Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
- rgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON nm. 153 de 20 de Diciembre de 2000 y BOE nm. 45 de 21 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Abril de 2001. Revisin vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 26 de Enero de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- INTRODUCCION
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TITULO I.
Principios generales del ordenamiento y derechos de los obligados tributarios
- Artculo 1 Objeto
- Artculo 2 Potestad tributaria
- Artculo 3 Principios generales
- Artculo 4 Fines de los tributos
- Artculo 5 Entidades de Derecho Pblico
- Artculo 6 Potestad reglamentaria y gestin tributaria
- Artculo 7 Impugnabilidad
- Artculo 8 Presuncin de legalidad. Ejecutividad
- Artculo 9 Derechos generales de los obligados tributarios
- TITULO II. Normas tributarias
-
TITULO III.
Los tributos
- CAPITULO I. Clases de tributos
- CAPITULO II. El hecho imponible
- CAPITULO III. Los obligados tributarios
- CAPITULO IV. La base
- CAPITULO V. La deuda tributaria
-
CAPITULO VI.
Infracciones y sanciones tributarias
- SECCION 1. Las infracciones
-
SECCION 2.
Las sanciones
- Artculo 69 Clases de sanciones
- Artculo 70 Organos competentes para sancionar y procedimiento sancionador
- Artculo 71 Graduacin de las sanciones
- Artculo 72 Sanciones por infracciones simples
- Artculo 73 Sanciones accesorias por infracciones simples
- Artculo 74 Sanciones a cargos de entidades de crdito
- Artculo 75 Sanciones a autoridades, funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales
- Artculo 76 Sanciones por infracciones graves
- Artculo 77 Otras sanciones por infracciones graves
- Artculo 78 Extincin de la responsabilidad
-
TITULO IV.
La gestin tributaria
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CAPITULO I.
Disposiciones generales
- Artculo 79 Obligacin de resolver
- Artculo 80 Estado de tramitacin de los procedimientos. Copia de los documentos
- Artculo 81 Identificacin de los responsables de la tramitacin de los procedimientos
- Artculo 82 Expedicin de certificaciones y copias acreditativas de la presentacin de declaraciones y documentos
- Artculo 83 Presentacin de documentos
- Artculo 84 Obligacin de la Administracin tributaria de facilitar el ejercicio de los derechos
- Artculo 85 Alegaciones
- Artculo 86 Audiencia al interesado
- Artculo 87 Plazos
- Artculo 88 Devoluciones de oficio
- Artculo 89 Organos administrativos
- Artculo 90 Colaboracin social
- CAPITULO II. Informacin y asistencia al obligado tributario
- CAPITULO III. El procedimiento de gestin tributaria
- CAPITULO IV. Las liquidaciones tributarias
-
CAPITULO V.
La recaudacin
- Artculo 116 Perodos voluntario y ejecutivo
- Artculo 117 Recaudacin en periodo ejecutivo
- Artculo 118 Medidas cautelares
- Artculo 119 Naturaleza del procedimiento de apremio
- Artculo 120 Ejecucin de la garanta
- Artculo 121 Orden de prelacin
- Artculo 122 Embargo de bienes entregados o depositados
- Artculo 123 Comprobacin e investigacin de bienes y derechos
- Artculo 124 Realizacin del embargo
- Artculo 125 Suspensin del procedimiento de apremio
- Artculo 126 Terceras
- Artculo 127 Enajenacin de bienes embargados
- Artculo 128 Motivos de oposicin al apremio
- Artculo 129 Competencia de la gestin recaudatoria
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CAPITULO VI.
La Inspeccin tributaria
- Artculo 130 Funciones
- Artculo 131 Lugares en los cuales puede entrar la Inspeccin tributaria
- Artculo 132 Examen de la documentacin
- Artculo 133 Lugares en los que la Inspeccin tributaria puede desarrollar su funcin
- Artculo 134 Documentacin de las actuaciones inspectoras
- Artculo 135 Actas de inspeccin: Contenido y lugar de extensin
- Artculo 136 Actas en disconformidad y de prueba preconstituida. Actas suscritas sin autorizacin suficiente
- Artculo 137 Planes de inspeccin
- Artculo 138 Ampliacin de las actuaciones de comprobacin e investigacin
- Artculo 139 Plazo
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CAPITULO VII.
Revisin de actos en va administrativa
- SECCION 1. Procedimientos especiales de revisin
- SECCION 2. Recursos Normas generales
- SECCION 3. Recurso de reposicin
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SECCION 4.
Impugnaciones econmico-administrativas
- Artculo 152 Modalidades
- Artculo 153 Organo competente
- Artculo 154 Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones
- Artculo 155 Actos impugnables
- Artculo 156 Legitimacin para promover las reclamaciones
- Artculo 157 Extensin de la revisin
- Artculo 158 Procedimiento
- Artculo 159 Recurso extraordinario de revisin
-
CAPITULO I.
Disposiciones generales
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Modificacin de la Ley Foral de la Hacienda Pblica de Navarra
- Segunda Modificacin de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas
- Tercera Modificacin de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades
- Cuarta Modificacin de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Aadido
- Quinta Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Sexta Impugnacin de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, de actos de repercusin tributaria y de retenciones o ingresos a cuenta
- Sptima
- Octava Suministro de informacin de carcter tributario
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 31/12/2017
-
Ley Foral 16/2017 de 27 Dic. CF Navarra (modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias.)
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Artculo 5 redactado, con efectos a partir del31 de diciembre de 2017, por el nmerouno del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 7 del artculo 30 introducido, con efectos para los supuestos de incumplimientos del compromiso de constitucin de la garanta que se produzcan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero dos del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 33 redactado, con efectos para los supuestos de notificacin del acuerdo de derivacin que se produzcan a partir del 31 de diciembre de 2017,por el nmerotres del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 52 redactado,con efectos para los supuestos de suspensin de la ejecucin del acto en los recursos y reclamaciones contra sanciones que se produzcan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero cuatro del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra f) del nmero 1 del artculo 67 redactada, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero cinco del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 70 redactado, con efectos para los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmeroseis del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 6 del artculo 70 redactado, con efectos para los recursos y reclamaciones contra sanciones que se presenten a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmerosiete del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra b) del nmero 1 del artculo 71 redactada, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero ocho del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 71 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que tambin tenga efectos para las infracciones que se hayan cometido con anterioridad siempre que la sancin impuesta no haya adquirido firmeza, por el nmero nueve del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 71 introducido, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que tambin tenga efectos para las infracciones que se hayan cometido con anterioridad siempre que la sancin impuesta no haya adquirido firmeza, por el nmerodiez del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Segundo prrafo del nmero 2 del artculo 72 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero once del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra h) del nmero 3 del artculo 72 introducida, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero doce del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 8 del artculo 72 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmerotrece del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 9 del artculo 72 introducido, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmerocatorce del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 77 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero quince del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 77 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmerodiecisis del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 77 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmerodiecisiete del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 87 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2017,por el nmero dieciocho del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Segundo prrafo del nmero 5 del artculo 99 redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmerodiecinueve del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Segundo prrafo del nmero 3 del artculo 103 redactado, con efectos para los requerimientos que se efecten a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero veinte del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra a) del nmero 1 del artculo 105 bis redactada, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero veintiuno del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 105 bis redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmeroveintids del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
ltimo prrafo del nmero 5 del artculo 105 bis redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero veintitrs del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
ltimo prrafo del nmero 4 del artculo 131 suprimido, con efectos para las medidas cautelares adoptadas a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmeroveinticuatro del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 137 redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017,por el nmero veinticinco del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
ltimo prrafo del nmero 2 del artculo 139 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmeroveintisis del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Captulo VII del ttulo IV redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien, as como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmero veintisiete del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
ltimo prrafo del nmero 2 de la disposicin adicional decimoctava introducido, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que tambin tenga efectos para las infracciones que se hayan cometido con anterioridad siempre que la sancin impuesta no haya adquirido firmeza, por el nmero veintiocho del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigesimoctava introducida, con efectos para los procedimientos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2017, por el nmeroveintinueve del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigesimonovena introducida por el nmerotreinta del artculo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
- 1/1/2017
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Disposicin adicional vigsimo sptima introducida por elartculo undcimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
LF 28/2016 de 28 Dic. CF Navarra (modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria)
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Letra c) del nmero 1 del artculo 9 redactada por elnmero uno del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA]28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
ltimo prrafodel nmero 5 del artculo 27 redactado por el nmero dos del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Letra e) del nmero 4 del artculo 30 suprimida por elnmero tres del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 30 introducido por elnmero cuatro del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 6 del artculo 30 introducido por elnmero cinco del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 32 redactado por elnmero seis del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 32 suprimido por elnmero siete del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 36 redactado por elnmero ocho del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 43 redactado por elnmero nueve del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 43 introducido por el nmero nueve del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero6 del artculo 43 introducido por el nmero nueve del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero7 del artculo 43 introducido por el nmero nueve del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 6 del artculo 52 introducido por elnmero diez del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 55 redactado por elnmero once del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 57 introducido por elnmero doce del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre), y su Correccin de errores (B.O.N. 19 enero 2017).
Nmero 1 del artculo 58 redactado por elnmero trece del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 3 del artculo 66 redactada por elnmero catorce del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c) del nmero 3 del artculo 66 redactada por el nmero catorce del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 6 del artculo 66 suprimido por elnmero quince del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero7 del artculo 66 suprimido por el nmero quince del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Tercer prrafo del nmero 5 del artculo 99 redactado por elnmero diecisis del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Letra n) del nmero 1 del artculo 105 introducida por elnmero diecisiete del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Letra ) del nmero 1 del artculo 105 introducida por elnmero dieciocho del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 107 numerado por el nmero diecinueve del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el contenido anterior del artculo.
Nmero 2 del artculo 107 introducido por elnmero diecinueve del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 112 redactado por elnmero veinte del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre), y su Correccin de errores (B.O.N. 19 enero 2017).
Letra e) del nmero 5 del artculo 118 introducida por elnmero veintiuno del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Primer prrafo del nmero 7 del artculo 118 redactado por elnmero veintids del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Letra a) del nmero 3 del artculo 139 redactada por elnmero veintitrs del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
ltimo prrafo del nmero 3 del artculo 139 redactado por elnmero veinticuatro del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 149 redactado por elnmero veinticinco del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Ttulo V introducido, resultando de aplicacin en los procedimientos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2017,por los nmeros veintisis a treinta y cinco del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Ttulo VI introducido, resultando de aplicacin en los procedimientos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2017, por los nmeros treinta y seis a cincuenta y dos del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional decimosexta redactada por elnmero cincuenta y tres del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional vigsima sexta introducida por el nmero cincuenta y cuatro del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 diciembre).
- 1/1/2016
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Nmero 4 del artculo 16 derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero uno del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 55 bis introducido, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero dos del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 58 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero tres del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 70 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero cuatro del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 87 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero cinco del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 101 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero seis del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra m) del nmero 1 del artculo 105 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero siete del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 105 introducido en su actual redaccin, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero siete del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 5 del artculo 105 renumerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero siete del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior nmero 4.
Nmero 6 del artculo 105 renumerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero siete del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior nmero 5.
Artculo 105 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero ocho del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 110 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero nueve del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 123 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero diez del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 138 derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero once del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 139 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero doce del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 140 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero trece del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 141 numerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero catorce del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artculo 141.
Nmero 2 del artculo 141 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero catorce del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 144 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero quince del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 148 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero diecisis del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 158 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero diecisiete del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional novena redactada, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero dieciocho del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 de la disposicin adicional dcima redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero diecinueve del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigsima cuarta introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero veinte del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigsima quinta introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el nmero veintiuno del artculo sptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
- 1/4/2015
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LF 10/2015 de 18 Mar. CF Navarra (modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la del Impuesto sobre Sociedades y la Ley General Tributaria)
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Nmero 5 del artculo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2015, 18 marzo, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2015
- 1/1/2015
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Nmero 4 del artculo 29 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el nmero uno del artculo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo segundo del nmero 5 del artculo 52, redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el nmero dos del artculo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo cuarto del nmero 5 del artculo 52, redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el nmero dos del artculo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional vigsima segunda introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el nmero tres del artculo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional vigsima tercera introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el nmero cuatro del artculo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 25/11/2014
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LF 20/2014 de 12 Nov. CF Navarra (modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000 de 14 Dic., General Tributaria con objeto de impulsar la notificacin electrnica)
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Artculo 26 redactado por el nmero uno del artculo nico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificacin electrnica en el mbito tributario de Navarra (B.O.N. 24 noviembre).
Nmero 1 del artculo 99 redactado por el nmero dos del artculo nico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificacin electrnica en el mbito tributario de Navarra (B.O.N. 24 noviembre).
Nmero 2 del artculo 99 redactado por el nmero tres del artculo nico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificacin electrnica en el mbito tributario de Navarra (B.O.N. 24 noviembre).
Nmero 4 del artculo 99 redactado por el nmero cuatro del artculo nico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificacin electrnica en el mbito tributario de Navarra (B.O.N. 24 noviembre).
Nmero 5 del artculo 99 redactado por el nmero cinco del artculo nico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificacin electrnica en el mbito tributario de Navarra (B.O.N. 24 noviembre).
- 1/1/2014
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Ley Foral 38/2013 de 28 Dic. CF Navarra (modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Nmero 4 del artculo 43 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero uno del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Prrafo ubicado despus de la letra b) del nmero 2 del artculo 44 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero dos del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Prrafo del nmero 2 del artculo 44 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero tres del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Primer prrafo del nmero 7 del artculo 118 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero cuatro del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 122 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero cinco del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigsima introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero seis del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigesimoprimera introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero siete del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
- 30/4/2013
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Letra b) del nmero 1 del artculo 9 redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado uno del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 3 del artculo 29 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado dos del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
ltimo prrafo del nmero 4 del artculo 29 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado tres del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Letra e) del nmero 4 del artculo 30 introducida, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado cuatro del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 5 del artculo 32 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado cinco del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 2 del artculo 33 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado seis del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 3 del artculo 33 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado siete del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 4 del artculo 33 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado ocho del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Artculo 56 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado nueve del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 1 del artculo 57 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado diez del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 3 del artculo 57 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado once del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 4 del artculo 57 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado doce del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 6 del artculo 70 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado trece del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Letra b) del nmero 1 del artculo 71 redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado catorce del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 8 del atculo 72 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado quince del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Artculo 88 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado diecisis del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Artculo 118 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado diecisiete del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 1 del artculo 122 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado dieciocho del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 5 del artculo 124 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado diecinueve del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 1 del artculo 142 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veinte del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Nmero 3 del artculo 158 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintiuno del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Letra c) del nmero 1 de la disposicin adicional decimoctava redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintidos del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Letra c) del nmero 2 de la disposicin adicional decimoctava redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintidos del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Disposicin adicional decimonovena introducida, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintitrs del artculo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
- 1/1/2013
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Nmero 3 del artculo 52 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Numero 7 del artculo 66 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 76 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c) del nmero 1 del artculo 105 redactado, ccon efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 142 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional decimosexta introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado seis del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional decimosptima introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado siete del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional decimoctava introducida, con efectos para las declaraciones a presentar correspondientes a los ejercicios de los aos 2012 y siguientes, por el apartado ocho del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 21/6/2012
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Prrafo 1. del nmero 1 del artculo 76 redactado, con efectos para las infracciones tributarias cometidas a partir del 21 de junio de 2012, por el apartado uno del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
Letra c) del nmero 1 del artculo 105 redactada, con efectos para las infracciones tributarias cometidas a partir del 21 de junio de 2012, por el apartado dos del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
Disposicin adicional decimocuarta introducida por el apartado tres del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
Disposicin adicional decimoquinta introducida, con efectos a partir del 21 de junio de 2012, por el apartado cuatro del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
- 31/12/2011
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Prrafo 1. del nmero 2 del artculo 44 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado uno del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 5 del artculo 52 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 2 del artculo 62 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado tres del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Prrafo 2. del nmero 2 del artculo 70 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado cuatro del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Prrafo 1. del nmero 4 del artculo 99 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado cinco del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 3 del artculo 113 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado seis del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 3 del artculo 119 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado siete del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional duodcima introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado ocho del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional decimotercera introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado nueve del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin transitoria quinta introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diez del artculo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012
- 1/1/2011
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Ley Foral 23/2010 de 28 Dic. CF Navarra (modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artculo 27 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
ltimo prrafo del nmero 3 del artculo 52 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 57 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 58 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 76 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 105 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado siete del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 131 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado ocho del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 132 suprimido, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado nueve del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 133 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado diez del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria cuarta introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado once del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 1/1/2010
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Nmero 6 del artculo 66 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado uno del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre). (B.O.N. 29 diciembre)
Letra a) del nmero 1 del artculo 67 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Letra b) del nmero 1 del artculo 67 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Letra c) del artculo 68 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado tres del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Letra d) del artculo 68 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado cuatro del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Nmero 1 del artculo 76 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado cinco del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Nmero 1 del artculo 77 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado seis del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre)
Artculo 97 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado siete del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre)
Prrafo 1. del nmero 1 del artculo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado ocho del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre)
Prrafo 2. del nmero 4 del artculo 118 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado nueve del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Artculo 131 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado diez del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Nmero 4 del artculo 135 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado once del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Artculo 138 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado doce del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Artculo 139 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado trece del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Disposicin transitoria tercera redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado catorce del artculo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
- 1/4/2009
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Tngase en cuenta que, con efectos de 1 de abril de 2009, el tipo de inters de demora a que se refiere el presente apartado queda establecido en el 5 por 100 anual, segn lo dispuesto por la disposicin adicional segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda (B.O.N. 15 junio).
- 1/1/2009
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LF 22/2008, de 24 Dic. CF Navarra (de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Nmero 4 del artculo 32 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado uno del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c) del nmero 2 del artculo 50 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 52 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado tres del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra f) del artculo 68 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado cuatro del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 69 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado cinco del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c) del nmero 1 del artculo 71 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado seis del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 77 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado siete del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional dcima introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado ocho del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional undcima introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado nueve del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera introducidas, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por los apartado diez, once y doce del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 27/1/2008
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Nmero 1 del artculo 70 redactado, con efectos a partir del da 27 de enero de 2008, por el nmero uno del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Disposicin Adicional 9. introducida, con efectos a partir del da 27 de enero de 2008, por el nmero dos del artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
- 28/9/2007
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Orden Foral Economa y Hacienda 317/2007 de 20 Sep. CF Navarra (delega el ejercicio de competencias en distintos rganos del Organismo Autnomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales del Director Gerente)
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Vase el apartado 2. de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 317/2007, de 20 de septiembre, del Consejero de Economa y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en distintos rganos del Organismo Autnomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales del Director Gerente del citado Organismo Autnomo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal (B.O.N. 28 septiembre).
- 1/1/2007
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Prrafo 2. del nmero 2 del artculo 27 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado uno del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 29 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado dos del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 29 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado tres del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 30 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuatro del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 31 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cinco del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 31 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cinco del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 32 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado seis del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 44 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado siete del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Tngase en cuenta que el apartado tres de la Disposicin Final Quinta de la mencionada Ley Foral, establece que la presente modificacin, ser aplicable a todas las comprobaciones de valor que realice la Administracin Tributaria a partir de 1 de enero de 2007.
Tipo de inters de demora establecido en el 2 del artculo 50 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado ocho del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo final del nmero 3 del artculo 52 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado nueve del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 62 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diez del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 2. del artculo 70.1.c) introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado once del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 116 renumerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado doce del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 4.
Nmero 4 del artculo 116 introducido en su actual redaccin, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado doce del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 117 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado trece del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Tngase en cuenta que el apartado cuatro de la Disposicin Final Quinta de la mencionada Ley Foral, establece que lo dispuesto en este artculo 117, relativo a los recargos en perodo ejecutivo, se aplicar a las deudas tributarias cuyo perodo ejecutivo de pago se inicie a partir de 1 de enero de 2007, y el 1 de julio de 2007 en el caso de deudas tributarias contradas con las entidades locales.
Nmero 3 del artculo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado catorce del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado catorce del artculo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 121 derogado por la letra d) de la Disposicin Derogatoria nica de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 31/12/2005
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Artculo 65 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Letra b) del nmero 1 del artculo 71 redactada, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado dos del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Letra k) del nmero 1 del artculo 105 introducida, con efectos a partir de 1 de enero 2006, por el apartado tres del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Disposicin Adicional 8. introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado cuatro del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Tngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2006, el tipo de inters de demora a que se refiere el presente apartado queda establecido en el 5 por 100 anual, segn lo establecido en la Disposicin Adicional 1. de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
- 1/3/2005
- 1/1/2005
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Letra h) del nmero 1 del artculo 9 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero uno del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 3 del artculo 52 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero dos del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c) del nmero 3 del artculo 52 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero dos del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero tres del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero tres del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero tres del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Tngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2005, el tipo de inters de demora a que se refiere el presente apartado queda establecido en el 5 por 100 anual, segn lo establecido en la Disposicin Adicional 1. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 1/1/2004
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Nmero 5 del artculo 104 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra i) del nmero 1 del artculo 105 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra j) del nmero 1 del artculo 105 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artculo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Tngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2004, el tipo de inters de demora a que se refiere el presente apartado queda establecido en el 4,75 por 100 anual, segn lo dispuesto por la Disposicin Adicional 7. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 29/3/2003
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LF 16/2003 de 17 Mar. CF Navarra (modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Nmero 3 del artculo 27 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, por el apartado uno del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 4 del artculo 27 renumerado y redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, conforme establece el apartado uno del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Prrafo segundo del nmero 2 del artculo 70 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, por el apartado dos del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 1 del artculo 132, redactado con efectos a partir de 1 de enero de 2003, por el apartado tres del artculo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Tngase en cuenta que las referencias contenidas en la Ley Foral 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, relativas a las entidades en rgimen de transparencia fiscal, debern entenderse realizadas a las Agrupaciones de Inters Econmico Espaolas y Europeas y a las Uniones Temporales de Empresas segn lo establecido por la Disposicin Adicional 7. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Tngase en cuenta que con efectos de 1 de enero de 2003, el tipo de inters de demora a que se refiere el artculo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 5,50 por 100 anual segn lo dispuesto por la Disposicin Adicional 8. de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
- 26/3/2002
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LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Nmero 2 del artculo 36 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado uno del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Nmero 6 del artculo 36 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado dos del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Nmero 2 del artculo 37 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado tres del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Prrafo primero del artculo 38 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado cuatro del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Letra a) del nmero 1 del artculo 57 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado cinco del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Nmero 4 del artculo 69 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado seis del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Letra a) del nmero 1 del artculo 70 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado siete del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Letra f) del nmero 1 del artculo 90 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado ocho del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Prrafo tercero del nmero 1 del artculo 99 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado nueve del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 9/1/2002 Nmero 5 del artculo 99 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado diez del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Prrafo segundo del nmero 3 del artculo 113 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado once del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002 Prrafo segundo del artculo 120 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado doce del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2002
- 1/1/2002
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LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Tngase en cuenta que, con efectos 1 enero 2002, el tipo de inters de demora queda establecido en el 5,50 por ciento anual segn lo dispuesto por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
- 7/10/2001
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Orden Foral Presidencia, Justicia e Interior, 286/2001 de 12 Sep. CF Navarra (acuerdo de la junta de cooperacin entre la CF Navarra y la administracin del Estado en relacin con la LF 13/2000 de 14 Dic., general tributaria)
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Vase O FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 286/2001, 12 septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicacin del acuerdo de la Junta de Cooperacin entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administracin del Estado en relacin con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 17 septiembre).
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA
I Antecedentes y fundamentos
La Ley Foral General Tributaria debe erigirse en la norma bsica del ordenamiento tributario navarro ya que constituye el soporte esencial de las relaciones entre los contribuyentes y la Administracin tributaria de la Comunidad Foral. Regula aspectos tan fundamentales como la definicin del hecho imponible, la clasificacin de los tributos, las infracciones y sanciones tributarias, as como los principios sobre los que se van a asentar los procedimientos de aplicacin de los tributos, es decir, de gestin, inspeccin y recaudacin. Tambin describe las lneas bsicas de la va econmico-administrativa foral para la revisin de los actos tributarios.
El artculo 45.3 de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra, establece que Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio rgimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Econmico.
El citado texto legal hace referencia a la potestad que tiene la Comunidad Foral de establecer su propio rgimen tributario. Por tanto, Navarra no es solamente titular de unos poderes concretos para regular los distintos tributos sino que tiene potestad para mantener y regular un rgimen tributario propio, un ordenamiento jurdico tributario, de manera que forme una unidad y un sistema, con capacidad de autointegracin y con vocacin de complitud. Ahora bien, la autonoma fiscal de Navarra debe armonizarse con el sistema estatal y lo hace precisamente a travs del Convenio Econmico. Es decir, la autonoma tributaria de la Comunidad Foral no deriva del Convenio Econmico sino que se articula por medio de l.
Esta Ley Foral viene a llenar un vaco importante en el sistema normativo de la Comunidad Foral ya que resulta sorprendente que un ordenamiento jurdico tributario carezca precisamente de su piedra angular, de su anclaje bsico, caractersticas ambas que deben predicarse de una Ley General Tributaria.
Es cierto que tan importante carencia se ha intentado minimizar por medio del artculo 149.3 de la Constitucin, de acuerdo con el cual el derecho estatal ser, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autnomas.
No obstante, esta supletoriedad ha planteado importantsimos puntos de friccin ya que, aunque el artculo 40.3 de la Ley Orgnica de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra insiste en que, en defecto de Derecho propio, se aplicar supletoriamente el Derecho del Estado, la citada supletoriedad no es automtica con base en que el ordenamiento tributario navarro no es una yuxtaposicin de normas sino que se trata de un rgimen jurdico y, antes de acudir a la normativa estatal, debemos proceder a una integracin normativa.
Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, incorpora el conjunto de los derechos bsicos del ciudadano, los cuales han sido introducidos en el ordenamiento tributario estatal a travs de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes.
La promulgacin de ambas normas constituye un paso significativo en la consecucin de un equilibrio en las relaciones entre la Administracin tributaria y los contribuyentes, incrementando la seguridad jurdica y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Pues bien, con esta Ley Foral se pretende incorporar formalmente al ordenamiento jurdico navarro este conjunto de derechos y garantas de los contribuyentes, de tal manera que los obligados tributarios navarros gocen, como mnimo, de los mismos niveles de proteccin y tutela que sus homnimos estatales.
A estos efectos, se ha optado por refundir en esta Ley Foral los aspectos generales del sistema tributario navarro, juntamente con los derechos y garantas bsicos de los obligados tributarios, ya que un texto legal nico proporciona mayor seguridad jurdica as como una mayor facilidad en su aplicacin.
El artculo 7., apartado 1, del Convenio Econmico establece que la Comunidad Foral en la elaboracin de la normativa tributaria se adecuar a la Ley General Tributaria en cuanto a terminologa y conceptos.
En este contexto, el artculo 1.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantas de los Contribuyentes, manifiesta que la presente Ley regula los derechos y garantas bsicos de los contribuyentes en sus relaciones con las Administraciones tributarias, y ser aplicable a todas ellas.
Una vez realizadas las anteriores consideraciones generales y fundamentada la necesidad de la norma, conviene referirse al efecto innovador y dinamizador que se pretende con esta Ley Foral. En efecto, la Ley Foral General Tributaria constituir el eje sobre el que girar la aplicacin de los tributos en Navarra y ser el punto de partida para reformar en profundidad los procedimientos tributarios, lo cual contribuir a incrementar la seguridad jurdica del contribuyente y a modernizar la maquinaria administrativo-tributaria para adaptarse al reto de las nuevas tecnologas. En este sentido se desarrollar el artculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Comn de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn, relativo a la incorporacin de los medios electrnicos, informticos y telemticos para facilitar a los obligados tributarios sus relaciones con la Administracin tributaria de Navarra.
Hay que hacer notar que, por un lado, el paso de los aos y, por otro, los profundos cambios operados en la normativa estatal, han producido un cierto grado de obsolescencia en la normativa tributaria navarra relativa a la aplicacin de los tributos con el peligro que conlleva de que la citada aplicacin se haya resentido en su operatividad y eficacia.
Con la presente Ley Foral se acomete una profunda reforma en la gestin de los tributos de la Comunidad Foral, lo cual demandar inexcusablemente cambios en la normativa procedimental de la Inspeccin tributaria as como en la va econmico-administrativa foral. Igualmente ser necesario disear un nuevo marco para la imposicin de las sanciones tributarias as como para agrupar y sistematizar las normas recaudatorias que se encuentran ubicadas en textos dispersos.
En este contexto, tambin deber acometerse el estudio de las consecuencias de la puesta en marcha, o reforma, de otras figuras relacionadas con la gestin de los tributos tales como la delimitacin procedimental del trmite de audiencia, la comprobacin abreviada, las consultas tributarias, la devolucin de ingresos indebidos, la impugnacin de las autoliquidaciones, la revisin de las actuaciones de retencin y repercusin tributaria, el reembolso de los costes de las garantas aportadas para suspender la ejecucin de una deuda tributaria, etc.
A tal efecto, la entrada en vigor de esta Ley Foral se pospone al 1 de abril del ao 2001 con el fin de que, durante la tramitacin parlamentaria y en el perodo de vacatio legis, se puedan abordar adecuadamente los cambios normativos y organizativos necesarios, junto con la preparacin adecuada de la maquinaria administrativa para hacer frente a estos nuevos retos.
Si bien esta norma parte de una mayoritaria voluntad poltica de proceder a la promulgacin de la misma, es necesario destacar, por otra parte, su carcter tcnico en el sentido de que desarrolla los principios bsicos del sistema tributario navarro. Asimismo, se pretende dotarle de la suficiente flexibilidad para que no se vea afectado en el futuro, de una manera significativa, por las modificaciones de las leyes propias de cada tributo. No cabe duda que la relacin armoniosa entre la normativa propia de cada tributo y la Ley Foral General tributaria, es decir, entre la ordenacin de los tributos y la aplicacin de los mismos, constituye la idea central que debe presidir la estructura tributaria de la Comunidad Foral.
La elaboracin de esta Ley Foral ha estado enmarcada en un proceso de reflexin y debate a lo largo de los ltimos meses. En l han participado tanto los tcnicos de la Administracin tributaria foral como los Departamentos de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pblica de Navarra y de la Universidad de Navarra. Se ha contado tambin con la opinin de las distintas unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra en materias de gestin, inspeccin y recaudacin, as como de la Secretara Tcnica y del Organo de Informe y Resolucin en Materia Tributaria. Igualmente ha tenido lugar un amplio intercambio de pareceres con otras Administraciones tributarias.
La Ley Foral se estructura en cuatro Ttulos, 159 artculos, siete Disposiciones Adicionales, una Disposicin Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
Se trata de una Ley Foral relativamente extensa si bien se ha procedido a estructurarla y sistematizarla en Ttulos, Captulos y Secciones con el objeto de que su manejo sea sencillo. Por otra parte, se ha procurado una regulacin precisa de muchas cuestiones, lo cual aumenta la extensin de la Ley Foral pero contribuye a incrementar la seguridad jurdica de los obligados tributarios.
II Principios generales del ordenamiento tributario y de su aplicacin
El Ttulo I incluye las normas relativas a los principios generales del ordenamiento tributario navarro, incorporando dentro de l los derechos generales de los obligados tributarios.
La Ley Foral desarrolla los principios bsicos del rgimen jurdico del sistema tributario de la Comunidad Foral. Teniendo en cuenta la autonoma de las entidades locales y la existencia de una regulacin cuasicompleta en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, de los temas bsicos propios de una Ley General Tributaria tales como procedimiento de gestin, liquidaciones tributarias, recaudacin, infracciones y sanciones, etc., se ha considerado oportuno mantener la situacin actual. En este sentido, el artculo 1.2 de esta Ley Foral indica que sus preceptos se aplican igualmente a los tributos de las entidades locales de Navarra, en lo que no resulte alterado por su normativa especfica.
La potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Gobierno de Navarra, pudiendo el Consejero de Economa y Hacienda ejercer dicha potestad en ejecucin y aplicacin de normas legales y reglamentarias. La gestin tributaria corresponder al Departamento de Economa y Hacienda.
El artculo 9 describe los derechos generales del obligado tributario, los cuales sern desarrollados a lo largo del articulado de la Ley Foral. Los ms relevantes son los siguientes: obtencin de las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio con abono del inters de demora sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto; derecho a ser reembolsado del coste de las garantas aportadas para suspender la ejecucin de los actos tributarios, cuando stos sean declarados improcedentes; derecho a ser odo en el trmite de audiencia; derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisicin o transmisin; derecho a ser informado de la naturaleza y alcance de las actuaciones de comprobacin e investigacin; derecho a conocer el estado de la tramitacin de los procedimientos; obligacin por parte de la Administracin de publicar en el primer trimestre de cada ejercicio los textos actualizados de las Leyes y Decretos Forales que se hayan modificado en el ao precedente; obligacin de informar de los criterios administrativos, de las consultas ms relevantes y de las resoluciones del Organo de Informe y Resolucin en Materia Tributaria que resulten ms interesantes.
La Ley Foral introduce en el artculo 9.3 el trmino de obligado tributario, que incluye a los sujetos pasivos, responsables, sucesores, representantes y obligados a suministrar informacin o a prestar colaboracin a la Administracin tributaria, as como a cualesquiera otras personas que tengan la condicin de interesado o de parte en un procedimiento tributario.
El Ttulo II, dedicado a las normas tributarias, se compone de dos Captulos. El primero de ellos se denomina Principios Generales y el segundo se refiere a la aplicacin de las normas.
El Captulo I regula cuatro aspectos importantes: las fuentes del Derecho Tributario navarro, las materias que debern regularse por ley foral, la armonizacin de la normativa navarra con la del Estado y la exigencia de que las leyes forales y los reglamentos que contengan normas tributarias deban mencionarlo en su ttulo y en la rbrica de los artculos correspondientes.
El Captulo II est dedicado a la aplicacin temporal y espacial de las normas tributarias, as como a su interpretacin.
III Los tributos
El Ttulo III aborda aspectos tan importantes como la clasificacin de los tributos, el hecho imponible, los obligados tributarios, la base imponible, la deuda tributaria y las infracciones y sanciones. Consta de seis Captulos.
El primero de ellos clasifica a los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El Captulo II est dedicado al hecho imponible, el cual es definido como el presupuesto de naturaleza jurdica fijado por la ley foral para configurar cada tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.
El tributo se exigir de acuerdo con la naturaleza jurdica del presupuesto de hecho definido por la ley, alejndose de las teoras que propugnan la interpretacin funcional o econmica.
El Captulo III regula los obligados tributarios, en relacin con lo establecido en el artculo 9.3 de la Ley Foral.
Este Captulo consta de cinco Secciones. La Seccin 1. se refiere a los sujetos pasivos, que incluyen a los contribuyentes, sustitutos, retenedores y obligados a ingresar a cuenta.
La Seccin 2. regula el rgimen jurdico de los responsables, mientras que la Seccin 3. se refiere a los sucesores y adquirentes.
La Seccin 4. regula la capacidad de obrar y la representacin. De la regulacin del domicilio fiscal se ocupa la Seccin 5.
El Captulo IV de este Ttulo est dedicado a la base imponible y se divide en tres Secciones.
La Seccin 1. contempla los regmenes de determinacin de la base, los cuales sern establecidos por la ley foral propia de cada tributo. Se distingue entre estimacin directa, objetiva e indirecta.
La Seccin 2. del Captulo est dedicada a la comprobacin de valores y consta de dos artculos, uno de ellos referido a los medios de comprobacin de valores y el otro a los acuerdos previos de valoracin.
La Seccin 3. define la base liquidable como el resultado de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por la ley foral de cada tributo.
El Captulo V de este Ttulo III est dedicado a la deuda tributaria y est dividido en cinco Secciones.
La Seccin 1. regula los conceptos de tipo de gravamen, cuota y deuda tributaria.
Los tipos de gravamen, de carcter proporcional o progresivo, se aplicarn sobre la base liquidable para determinar la cuota.
La deuda tributaria est compuesta por la cuota, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener y por los ingresos a cuenta.
Tambin podrn formar parte de la deuda tributaria los recargos exigibles legalmente, entre los que merece destacar los procedentes de declaraciones efectuadas fuera de plazo sin requerimiento previo, as como el inters de demora, el recargo de apremio y las sanciones pecuniarias.
El inters de demora ser el inters legal del dinero, incrementado en un 25 por 100, salvo que una ley foral establezca otro diferente.
La Seccin 2. est dedicada al pago de la deuda tributaria. Esta podr hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados. Tambin podr realizarse con entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histrico Espaol o de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de inters cultural y social por el Gobierno de Navarra o se consideren de excepcional inters para la Comunidad Foral.
La Seccin 3. est dedicada a la prescripcin y determina sus plazos, su cmputo, la interrupcin y la aplicacin de oficio.
Se fija en cuatro aos el plazo de prescripcin para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de la deuda tributaria liquidada, para imponer sanciones y para tener derecho a la devolucin de ingresos indebidos.
La Seccin 4. prev la existencia de otras formas de extincin de las deudas tributarias y menciona la compensacin, la condonacin y la insolvencia probada.
Las garantas que se regulan en la Seccin 5. se refieren a la prelacin de crditos, la llamada hipoteca legal tcita, la afectacin de bienes y al derecho de retencin.
El Captulo VI del Ttulo III est dedicado a las infracciones y sanciones tributarias. Se divide en dos Secciones, destinadas, respectivamente, a las infracciones y a las sanciones.
Se trata de un tema capital en la lucha contra el fraude y en el que se produce un cambio muy importante en relacin con la normativa vigente en la actualidad en nuestra Comunidad Foral.
La Ley Foral acoge, entre otros, los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, punibilidad, prescripcin y retroactividad de la norma ms favorable, con la intencin de aproximar el Derecho tributario sancionador a los principios bsicos que disciplinan el Derecho Penal. En este contexto se hace referencia a la necesaria culpabilidad del infractor y se destierra la responsabilidad objetiva.
El concepto de infraccin tributaria se regula en el artculo 66: Son infracciones y sanciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes forales. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a ttulo de simple negligencia. La actuacin de los contribuyentes se presume realizada de buena fe.
En el caso de infracciones simples nos encontramos ante vulneraciones de obligaciones formales ya que no provocan una disminucin de ingresos, que es la caracterstica general de las infracciones graves. Adems, para poder tipificar el incumplimiento como infraccin simple, no debe operar como criterio de graduacin de la sancin.
Las infracciones graves se agrupan en cinco apartados:
- - Dejar de ingresar dentro del perodo voluntario la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice de acuerdo con el artculo 52 del proyecto de Ley Foral (es decir, que se produzca un ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo) o proceda la aplicacin del recargo de apremio.
- - No presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administracin tributaria pueda practicar la liquidacin de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidacin.
- - Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.
- - Determinar de manera improcedente partidas positivas o negativas o crditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.
- - Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades en rgimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad.
La Seccin 2. de este Captulo est dedicada a las sanciones tributarias y se inicia con una clasificacin de las mismas, distinguiendo entre pecuniarias y no pecuniarias:
- - Multa pecuniaria fija o proporcional. Esta se aplicar sobre las cantidades dejadas de ingresar o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.
- - Prdida, hasta un plazo de cinco aos, de la posibilidad de obtener ayudas pblicas y del derecho a disfrutar de beneficios fiscales.
- - Prohibicin, hasta un plazo de cinco aos, de celebrar contratos con la Administracin de la Comunidad Foral u otros entes pblicos.
- - Suspensin, hasta el plazo de un ao, del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo pblico.
En cuanto al procedimiento sancionador el artculo 70 recoge los aspectos bsicos. Deber instruirse un expediente distinto del tramitado, en su caso, para la comprobacin de la situacin tributaria del infractor y se le dar audiencia a ste. El plazo mximo de resolucin del expediente ser de seis meses y el acto de imposicin de la sancin podr ser objeto de reclamacin independiente. La ejecucin de las sanciones quedar automticamente suspendida, sin necesidad de aportar garanta, por la presentacin del recurso pertinente y no podrn ejecutarse hasta que sean firmes en va administrativa.
Con respecto a la tipologa de sanciones por infracciones simples hay que partir de un supuesto general, en el sentido de que, al tratarse de incumplimientos de obligaciones formales, cada una de ellas se sancionar con una multa fija, en funcin de su gravedad, si bien en ocasiones se establecen unos topes mximos. La Ley Foral realiza una exposicin detallada de las sanciones.
Las sanciones por infracciones graves se sancionan con multa pecuniaria proporcional a las cuantas dejadas de ingresar o a los beneficios indebidamente obtenidos.
IV La gestin de los tributos
Este Ttulo est dedicado a regular la gestin tributaria y est dividido en siete captulos.
El Captulo I recoge las disposiciones generales y se refiere inicialmente a la obligacin de resolver expresamente y a la motivacin de los actos tributarios.
A continuacin, la Ley Foral regula una serie de derechos que refuerzan la posicin del obligado tributario, as como su participacin en el procedimiento de gestin, entendido en sentido amplio:
- - Derecho a conocer el estado de la tramitacin del procedimiento y a obtener copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo en supuestos tasados.
- - Derecho a conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestin tributaria.
- - Derecho a que se le expida certificacin de las declaraciones por l presentadas o de extremos concretos contenidos en las mismas.
- - Derecho a no presentar documentos que no resulten exigidos por la normativa aplicable, as como a no aportar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administracin actuante.
- - Derecho a que las actuaciones de la Administracin se lleven a cabo de la forma que resulte menos gravosa para el obligado tributario, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- - Derecho a que se le conceda audiencia en todo procedimiento de gestin, salvo cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
El Captulo II recoge los aspectos relacionados con la informacin y asistencia al obligado tributario.
El Captulo III se refiere al procedimiento de gestin tributaria y consta de tres Secciones. La primera de ellas contempla las formas de iniciacin del procedimiento y las reduce a dos: por declaracin o autoliquidacin del obligado tributario y por actuacin comprobadora e investigadora de los rganos administrativos.
La Seccin 2. se refiere a la comprobacin e investigacin. Esta se realizar mediante el examen de documentos, libros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad, as como por la inspeccin de bienes, explotaciones y cualquier otro antecedente que sean necesarios para la determinacin del tributo.
La Seccin 3. de este Captulo III est dedicada a la prueba y establece el principio general de que quien haga valer su derecho deber probar los hechos constitutivos del mismo, siendo de aplicacin las normas sobre medios y valoracin de pruebas de la Compilacin del Derecho Civil de Navarra, del Cdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Captulo IV regula las liquidaciones tributarias y las clasifica en provisionales y definitivas.
El Captulo V se ocupa de la recaudacin de los tributos, respetndose la configuracin actual de distincin entre pago en perodo voluntario o en perodo ejecutivo. El pago en perodo voluntario queda regulado en el artculo 52 de la Ley Foral y el artculo 116.3 establece el momento de iniciacin del perodo ejecutivo.
El Captulo VI est dedicado a la Inspeccin tributaria e incorpora importantes novedades.
En primer lugar, se refiere a las funciones de la Inspeccin y cita la investigacin de los hechos imponibles, la integracin definitiva de las bases imponibles a travs de la estimacin directa, objetiva o indirecta, as como la realizacin de aquellas actuaciones inquisitivas acerca de personas o entidades. Sin embargo, la novedad consiste en que podr practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobacin e investigacin en los trminos que reglamentariamente se establezcan.
En lo referente al contenido de las actas se produce otra novedad importante ya que no deber hacerse mencin a las infracciones cometidas ni a las sanciones aplicables ya que se ha establecido una radical separacin entre el procedimiento de comprobacin y el sancionador, tramitndose dos expedientes distintos. Por tanto, todo lo relativo a las infracciones y sanciones se incorporar al expediente sancionador.
El obligado tributario sometido a una actuacin inspectora de carcter parcial podr solicitar a la Administracin tributaria que dicha comprobacin tenga carcter general respecto al tributo y ejercicio afectados por la actuacin.
Finalmente, la Ley Foral introduce un plazo mximo de doce meses para las actuaciones inspectoras. Este plazo podr ampliarse, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se establezcan, por otros doce meses cuando concurran determinadas circunstancias.
El Captulo VII del Ttulo IV regula la revisin de actos en va administrativa.
La Seccin 1. desarrolla los procedimientos especiales de revisin. Se refiere en primer lugar a la revisin de actos nulos, correspondiendo al Consejero de Economa y Hacienda la declaracin de nulidad, previo dictamen del Consejo de Navarra, de los actos en los que concurran las condiciones exigidas para ello por la legislacin de rgimen jurdico y procedimiento administrativo comn.
Podrn ser revisados por el Consejero de Economa y Hacienda, en tanto no hayan prescrito, los actos dictados en va de gestin tributaria que se estimen que infringen manifiestamente la ley o cuando se aporten nuevas pruebas que acrediten elementos del hecho imponible ntegramente ignorados por la Administracin tributaria al dictar el acto objeto de revisin.
La Seccin 2. aborda las normas generales de la revisin de actos y se refiere a la suspensin de la ejecucin del acto y al reembolso de los costes de las garantas aportadas para suspender la ejecucin de la deuda tributaria.
La Seccin 3. regula el recurso de reposicin contra los actos tributarios, el cual tendr carcter potestativo y se interpondr ante el rgano que dict el acto recurrido, el cual ser competente para resolverlo. Hasta que el recurso de reposicin no se haya resuelto expresa o presuntamente, el interesado no podr interponer la reclamacin econmico-administrativa. Se entender desestimado el recurso de reposicin cuando transcurra un mes desde su interposicin sin que se notifique resolucin expresa sobre el mismo. El recurso de reposicin interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos.
La Seccin 4. disciplina las impugnaciones econmico-administrativas y establece dos modalidades: la reclamacin econmico-administrativa y el recurso extraordinario de revisin. El conocimiento de las reclamaciones econmico-administrativas corresponder al Gobierno de Navarra, el cual podr delegar el ejercicio de dichas funciones en un rgano creado al efecto. Las resoluciones del Gobierno de Navarra agotarn la va administrativa y sern recurribles en va contencioso-administrativa.
En las Disposiciones Adicionales se modifican diversos aspectos de la Ley Foral de la Hacienda Pblica de Navarra relativos a la gestin de los tributos y al inters de demora. Tambin se procede a modificar las Leyes Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Aadido en el tema de las devoluciones de oficio.