Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios p鷅licos de la Generalidad de Catalu馻
- 觬gano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC n鷐. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisi髇 vigente desde 10 de Marzo de 2009 hasta 14 de Marzo de 2009
T蚑ULO XXII
Seguridad privada, formaci髇 de personal policial y de protecci髇 civil, cuerpo de mossos d'esquadra, cuerpo de bomberos de la Generalidad, y actuaciones y servicios del Servicio Catal醤 de Tr醘ico
CAP蚑ULO I
Tasa por la prestaci髇 de servicios y la realizaci髇 de actividades por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participaci髇 en materia de seguridad privada
Art韈ulo 22.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci髇 de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada; el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobaci髇 del Reglamento sobre seguridad privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulaci髇 del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad de Catalu馻, y que se describen al art韈ulo 22.1-4.
Art韈ulo 22.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas que solicitan la prestaci髇 de los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si los mencionados servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas f韘icas o jur韉icas destinatarias.
Art韈ulo 22.1-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio o la actuaci髇 administrativa que constituyen el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o la actuaci髇 que constituya el hecho imponible de la tasa se preste de oficio por la Administraci髇, la obligaci髇 del pago nace en el momento en que se inicia la prestaci髇 del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el dep髎ito previo del importe estimado, que resulte de la liquidaci髇 que se practique.
Art韈ulo 22.1-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Autorizaci髇 e inscripci髇 de las empresas de seguridad: 357,05 euros.
- 2. Modificaci髇 del asentamiento de inscripci髇 del domicilio social, del 醡bito territorial de actuaci髇 y ampliaci髇 de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administraci髇: 250,95 euros.
- 3. Modificaci髇 del asentamiento de inscripci髇 del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composici髇 personal de sus 髍ganos de administraci髇 y direcci髇 y en la uniformidad del personal de seguridad: 108,10 euros.
- 4. Cancelaci髇 de la inscripci髇: 108,10 euros.
- 5. Autorizaci髇 de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 135,50 euros.
- 6. Autorizaci髇 de la prestaci髇 de servicios de escoltas privados: 201,50 euros.
- 7. Autorizaci髇 de la prestaci髇 de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas particulares de campo: 201,50 euros.
- 8. Autorizaci髇 de la prestaci髇 de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en pol韌onos industriales o urbanizaciones: 201,50 euros.
- 9. Autorizaci髇 de la implantaci髇 de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad: 201,50 euros.
- 10. Autorizaci髇 de la creaci髇 de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades p鷅licas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan: 201,50 euros.
- 11. Autorizaci髇 de apertura y funcionamiento o de aprobaci髇 de reformas de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros autom醫icos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorizaci髇 o aprobaci髇 que implique desplazamiento o informe del personal de la Administraci髇: 201,50 euros.
- 12. Autorizaci髇 para la prestaci髇 de servicios de custodia de llaves en veh韈ulos: 201,50 euros.
- 13. Compulsa de documentos: 3,75 euros.
- 14. Expedici髇 de certificaciones: 22,10 euros.
- 15. Autorizaci髇 de los centros de formaci髇 y actualizaci髇 del personal de seguridad privada: 326,55 euros.
CAP蚑ULO II
Tasa del Instituto de Seguridad P鷅lica de Catalu馻
Art韈ulo 22.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci髇 de los servicios docentes del Instituto de Seguridad P鷅lica de Catalu馻 en los cursos de promoci髇 y en el curso de agente interino o agente interina, destinados a miembros de los cuerpos policiales no dependientes del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participaci髇 que describe el art韈ulo 22.2-4.
Art韈ulo 22.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas que solicitan los servicios docentes del Instituto de Seguridad P鷅lica de Catalu馻, que constituyen el hecho imponible.
Art韈ulo 22.2-3 Devengo
La tasa se devenga cuando se inicia la prestaci髇 del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el dep髎ito previo.
Art韈ulo 22.2-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- a) Curso de cabo: 1.101,60 euros.
- b) Curso de sargento: 1.259,30 euros.
- c) Curso de subinspector o subinspectora: 1.571,45 euros.
- d) Curso de inspector o inspectora: 3.537,40 euros.
- e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente: 7.882,20 euros.
- f) Curso de agente interino o interina: 505,20 euros.
CAP蚑ULO III
Tasa por la habilitaci髇 acreditativa de los bomberos de empresa del Instituto de Seguridad P鷅lica de Catalu馻
Art韈ulo 22.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por la habilitaci髇 acreditativa de los bomberos de empresa la expedici髇 de la habilitaci髇 para ejercer la funci髇 de bombero de empresa otorgada por el Instituto de Seguridad P鷅lica de Catalu馻.
Art韈ulo 22.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la habilitaci髇 que constituye el hecho imponible.
Art韈ulo 22.3-3 Devengo
La tasa se devenga mediante la realizaci髇 del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se solicita el servicio.
Art韈ulo 22.3-4 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 42,60 euros.
CAP蚑ULO IV
Tasa por los servicios prestados por el cuerpo de mozos de escuadra
Art韈ulo 22.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci髇 de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra:
- a) La escolta, el control y la regulaci髇 de la circulaci髇 de transportes especiales.
- b) La vigilancia, la regulaci髇 y la protecci髇 de pruebas deportivas que afectan v韆s interurbanas o que tienen m醩 incidencia en el n鷆leo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
- c) La regulaci髇 y la vigilancia en filmaciones cinematogr醘icas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan la circulaci髇 normal por espacios y v韆s p鷅licas y la disponibilidad normal de estas v韆s, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.

Art韈ulo 22.4-2 Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas f韘icas o jur韉icas que solicitan o en favor de las cuales se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible.
Art韈ulo 22.4-3 Devengo
La tasa se devenga y se tiene que hacer efectiva en el momento de obtener la autorizaci髇 para la realizaci髇 de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Art韈ulo 22.4-4 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 32,35 euros por hora y persona destinada a la prestaci髇 del servicio solicitado. El importe de la liquidaci髇 es el resultado de la aplicaci髇 de la cuota de la tasa al n鷐ero de horas efectivamente requeridas para la prestaci髇 del servicio.
Art韈ulo 22.4-5 Afectaci髇 de la tasa
Los ingresos recaudados por motivo de la tasa tienen que ser afectados a las finalidades de investigaci髇 criminal y polic韆 cient韋ica de la Direcci髇 General de Seguridad Ciudadana.
Art韈ulo 22.4-6 Gesti髇, liquidaci髇 y recaudaci髇
1. La gesti髇, la liquidaci髇 y la recaudaci髇 de la tasa corresponden al Servicio Catal醤 de Tr醘ico.
2. El pago de la tasa se tiene que efectuar al Servicio Catal醤 de Tr醘ico, el cual tiene que ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad de Catalu馻, en los plazos legalmente establecidos.
Art韈ulo 22.4-7 Exenciones
Est醤 exentos del pago de la tasa por la prestaci髇 del servicio de vigilancia, regulaci髇 y protecci髇 de pruebas deportivas que afectan v韆s interurbanas o que tienen m醩 incidencia en el n鷆leo urbano, los siguientes casos:
- a) Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
- b) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin 醤imo de lucro y estas no cobran entrada por la asistencia ni se financian con derechos de retransmisi髇 televisiva.

CAP蚑ULO V
Tasa por la prestaci髇 de servicios de prevenci髇 y extinci髇 de incendios y salvamentos
Art韈ulo 22.5-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci髇 de servicios por los bomberos de la Generalidad de Catalu馻, en los siguientes casos:
- a) Accidentes de tr醘ico.
- b) Rescate y salvamento de personas, en los siguientes casos:
- c) Las actuaciones preventivas de vigilancia y la protecci髇 de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, salvo las que organizan las entidades sin 醤imo de lucro, siempre que concurran las dos situaciones siguientes:
2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevenci髇, extinci髇 de incendios y salvamentos ni por la prestaci髇 de otros servicios o el cumplimiento de actividades ante situaciones de grave riesgo colectivo, cat醩trofe o calamidad p鷅lica.

Art韈ulo 22.5-2 Exenciones
Est醤 exentos del pago de la tasa los entes locales. Asimismo, est醤 exentos la prestaci髇 de servicios o las intervenciones que son consecuencia de fen髆enos meteorol骻icos extraordinarios o catastr骹icos, de incendios forestales o de casos de fuerza mayor y los servicios prestados por el inter閟 general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.

Art韈ulo 22.5-3 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f韘icas o jur韉icas y las entidades a las que se refiere el art韈ulo 35.4 de la Ley general tributaria, que resulten beneficiarias de la prestaci髇 del servicio.
En caso de accidente de tr醘ico, el sujeto pasivo es la persona causante o responsable del perjuicio.
Tienen la condici髇 de sustituto del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras con las que este tenga contratada una p髄iza de riesgo que cubra los supuestos tipificados como hecho imponible.
2. Pluralidad de beneficiarios:
A los efectos de la obligaci髇 de soportar la tasa, cuando concurren distintos beneficiarios de la prestaci髇 del servicio la imputaci髇 de la liquidaci髇 practicada debe realizarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada sujeto pasivo. Si no se pueden individualizar, la liquidaci髇 de la tasa debe imputarse por partes iguales.

Art韈ulo 22.5-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de salida de la dotaci髇 correspondiente desde el parque de bomberos o desde donde est閚 situados los medios a閞eos. Hay que considerar que este momento, a todos los efectos, es el inicio de la prestaci髇 del servicio. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido el informe por la unidad responsable de los bomberos de la Generalidad de Catalu馻, el 髍gano competente debe emitir la liquidaci髇 de la tasa, que debe especificar el n鷐ero de horas y efectivos que ha intervenido y la cuota correspondiente seg鷑 los importes establecidos por el art韈ulo 22.5-5.

Art韈ulo 22.5-5 Cuota
La cuota se determina por el n鷐ero de efectivos de prevenci髇 y extinci髇 de incendios y salvamentos, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio y por el tiempo invertido en 閟te, seg鷑 se dispone:
Intervenci髇 de personal: 30,05 euros (precio unitario/hora).
Intervenci髇 de veh韈ulos: 39,05 euros (precio unitario/hora).
Intervenci髇 de medios a閞eos: 2.271,50 euros (precio unitario/hora).
Art韈ulo 22.5-6 Afectaci髇 de la tasa
De conformidad con lo que establece el art韈ulo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiaci髇 del coste de los servicios prestados por el cuerpo de bomberos de la Generalidad de Catalu馻 con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participaci髇.
CAP蚑ULO VI
Tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catal醤 de Tr醘ico
Art韈ulo 22.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catal醤 de Tr醘ico el ejercicio de las actividades administrativas o la prestaci髇 de los servicios en que hace referencia el art韈ulo 22.6-4.
Art韈ulo 22.6-2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catal醤 de Tr醘ico las personas f韘icas o jur韉icas en inter閟 de las cuales se hacen las actividades administrativas o la prestaci髇 de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente o la contribuyente las personas f韘icas o jur韉icas que solicitan las actuaciones administrativas o los servicios si se tienen que hacer a favor de personas diferentes de quien lo solicita.
Art韈ulo 22.6-3 Devengo
Las tasas se devengan en el momento de la prestaci髇 del servicio o de la iniciaci髇 de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero se pueden exigir en el momento en que se solicitan dichos servicios o actuaciones.
Art韈ulo 22.6-4 Cuota
1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, se exige seg鷑 las tarifas siguientes:
- a) Autorizaci髇 de apertura de autoescuelas o de secciones de 閟tas: 328,55 euros.
-
b) Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas:
Sin inspecci髇: 28,45 euros.
Con inspecci髇: 84,55 euros.
- c) Expedici髇 de certificados de aptitud para directores o directoras y profesores o profesoras de autoescuelas y de otras titulaciones cuya expedici髇 est atribuida al Servicio Catal醤 de Tr醘ico, y tambi閚 de los duplicados correspondientes: 93,85 euros.
- d) Inscripci髇 en las pruebas de selecci髇 de los cursos para la obtenci髇 del certificado de aptitud de profesor o profesora de formaci髇 viaria y de director o directora de escuelas particulares de conducci髇: 20,50 euros.
- e) Inscripci髇 y participaci髇 en la fase de presencia de los cursos para la obtenci髇 del certificado de aptitud de profesor o profesora de formaci髇 viaria: 1.243,95 euros.
- f) Inscripci髇 y participaci髇 en la fase de presencia de los cursos para la obtenci髇 del certificado de director o directora de escuelas particulares de conductores: 755,10 euros.
2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento m閐ico, se tiene que exigir seg鷑 las tarifas siguientes:
- a) Inscripci髇 y devengo como centro de reconocimiento m閐ico de conductores: 327,50 euros.
-
b) Modificaci髇 del r間imen de funcionamiento del centro de reconocimiento m閐ico de conductores:
Con inspecci髇: 84,50 euros.
Sin inspecci髇: 28,45 euros.
3. La tasa, en los otros casos no regulados por los apartados 1 y 2, se tiene que exigir seg鷑 las tarifas siguientes:
- a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontaci髇 y desglose de documentos: 7,80 euros.
- b) Inspecci髇 practicada en virtud de un precepto reglamentario: 75,15 euros.
- c) Sellado de cualquier tipo de placas: 5,05 euros.
- d) Duplicados de permisos y autorizaciones por p閞dida, deterioro, revisi髇 o cualquier modificaci髇 de 閟tos: 19,20 euros.
- e) Utilizaci髇 de placas facilitadas por la Administraci髇: 9,65 euros.
- f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catal醤 de Tr醘ico: 9,65 euros.
- g) Autorizaciones de transportes especiales sin acompa馻miento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en raz髇 del veh韈ulo o por la utilizaci髇 de la carretera: 19,05 euros.
- h) Autorizaciones de transportes especiales con acompa馻miento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en raz髇 del veh韈ulo o por la utilizaci髇 de la carretera: 28,45 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestaci髇 de servicios de seguridad, que tambi閚 son a cargo del sujeto pasivo.
- i) Inscripci髇 y participaci髇 en la fase de presencia de los cursos para la obtenci髇 del certificado de aptitud de formador o formadora vial: 837,45 euros.
- j) Inscripci髇 y participaci髇 en la fase de presencia del curso para la obtenci髇 del certificado de aptitud de psic髄ogo formador o psic髄oga formadora: 199,75 euros.
Art韈ulo 22.6-5 Gesti髇, recaudaci髇 y liquidaci髇
1. La gesti髇 y la recaudaci髇 de las tasas objeto de esta ley corresponden al Servicio Catal醤 de Tr醘ico.
2. Las tasas se tienen que liquidar en las oficinas del Servicio Catal醤 de Tr醘ico, en las delegaciones territoriales del Gobierno o en las oficinas del ente colaborador que eventualmente designen. La liquidaci髇 se tiene que notificar por escrito a la persona interesada.
3. Se tienen que establecer por reglamento los casos en que las tasas se pueden autoliquidar.