Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 7 de 08 de Enero de 2000
- Vigencia desde 08 de Enero de 2001. Revisi髇 vigente desde 15 de Enero de 2004 hasta 19 de Marzo de 2004
T蚑ULO PRELIMINAR
De las normas procesales y su aplicaci髇
Art韈ulo 1 Principio de legalidad procesal
En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deber醤 actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Art韈ulo 2 Aplicaci髇 en el tiempo de las normas procesales civiles
Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciar醤 siempre por 閟tos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca ser醤 retroactivas.
Art韈ulo 3 羗bito territorial de las normas procesales civiles
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regir醤 鷑icamente por las normas procesales espa駉las.
Art韈ulo 4 Car醕ter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, ser醤 de aplicaci髇, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.