral de la Administraci髇 ambiental.
- b) La cuota de 2.181,05 euros para los restantes c骴igos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, antes citado.
3. En el supuesto de que la prestaci髇 del servicio incluya la evaluaci髇 y la declaraci髇 del impacto ambiental de la actividad, la tasa se tiene que incrementar en la cantidad de 1.977,05 euros.
Art韈ulo 12.13-6 Afectaci髇
Esta tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, y de conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiaci髇 del coste del servicio prestado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
CAP蚑ULO XIV
Tasa por los servicios de acreditaci髇 de entidades colaboradoras de la Administraci髇 en materia de medio ambiente
Art韈ulo 12.14-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestaci髇 de los siguientes servicios administrativos:
- a) Los relativos al procedimiento de acreditaci髇 de las entidades colaboradoras de la Administraci髇.
- b) Los relativos al procedimiento de renovaci髇 de la acreditaci髇 de las entidades colaboradoras de la Administraci髇.
- c) Los relativos a la modificaci髇 de la acreditaci髇 de las entidades colaboradoras de la Administraci髇.
- d) Los relativos al procedimiento de auditor韆s extraordinarias de entidades colaboradoras de la Administraci髇, como las derivadas de cambios documentales, del levantamiento de suspensi髇 de acreditaci髇, entre otros.
- e) Los relativos al seguimiento de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administraci髇.
- f) Los relativos al seguimiento de las actuaciones realizadas por entidades acreditadas por otros 髍ganos competentes del Estado o por otros organismos oficiales de acreditaci髇 de alguno de los estados miembros de la Uni髇 Europea.

Cap韙ulo XIV del t韙ulo XII redactado por el art韈ulo 113 de la Ley [CATALU袮] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono (獶.O.G.C. 30 marzo).
Art韈ulo 12.14-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas que piden o son objeto de la prestaci髇 de los servicios especificados en el art韈ulo 12.14-1.
Cap韙ulo XIV del t韙ulo XII redactado por el art韈ulo 113 de la Ley [CATALU袮] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono (獶.O.G.C. 30 marzo).
Art韈ulo 12.14-3 Pago de la tasa
1. La cuota base por los hechos imponibles a, b y c y la cuota por el hecho imponible e del art韈ulo 12.14-1 deben liquidarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
2. El resto de cuotas se liquidan una vez realizadas las correspondientes auditor韆s.

Cap韙ulo XIV del t韙ulo XII redactado por el art韈ulo 113 de la Ley [CATALU袮] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono (獶.O.G.C. 30 marzo).
Art韈ulo 12.14-4 Cuotas
Por la prestaci髇 de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del art韈ulo 12.14-1, las cuotas que se fijan son las siguientes:
1. Hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.a: procedimiento de acreditaci髇 de las entidades colaboradoras de la Administraci髇.
1.1. Cuota base
Por un sector y tipo de entidad: 2.200 euros el primero, y 1.100 euros para cada sector y tipo de entidad adicional, y 300 euros para cada tipo de entidad adicional dentro de un mismo sector que comporte estudio documental complementario.
1.2. Cuota complementaria
1.050 euros por jornada presencial de auditor韆 y auditor o auditora, tanto por las auditor韆s de acreditaci髇 como por las auditor韆s peri骴icas de seguimiento, en concepto de auditor韆 de entidad. Este importe incluye tambi閚 la preparaci髇 previa de la auditor韆, la emisi髇 del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
1.3. Cuota adicional
1.3.1. En el tipo de entidad de control anal韙ico, 800 euros por cada auditor韆 t閏nica.
1.3.2. Para el resto de tipos de entidades, 800 euros por cada jornada de auditor韆 de campo realizada y auditor o auditora.
2. Hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.b: procedimiento de renovaci髇 de la acreditaci髇 de las entidades colaboradoras de la Administraci髇.
2.1. Se devenga la misma cuota complementaria y cuota adicional que por el hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.a, seg鷑 proceda.
2.2. La cuota base debe ser el 50% de lo establecido en el hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.a.
3. Hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.c: procedimiento de modificaci髇 de la acreditaci髇 de las entidades colaboradoras de la Administraci髇.
3.1. Por ampliaci髇 de sectores, tipos o campos de actuaci髇
3.1.1. Cuota base
- 3.1.1.1. Por ampliaci髇 de campos de actuaci髇 dentro de un sector y tipo de entidad acreditada: 200 euros.
- 3.1.1.2. Por ampliaci髇 de tipo de entidad dentro de un sector acreditado: 350 euros por cada tipo adicional.
- 3.1.1.3. Por la ampliaci髇 de un sector y tipo de entidad, 1.100 euros, y 300 euros por cada tipo de entidad adicional dentro de un mismo sector que comporte estudio documental complementario.
3.1.2. Cuota complementaria
1.050 euros por jornada presencial de auditor韆 y auditor o auditora, en concepto de auditor韆 de entidad. Este importe incluye la preparaci髇 previa de la auditor韆, la emisi髇 del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
3.1.3. Cuota adicional
La misma que se establece en el punto 1.3 de este art韈ulo.
3.2. Por ampliaci髇 del personal capacitado: 800 euros por cada jornada de auditor韆 t閏nica realizada y auditor o auditora. En caso de que la capacitaci髇 se realice sin auditor韆 de campo, 200 euros por cada t閏nico o t閏nica y capacitaci髇.
3.3. Por otros tipos de modificaciones que no comporten auditor韆: 200 euros.
4. Hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.d: procedimiento de auditor韆 extraordinaria de entidad, 1.050 euros por cada jornada presencial de auditor韆 y auditor o auditora.
5. Hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.e: relativos al seguimiento de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administraci髇 en materia de medio ambiente y vivienda.
- - La cuota por las auditor韆s de intervenci髇 t閏nica de las entidades colaboradoras de la Administraci髇 inscritas en el Registro de entidades colaboradoras de la Administraci髇 en materia de medio ambiente y vivienda es:
6. Hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.f: relativos al seguimiento de las actuaciones realizadas por entidades acreditadas por otros 髍ganos competentes del Estado u otros organismos oficiales de acreditaci髇 de alguno de los estados miembros de la Uni髇 Europea.
- - La cuota y el n鷐ero de auditor韆s de intervenci髇 t閏nica de estas entidades es la misma que se establece por el hecho imponible del art韈ulo 12.14-1.e.
7. En caso de que las auditor韆s conlleven gastos de desplazamiento o pernoctaci髇, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.

Cap韙ulo XIV del t韙ulo XII redactado por el art韈ulo 113 de la Ley [CATALU袮] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono (獶.O.G.C. 30 marzo).
CAP蚑ULO XV
Tasa por la tramitaci髇 de las solicitudes de autorizaci髇 de emisi髇 de gases con efecto invernadero
Art韈ulo 12.15-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestaci髇 de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resoluci髇 de la autorizaci髇 de emisi髇 de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el 醡bito de aplicaci髇 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el r間imen de comercio de derechos de emisi髇 de gases de efecto invernadero.
Art韈ulo 12.15-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas solicitantes de la autorizaci髇 de emisi髇 de gases con efecto invernadero a que hace referencia el art韈ulo 12.15-1.
Art韈ulo 12.15-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la autorizaci髇 de emisi髇 de gases con efecto invernadero.
Art韈ulo 12.15-4 Cuota
1. La cuota de la tasa por el otorgamiento de la autorizaci髇 de emisi髇 de gases con efecto invernadero para una instalaci髇 es de 290,30 euros.
2. En el caso de autorizaciones de emisi髇 de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 96,50 euros por cada instalaci髇 de m醩 autorizada.
Art韈ulo 12.15-5 Afectaci髇
Esta tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiaci髇 de las actuaciones por la prevenci髇 y la minimizaci髇 del cambio clim醫ico.
CAP蚑ULO XVI
Tasa por la validaci髇 de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero
Art韈ulo 12.16-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestaci髇 de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validaci髇 de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el 醡bito de aplicaci髇 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r間imen de comercio de derechos de emisi髇 de gases de efecto invernadero.
Art韈ulo 12.16-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los/las titulares de autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero que solicitan la validaci髇 del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Art韈ulo 12.16-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar la validaci髇 del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Art韈ulo 12.16-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 240,10 euros.
Art韈ulo 12.16-5 Afectaci髇
Esta tasa tiene car醕ter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiaci髇 de las actuaciones por la prevenci髇 y la minimizaci髇 del cambio clim醫ico.
Cap韙ulo XXV燿el t韙ulo XII introducido爌or el art韈ulo 114 de la Ley [CATALU袮] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono (獶.O.G.C. 30 marzo).
Cap韙ulo燲XVI燿el t韙ulo XII爄ntroducido por el art韈ulo 115 de la Ley [CATALU袮] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono (獶.O.G.C. 30 marzo).