Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci髇 del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC n鷐. 60 de 15 de Mayo de 2000
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2000. Revisi髇 vigente desde 16 de Abril de 2003 hasta 04 de Junio de 2004
TITULO III
EJECUCION DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANISTICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Secci髇 1
Ejecuci髇 e inspecci髇
Art韈ulo 88 Ambitos de actuaci髇 p鷅lica y privada
1. Corresponde a las Administraciones p鷅licas, dentro de sus respectivos 醡bitos de competencia, la direcci髇, inspecci髇 y control de toda la actividad de ejecuci髇 del planeamiento, con intervenci髇, en los t閞minos de este Texto Refundido, de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de suelo.
2. En los sistemas de ejecuci髇 privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecuci髇 del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo.
3. En los sistemas de ejecuci髇 p鷅lica y en los sistemas generales, la ejecuci髇 del planeamiento incumbe a las Administraciones p鷅licas.
4. El ejercicio de la actividad de ejecuci髇, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerir la aprobaci髇 del planeamiento que establezca la ordenaci髇 pormenorizada que corresponda as como, cuando proceda, la determinaci髇 del 醡bito de gesti髇 y el sistema de ejecuci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 89 Contenido y desarrollo de la actividad de ejecuci髇
1. Las Administraciones P鷅licas, en sus respectivos 醡bitos de competencia, ejecutar醤 o, en su caso, exigir醤 la correcta ejecuci髇 de la ordenaci髇 en los t閞minos establecidos en este Texto Refundido y su desarrollo reglamentario.
2. La actuaci髇 de las Administraciones p鷅licas competentes en la actividad de ejecuci髇 del planeamiento comprende:
- a) La determinaci髇 por la Administraci髇 actuante de la forma de gesti髇 de su propia actividad, en los supuestos de sistemas de ejecuci髇 p鷅lica.
- b) La organizaci髇 temporal de la ejecuci髇 cuando no se contenga ya en el planeamiento o proceda modificarla.
- c) La delimitaci髇 de la unidad de actuaci髇 o, en su caso, del 醨ea de gesti髇 integrada y la elecci髇 del sistema de ejecuci髇, o, en el caso de los sistemas generales, la fijaci髇 de las fases y del procedimiento de realizaci髇 de las obras.
- d) La realizaci髇 de las obras de urbanizaci髇 y edificaci髇 o de las obras p鷅licas ordinarias pertinentes cuando el sistema de ejecuci髇 sea p鷅lico; y la exigencia, direcci髇, inspecci髇 y control de dicha realizaci髇, en los t閞minos de la regulaci髇 del sistema de ejecuci髇 establecido, en otro caso.
- e) La conservaci髇 de las obras de urbanizaci髇 y de la edificaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Secci髇 2
Organizaci髇 temporal de la ejecuci髇
Art韈ulo 90 Organizaci髇 temporal de la ejecuci髇 del planeamiento
1. Salvo para el suelo cuyo uso caracter韘tico sea el tur韘tico, el planeamiento urban韘tico fijar los plazos m醲imos para:
-
a) Presentar a tr醡ite los siguientes instrumentos de ordenaci髇:
- 1) Los que deban presentarse para fijar la ordenaci髇 pormenorizada de los sectores o 醡bitos que se馻le el planeamiento.
- 2) Los instrumentos o proyectos necesarios para la ejecuci髇 material de esa misma ordenaci髇 pormenorizada.
- 3) Los instrumentos de gesti髇 urban韘tica que desarrollen los diferentes sistemas de ejecuci髇.
- b) Realizar las obras de urbanizaci髇 precisas para la ejecuci髇 de la ordenaci髇 pormenorizada.
- c) Solicitar la licencia de edificaci髇 de los terrenos que tengan condici髇 de solar.
2. Reglamentariamente se regular los criterios y condiciones para la fijaci髇 de los plazos a que se refiere el presente art韈ulo.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 91 Transcurso de los plazos m醲imos
Cuando la actividad de ejecuci髇 sea privada, el transcurso de los plazos m醲imos establecidos conforme al art韈ulo anterior legitima el cambio del sistema establecido para la ejecuci髇 y, en su caso, la ejecuci髇 por sustituci髇, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los art韈ulos 100 y 148 de este Texto Refundido.
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Secci髇 3
Formas de gesti髇 de la actividad administrativa de ejecuci髇
Art韈ulo 92 Gesti髇 propia y en r間imen de cooperaci髇
1. La Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos podr醤 utilizar, para la gesti髇 de la actividad de ejecuci髇 que sea de su respectiva competencia, todas las formas o modalidades admitidas por la legislaci髇 de r間imen jur韉ico y de contrataci髇 de las Administraciones p鷅licas y de r間imen local. Todas ellas est醤 habilitadas para crear organismos aut髇omos de car醕ter gerencial y entidades mercantiles de capital 韓tegramente p鷅lico o mixto, de duraci髇 limitada o por tiempo indefinido y con car醕ter general o s髄o para determinadas actuaciones.
En particular, podr醤 crear sociedades seg鷑 la normativa mercantil vigente para alguno de los fines siguientes:
- a) Redacci髇, gesti髇 y ejecuci髇 del planeamiento.
- b) Consultor韆 y asistencia t閏nica.
- c) Prestaci髇 de servicios.
- d) Actividad urbanizadora, ejecuci髇 de equipamientos, gesti髇 y explotaci髇 de las obras resultantes.
En ning鷑 caso podr醤 las sociedades a que se refiere el p醨rafo anterior proceder directamente a la ejecuci髇 material de las obras.
2. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecuci髇 y conforme a la misma legislaci髇 a que se refiere el n鷐ero anterior, las Administraciones P鷅licas podr醤, adem醩:
- a) Constituir consorcios, transfiri閚doles competencias.
- b) Delegar competencias propias en otras Administraciones, organismos de ellas dependientes o entidades por ellas fundadas o controladas.
- c) Utilizar 髍ganos de otras Administraciones o de los organismos dependientes o adscritos a ellas para la realizaci髇 de tareas precisas para el ejercicio de competencias propias.
- d) Encomendar directamente la realizaci髇 de las tareas mencionadas en el n鷐ero 1 y, en general, las materiales, t閏nicas o de gesti髇 a sociedades creadas por ellas mismas o cualesquiera de las otras Administraciones mencionadas en dicho n鷐ero.
3. Las Administraciones p鷅licas y sus organismos dependientes o adscritos, los consorcios y las entidades mercantiles creadas por aqu閘las o cualesquiera de 閟tos podr醤 suscribir convenios, con fines de colaboraci髇, en los t閞minos autorizados por la legislaci髇 de r間imen jur韉ico de las Administraciones p鷅licas y de r間imen local.
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Art韈ulo 93 Consorcios
1. Cuando la gesti髇 de un convenio de los que se trata en el apartado 3 del art韈ulo anterior haga necesario crear una organizaci髇 com鷑, 閟ta podr adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jur韉ica propia.
2. Los consorcios, que s髄o podr醤 tener por objeto funciones y actividades que no excedan de la capacidad de las Administraciones consorciadas, se regular醤 espec韋icamente por sus Estatutos, que determinar醤 los fines del mismo, as como las particularidades de su r間imen org醤ico, funcional y financiero.
3. A los consorcios podr醤 incorporarse personas privadas, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus fines y previa suscripci髇 de un convenio en el que se especifiquen las bases de su participaci髇.
4. La aprobaci髇 de los estatutos del consorcio determinar la atribuci髇 a 閟te de las competencias administrativas, pertenecientes a las Administraciones consorciadas, que en dichos estatutos se especifiquen. En ning鷑 caso podr atribuirse a los consorcios la competencia para establecer o determinar tributos, ni la potestad expropiatoria, si bien puede encomendarse la gesti髇 de las expropiaciones que ellos mismos acuerden.
5. Para la gesti髇 de los servicios que les sean encomendados, los consorcios podr醤 crear entidades mercantiles de capital 韓tegramente p鷅lico y mixto.
6. La creaci髇 de los consorcios y sus estatutos se publicar, para su eficacia, en el Bolet韓 Oficial de Canarias o de la Provincia respectiva, seg鷑 proceda.
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CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCION EN UNIDADES DE ACTUACION
Art韈ulo 94 Caracter韘ticas y requisitos de las unidades de actuaci髇
Las caracter韘ticas y requisitos de las unidades de actuaci髇 se fijar醤 reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribuci髇 equitativa de los beneficios y cargas derivadas de la ordenaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 95 Delimitaci髇 de las unidades de actuaci髇
La alteraci髇 de la delimitaci髇 de las unidades de actuaci髇 requerir la modificaci髇 del planeamiento de ordenaci髇 urban韘tica que las haya establecido.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 96 Sistemas de ejecuci髇
1. Para cada 醡bito o sector o, en su caso, unidad de actuaci髇, el planeamiento de ordenaci髇 urban韘tico y, en su caso, territorial deber optar expresamente entre los sistemas de ejecuci髇 privada y p鷅lica para el desarrollo de la actividad de ejecuci髇, especificando, adem醩 y s髄o cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido.
El cambio de la opci髇 establecida en el planeamiento requerir la tramitaci髇 del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deber celebrarse informaci髇 p鷅lica por el plazo m韓imo de veinte d韆s.
2. Los sistemas de ejecuci髇 son los siguientes:
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 97 Elecci髇 del sistema de ejecuci髇
El sistema de ejecuci髇 se determinar conforme a las siguientes reglas:
-
a) En suelo urbano y urbanizable:
- 1) Preferencia de los sistemas de ejecuci髇 privada, sin perjuicio de la posibilidad de opci髇 por un sistema de ejecuci髇 p鷅lica cuando razones de inter閟 p鷅lico as lo justifiquen.
- 2) Entre los sistemas de ejecuci髇 p鷅lica tendr car醕ter preferente el de cooperaci髇. El sistema de expropiaci髇, que tendr car醕ter excepcional, deber basarse en motivos suficientes de inter閟 p鷅lico que lo justifiquen.
-
b) En asentamientos en suelo r鷖tico:
-
1)
Preferencia de la expropiaci髇 forzosa y la ejecuci髇 mediante obras p鷅licas ordinarias con imposici髇 de contribuciones especiales, para la adquisici髇 del suelo preciso para los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos p鷅licos y la ejecuci髇 de los mismos.
N鷐ero 1) de la letra b) del art韈ulo 97 redactado por el n鷐ero 8 de la Disposici髇 Adicional 2. de la Ley [CANARIAS] 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenaci髇 General y las Directrices de Ordenaci髇 del Turismo de Canarias (獴.O.I.C. 15 abril; correcci髇 de errores 獴.O.I.C. 14 mayo).Vigencia: 16 abril 2003
- 2) Preferencia, en los restantes supuestos, del sistema de ejecuci髇 p鷅lica por cooperaci髇 con reparcelaci髇 econ髆ica.
- c) En sistemas generales: preferencia del sistema de ejecuci髇 p鷅lica por expropiaci髇.
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Art韈ulo 98 Afectaci髇 real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urban韘ticas
El establecimiento del sistema de ejecuci髇 determinar la afectaci髇 real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, 醡bito o unidad de actuaci髇 al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, afectaci髇 que se deber hacer constar en el Registro de la Propiedad.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 99 Gastos de urbanizaci髇
1. La inclusi髇 de terrenos en un sector, 醡bito o en una unidad de actuaci髇 urban韘tica implica la asunci髇 por parte de los propietarios del coste de la ejecuci髇 del planeamiento.
2. Se entienden como gastos de ejecuci髇 de planeamiento los necesarios para la correcta y total ejecuci髇 de la urbanizaci髇. Reglamentariamente se proceder a establecer una relaci髇 pormenorizada de estos gastos seg鷑 la actuaci髇 de que se trate, que incluir, en todo caso, los relativos a las infraestructuras y a los de las obras de urbanizaci髇 y ajardinamiento de viales y espacios libres p鷅licos, as como la repercusi髇 a las entidades o empresas concesionarias o suministradoras, de los gastos de primera instalaci髇 y mantenimiento de los servicios de energ韆 el閏trica, telecomunicaciones, abastecimiento de agua y saneamiento, conforme a su reglamentaci髇 espec韋ica.
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CAPITULO III
SISTEMAS DE EJECUCION PRIVADA
Secci髇 1
Disposiciones Generales
Art韈ulo 100 Determinaci髇 del sistema de ejecuci髇: iniciativa para su establecimiento
1. Cuando el planeamiento de ordenaci髇 urban韘tica o, en su caso, el territorial haya optado por los sistemas de ejecuci髇 privada, la iniciativa para el establecimiento del concreto sistema de ejecuci髇 podr ser adoptada, durante el a駉 inmediato siguiente a la publicaci髇 del acuerdo de aprobaci髇 definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura, por cualquiera de los propietarios de suelo incluido en el sector, 醡bito o, en su caso, la unidad de actuaci髇.
Transcurrido un a駉 desde la referida publicaci髇, adem醩, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo, siempre que la iniciativa se refiera a un sector, 醡bito o a una unidad de actuaci髇 con uso predominante residencial, industrial o terciario no tur韘tico.
2. Reglamentariamente se determinar la documentaci髇 que debe aportarse, en cada supuesto, ante el Ayuntamiento competente, as como las reglas de admisibilidad y el procedimiento de las iniciativas y alternativas que se formulen.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 101 Procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobaci髇 del planeamiento preciso para legitimar la ejecuci髇
1. La admisi髇 de la iniciativa supondr la obligatoria aprobaci髇 inicial del planeamiento y del proyecto de urbanizaci髇 por el 髍gano competente para ello, con apertura de informaci髇 p鷅lica por plazo de un mes, con citaci髇 personal de todos los propietarios afectados o, en su caso, de los que no hayan suscrito la iniciativa.
2. En el caso de que, dentro de los primeros diez d韆s de la informaci髇 p鷅lica, un propietario o, en su caso, cualquier otra persona anuncie su intenci髇 de formular una alternativa y solicite la pr髍roga del plazo para su presentaci髇, prestando cauci髇 en la cuant韆 que se determine reglamentariamente, el per韔do de informaci髇 p鷅lica se ampliar en quince d韆s. La no presentaci髇 en plazo de la alternativa anunciada determinar la ejecuci髇 de la cauci髇 en favor del Ayuntamiento.
3. En el caso de resultar beneficiaria de la ejecuci髇 y el establecimiento del sistema una iniciativa o alternativa que no hubiera formulado un Plan Parcial de Ordenaci髇 y un proyecto de urbanizaci髇 propios o cuando la aprobaci髇 definitiva haya reca韉o en Plan o proyecto distintos del que hubiera presentado, aqu閘la deber abonar a la iniciativa o alternativa que hubiera aportado el Plan o el proyecto todos los gastos necesarios efectuados para su elaboraci髇. La acreditaci髇 del pago de tales gastos ser condici髇 necesaria para la eficacia de la resoluci髇 municipal que atribuya la ejecuci髇 y establezca el sistema.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 102 Resoluci髇 del procedimiento
1. El Pleno de la Corporaci髇 Municipal, a la vista del resultado de la informaci髇 p鷅lica y de la audiencia de los titulares de derechos dominicales afectados por la iniciativa, resolver:
- a) Denegando motivadamente la aprobaci髇 definitiva.
-
b) Motivadamente y de forma simult醤ea y conjunta:
- 1) Aprobando definitivamente el planeamiento preciso y el proyecto de urbanizaci髇 con las modificaciones no sustanciales que, en su caso, correspondan.
- 2) Estableciendo el concreto sistema de ejecuci髇 privada.
- 3) Atribuyendo el ejercicio de la ejecuci髇 a quien o quienes hayan presentado la alternativa m醩 conveniente a los intereses generales conforme a los criterios establecidos en el presente art韈ulo.
2. En los procedimientos seguidos a iniciativa formulada dentro del primer a駉 de vigencia del planeamiento de ordenaci髇 urban韘tica que delimite el sector, 醡bito o, en su caso, la unidad de actuaci髇, se observar醤 las siguientes reglas:
- a) De alcanzarse en el per韔do de informaci髇 p鷅lica, la adhesi髇 a la iniciativa de un n鷐ero de propietarios que representen el 50 por ciento o m醩 de la totalidad de la superficie de la unidad de actuaci髇, el Ayuntamiento en Pleno deber rechazar todas las alternativas formuladas a aqu閘la y establecer el sistema de ejecuci髇 por compensaci髇.
- b) De no darse el supuesto previsto en la letra anterior, el Ayuntamiento en Pleno, previo estudio de las alegaciones y alternativas presentadas, elegir entre la iniciativa y sus alternativas, dando preferencia a la que haya obtenido mayor respaldo de los propietarios, con establecimiento del sistema de ejecuci髇 empresarial, y proceder, en todo caso, a la notificaci髇 individualizada a los autores de la iniciativa y las alternativas de la decisi髇 adoptada.
- c) Cuando la iniciativa sea del propietario 鷑ico o de la totalidad de los propietarios, se prescindir de la citaci髇 a los propietarios y de los tr醡ites relacionados con las alternativas, procediendo la atribuci髇 de la adjudicaci髇 a la iniciativa formulada y el establecimiento del sistema de concierto.
3. En los procedimientos derivados de iniciativa formulada por no propietario, el Ayuntamiento en Pleno elegir de entre la iniciativa y sus alternativas la que considere adecuada al inter閟 general urban韘tico, con establecimiento, seg鷑 proceda, de los sistemas de concierto o, en su caso, de compensaci髇, si la elegida estuviera respaldada por, al menos, propietarios que representen el 50 por ciento de la superficie de suelo afectada, respectivamente, o del sistema de ejecuci髇 empresarial, en otro caso. Esta resoluci髇 deber comunicarse en acto p鷅lico celebrado a tal fin y al que deber醤 ser convocados personalmente cuantos hubieran presentado alternativas en el procedimiento, as como, en su caso, el promotor de la iniciativa. La comunicaci髇 en dicho acto surtir los efectos propios de la notificaci髇 individual, siempre que en 閘 se haga entrega de documento que satisfaga las exigencias legales de 閟ta.
Si la iniciativa o, en su caso, alternativa beneficiaria de la ejecuci髇 y el establecimiento del sistema no estuviera respaldada por propietarios que representen al menos el 25 por ciento de la superficie total, la adjudicaci髇 de la ejecuci髇 y el establecimiento del sistema a que se refiere el p醨rafo anterior se entender醤 provisionales hasta que hayan transcurrido quince d韆s desde la celebraci髇 del acto p鷅lico de comunicaci髇 de la pertinente resoluci髇.
4. Dentro del plazo establecido en el p醨rafo anterior, podr醤 ejercitar el derecho de preferencia a la adjudicaci髇 en el orden siguiente:
-
a) El propietario 鷑ico o la totalidad de los propietarios, presentando el convenio urban韘tico inicialmente aportado con las modificaciones precisas para la plena adaptaci髇 de su contenido a la soluci髇 de ejecuci髇 beneficiaria de la resoluci髇 adoptada por el Ayuntamiento.
El ejercicio del derecho dar lugar, en este caso, a la conversi髇 del sistema provisionalmente establecido en el de concierto, quedando sin efecto la atribuci髇 de la ejecuci髇 efectuada con car醕ter provisional.
-
b) Los propietarios individuales de m醩 del 50 por ciento del suelo afectado por la actuaci髇, de forma individual o adoptando cualquier forma social civil o mercantil, o de asociaci髇 administrativa.
El ejercicio del derecho dar lugar en este caso, bien s髄o a la sustituci髇 del beneficiario de la ejecuci髇, bien, adem醩, a la conversi髇 del sistema provisionalmente establecido en el de compensaci髇.
- c) El o los promotores de la iniciativa o la alternativa, presentando la documentaci髇 necesaria para la plena adaptaci髇 de su iniciativa o alternativa a la soluci髇 de ejecuci髇 beneficiaria de la resoluci髇 adoptada por el Ayuntamiento.
- d) Las empresas p鷅licas y entes consorciales administrativos.
- e) Las sociedades mercantiles, salvo en el supuesto previsto en el apartado b) precedente.
5. Dentro de los diez d韆s siguientes a la comprobaci髇 de la plena asunci髇 de todas las condiciones de la soluci髇 de ejecuci髇 adoptada por el Ayuntamiento en Pleno, y en todo caso antes de transcurridos treinta d韆s del ejercicio de derecho de preferencia a la adjudicaci髇, el Alcalde deber dictar resoluci髇 efectuando, seg鷑 proceda, las declaraciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el n鷐ero anterior, que implicar醤 la aprobaci髇 del convenio o documentaci髇 aportados, o las de no haber lugar a la adjudicaci髇 preferente, y el car醕ter definitivo de la acordada por el Ayuntamiento en Pleno.
6. Las resoluciones municipales de las que resulte, con car醕ter definitivo, la atribuci髇 de la ejecuci髇 y el establecimiento del sistema de ejecuci髇 deber醤 ser notificadas a los interesados y publicadas, adem醩, en el Bolet韓 Oficial de la Provincia.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 103 Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecuci髇
1. Presentada una iniciativa en el Ayuntamiento, el Alcalde, previos los informes t閏nicos y jur韉icos precisos, adoptar dentro de los quince d韆s siguientes uno de los siguientes acuerdos:
- a) No asunci髇 de la iniciativa por razones insubsanables de legalidad.
- b) Requerimiento de subsanaci髇 de los defectos o insuficiencias apreciados.
- c) Asunci髇 de la iniciativa e incoaci髇 del procedimiento de aprobaci髇 del proyecto de urbanizaci髇, con citaci髇 personal de todos los propietarios afectados o, en su caso, de los que no hayan suscrito la iniciativa, en la forma, a los efectos y con las consecuencias previstos en el art韈ulo anterior.
2. Ser醤 aplicables a este procedimiento las reglas establecidas en los n鷐eros 1 del art韈ulo 101 y 2 y 3 del art韈ulo 102, con las modificaciones siguientes:
- a) La resoluci髇 del procedimiento decidir simult醤eamente sobre el proyecto de urbanizaci髇 y la adjudicaci髇 de la ejecuci髇, con el establecimiento del sistema que proceda.
- b) La resoluci髇 s髄o podr ser desestimatoria por razones de legalidad.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 104 Atribuci髇 de la ejecuci髇 conjuntamente a dos o m醩 promotores de iniciativas o alternativas
En los procedimientos regulados en los art韈ulos anteriores la Administraci髇 municipal podr atribuir conjuntamente la ejecuci髇, con establecimiento del sistema que proceda, a los promotores de la iniciativa y de una o m醩 alternativas, as como de dos o m醩 de estas 鷏timas, siempre que exista previo acuerdo entre los correspondientes promotores y se trate de las soluciones m醩 ventajosas de entre las presentadas.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 105 Procedimiento abreviado
Las iniciativas y las alternativas que cuenten con el respaldo de propietarios que representen cuando menos el 70 por ciento de la superficie total, podr醤 incluir el proyecto de reparcelaci髇 o, en su caso, de compensaci髇, para su tramitaci髇 conjunta con la iniciativa o alternativa correspondiente. De resultar beneficiaria de la adjudicaci髇, la resoluci髇 municipal implicar la aprobaci髇 del proyecto de reparcelaci髇 o, en su caso, compensaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 106 Sustituci髇 de los sistemas de ejecuci髇 privada
1. La sustituci髇 del sistema de ejecuci髇 privada por uno de ejecuci髇 p鷅lica, acordada de oficio o a instancia de parte, podr tener lugar:
- a) Por desistimiento, con p閞dida de la fianza o garant韆s constituidas, por los titulares de la iniciativa a la que se sustituye.
- b) Por incumplimiento de los deberes, obligaciones o compromisos inherentes al sistema establecido, con perjuicio grave para el inter閟 p鷅lico o para los leg韙imos intereses de terceros.
2. Reglamentariamente se establecer el procedimiento para la sustituci髇, que incluir, en todo caso, un per韔do de informaci髇 p鷅lica y la audiencia a los interesados.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Secci髇 2
Sistema de concierto
Art韈ulo 107 Caracter韘ticas del sistema de ejecuci髇
En el sistema de concierto el propietario 鷑ico o todos los propietarios conjuntamente asumir醤 la entera actividad de ejecuci髇 conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urban韘tico aprobado por el Ayuntamiento.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 108 Forma de gesti髇 del sistema
1. En el sistema de concierto la gesti髇 de la actividad de ejecuci髇 podr ser realizada:
- a) Mediante la constituci髇 por todos los propietarios de una entidad urban韘tica de gesti髇, que tendr naturaleza administrativa y duraci髇 limitada a la de la actuaci髇, salvo que asuma tambi閚 la conservaci髇 de la urbanizaci髇 realizada.
- b) A trav閟 de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital participen todos los propietarios.
- c) Directamente por el 鷑ico propietario de la totalidad de los terrenos afectados.
2. Tanto a la entidad urban韘tica de gesti髇, como a la sociedad constituida por los propietarios podr醤 incorporarse, como miembros o socios, personas o entidades que aporten financiaci髇 o asuman la realizaci髇 de las obras de urbanizaci髇 y edificaci髇 precisas.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 109 Convenio urban韘tico de gesti髇 concertada
1. El establecimiento del sistema de concierto requerir la aprobaci髇 de un convenio urban韘tico de gesti髇 suscrito por todos los propietarios y formalizado en escritura p鷅lica.
2. El convenio urban韘tico de gesti髇 concertada tendr car醕ter jur韉ico-administrativo y tendr por objeto los t閞minos y las condiciones de la gesti髇 y la ejecuci髇 del planeamiento capaz de legitimar esta 鷏tima.
3. La aprobaci髇 de los convenios urban韘ticos de gesti髇 concertada con motivo del establecimiento del sistema:
- a) S髄o podr denegarse por razones de legalidad.
- b) Determinar la constituci髇 de la entidad urban韘tica de gesti髇 y su inscripci髇 en el pertinente registro administrativo o, en su caso, la obligaci髇 de la constituci髇 efectiva e inscripci髇 en el Registro Mercantil de la sociedad acordada, a cuyo cumplimiento quedar condicionada legalmente la eficacia de la aprobaci髇 administrativa.
- c) Determinar, igualmente, la transmisi髇 al Ayuntamiento por ministerio de la Ley y libre de cargas y grav醡enes, de todos los terrenos de cesi髇 obligatoria y gratuita.
- d) Quedar condicionada, en todo caso, a la efectiva prestaci髇 de las garant韆s ofrecidas para asegurar la ejecuci髇.
4. Los convenios urban韘ticos de gesti髇 concertada deber醤 contener las determinaciones y requisitos exigidos por la legislaci髇 hipotecaria para permitir su inscripci髇 registral y, en todo caso:
- a) Las bases de la actuaci髇, incluyendo la programaci髇 temporal de la urbanizaci髇 y, en su caso, de la edificaci髇.
- b) Los estatutos de la entidad urban韘tica o de la sociedad mercantil y el acuerdo de constituci髇 de la primera y de creaci髇 de la segunda, cuando proceda.
- c) Las garant韆s ofrecidas para asegurar la correcta ejecuci髇 de la actuaci髇, que no podr醤 ser inferiores al 15 por ciento del valor del importe total previsto para las obras de urbanizaci髇. Las garant韆s podr醤 consistir en la afectaci髇 real de fincas originarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema.
- d) La distribuci髇 de los beneficios y las cargas entre los propietarios, cuando proceda, en los mismos t閞minos y condiciones que los prescritos para la reparcelaci髇.
- e) El procedimiento de liquidaci髇 final de la actuaci髇.
- f) La forma de conservaci髇 de la urbanizaci髇, una vez ejecutada.
- g) Las previsiones y los compromisos sobre la edificaci髇.
- h) En su caso, los compromisos complementarios voluntariamente asumidos.
5. Reglamentariamente se determinar el contenido documental de los convenios urban韘ticos de la gesti髇 concertada.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 110 Sociedad mercantil
1. Los propietarios deber醤 en todo caso aportar a la sociedad mercantil que constituyan para la gesti髇 y ejecuci髇 de la actuaci髇 la totalidad de los terrenos, edificaciones y construcciones de que sean titulares en el 醡bito de la unidad de actuaci髇.
2. La Administraci髇 actuante estar representada, al menos, por un Consejero o Administrador, que ostentar el derecho de veto suspensivo, por tiempo m醲imo de un mes, de cualquier acuerdo social, ejercitable en el acto de votaci髇, si estuviera presente, o en los cinco d韆s h醔iles siguientes a la fehaciente notificaci髇 del mismo si no asistiese a la reuni髇 social.
En todo caso, el procedimiento deber ser resuelto dentro del plazo de un mes desde la formulaci髇 del veto suspensivo, y durante el tiempo de vigencia de aqu閘 el Ayuntamiento y la sociedad podr醤 llegar a una soluci髇 acordada.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Secci髇 3
Sistema de compensaci髇
Art韈ulo 111 Caracter韘ticas del sistema de ejecuci髇
En el sistema de compensaci髇:
- a) Los propietarios que representen m醩 del 50 por ciento de la superficie del sector, 醡bito o la unidad de actuaci髇, seg鷑 proceda, aportar醤 los terrenos de cesi髇 obligatoria y gratuita, realizar醤 a su costa la urbanizaci髇 en los t閞minos que resulten del planeamiento de ordenaci髇 urban韘tica y el proyecto de urbanizaci髇 y se constituir醤 en Junta de Compensaci髇.
- b) Los Estatutos y las Bases de actuaci髇 de la Junta de Compensaci髇 ser醤 aprobados por el Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Texto Refundido.
- c) Con sujeci髇 a lo establecido en las Bases de actuaci髇, se formular por la Junta el correspondiente proyecto de compensaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 112 Definitiva determinaci髇 de los propietarios integrados en el sistema
1. Los propietarios de suelo que no hubieran formulado ni se hubieran incorporado a la iniciativa o alternativa a la que se haya atribuido la ejecuci髇, determinando el establecimiento del sistema de compensaci髇, podr醤 adherirse a 閟te dentro de los dos meses siguientes a la publicaci髇 de la correspondiente resoluci髇 municipal.
2. Con posterioridad al plazo fijado en el n鷐ero anterior, los propietarios podr醤 adherirse al sistema previa conformidad de la Junta de Compensaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 113 Junta de Compensaci髇
1. La Junta de Compensaci髇 es un ente corporativo de Derecho p鷅lico, con personalidad jur韉ica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines desde la inscripci髇 administrativa de la constituci髇 de sus 髍ganos directivos.
2. La Junta de Compensaci髇 ser directamente responsable, frente a la Administraci髇 competente, de la urbanizaci髇 completa de la unidad de actuaci髇 y, en su caso, de la edificaci髇 de los solares resultantes, cuando as se hubiere establecido.
Las Juntas de Compensaci髇 actuar醤 como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aqu閘la, sin m醩 limitaciones que las establecidas en los Estatutos.
Por delegaci髇 del Ayuntamiento, la Junta de Compensaci髇 podr exigir por v韆 de apremio las cantidades adeudadas por sus miembros, pudiendo formularse contra las liquidaciones correspondientes reclamaci髇 ante la Administraci髇 actuante.
3. Podr醤 incorporarse a la Junta de Compensaci髇 la o las empresas urbanizadoras que deban participar en la ejecuci髇.
4. Del 髍gano m醲imo de gobierno de la entidad urban韘tica de compensaci髇 formar parte en todo caso un representante de la Administraci髇 actuante.
5. Contra todos los acuerdos y decisiones de la entidad urban韘tica de compensaci髇 podr interponerse recurso ante la Administraci髇 actuante.
6. El incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por el presente Texto Refundido habilitar a la Administraci髇 actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensaci髇, que tendr la condici髇 jur韉ica de beneficiaria.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 114 Transmisi髇 de terrenos
La incorporaci髇 de los propietarios a la Junta de Compensaci髇 no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisi髇 a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gesti髇 com鷑, pero los terrenos quedar醤 directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotaci髇 en el Registro de la Propiedad.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 115 Expropiaci髇 de los propietarios no adheridos al sistema
Todas las fincas de los propietarios del 醡bito o sector no adheridos al sistema ser醤 expropiadas en favor de la Junta de Compensaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 116 Proyecto de compensaci髇
1. La Junta de Compensaci髇 deber formular el correspondiente proyecto de compensaci髇 de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento, con sujeci髇 a lo establecido en las Bases de actuaci髇.
2. Para la definici髇 de derechos aportados, valoraci髇 de fincas resultantes, reglas de adjudicaci髇, aprobaci髇, efectos del acuerdo aprobatorio e inscripci髇 del mencionado proyecto se estar a lo dispuesto para la reparcelaci髇. No obstante lo anterior, por acuerdo un醤ime de todos los afectados pueden adoptarse criterios diferentes siempre que no sean contrarios a la ley o al planeamiento aplicable, ni lesivos para el inter閟 p鷅lico o de terceros.
3. La aprobaci髇 del proyecto de compensaci髇 producir, en todo caso, la transmisi髇 al Ayuntamiento, por ministerio de la Ley y libres de cargas y grav醡enes, de todos los terrenos de cesi髇 obligatoria y gratuita.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Secci髇 4
Sistema de ejecuci髇 empresarial
Art韈ulo 117 Caracter韘ticas del sistema de ejecuci髇
En el sistema de ejecuci髇 empresarial:
- a) El beneficiario de la atribuci髇 de la ejecuci髇 asumir la entera actividad y deber realizar 閟ta conforme al convenio urban韘tico de ejecuci髇 aprobado y suscrito con el Ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, as como los restantes compromisos asumidos voluntariamente.
- b) El Ayuntamiento aprobar el convenio urban韘tico de ejecuci髇 que fija las condiciones del sistema y la oferta formulada a los propietarios de suelo y dirigir, supervisar, intervendr y controlar la actividad de ejecuci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 118 Forma de gesti髇 del sistema y las reglas b醩icas de la misma
1. En el sistema de ejecuci髇 empresarial la gesti髇 de la actividad podr ser realizada:
- a) Directamente por la persona f韘ica o jur韉ica a la que se haya atribuido la ejecuci髇.
- b) A trav閟 de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital deber醤 poder participar los propietarios de suelo que lo deseen.
2. La gesti髇 del sistema deber ajustarse en todo caso a las siguientes reglas:
- a) El establecimiento del sistema determinar la iniciaci髇 del procedimiento expropiatorio respecto de los bienes de los propietarios que no acepten la oferta de compra ni se incorporen al sistema, en su caso, mediante participaci髇 en la sociedad mercantil constituida para la gesti髇 de 閟te.
- b) La persona responsable de la ejecuci髇 estar habilitada para incorporar a la gesti髇 por 閘 asumida, en cualquier momento y en las condiciones que libremente pacten entre s, a todos o algunos de los propietarios de suelo, previa solicitud a la Administraci髇 actuante de la liberaci髇 del bien o bienes sujetos a expropiaci髇 y resoluci髇 favorable de aqu閘la. Los pactos as establecidos tendr醤 naturaleza jur韉ico-privada, producir醤 los efectos de la reparcelaci髇 y no alterar醤 las condiciones del convenio urban韘tico por el que se rija la ejecuci髇.
-
c) Cuando algunos de los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de actuaci髇, 醡bito o sector, o todos ellos, rechacen expresa o t醕itamente las ofertas de compra y de incorporaci髇 al proceso urbanizador, el adjudicatario estar habilitado para optar entre:
- 1) Solicitar del Ayuntamiento el levantamiento de un acta en la que conste, al menos: el lugar y fecha de su otorgamiento, la Administraci髇 actuante, la situaci髇 registral de los terrenos afectados y su titular inscrito, su superficie, el aprovechamiento urban韘tico que les corresponde y las parcelas o solares edificables resultantes donde se har efectivo. El acta, que se har constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la 鷏tima inscripci髇 de dominio de las fincas correspondientes, servir a la persona responsable de la ejecuci髇 como t韙ulo ejecutivo habilitante para ocupar los terrenos afectados y producir los efectos de la reparcelaci髇. Hasta tanto se adjudique a los propietarios las parcelas o solares edificables resultantes de la urbanizaci髇, aquella persona actuar como fiduciaria con poder para enajenar las parcelas.
-
2) Fundar una entidad urban韘tica de tenencia de bienes de duraci髇 limitada, que se regir en todo lo no dispuesto por este Texto Refundido y sus normas de desarrollo por la legislaci髇 reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada y que tendr personalidad jur韉ica desde la inscripci髇 de la escritura p鷅lica de constituci髇 en la que consten el acuerdo de creaci髇 y los estatutos sociales en el registro administrativo de entidades urban韘ticas.
Todos los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de actuaci髇 no incorporados a鷑 al sistema deber醤 suscribir el capital social de la entidad mediante la aportaci髇 de los terrenos y bienes de que sean titulares. A tal efecto, la Administraci髇 actuante, a instancia de la persona responsable de la ejecuci髇, levantar acta comprensiva de los terrenos y bienes aportados por cada socio, su situaci髇 registral y su titular inscrito, su superficie, el aprovechamiento urban韘tico que les corresponde y las parcelas o solares edificables resultantes en las que se har efectivo, as como del n鷐ero de t韙ulos representativos del capital de la entidad que correspondan a cada socio, en proporci髇 al aprovechamiento de que sea titular. Dicha acta se integrar en la escritura de constituci髇 de la sociedad, se har constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la 鷏tima inscripci髇 de dominio de las fincas correspondientes y constituir t韙ulo ejecutivo habilitante para la ocupaci髇 por la entidad de los terrenos afectados y producir los efectos de la reparcelaci髇. Cuando alguno de los propietarios afectados no concurra al acto de constituci髇 de la entidad, se le aplicar lo previsto en la letra a) anterior a efectos de la determinaci髇 de las parcelas o solares edificables resultantes que proceda adjudicarle.
La entidad a que se refiere el p醨rafo anterior tendr por objeto la mera tenencia de los terrenos y bienes correspondientes. Su administraci髇 corresponder en todo caso y hasta su disoluci髇 a la persona f韘ica o jur韉ica responsable de la ejecuci髇, que actuar como fiduciaria con poder para enajenar las parcelas propiedad de la entidad en los t閞minos de la letra d) siguiente y ser responsable de su gesti髇 ante los socios en los t閞minos prescritos en la legislaci髇 mercantil, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir. Concluido el proceso urbanizador, la entidad ser liquidada y disuelta, mediante la adjudicaci髇 a cada socio de las parcelas o solares edificables resultantes que le correspondan. Proceder igualmente la disoluci髇 de la sociedad en los supuestos de cambio o sustituci髇 del sistema de ejecuci髇.
- 3) Abonar el justiprecio como beneficiario de la expropiaci髇.
-
d) En cualquiera de los supuestos de los apartados 1) y 2) de la letra c) anterior, la persona responsable de la ejecuci髇, para poder proceder a enajenar terrenos de la unidad de actuaci髇 que no sean de su propiedad o constituir garant韆s reales sobre ellos, precisar la autorizaci髇 previa de la Administraci髇 actuante.
Cuando, concluido el proceso de urbanizaci髇, no otorgue las escrituras de propiedad de las parcelas o solares edificables resultantes en favor de los propietarios correspondientes, la Administraci髇 actuante podr sustituirle.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 119 Convenio urban韘tico de ejecuci髇 empresarial
1. El establecimiento del sistema de ejecuci髇 empresarial requerir la aprobaci髇 y suscripci髇 de convenio urban韘tico de ejecuci髇 empresarial, formalizado en escritura p鷅lica.
2. El convenio urban韘tico tendr car醕ter jur韉ico-administrativo y tendr por objeto el establecimiento de los t閞minos y las condiciones de la gesti髇 y la ejecuci髇 del planeamiento capaz de legitimar esta 鷏tima, respetando en todo caso las reglas legales b醩icas de aquella gesti髇 fijadas en el art韈ulo anterior.
3. La aprobaci髇 de los convenios con motivo del establecimiento del sistema:
- a) S髄o podr denegarse por razones de legalidad.
- b) Determinar la vinculaci髇 a los mismos del Ayuntamiento.
- c) Quedar condicionada, en todo caso, a la efectiva prestaci髇 de las garant韆s ofrecidas para asegurar la ejecuci髇.
4. Los convenios urban韘ticos de ejecuci髇 empresarial deber醤 contener, en todo caso:
- a) Las bases de la actuaci髇, incluyendo la programaci髇 temporal de la urbanizaci髇 y, en su caso, la edificaci髇.
- b) Los estatutos y el acuerdo de creaci髇 de la sociedad mercantil a que se refiere la letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo anterior, cuando proceda.
- c) Las garant韆s ofrecidas para asegurar la correcta ejecuci髇 de la actuaci髇, que no podr醤 ser inferiores al 15 por ciento del valor del importe total previsto para las obras de urbanizaci髇. Las garant韆s podr醤 consistir en la afectaci髇 real de fincas originarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema.
- d) El procedimiento de liquidaci髇 final de la actuaci髇.
- e) La forma de conservaci髇 de la urbanizaci髇, una vez ejecutada.
- f) Las previsiones y los compromisos sobre la edificaci髇.
- g) En su caso, los compromisos complementarios voluntariamente asumidos.
5. Reglamentariamente se precisar el contenido documental de los convenios urban韘ticos de ejecuci髇 empresarial.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
CAPITULO IV
SISTEMAS DE EJECUCION PUBLICA
Secci髇 1
Sistema de cooperaci髇
Art韈ulo 120 Caracter韘ticas del sistema de ejecuci髇
1. En el sistema de cooperaci髇 los propietarios aportar醤 el suelo de cesi髇 obligatoria y gratuita, soportar醤 la ocupaci髇 de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecuci髇 de las obras de urbanizaci髇 y otorgar醤 a la Administraci髇 municipal la disposici髇 fiduciaria de 閟tos. La Administraci髇 actuante ejecutar las obras de urbanizaci髇 con cargo a los propietarios.
2. El sistema de cooperaci髇 comportar la reparcelaci髇, en su caso forzosa, para la justa distribuci髇 de los beneficios y las cargas entre los propietarios, incluidos los costes de urbanizaci髇 y gesti髇 del sistema, no pudiendo ser nunca superiores, estos 鷏timos, al diez por ciento del total de aqu閘los. Se excluyen los supuestos de titular 鷑ico de la totalidad de los terrenos y de constituci髇 por la Administraci髇 actuante de sociedad mercantil de capital mixto en el que participen al menos los propietarios que representen cuando menos el 50 por ciento de la superficie total de la unidad de actuaci髇. En este 鷏timo caso, los propietarios que no participen en la sociedad ser醤 objeto de expropiaci髇 por el procedimiento de tasaci髇 conjunta, siendo beneficiaria la sociedad mixta. La aportaci髇 de los propietarios podr limitarse a sus fincas y construcciones.
Cuando todos los terrenos pertenezcan a un solo titular, las bases del sistema podr醤 establecerse mediante convenio urban韘tico, aprobado previa informaci髇 p鷅lica de veinte d韆s.
3. Con la finalidad de colaborar en la gesti髇 del sistema, podr醤 constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de 閟tos bien del propio Ayuntamiento.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 121 Forma de gesti髇 del sistema
1. En el sistema de cooperaci髇 la actividad administrativa de ejecuci髇 se gestionar sin 髍gano diferenciado, a trav閟 de organismo p鷅lico o de sociedad mercantil de capital p鷅lico municipal o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones p鷅licas de la Comunidad Aut髇oma o de la que se constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad. En este 鷏timo caso la sociedad podr ser de capital mixto, con participaci髇 de los propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de actuaci髇.
2. La Administraci髇 actuante y la entidad o sociedad que asuma la gesti髇 del sistema podr醤 contratar con empresarios privados la realizaci髇 de las obras de urbanizaci髇 y edificaci髇 precisas y estos 鷏timos participar en las sociedades mixtas previstas en el n鷐ero anterior.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 122 Modalidades del pago de los gastos de urbanizaci髇
1. La Administraci髇 actuante, salvo en el supuesto de gesti髇 a trav閟 de sociedad mixta en la que participen los propietarios, podr:
- a) Exigir de los propietarios, incluso por la v韆 de apremio, el pago anticipado de cantidades a cuenta de los gastos de urbanizaci髇. Estas cantidades no podr醤 exceder del importe de las inversiones previstas para el pr髕imo a駉.
- b) Convenir con los propietarios, cuando las circunstancias as lo aconsejen y en las condiciones que se determinen, un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanizaci髇.
2. No podr醤 concederse licencias de edificaci髇 hasta que sea firme en v韆 administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelaci髇 de la unidad de actuaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Secci髇 2
Sistema de expropiaci髇
Art韈ulo 123 Caracter韘ticas del sistema de ejecuci髇
1. En el sistema de ejecuci髇 por expropiaci髇, la Administraci髇 actuante aplicar la expropiaci髇 a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuaci髇 y realizar por s misma las obras de urbanizaci髇 y, en su caso, de edificaci髇.
2. Para la determinaci髇 de los bienes y derechos sujetos a expropiaci髇, as como de sus titulares, se estar a los datos que resulten de los registros p鷅licos.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 124 Relaci髇 de propietarios y descripci髇 de bienes y derechos
1. La delimitaci髇 de unidades de actuaci髇 a ejecutar por el sistema de expropiaci髇 deber ir acompa馻da de una relaci髇 de titulares de bienes y derechos as como de la descripci髇 de 閟tos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislaci髇 de expropiaci髇 forzosa.
2. Los bienes de dominio p鷅lico se identificar醤, relacionar醤 y describir醤 de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el art韈ulo siguiente.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 125 Bienes de dominio p鷅lico
1. Cuando en la unidad de actuaci髇 a ejecutar por expropiaci髇 existan bienes de dominio p鷅lico y el destino urban韘tico de 閟tos sea distinto del fin al que est閚 afectados, la Administraci髇 municipal deber proceder a tramitar y resolver o, en su caso, a instar ante la Administraci髇 competente el procedimiento que legalmente proceda para la mutaci髇 demanial o la desafectaci髇, seg鷑 proceda.
2. Las v韆s no urbanas que queden comprendidas en el 醡bito de la unidad de actuaci髇 se entender醤 de dominio p鷅lico, salvo prueba en contrario.
3. Las v韆s urbanas comprendidas en la unidad de actuaci髇 que deban desaparecer se entender醤 sustituidas por las nuevas previstas por el planeamiento en ejecuci髇 y transmitidas de pleno derecho al Ayuntamiento.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 126 Forma de gesti髇 del sistema
La Administraci髇 actuante deber desarrollar la actividad de ejecuci髇 mediante las formas de gesti髇 que permita la legislaci髇 aplicable y resulten m醩 adecuadas a los fines de urbanizaci髇 y edificaci髇 previstos en el planeamiento.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 127 Justiprecio
1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinar mediante aplicaci髇 de los criterios establecidos por la legislaci髇 general.
2. En todas las expropiaciones, la Administraci髇 actuante podr satisfacer el justiprecio, por acuerdo con el expropiado, mediante la adjudicaci髇 de terrenos de valor equivalente.
El desacuerdo en la valoraci髇 de la finca, parcela o solar ofrecida en pago del justiprecio no impedir al expropiado acudir a la Comisi髇 de Valoraciones de Canarias para que fije con car醕ter definitivo el valor de la adjudicada en pago, sin perjuicio de la efectiva transmisi髇 de las mismas. La diferencia en m醩 que suponga el valor que establezca dicha Comisi髇 se pagar siempre en dinero.
3. El justiprecio se fijar por mutuo acuerdo o por decisi髇 de la Administraci髇 municipal o, en su caso y con car醕ter definitivo, de la Comisi髇 de Valoraciones.
El mutuo acuerdo ser posible en cualquier momento anterior a la fijaci髇 definitiva en v韆 administrativa del justiprecio y deber respetar los criterios de valoraci髇 a que se refiere el n鷐ero 1.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 128 Liberaci髇 de la expropiaci髇
1. A solicitud del interesado, la Administraci髇 actuante podr, excepcionalmente y previo tr醡ite de informaci髇 p鷅lica por veinte d韆s, liberar de la expropiaci髇 determinados bienes o derechos, mediante la imposici髇 de las condiciones urban韘ticas que procedan para asegurar la ejecuci髇 del planeamiento.
2. La resoluci髇 estimatoria de la solicitud de liberaci髇, cuya eficacia requerir la aceptaci髇 expresa de las condiciones en ella impuestas al beneficiario, deber precisar, para su validez, los bienes y derechos afectados por la liberaci髇; los t閞minos y condiciones de la vinculaci髇 de dichos bienes y derechos al proceso urbanizador y edificatorio; y las garant韆s a prestar por el beneficiario para asegurar el cumplimiento de tales t閞minos y dem醩 condiciones impuestas.
3. En ning鷑 caso podr acordarse la liberaci髇 si la expropiaci髇 viene motivada por el incumplimiento de deberes urban韘ticos.
4. El incumplimiento de los deberes establecidos en la resoluci髇 liberatoria por parte de los propietarios de los bienes liberados determinar la expropiaci髇 por incumplimiento de la funci髇 social de la propiedad.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 129 Procedimiento
1. Para la expropiaci髇 podr aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasaci髇 conjunta, conforme a la legislaci髇 general de pertinente aplicaci髇.
2. De aplicarse el procedimiento de tasaci髇 conjunta, la resoluci髇 correspondiente de la Administraci髇 implicar la declaraci髇 de urgencia o el cumplimiento del requisito a que la legislaci髇 general aplicable condicione la ocupaci髇 del bien o derecho, previo pago o dep髎ito del justiprecio fijado por aqu閘la.
3. Si se optase por la expropiaci髇 individualizada para cada finca incluida en el sector o unidad de actuaci髇, se seguir el procedimiento general establecido en la legislaci髇 general de expropiaci髇 forzosa.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 130 Procedimiento de tasaci髇 conjunta
Reglamentariamente se regular el procedimiento de tasaci髇 conjunta, que, en todo caso, comprender la exposici髇 al p鷅lico del proyecto de expropiaci髇 y la notificaci髇 individual a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio.
La resoluci髇 aprobatoria del expediente por parte de la Administraci髇 actuante implicar la declaraci髇 de urgencia de la ocupaci髇 de los bienes y derechos afectados.
Las valoraciones fijadas podr醤 ser objeto de reclamaci髇 ante la Comisi髇 de Valoraciones de Canarias.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Secci髇 3
Sistema de ejecuci髇 forzosa
Art韈ulo 131 Caracter韘ticas del sistema de ejecuci髇
1. En el sistema de ejecuci髇 forzosa el Ayuntamiento concluye subsidiariamente la actividad de ejecuci髇 a鷑 pendiente conforme a cualquiera de los sistemas de ejecuci髇 privada, en sustituci髇, por cuenta y cargo de los propietarios y de la persona o personas directamente responsables de esta ejecuci髇.
2. La aplicaci髇 del sistema de ejecuci髇 forzosa requerir la declaraci髇, mediante resoluci髇 que agote la v韆 administrativa, del incumplimiento de cualquiera, incluso los referidos a plazos, de los deberes legales y las obligaciones inherentes del sistema de ejecuci髇 sustituido.
3. La declaraci髇 a que se refiere el n鷐ero anterior, con fijaci髇 del sistema de ejecuci髇 forzosa, supondr la afectaci髇 legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, as como derechos, al cumplimiento de dicho sistema, y ser inscrita en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto deber comunicarse a 閟te para que se haga constar mediante asientos de nota marginal.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 132 Forma de gesti髇
1. El sistema de ejecuci髇 forzosa se gestionar por el Ayuntamiento mediante encomienda bien a sociedad mercantil de capital p鷅lico propia o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones P鷅licas de la Comunidad Aut髇oma, bien a la que constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad. En este 鷏timo caso la sociedad podr ser de capital mixto, procediendo las aportaciones privadas de los propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de actuaci髇.
2. La sociedad que asuma la encomienda de la gesti髇 del sistema contratar con empresarios privados la realizaci髇 de las obras de urbanizaci髇 y edificaci髇 precisas.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 133 Procedimiento para la declaraci髇 del incumplimiento y sustituci髇 del sistema de ejecuci髇 por el de ejecuci髇 forzosa
1. El procedimiento para la declaraci髇 del incumplimiento de deberes legales y obligaciones inherentes al sistema de ejecuci髇 privada elegido para la actuaci髇 de que se trate y su sustituci髇 por el de ejecuci髇 forzosa se iniciar de oficio por el Ayuntamiento, por iniciativa propia o en virtud de ejercicio de la acci髇 p鷅lica.
Su tramitaci髇 se desarrollar reglamentariamente con observancia de lo dispuesto en el art韈ulo 100 del presente Texto Refundido.
2. El procedimiento a que se refiere el n鷐ero anterior:
-
a) Tendr por objeto la determinaci髇 de:
- 1) La existencia de incumplimientos de deberes u obligaciones legales o voluntariamente asumidas y, en su caso, su identificaci髇 y alcance.
- 2) En caso de comprobaci髇 de incumplimientos, la concreci髇 y precisi髇 de los deberes legales y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento y de las obras de urbanizaci髇 y edificaci髇 que a鷑 resten por ejecutar, as como la cuantificaci髇 de su coste y las condiciones y plazos para la ejecuci髇 de unas y otras.
-
b) Su terminaci髇 podr, conforme a lo dispuesto en la letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 100:
- 1) Ser preparada mediante convenios o acuerdos con los propietarios o personas responsables de la ejecuci髇 que, no obstante la sustituci髇 del sistema de ejecuci髇, deseen continuar incorporados al proceso urbanizador y edificatorio.
- 2) Tener lugar, sustituyendo a la resoluci髇 administrativa unilateral, mediante convenio o acuerdo suscrito con todos los propietarios afectados y las dem醩 personas incorporadas o responsables de la gesti髇 del sistema de ejecuci髇 sustituido.
3. El contenido de los convenios preparatorios y los finalizadores del procedimiento deber contemplar el contenido propio de la resoluci髇 administrativa unilateral del procedimiento y en el supuesto de los finalizadores producir醤 los efectos propios de 閟ta.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 134 Contenido y efectos de la resoluci髇 por la que se determine el sistema de ejecuci髇 forzosa
1. La resoluci髇 que ponga fin al procedimiento a que se refiere el n鷐ero 1 del art韈ulo anterior deber ser motivada y establecer con toda precisi髇:
- a) Los incumplimientos apreciados.
- b) El contenido y el alcance de los deberes y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento.
- c) Los instrumentos de ejecuci髇 del planeamiento y los proyectos cuya formulaci髇 sea a鷑 necesaria para ultimar la ejecuci髇 de la actuaci髇.
- d) Las obras de urbanizaci髇 y, en su caso, de edificaci髇 pendientes de ejecuci髇, el coste previsto de 閟ta y de la gesti髇 del sistema y el plazo en que se estime pueda ser llevado a cabo.
- e) El suelo edificable necesario para sufragar, de un lado, los costes del sistema y, de otro lado, los de las obras de urbanizaci髇.
2. La determinaci髇 del sistema de ejecuci髇 forzosa habilitar al Ayuntamiento sin tr醡ite ni requisito ulterior algunos para:
- a) Proceder inmediatamente a la ocupaci髇 de los terrenos y dem醩 bienes que, por su calificaci髇 urban韘tica, deban ser objeto de cesi髇 obligatoria y gratuita.
- b) Localizar los terrenos precisos para la cesi髇 correspondiente al porcentaje pertinente del aprovechamiento urban韘tico y proceder a la ocupaci髇 de los mismos.
- c) Formular y, en su caso, ejecutar los instrumentos de ordenaci髇 complementarios que sean precisos, as como el o los proyectos de urbanizaci髇 y, en su caso, edificaci髇 pertinentes.
- d) Formular y, si procede, ejecutar el o los proyectos de reparcelaci髇 forzosa, en su caso complementarios o de modificaci髇 de los que se hubieran ya formulado, necesarios para la justa distribuci髇 de beneficios y cargas, incluyendo los nuevos costes derivados de la determinaci髇 del sistema de ejecuci髇 forzosa y, entre ellos, los de gesti髇 de 閟te, que no podr醤 superar el diez por ciento del total de los de la cuenta final de liquidaci髇 del sistema.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 135 Ocupaci髇 y disposici髇 de bienes y ejecuci髇 de las obras de urbanizaci髇
1. Desde la aprobaci髇 del proyecto de reparcelaci髇:
- a) El Ayuntamiento, a propuesta de la entidad gestora, podr acordar, en favor de 閟ta, la ocupaci髇 inmediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposici髇 de 閟tos en calidad de titular fiduciario.
- b) Ser posible la inscripci髇 en el Registro de la Propiedad, en favor del Ayuntamiento, del suelo de cesi髇 obligatoria y gratuita, conforme a la determinaci髇 que se haga en el proyecto de reparcelaci髇.
- c) La entidad gestora podr, hasta la conclusi髇 de la actuaci髇, enajenar suelo edificable reservado para sufragar los costes cuantificados en el proyecto de reparcelaci髇 o, en su caso, en la resoluci髇 que haya fijado el sistema de ejecuci髇.
2. La entidad gestora podr, al contratar la ejecuci髇 de las obras con empresas urbanizadoras, convenir el pago del precio mediante:
- a) El importe de la enajenaci髇 de suelo edificable.
- b) La adjudicaci髇 a la empresa urbanizadora de determinado aprovechamiento lucrativo, determinada edificabilidad o concretos solares resultantes de la urbanizaci髇. Esta modalidad de pago requerir la aprobaci髇 del Ayuntamiento.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 136 Liquidaci髇 de la actuaci髇
1. Concluidas las obras de urbanizaci髇 y recibida 閟ta definitivamente por el Ayuntamiento, la entidad gestora elaborar y presentar la cuenta de liquidaci髇 de la actuaci髇.
Recibida la cuenta de liquidaci髇, el Ayuntamiento deber poner a disposici髇 de los propietarios que no hayan resultado adjudicatarios de solares, ni hayan sido ya indemnizados de cualquier otra forma, los solares, el aprovechamiento urban韘tico lucrativo o la edificabilidad a鷑 restantes, habida cuenta de los gastos efectivamente habidos en la gesti髇 y ejecuci髇, en la proporci髇 que les corresponda seg鷑 sus respectivas fincas originarias.
2. Los propietarios a que se refiere el p醨rafo segundo del n鷐ero anterior podr醤 formular reclamaci髇 ante el Ayuntamiento, basada en la lesi髇 del valor econ髆ico de sus derechos, dentro del plazo legal del recurso administrativo correspondiente, que deber ser resuelta en el mismo plazo legal establecido para la de 閟te y previo informe de la entidad gestora. En caso de estimaci髇 de la reclamaci髇, la diferencia que se reconozca ser satisfecha en met醠ico por la entidad gestora con cargo a la cuenta de la actuaci髇.
3. A los efectos de lo dispuesto en el n鷐ero anterior y, en general, de la cobertura de las diferencias entre costes previstos y reales, la entidad gestora podr enajenar el suelo de que disponga fiduciariamente. De restar a鷑 suelo en su disposici髇, deber proceder a su enajenaci髇 y posterior distribuci髇 proporcional del importe de la misma entre los propietarios con derecho a aqu閘la.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
CAPITULO V
EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES
Art韈ulo 137 Formas de ejecuci髇
1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendr mediante expropiaci髇 u ocupaci髇 directa, cuando no se incluya o se adscriba al sector, 醡bito o unidad de actuaci髇.
2. La expropiaci髇 u ocupaci髇 directa de los sistemas generales deber tener lugar dentro de los cinco a駉s siguientes a la aprobaci髇 del planeamiento de ordenaci髇 que legitime la actividad de ejecuci髇.
3. Las obras correspondientes a sistemas generales se realizar醤 conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gesti髇 del planeamiento de ordenaci髇 como obras p鷅licas ordinarias.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 138 Efectos del incumplimiento del deber de adquirir el suelo de sistemas generales
Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el art韈ulo anterior, el procedimiento de expropiaci髇 forzosa se entender incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un a駉 desde dicho requerimiento sin que la incoaci髇 se produzca.
Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podr formular hoja de aprecio, as como, transcurridos dos meses sin notificaci髇 de resoluci髇 alguna, dirigirse a la Comisi髇 de Valoraciones de Canarias a los efectos de la fijaci髇 definitiva del justiprecio.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 139 Ocupaci髇 directa de los terrenos destinados a sistemas generales
1. Los terrenos destinados a sistemas generales podr醤 obtenerse mediante su ocupaci髇 directa y permuta forzosa con terrenos de un patrimonio p鷅lico de suelo de dimensiones suficientes y caracter韘ticas adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento urban韘tico que corresponda al propietario afectado, conforme a lo establecido en el art韈ulo anterior.
La ocupaci髇 directa requerir la determinaci髇:
- a) Del aprovechamiento urban韘tico que corresponda al propietario afectado.
- b) De los terrenos pertenecientes a un patrimonio p鷅lico de suelo para permutar por los ocupados, as como, en su caso, de la indemnizaci髇 que se ha de satisfacer en met醠ico por la parte de aprovechamiento no materializable en ellos.
2. La ocupaci髇 directa se producir por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podr terminarse por convenio y deber respetar las siguientes reglas:
- a) Ser醤 preceptivos el sometimiento a informaci髇 p鷅lica de la relaci髇 de terrenos y propietarios afectados, con indicaci髇 de los aprovechamientos urban韘ticos correspondientes a 閟tos y de los terrenos pertenecientes a patrimonios p鷅licos de suelo que se permutan por cada uno de ellos, y la notificaci髇 personal a los propietarios, con un mes de antelaci髇, de la ocupaci髇 prevista y las dem醩 circunstancias relevantes que en ella concurran.
- b) Contra la relaci髇 a que se refiere la letra anterior podr醤 los propietarios afectados formular reclamaci髇 ante la Comisi髇 de Valoraciones de Canarias, sin cuyo acuerdo no podr procederse a acto alguno de ocupaci髇.
- c) En el momento de la ocupaci髇 deber levantarse acta haciendo constar el lugar y la fecha de otorgamiento y la Administraci髇 actuante; la identificaci髇 de los titulares de los terrenos ocupados y la situaci髇 registral de 閟tos; la superficie ocupada, el o los aprovechamientos urban韘ticos que le correspondan y los terrenos pertenecientes a un patrimonio p鷅lico de suelo que se permutan, as como, en su caso, la indemnizaci髇 complementaria de la permuta forzosa.
- d) Las actuaciones que se afecten a los propietarios desconocidos, no comparecientes o incapacitados sin representaci髇 y respecto a las propiedades litigiosas deber醤 entenderse con el Ministerio Fiscal.
- e) Los propietarios afectados por la ocupaci髇 tendr醤 derecho a la expedici髇 de certificaci髇 administrativa acreditativa de todos los extremos del acta levantada.
- f) La certificaci髇 administrativa del acta de ocupaci髇 directa producir los efectos propios de la reparcelaci髇 y servir de reconocimiento del derecho a la indemnizaci髇 complementaria de la permuta, la cual deber abonarse dentro de los tres meses siguientes al acto de ocupaci髇.
- g) La Administraci髇 actuante remitir al Registro de la Propiedad certificaci髇 del acta levantada a los efectos de la pr醕tica de las inscripciones procedentes.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
CAPITULO VI
RESTANTES FORMAS DE EJECUCION
Secci髇 1
Ejecuci髇 en 醨eas de gesti髇 integrada
Art韈ulo 140 Areas de gesti髇 integrada
1. El planeamiento de los recursos naturales, territorial y urban韘tico podr delimitar 醨eas donde se haya de realizar una gesti髇 integrada de todos sus recursos, buscando el equilibrio entre su conservaci髇 y las diversas actividades que en ellas tengan lugar. Los planes de ordenaci髇 deber醤 establecer objetivos para estas 醨eas, que tiendan a conseguir un uso sostenible.
2. La delimitaci髇 de estas 醨eas se realizar con independencia de las diferentes clases de suelo que pudieran existir en su 醡bito y comportar la coordinaci髇 e integraci髇 de las acciones de las administraciones p鷅licas afectadas.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 141 Efectos de la delimitaci髇 de 醨eas de gesti髇 integrada
La delimitaci髇 de 醨eas de gesti髇 integrada producir los siguientes efectos:
- a) La constituci髇 de los Ayuntamientos y los Cabildos en la obligaci髇 legal de adoptar todas las medidas precisas para la organizaci髇 consorcial de la gesti髇 del 醨ea de que se trate.
- b) La obligaci髇 de la Administraci髇 de la Comunidad, el Cabildo Insular correspondiente y el o los Ayuntamientos de cooperar entre s y de coordinar el ejercicio de sus competencias al servicio de la consecuci髇 de los objetivos fijados para el 醨ea de que se trate.
- c) La afectaci髇, en todo caso, a los objetivos del 醨ea correspondiente del 20 por ciento de la recaudaci髇 anual de la totalidad de los tributos locales o auton髆icos que graven las actividades econ髆icas radicadas o desarrolladas en el 醡bito de que se trate.
- d) La habilitaci髇 para el establecimiento y la recaudaci髇, incluso por la organizaci髇 consorcial del 醨ea, de tasas o precios p鷅licos por la prestaci髇 de servicios y la utilizaci髇 tanto de los bienes que hayan sido aportados a aqu閘la o est閚 adscritos o sean administrados por ella, como de las infraestructuras y los equipamientos y los servicios por la misma construidos.
- e) El sometimiento de todas las transmisiones de la propiedad en el 醨ea correspondiente y en favor de la organizaci髇 consorcial a los derechos de tanteo y retracto regulados en este Texto Refundido por el plazo m醲imo de tres meses y un a駉, respectivamente.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 142 Organizaci髇 consorcial y gerencial subsidiaria de las 醨eas de gesti髇 integrada
1. Para el cumplimiento de los objetivos propios de las 醨eas de gesti髇 integrada, el planeamiento ambiental, territorial y urban韘tico deber prever su organizaci髇 en forma de consorcio que se constituir, en plazo m醲imo determinado, por el correspondiente Cabildo Insular y por el o los Ayuntamientos afectados, que participar醤 en proporci髇 al suelo y en funci髇 de la superficie que les afecte.
La eventual participaci髇 del Estado y la de la Comunidad Aut髇oma se regular reglamentariamente.
2. Cuando un 醨ea de gesti髇 integrada afecte a uno o varios Espacios Naturales Protegidos, la Administraci髇 competente participar en la organizaci髇 consorcial establecida en el apartado anterior, en proporci髇 a la superficie del 醨ea por ella gestionada, correspondiendo a esa Administraci髇 la designaci髇 del gerente del consorcio cuando la superficie de los espacios naturales comprendida en el 醨ea de gesti髇 integrada supere el 50 por ciento de la superficie total.
3. Transcurrido el plazo m醲imo fijado al efecto por el planeamiento sin que la constituci髇 del consorcio haya tenido lugar, la Consejer韆 competente en materia de ordenaci髇 del territorio y urbanismo requerir al Cabildo Insular para que proceda a dicha constituci髇 con otorgamiento de un nuevo y definitivo plazo de conformidad con la normativa de r間imen administrativo com鷑. Transcurrido 閟te, tambi閚 sin efecto, la Administraci髇 de la Comunidad proceder a la constituci髇 de un organismo aut髇omo de car醕ter gerencial.
Desde su constituci髇 el organismo aut髇omo gerencial asumir la totalidad de las competencias precisas para el cumplimiento de los objetivos previstos por el planeamiento para dicha 醨ea.
No obstante lo dispuesto en el p醨rafo anterior, el Cabildo Insular y el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados podr醤 asociarse voluntariamente, en la forma que reglamentariamente se determine, a la actividad del organismo aut髇omo de car醕ter gerencial. Desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interadministrativo, cabr la reorganizaci髇 de dicho organismo para otorgarle car醕ter consorcial.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 143 Formas de actuaci髇 en las 醨eas de gesti髇 integrada
La actividad de ejecuci髇 que sea en cada caso precisa en las 醨eas de gesti髇 integrada se desarrollar, seg鷑 proceda, mediante:
-
a) La delimitaci髇 de una o varias unidades de actuaci髇 y con aplicaci髇 en ellas de cualquiera de los sistemas de ejecuci髇 p鷅lica y privada previstos en este Texto Refundido.
Cuando se apliquen sistemas de ejecuci髇 privada, las competencias atribuidas en este Texto Refundido a los Ayuntamientos ser醤 ejercidas por el Consorcio o, en su caso, el Organismo Aut髇omo gerencial constituidos.
- b) La realizaci髇 de obras p鷅licas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a trav閟 de la suscripci髇 de los oportunos convenios urban韘ticos.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 144 Areas de Rehabilitaci髇 Integral
1. Area de Rehabilitaci髇 Integral es la denominaci髇 que adoptar un 醨ea de gesti髇 integrada cuando el objeto de su delimitaci髇 sea la rehabilitaci髇 f韘ica, social, econ髆ica y funcional de una zona urbana con destino tur韘tico o residencial, integrada o no en un conjunto de valor cultural.
2. El instrumento de planeamiento urban韘tico que desarrolle la ordenaci髇 pormenorizada del Area determinar el plazo m醲imo para la constituci髇 del Consorcio, transcurrido el cual sin que se lleve a efecto, el Ayuntamiento, o el 髍gano auton髆ico o insular competente por raz髇 de la materia asumir la gesti髇.
3. Para la ejecuci髇 de sus determinaciones, el instrumento de planeamiento urban韘tico establecer las directrices precisas en orden a la formulaci髇 de programas anuales de rehabilitaci髇 integrada y, en su caso, de adecuaci髇 arquitect髇ica de espacios p鷅licos, cuya aprobaci髇 corresponder al Consorcio o, en su defecto, al 髍gano que haya asumido la gesti髇, a propuesta del gerente de aqu閘 o responsable de 閟ta.
4. Sin perjuicio de los efectos se馻lados en el art韈ulo 141, la delimitaci髇 de 醨eas de rehabilitaci髇 integral permitir habilitar las medidas de fomento de las actuaciones privadas de rehabilitaci髇 o implantaci髇 de determinados usos que se determinen reglamentariamente, y que podr醤 diferenciarse en:
- a) Econ髆icas: exenciones o bonificaciones tributarias, pr閟tamos en condiciones especiales, subvenciones directas o de intereses, u otras.
- b) Administrativas: constituci髇 de ventanillas 鷑icas y limitaci髇 de los plazos de tramitaci髇, u otras.
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Secci髇 2
Ejecuci髇 mediante obras p鷅licas ordinarias
Art韈ulo 145 Actuaciones urban韘ticas aisladas
1. Cuando no est prevista en el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urban韘tico, ni sea precisa ni conveniente la delimitaci髇 de unidades de actuaci髇, la actividad de ejecuci髇 de aqu閘 se llevar a cabo mediante obras p鷅licas ordinarias, de acuerdo con la legislaci髇 que sea aplicable por raz髇 de la Administraci髇 p鷅lica actuante.
2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendr por:
3. Cuando las obras p鷅licas sean de urbanizaci髇, la administraci髇 p鷅lica actuante podr imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aqu閘las.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
CAPITULO VII
EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION
Art韈ulo 146 Edificaci髇 de parcelas y solares
La ejecuci髇 del planeamiento de ordenaci髇 tendr lugar mediante la directa realizaci髇, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificaci髇 precisas para la materializaci髇 del aprovechamiento objetivo previsto por aqu閘, cuando dicha ejecuci髇 no deba tener lugar en unidades de actuaci髇 delimitadas a tal fin y a trav閟 de los pertinentes sistemas definidos en este Texto Refundido.
Cuando la ejecuci髇 del planeamiento se realice mediante unidades de actuaci髇, la edificaci髇 tendr lugar en los t閞minos del sistema de ejecuci髇 establecido y, en todo caso, una vez concluidas y recibidas o garantizadas las obras de urbanizaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 147 Presupuestos de la edificaci髇
1. La edificaci髇 de parcelas y solares requiere:
- a) El establecimiento de la ordenaci髇 pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de 閟te, en todo caso.
- b) La previa ejecuci髇 de las obras de urbanizaci髇 o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a este Texto Refundido, para simultanear aqu閘las y las de edificaci髇.
2. La edificaci髇 de parcelas s髄o ser posible con simult醤ea ejecuci髇 o afianzamiento de las obras de urbanizaci髇 que resten a鷑 para transformar aqu閘las en solares.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 148 Ejecuci髇 de la edificaci髇 mediante sustituci髇 del propietario y expropiaci髇 por incumplimiento de la funci髇 social del suelo
1. Transcurrido un a駉 desde la aprobaci髇 de la ordenaci髇 pormenorizada que legitime la ejecuci髇 en suelo urbano o la recepci髇 de la urbanizaci髇 en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podr delimitar 醨eas en las que los terrenos queden sujetos al r間imen de ejecuci髇 de la edificaci髇 mediante sustituci髇 e, incluso, al de expropiaci髇. Excepcionalmente, la referida delimitaci髇 podr alcanzar en suelo urbano a los solares cuyo destino principal sea el uso tur韘tico, cuando el suelo que permita tal uso sea muy escaso.
2. Reglamentariamente se establecer el procedimiento administrativo aplicable, que en todo caso garantizar los requisitos de transparencia y publicidad y audiencia a los interesados, sin que pueda establecerse un plazo superior a dos meses entre la solicitud de la declaraci髇 de la sustituci髇 de ejecuci髇 y la resoluci髇 expresa municipal.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 149 Concurso para la sustituci髇 del propietario a efectos de edificaci髇
1. La sustituci髇 del propietario se realizar por concurso p鷅lico convocado dentro del mes siguiente a la declaraci髇 de ejecuci髇 por sustituci髇.
Transcurrido este 鷏timo plazo sin que el anuncio haya tenido lugar, quedar la declaraci髇 de la situaci髇 de ejecuci髇 por sustituci髇 sin efecto alguno por ministerio de la Ley y sin necesidad de tr醡ite o requisito alguno, no pudiendo la Administraci髇 volver a declarar dicha situaci髇 dentro de los dos a駉s siguientes, salvo por cambio de las circunstancias que tenga reflejo en la ordenaci髇 urban韘tica de aplicaci髇.
2. La convocatoria del concurso deber expresar las condiciones pertinentes, entre las que habr醤 de figurar, en todo caso y como m韓imo, las siguientes:
- a) Precio a satisfacer por el adjudicatario.
- b) Plazo m醲imo para la ejecuci髇 de la edificaci髇 y, en su caso, las obras de simult醤ea urbanizaci髇.
- c) Precios m醲imos de venta o arrendamiento de la edificaci髇 resultante.
- d) Garant韆 definitiva del cumplimiento del deber de edificaci髇.
3. Las proposiciones de los participantes en el concurso podr醤 incluir oferta dirigida al propietario de acuerdo de pago en especie y, concretamente, en locales, viviendas o metros cuadrados construidos en la edificaci髇 a ejecutar.
Cuando en el concurso se presentara alguna oferta en los t閞minos indicados en el p醨rafo anterior no podr resolverse sobre la adjudicaci髇 sin otorgar audiencia al propietario para que pueda manifestar su aceptaci髇 a alguna de las ofertas que le hubieran sido formuladas o rechazarlas todas. Transcurrido sin efecto el tr醡ite de audiencia o habiendo rechazado el propietario todas las ofertas, se proceder sin m醩 tr醡ites a la adjudicaci髇 del concurso.
En el caso de que el propietario aceptara alguna de las ofertas formuladas, deber presentar, por s mismo o a trav閟 del correspondiente concursante y dentro del per韔do de audiencia, convenio urban韘tico, suscrito con dicho concursante y protocolizado notarialmente, preparatorio de la resoluci髇 del concurso.
Dentro de los diez d韆s siguientes a la presentaci髇 del convenio, la Administraci髇 actuante dictar, si procede, resoluci髇 aprob醤dolo, que implicar la adjudicaci髇 en favor del concursante firmante del convenio.
La aprobaci髇 administrativa de 閟te producir, para cada parcela o solar, los efectos de la reparcelaci髇 y, en particular:
- a) La transmisi髇 de la parcela o solar en proindiviso y en la proporci髇 resultante del convenio suscrito al adjudicatario del concurso junto con el propietario o propietarios aceptantes de la oferta.
- b) La ocupaci髇 de la parcela o solar por el adjudicatario del concurso a los efectos de la realizaci髇 de las obras.
- c) La atribuci髇 al adjudicatario del concurso, con car醕ter fiduciario, de la facultad de disposici髇 sobre la parte del proindiviso de la que sea titular el propietario originario a los exclusivos efectos de la constituci髇 de garant韆s para la obtenci髇 de pr閟tamos precisos para la financiaci髇 de las obras.
4. Salvo en los casos expresamente previstos en este Texto Refundido, la diferencia entre el precio fijado en la convocatoria y el efectivamente resultante de la adjudicaci髇 corresponder a la Administraci髇 convocante, que deber aplicarlo al patrimonio p鷅lico de suelo.
5. La certificaci髇 administrativa de la resoluci髇 del concurso, acompa馻da, en su caso, de la escritura p鷅lica del convenio urban韘tico aprobado administrativamente, servir como t韙ulo para la inscripci髇 de la transmisi髇 forzosa en el Registro de la Propiedad.
6. En caso de quedar desierto el concurso, la Administraci髇 actuante podr optar, dentro de los dos meses siguientes, entre la convocatoria de nuevo concurso o la adquisici髇, asimismo forzosa y por el precio fijado en aquel primero, de la parcela o solar con destino al patrimonio p鷅lico de suelo. En la convocatoria del segundo concurso, el precio de licitaci髇 se incrementar en los gastos habidos en el primero.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 150 Incumplimiento del adjudicatario del concurso
El incumplimiento de las condiciones de adjudicaci髇 de los concursos regulados en el art韈ulo anterior, declarado en procedimiento en el que deber o韗se al interesado o los interesados, dar lugar a la expropiaci髇 o a nueva declaraci髇 de la situaci髇 de ejecuci髇 por sustituci髇 conforme al art韈ulo 148.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
CAPITULO VIII
CONSERVACION DE OBRAS Y EDIFICACIONES
Secci髇 1
Obras de urbanizaci髇
Art韈ulo 151 Deber de conservaci髇 de las obras de urbanizaci髇
1. La conservaci髇 de las obras de urbanizaci髇, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios p鷅licos, corresponde al Ayuntamiento.
2. En las obras de urbanizaci髇 realizadas por personas privadas o como consecuencia de una actuaci髇 seguida conforme a un sistema de ejecuci髇 privada, el deber previsto en el n鷐ero anterior comenzar desde el momento de la recepci髇 por el Ayuntamiento de las correspondientes obras, salvo lo dispuesto en el n鷐ero siguiente.
3. La conservaci髇 de las obras de urbanizaci髇 corresponde a los propietarios de solares, agrupados legalmente en entidad urban韘tica de conservaci髇, en los mismos t閞minos dispuestos en el n鷐ero 1 para el Ayuntamiento y con independencia de que las obras sean o no de primera ejecuci髇, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando haya sido asumida voluntariamente por cualquier procedimiento.
- b) Cuando los solares est閚 comprendidos en unidades de actuaci髇 o 醡bitos delimitados a este solo efecto para los que el planeamiento de ordenaci髇 urban韘tica as lo disponga.
4. Las entidades urban韘ticas de conservaci髇 son entidades de Derecho p鷅lico, de adscripci髇 obligatoria, con personalidad y capacidad jur韉icas propias para el cumplimiento de sus fines, que adquieren personalidad jur韉ica desde su inscripci髇 en el registro administrativo correspondiente, previa aprobaci髇 de sus estatutos por la Comisi髇 de Gobierno del Ayuntamiento o, donde no exista, del Alcalde. Podr醤 solicitar de la Administraci髇 la v韆 de apremio para la exigencia de las cuotas de conservaci髇 que corresponda satisfacer a los propietarios.
La participaci髇 de los propietarios en los gastos de conservaci髇 se determinar:
- a) Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecuci髇 de la unidad de actuaci髇 correspondiente.
- b) En otro caso, conforme a la que les est asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en r間imen de propiedad horizontal.
- c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urban韘tica de conservaci髇.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 152 Recepci髇 de las obras de urbanizaci髇
1. La recepci髇 de las obras de urbanizaci髇 corresponder siempre al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecuci髇, conservaci髇 y entrega de dichas obras.
2. Reglamentariamente se establecer el procedimiento para la recepci髇.
Las recepciones se documentar醤 mediante el otorgamiento de acta, cuya certificaci髇 administrativa se remitir al Registro de la Propiedad a los efectos de la pr醕tica de las inscripciones procedentes conforme a la legislaci髇 hipotecaria.
3. Podr醤 ser objeto de recepci髇 parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso o servicio p鷅licos, seg鷑 lo establecido en el correspondiente instrumento de planeamiento.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Secci髇 2
Deber de conservaci髇 de las edificaciones y declaraci髇 de ruina
Art韈ulo 153 Deberes de conservaci髇 y rehabilitaci髇
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato p鷅lico y decoro, con sujeci髇 a las normas sectoriales que les sean de aplicaci髇, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento.
2. Los deberes de conservaci髇 y rehabilitaci髇 de los propietarios de edificaciones alcanzan hasta el importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el l韒ite del contenido normal de aqu閘los, representado por el 50 por ciento del coste de una construcci髇 de nueva planta, con similares caracter韘ticas e igual superficie construida o, en su caso, de id閚ticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupaci髇 sea autorizable o quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.
Cuando el Ayuntamiento o, en su caso, el Cabildo o el 髍gano de la Comunidad Aut髇oma ordene o imponga al propietario la ejecuci髇 de obras de conservaci髇 o rehabilitaci髇 que excedan del referido l韒ite, deber sufragar el exceso.
En todo caso, la Administraci髇 podr establecer ayudas p鷅licas, en las condiciones que estime oportunas, pudiendo convenir la explotaci髇 conjunta del inmueble y, en su caso, bonificaciones fiscales.
3. En las zonas tur韘ticas, y transcurridos dos a駉s desde la aprobaci髇 del planeamiento general que delimite un 醨ea como sujeta a renovaci髇 forzosa, conforme a las determinaciones que en tal sentido pueda establecer el planeamiento insular y el desarrollo reglamentario, el ayuntamiento deber se馻lar dentro de dichas 醨eas las edificaciones que, por incumplimiento del deber de rehabilitaci髇 o renovaci髇, quedar醤 sujetas al r間imen de ejecuci髇 de renovaci髇 o rehabilitaci髇 edificatoria mediante sustituci髇 del propietario en los t閞minos de los art韈ulos 149 y 150.

Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 154 Inspecci髇 peri骴ica de edificaciones
1. Los propietarios de toda edificaci髇 catalogada o protegida, o incluida dentro de un Conjunto Hist髍ico, deber醤 encomendar a un t閏nico facultativo competente, cada diez a駉s, la realizaci髇 de una inspecci髇 dirigida a determinar el estado del inmueble y las obras de conservaci髇 o, en su caso, rehabilitaci髇 que fueran precisas.
2. Dicho facultativo consignar los resultados de su inspecci髇 expidiendo un informe t閏nico, con descripci髇 de:
- a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidaci髇 estructurales, as como para mantener y recuperar las condiciones de habitabilidad y de uso efectivo seg鷑 el destino propio de la edificaci髇.
- b) El grado de ejecuci髇 y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes t閏nicos de las inspecciones peri骴icas anteriores.
- c) Cualquier otro aspecto que se determine reglamentariamente.
3. La eficacia, a efectos administrativos, de los informes t閏nicos requerir la presentaci髇 de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del per韔do decenal correspondiente.
Los Ayuntamientos podr醤 requerir de los propietarios la exhibici髇 de los informes t閏nicos resultantes de las inspecciones peri骴icas y, caso de comprobar que 閟tas no se han realizado, ordenar su pr醕tica o realizarlas en sustituci髇 y a costa de los obligados.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 155 Situaci髇 legal de ruina
1. Proceder la declaraci髇 de la situaci髇 legal de ruina urban韘tica en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidaci髇 estructurales a una edificaci髇 manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones m韓imas que permitan su habitabilidad y uso efectivo leg韙imo, supere el l韒ite del deber normal de conservaci髇, en los t閞minos del art韈ulo 153.2 de este Texto Refundido.
- b) Cuando el propietario acredite, al menos, el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de los informes t閏nicos correspondientes a las dos 鷏timas inspecciones peri骴icas preceptuadas en el art韈ulo anterior, y el coste de los trabajos realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos se馻lados en el apartado anterior, supere el l韒ite del deber normal de conservaci髇, con la comprobaci髇 de una tendencia progresiva y constante en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservaci髇 de la edificaci髇.
2. Corresponder al Ayuntamiento la declaraci髇 de la situaci髇 legal de ruina, previo procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado, en el que deber darse audiencia a los propietarios y a los dem醩 titulares de derechos afectados, as como a los 髍ganos competentes de la Comunidad Aut髇oma o Cabildo Insular cuando resulten afectadas edificaciones declaradas de inter閟 hist髍ico o art韘tico o en tr醡ite de declaraci髇.
3. La declaraci髇 de la situaci髇 legal de ruina urban韘tica implicar que:
-
a) El Ayuntamiento deber ordenar las medidas necesarias para evitar da駉s a personas y bienes y pronunciarse de forma razonada sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber de conservaci髇 de la edificaci髇.
No proceder apreciar el incumplimiento de dicho deber cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, as como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
-
b) El propietario de la edificaci髇 quedar obligado a:
- 1) Proceder, a su elecci髇, a la completa rehabilitaci髇 o a la demolici髇, cuando se trate de una edificaci髇 no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogaci髇 o al establecimiento de un r間imen de protecci髇 integral.
- 2) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos necesarios para mantener y recuperar la estabilidad y la seguridad de la edificaci髇, en los restantes supuestos. En este caso, el Ayuntamiento podr convenir con el propietario los t閞minos de la rehabilitaci髇 definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el Ayuntamiento podr optar entre ordenar las obras de rehabilitaci髇 necesarias, con otorgamiento simult醤eo de ayuda econ髆ica adecuada, o proceder a la sustituci髇 del propietario incumplidor aplicando el r間imen establecido en los art韈ulos 148, 149 y 150 de este Texto Refundido, sin necesidad de que la finca afectada est incluida en 醨ea delimitada al efecto.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 156 Ruina inminente
1. Cuando una construcci髇 o edificaci髇 amenace ruina de modo inminente, con peligro para la seguridad p鷅lica o la integridad del patrimonio arquitect髇ico catalogado o declarado de inter閟 hist髍ico o art韘tico, la Administraci髇 competente estar habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluidos el apuntalamiento de la construcci髇 o edificaci髇 y su desalojo. Dichas medidas podr醤 extenderse excepcionalmente a la demolici髇 que sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la integridad f韘ica de las personas, requiriendo, cuando se trate de patrimonio catalogado o declarado de inter閟 hist髍ico o art韘tico, de informe previo favorable del organismo competente por raz髇 de la materia.
2. El Ayuntamiento ser responsable de los da駉s y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado anterior, sin que ello suponga exenci髇 de la responsabilidad que incumbe al propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento ser醤 repercutidas al propietario, en v韆 administrativa y hasta el l韒ite del deber normal de conservaci髇.
3. La adopci髇 de las medidas previstas en este art韈ulo no presupondr ni implicar la declaraci髇 de la situaci髇 legal de ruina urban韘tica.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 157 Ordenes de ejecuci髇 de obras de conservaci髇 o de intervenci髇
1. Los Ayuntamientos, los Cabildos Insulares y, en su caso, el 髍gano de la Comunidad Aut髇oma competente en materia de patrimonio cultural cuando se trate de edificios declarados de inter閟 hist髍ico o art韘tico o en tr醡ite de declaraci髇, deber醤 dictar 髍denes de ejecuci髇 de obras de reparaci髇, conservaci髇 y rehabilitaci髇 de edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo leg韙imo.
Los Ayuntamientos estar醤 habilitados, adem醩, para dictar 髍denes de ejecuci髇 de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptaci髇 al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deber醤 referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble del que se pretenda restituir su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservaci髇.
2. Las 髍denes de ejecuci髇 podr醤 conminar, asimismo, a la limpieza y vallado del inmueble, as como a la retirada de publicidad comercial, carteles, r髏ulos, se馻les, s韒bolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas u otros elementos no adecuados a las ordenanzas municipales.
3. El incumplimiento injustificado de las 髍denes de ejecuci髇 habilitar a la Administraci髇 actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
- a) Ejecuci髇 subsidiaria a costa del obligado y hasta el l韒ite del deber normal de conservaci髇.
- b) Imposici髇 de hasta diez multas coercitivas con periodicidad m韓ima mensual, por valor m醲imo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedar afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecuci髇 subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusi髇 del coste de las obras en el incumplidor.
Subsidiariamente, la Administraci髇 actuante podr declarar en situaci髇 de ejecuci髇 por sustituci髇 el inmueble correspondiente, sin necesidad de su inclusi髇 en 醨ea delimitada al efecto, para la aplicaci髇 del r間imen previsto en los art韈ulos 148, 149 y 150.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).
Art韈ulo 158 Intervenci髇 en edificaciones catalogadas
1. En las edificaciones catalogadas, protegidas o sujetas a procedimiento dirigido a la catalogaci髇 o al establecimiento de un r間imen de protecci髇 integral, s髄o podr醤 realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia urban韘tica de intervenci髇 o dispuestas por orden de ejecuci髇 de obras de intervenci髇.
2. Las licencias urban韘ticas de intervenci髇 contemplar醤 conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas. Dichas actuaciones s髄o excepcionalmente, cuando sea imposible la conservaci髇 de lo construido o cuando la catalogaci髇 o protecci髇 no obedezca a su valor intr韓seco sino a su mera importancia ambiental, podr醤 contemplar la sustituci髇 de la edificaci髇, a ser posible parcial, bajo condiciones especiales. Las obras de intervenci髇 se ajustar醤 a las prescripciones del cat醠ogo y del planeamiento de ordenaci髇 urban韘tica, pero su autorizaci髇 podr concretar otras condiciones adicionales, salvaguardando los valores protegidos.
3. S髄o podr otorgarse licencia de demolici髇 para edificaciones no catalogadas, no protegidas, y que no sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogaci髇 o protecci髇 integral.
Disposici髇 derogada爏alvo爈a disposici髇 adicional segunda, por la letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la L CANARIAS] /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (獴.O.I.C. 19 julio).