Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres
- 觬gano MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES
- Publicado en BOE de 08 de Octubre de 1990
- Vigencia desde 28 de Octubre de 1990. Revisi髇 vigente desde 06 de Agosto de 2010 hasta 29 de Octubre de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
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TITULO PRIMERO.
Disposiciones comunes a los distintos modos de transporte
- CAPITULO PRIMERO. Ambito de aplicaci髇, r間imen competencial y principios de ordenaci髇 administrativa
- CAPITULO II. Disposiciones relativas al cumplimiento del contrato de transporte
- CAPITULO III. Los Servicios de Inspecci髇 del Transporte Terrestre
- CAPITULO IV. Otras disposiciones
- TITULO II. Disposiciones de aplicaci髇 general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de los mismos
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TITULO III.
Transportes regulares de viajeros
- CAPITULO PRIMERO. Establecimiento de servicios regulares permanentes de uso general
- CAPITULO II. Adjudicaci髇 de la explotaci髇 de los servicios regulares permanentes de uso general
- CAPITULO III. Explotaci髇 de las concesiones
- CAPITULO IV. Unificaci髇 y extinci髇 de las concesiones
- CAPITULO V. Servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestaci髇
- CAPITULO VI. Transportes regulares temporales y de uso especial
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TITULO IV.
Transportes discrecionales y distintos tipos espec韋icos de transportes
- CAPITULO PRIMERO. Transportes p鷅licos discrecionales de mercanc韆s y de viajeros Autorizaciones y r間imen jur韉ico
- CAPITULO II. Reglas sobre determinados tipos espec韋icos de transporte
- CAPITULO III. Transporte urbano
- CAPITULO IV. Transporte internacional
- CAPITULO V. Transportes privados
- TITULO V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera
- TITULO VI. R間imen sancionador y de control de los transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos
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TITULO VII.
Establecimiento, construcci髇 y explotaci髇 de transportes ferroviarios
- CAPITULO PRIMERO. Cuestiones generales
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CAPITULO II.
Establecimiento y construcci髇 de ferrocarriles de transporte p鷅lico
- SECCION 1.?. Establecimiento o ampliaci髇 de l韓eas ferroviarias. Cuestiones generales
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SECCION 2.?.
Construcci髇 de ferrocarriles de transporte p鷅lico
- SUBSECCION 1.?. Cuestiones generales
- SUBSECCION 2.?. Regulaci髇 de la construcci髇 de l韓eas ferroviarias realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
- SUBSECCION 3.?. Construcci髇 de l韓eas ferroviarias realizadas por RENFE
- SUBSECCION 4.?. Regulaci髇 de la construcci髇 por Empresas privadas o mixtas que lleven a cabo la misma y la posterior explotaci髇 del servicio
- SUBSECCION 5.?. Regulaci髇 de la construcci髇 de l韓eas ferroviarias que no hayan de formar parte de la red nacional integrada, realizada por el ministerio de transportes, turismo y comunicaciones, mediante concesi髇 a particulares o formulas de gesti髇 interesadas o creaci髇 de sociedades de econom韆 mixta u otras formulas de gesti髇 indirecta legalmente previstas
- SUBSECCION 6.?. Recepci髇 de las obras y autorizaci髇 para la puesta en explotaci髇
- CAPITULO III. Explotaci髇 de ferrocarriles de transporte p鷅lico
- CAPITULO IV. Construcci髇 y explotaci髇 de ferrocarriles de transporte privado y de apartaderos
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TITULO VIII.
Polic韆 de Ferrocarriles
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Delimitaci髇 de los terrenos inmediatos al ferrocarril
- CAPITULO III. Limitaciones impuestas en relaci髇 con los terrenos inmediatos al ferrocarril
- CAPITULO IV. Entrada y tr醤sito de personas y veh韈ulos en las l韓eas f閞reas
- CAPITULO V. Prohibiciones y obligaciones en la utilizaci髇 de los transportes ferroviarios
- CAPITULO VI. R間imen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 30/9/2018
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RDL 13/2018 de 28 Sep. (modificaci髇 de la L 16/1987 de 30 Jul., Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 182 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica del RDLey 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor (獴.O.E. 29 septiembre).
- 4/6/2018
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Sentencia TS, Sala 3. de 4 Jun.. 2018 (estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres)
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P醨rafos 1. y 2. del n鷐ero 2 del art韈ulo 181, en la redacci髇 dada a los mismos por el R.D.1057/2015, de 20 de noviembre,燼nulados por Sentencia TS (Sala3., Secci髇 3.) de 4 de junio de 2018,燫ec. 438/2017 (獴.O.E. 19 julio).
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci髇 3, S 921/2018, 4 Jun. 2018 (Rec. 438/2017)
- 22/4/2018
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RDL 3/2018, de 20 Abr. (modificaci髇 de la L 16/1987, de 30 Jul., de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 181 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor (獴.O.E. 21 abril).
P醨rafos primero y segundo燿el n鷐ero 5 del art韈ulo 182燿erogados por la燿isposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor (獴.O.E. 21 abril).
- 22/11/2015
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RD 1057/2015 de 20 Nov. (modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por RD 1211/1990 de 28 Sep., en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor, para adaptarlo a la L 9/2013 de 4 Jul.)
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Art韈ulo 181 redactado por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 21 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 182 redactado por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 21 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 182 redactado por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 21 noviembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 182 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 21 noviembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 182 introducido por el apartado cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 21 noviembre).
N鷐ero 6 del art韈ulo 182 introducido por el apartado seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de veh韈ulos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 21 noviembre).
- 25/7/2013
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L 9/2013 de 4 Jul. (modifica la L 16/1987 de 30 Jul., Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la L 21/2003 de 7 Jul., Seguridad A閞ea)
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Art韈ulo 52 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
Art韈ulo 53 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 73 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
T韙ulo VII derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
T韙ulo VIII derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
T閚gase en cuenta que conforme establece el n鷐ero 1 de la disposici髇 final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (獴.O.E. 5 julio), se declara vigente el presente Reglamento, y las disposiciones dictadas para su ejecuci髇, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley ni en las disposiciones aprobadas por la Uni髇 Europea que resulten de aplicaci髇 en la materia.
La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
- 9/6/2012
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RD 836/2012 de 25 May. (caracter韘ticas t閏nicas, equipamiento sanitario y dotaci髇 de personal de los veh韈ulos de transporte sanitario por carretera)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 135 redactado por el n鷐ero 1 de la disposici髇 final primera del R.D. 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las caracter韘ticas t閏nicas, el equipamiento sanitario y la dotaci髇 de personal de los veh韈ulos de transporte sanitario por carretera (獴.O.E. 8 junio).
Apartado 3 de la letra a) del art韈ulo 137 redactado por el n鷐ero 2 de la disposici髇 final primera del R.D. 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las caracter韘ticas t閏nicas, el equipamiento sanitario y la dotaci髇 de personal de los veh韈ulos de transporte sanitario por carretera (獴.O.E. 8 junio).
- 23/3/2012
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Sentencia TS Sala 3. 14 Feb. 2012 (anula el art韈ulo 鷑ico, punto catorce, en lo que respecta a las modificaciones que introduce en el art. 181, punto 1, letras a), b) y f) del Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres)
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Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 181, en la redacci髇 dada por el apartado catorce del art韈ulo 鷑ico del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el presente Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, anulada por Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 3.) de 14 de febrero de 2012 (獴.O.E. 23 marzo).
Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 181, en la redacci髇 dada por el apartado catorce del art韈ulo 鷑ico del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el presente Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, anulada por Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 3.) de 14 de febrero de 2012 (獴.O.E. 23 marzo).
Letra f) del n鷐ero 1 del art韈ulo 181, en la redacci髇 dada por el apartado catorce del art韈ulo 鷑ico del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el presente Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, anulada por Sentencia TS (Sala 3., Secci髇 3.) de 14 de febrero de 2012 (獴.O.E. 23 marzo).
- 30/10/2011
- 6/8/2010
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RD 919/2010 de 16 Jul. (modificaci髇 del Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la L 25/2009 de 22 Dic., adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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Art韈ulo 28 redactado por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
Letra n) del n鷐ero 2 del art韈ulo 41 introducida por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
Frase introductoria del n鷐ero 1 del art韈ulo 42 redactada por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
Art韈ulo 44 suprimido por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 3 del art韈ulo 45 suprimido por el apartado cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 2 del art韈ulo 161 redactado por el apartado seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 1 del art韈ulo 165 redactado por el apartado siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
Art韈ulo 174 suprimido por el apartado ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
Art韈ulo 175 suprimido por el apartado ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 1 del art韈ulo 176 redactado por el apartado nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 3 del art韈ulo 176 redactado por el apartado diez del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
Art韈ulo 177 redactado por el apartado once del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 1 del art韈ulo 178 redactado por el apartado doce del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 1 del art韈ulo 180 redactado por el apartado trece del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 1 del art韈ulo 181 redactado por el apartado catorce del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
N鷐ero 1 del art韈ulo 184 redactado por el apartado quince del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
Art韈ulo 185 redactado por el apartado diecis閕s del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
Art韈ulos 188 a 192 suprimidos por el apartado diecisiete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci髇 de diversas leyes para su adaptaci髇 a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (獴.O.E. 5 agosto).
- 16/11/2006
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RD 1225/2006 de 27 Oct. (modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por RD 1211/1990 de 28 Sep.)
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Art韈ulo 3 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 4 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 7 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 8 redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 8 redactado por el n鷐ero cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 9 redactado por el n鷐ero seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 16 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 17 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 18 redactado por el n鷐ero nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 20 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 22 redactado por el n鷐ero doce del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 23 redactado por el n鷐ero trece del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 28 redactado por el n鷐ero catorce del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 29 redactado por el n鷐ero quince del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por el n鷐ero diecis閕s del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 36 redactado por el n鷐ero diecisiete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Letra c) del art韈ulo 37 redactada por el n鷐ero dieciocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 38 redactado por el n鷐ero diecinueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 41 redactado por el n鷐ero veinte del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 43 redactado por el n鷐ero veintiuno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Apartado 4 del art韈ulo 47 redactado por el apartado veintid髎 del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 48 redactado por el n鷐ero veintitr閟 del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 50 redactado por el n鷐ero veinticuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 52 redactado por el n鷐ero veinticinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 54 redactado por el n鷐ero veintis閕s del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 55 redactado por el n鷐ero veintisiete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 63 redactado por el n鷐ero veintiocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 64 introducido por el n鷐ero veintinueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 65 redactada por el n鷐ero treinta del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 67 redactado por el n鷐ero treinta y uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 68 redactado por el n鷐ero treinta y dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 69 redactada por el n鷐ero treinta y tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 70 redactado por el n鷐ero treinta y cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 72 redactado por apartado treinta y seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 71 introducido por el n鷐ero treinta y cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 73 redactado por el n鷐ero treinta y siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 74 redactado por el n鷐ero treinta y ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 75 redactado por el n鷐ero treinta y nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 77 redactado por el n鷐ero cuarenta del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 78 redactado por el n鷐ero cuarenta y uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 79 redactado por el n鷐ero cuarenta y dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 80 redactado por el n鷐ero cuarenta y tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 81 redactado por el n鷐ero cuarenta y cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 82 redactado por el n鷐ero cuarenta y cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 83 redactado por el n鷐ero cuarenta y seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 84 redactado por el n鷐ero cuarenta y siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 85 redactado por el n鷐ero cuarenta y ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 86 redactado por el n鷐ero cuarenta y nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 87 redactado por el n鷐ero cincuenta del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 88 redactado por el n鷐ero cincuenta y uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 90 redactado por el n鷐ero cincuenta y dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 91 redactado por el n鷐ero cincuenta y tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 92 redactado por el n鷐ero cincuenta y cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 94 redactado por el n鷐ero cincuenta y cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 95 redactado por el n鷐ero cincuenta y seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 96 redactado por el n鷐ero cincuenta y siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 97 redactado por el n鷐ero cincuenta y ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 106 redactado por el n鷐ero cincuenta y nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 108 redactado por el n鷐ero sesenta del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 110 redactado por el n鷐ero sesenta y uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 111 redactado por el n鷐ero sesenta y dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 112 redactado por el n鷐ero sesenta y tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 113 redactado por el n鷐ero sesenta y cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 114 redactado por el n鷐ero sesenta y cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 115 redactado por el n鷐ero sesenta y seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 116 redactado por el n鷐ero sesenta y siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 117 redactado por el n鷐ero sesenta y ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 118 redactado por el n鷐ero sesenta y nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 119 redactado por el n鷐ero setenta del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 123 redactado por el n鷐ero setenta y uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 124 redactado por el n鷐ero setenta y dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 125 redactado por el n鷐ero setenta y tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 126 redactado por el n鷐ero setenta y cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 127 redactado por el n鷐ero setenta y cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 135 redactado por el n鷐ero setenta y seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 139 redactado por el n鷐ero setenta y siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 156 redactado por el n鷐ero setenta y ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 158 redactado por el n鷐ero ochenta del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 159 redactado por el n鷐ero ochenta y uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 170 redactado por el n鷐ero ochenta y dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 175 redactado por el n鷐ero ochenta y tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Letra a) del art韈ulo 177 redactada por el n鷐ero ochenta y cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 178 redactado por el n鷐ero ochenta y cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 180 redactado por el n鷐ero ochenta y seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 183 redactado por el n鷐ero ochenta y siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 184 redactado por el n鷐ero ochenta y ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 185 redactado por el n鷐ero ochenta y nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 186 redactado por el n鷐ero noventa del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 187 redactado por el n鷐ero noventa y uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 193 redactado por el n鷐ero noventa y dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 197 redactado por el n鷐ero noventa y tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 198 redactado por el n鷐ero noventa y cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 199 redactado por el n鷐ero noventa y cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 200 redactado por el n鷐ero noventa y seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 201 redactado por el n鷐ero noventa y siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 202 redactado por el n鷐ero noventa y ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 203 redactado por el n鷐ero noventa y nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 204 redactado por el n鷐ero cien del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 205 redactado por el n鷐ero ciento uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 206 redactado por el n鷐ero ciento dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 207 redactado por el n鷐ero ciento tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero ciento cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 209 redactado por el n鷐ero ciento cinco del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 210 redactado por el n鷐ero ciento seis del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 211 redactado por el n鷐ero ciento siete del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 212 redactado por el n鷐ero ciento ocho del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 213 redactado por el n鷐ero ciento nueve del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 214 redactado por el n鷐ero ciento diez del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 215 redactado por el n鷐ero ciento once del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 216 redactado por el n鷐ero ciento doce del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 219 redactado por el n鷐ero ciento trece del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 222 redactado por el n鷐ero ciento catorce del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Art韈ulo 19 redactado por el n鷐ero diez del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
Letra b) del art韈ulo 157 redactada por el n鷐ero setenta y nueve del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (獴.O.E. 15 noviembre).
- 1/1/2005
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Punto 6. del p醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por la disposici髇 adicional cuarta del R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (獴.O.E. 31 diciembre).
Punto 8. del p醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por la disposici髇 adicional cuarta del R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (獴.O.E. 31 diciembre).
Punto 8. del p醨rafo 3. del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por la disposici髇 adicional cuarta del R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (獴.O.E. 31 diciembre).
Punto 11 del p醨rafo 3. del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por la disposici髇 adicional cuarta del R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (獴.O.E. 31 diciembre).
- 31/12/2004
- 15/7/2002
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Providencia TS Sala 3. de 26 Jun. 2002 (cuesti髇 de ilegalidad en relaci髇 con el apartado i) art. 198 RD 1211/1990 de 28 Sep., Regl. de la L de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres)
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T閚gase en cuenta la Providencia 26 junio 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuesti髇 de ilegalidad en relaci髇 con el apartado i) del art韈ulo 198 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, relativo al Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 15 julio).
- 9/5/2002
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RD 366/2002 de 19 Abr. (modifica parcialmente el Regl. de la L de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres)
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N鷐ero 8 del art韈ulo 28 redactado por apartado uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 366/2002, 19 abril, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 8 mayo).
N鷐ero 2 del art韈ulo 29 redactado por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 366/2002, 19 abril, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 8 mayo).
N鷐ero 4 del art韈ulo 29 redactado por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 366/2002, 19 abril, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 8 mayo).
N鷐ero 9 del art韈ulo 28 derogado por la Disposici髇 Derogatoria 趎ica del R.D. 366/2002, 19 abril, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 8 mayo).
- 7/12/2001
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R Administraciones P鷅licas 22 Oct. 2001 (redenominaci髇 a euros de sanciones pecuniarias que compete imponer a delegados y subdelegados del gobierno y precios privados del M. y del INAP)
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Cuant韆s expresadas en los t閞minos que contiene el Anexo de Res. de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretar韆, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administraci髇 P鷅lica (獴.O.E. 17 noviembre).
Cuant韆s expresadas en los t閞minos que contiene el Anexo de Res. de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretar韆, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administraci髇 P鷅lica (獴.O.E. 17 noviembre).
Cuant韆s expresadas en los t閞minos que contiene el Anexo de Res. de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretar韆, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administraci髇 P鷅lica (獴.O.E. 17 noviembre).
Cuant韆s expresadas en los t閞minos que contiene el Anexo de Res. de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretar韆, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administraci髇 P鷅lica (獴.O.E. 17 noviembre).
- 7/8/2001
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RD 780/2001 de 6 Jul. (modifica el Regl. de la L de ordenaci髇 de los transportes terrestres en materia de pasos a nivel)
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Art韈ulo 235 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 780/2001, de 6 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en materia de pasos a nivel (獴.O.E. 18 julio).
N鷐ero 1 del art韈ulo 287 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 780/2001, de 6 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en materia de pasos a nivel (獴.O.E. 18 julio).
N鷐ero 10 del art韈ulo 287 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 780/2001, de 6 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en materia de pasos a nivel (獴.O.E. 18 julio).
- 7/1/2000
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Art韈ulo 33 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 37 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 38 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 40 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 53 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 118 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 121 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 125 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 127 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 128 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 129 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 130 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 131 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 145 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 148 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 161 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 162 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 163 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 164 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 197 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 198 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 199 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
Art韈ulo 200 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 288 derogado por la Disposici髇 Derogatoria del R.D. 1830/1999, 3 diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 18 diciembre).
- 30/9/1999
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T閚gase en cuenta el art韈ulo 163 de la Ley 13/1996, 30 diciembre (獴.O.E. 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece: "Declaraci髇 de porte.-Queda derogado el art韈ulo 149 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, y cuantas referencias a la declaraci髇 de porte, as como a las fianzas afectas al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones dimanantes de las autorizaciones de transporte discrecional por carrera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, se contengan en las normas dictadas para el desarrollo o aplicaci髇 de la referida Ley".
T閚gase en cuenta el art韈ulo 163 de la Ley 13/1996, 30 diciembre (獴.O.E. 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece: "Declaraci髇 de porte.-Queda derogado el art韈ulo 149 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, y cuantas referencias a la declaraci髇 de porte, as como a las fianzas afectas al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones dimanantes de las autorizaciones de transporte discrecional por carrera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, se contengan en las normas dictadas para el desarrollo o aplicaci髇 de la referida Ley".
T閚gase en cuenta el art韈ulo 163 de la Ley 13/1996, 30 diciembre (獴.O.E. 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece: "Declaraci髇 de porte.-Queda derogado el art韈ulo 149 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, y cuantas referencias a la declaraci髇 de porte, as como a las fianzas afectas al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones dimanantes de las autorizaciones de transporte discrecional por carrera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, se contengan en las normas dictadas para el desarrollo o aplicaci髇 de la referida Ley".
T閚gase en cuenta el art韈ulo 163 de la Ley 13/1996, 30 diciembre (獴.O.E. 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece: "Declaraci髇 de porte.-Queda derogado el art韈ulo 149 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, y cuantas referencias a la declaraci髇 de porte, as como a las fianzas afectas al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones dimanantes de las autorizaciones de transporte discrecional por carrera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, se contengan en las normas dictadas para el desarrollo o aplicaci髇 de la referida Ley."
- 15/4/1998
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OM 14 Sep. 1993 (se desarrolla el cap韙ulo V del t韙ulo II del Regl. de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, estableci閚dose las normas precisas para la constituci髇 y entrada en funcionamiento del Comit Nacional del Transporte por Carretera)
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T閚gase en cuenta que el art韈ulo 1 de O.M. de 14 de septiembre de 1993 por la que se desarrolla el Cap韙ulo V del T韙ulo II del Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en relaci髇 con el Comit Nacional del Transporte por Carretera (獴.O.E. 18 septiembre), en su redacci髇 dada por la O.M. de 12 de marzo de 1998, introduce una nueva secci髇 en el Departamento deTransporte de Viajeros denominada 玈ecci髇 de estaciones de transporte de mercanc韆s.
T閚gase en cuenta que el art韈ulo 2 de O.M. de 14 de septiembre de 1993 por la que se desarrolla el Cap韙ulo V del T韙ulo II del Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en relaci髇 con el Comit Nacional del Transporte por Carretera (獴.O.E. 18 septiembre), introduce una nueva secci髇 en el Departamento de Transporte de Mercanc韆s denominada 玈ecci髇 de estaciones de transporte de mercanc韆s.
T閚gase en cuenta que la letra A del art韈ulo 7 de O.M. de 14 de septiembre de 1993 por la que se desarrolla el Cap韙ulo V del T韙ulo II del Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en relaci髇 con el Comit Nacional del Transporte por Carretera (獴.O.E. 18 septiembre), en su redacci髇 dada por O.M. de 12 de marzo de 1998, establece que los votos que corresponden a la 玈ecci髇 de transporte de viajeros del Departamento de Transporte de Viajeros para la adopci髇 de acuerdos regulados en el presente art韈ulo 60 ser de 5 votos.
T閚gase en cuenta que la letra B del art韈ulo 7 de O.M. de 14 de septiembre de 1993 por la que se desarrolla el Cap韙ulo V del T韙ulo II del Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en relaci髇 con el Comit Nacional del Transporte por Carretera (獴.O.E. 18 septiembre), establece que los votos que corresponden a la 玈ecci髇 de estaciones de transporte de mercanc韆s del Departamento de Transporte de Mercanc韆s para la adopci髇 de acuerdos regulados en el presente art韈ulo 60 ser de 5 votos.
T閚gase en cuenta que la letra B del art韈ulo 7 de O.M. de 14 de septiembre de 1993 por la que se desarrolla el Cap韙ulo V del T韙ulo II del Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en relaci髇 con el Comit Nacional del Transporte por Carretera (獴.O.E. 18 septiembre), establece que los votos que corresponden a la 玈ecci髇 de estaciones de transporte de mercanc韆s del Departamento de Transporte de Mercanc韆s para la adopci髇 de acuerdos regulados en el presente art韈ulo 60 ser de 5 votos.
- Otras afectaciones anteriores
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RD 927/1998 de 14 May. (modificaci髇 parcial del Regl. de la Ley de ordenaci髇 de los transportes terrestres)
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- Art韈ulo 108 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 26 mayo). Art韈ulo 139 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 26 mayo).
RD 1136/1997 de 11 Jul. (modifica parcialmente el Regl. de la L de ordenacion de los trasportes terrestres)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Art韈ulo 1 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 3 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 4 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 5 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 33 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 37 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 43 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 51 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 110 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 111 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 112 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 113 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 114 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 115 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 117 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 119 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 141 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 142 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 143 derogado por la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 145 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 146 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 147 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 148 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 149 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 150 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 151 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 152 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 153 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 154 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 155 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 162 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 222 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 158 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Trasportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 175 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, 11 julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 118 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Trasportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 28 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Trasportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio). Art韈ulo 55 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Trasportes Terrestres (獴.O.E. 23 julio).
RD 1772/1994 de 5 Ago. (transporte terrestre y aviaci髇 civil. Procedimiento administrativo. Adecuaci髇 a la L 30/1992, de 26 Nov. Marina civil. Procedimiento sancionador. Reglamento)
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- Art韈ulo 203 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 204 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 205 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 206 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 207 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 208 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 209 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 210 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 211 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 212 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 213 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 214 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 215 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). N鷐ero 1 del art韈ulo 297 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). N鷐ero 2 del art韈ulo 297 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). N鷐ero 2 del art韈ulo 298 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). N鷐ero 2 del art韈ulo 299 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto). Art韈ulo 216 redactado por el art韈ulo 1 del R.D. 1772/1994, 5 agosto, por el que se adec鷄n determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r間imen jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑 (獴.O.E. 20 agosto).
RD 858/1994 de 29 Abr. (modificaci髇 del Regl. de la Ley de ordenaci髇 de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de veh韈ulos sin conductor)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Art韈ulo 174 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 858/1994, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de veh韈ulos sin conductor (獴.O.E. 18 mayo). Art韈ulo 176 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 858/1994, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de veh韈ulos sin conductor (獴.O.E. 18 mayo). Art韈ulo 178 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 858/1994, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de veh韈ulos sin conductor (獴.O.E. 18 mayo). Art韈ulo 175 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 858/1994, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de veh韈ulos sin conductor (獴.O.E. 18 mayo).
RD 985/1992 de 31 Jul. (transportes por carreteras. Tarifas. Exclusi髇)OM Fomento 23 Jul. 1997 (desarrollo del Regl. de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autob鷖)
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- En relaci髇 con el r間imen de las autorizaciones de transporte privado complementario al de mercanc韆s, t閚gase en cuenta la OM 23 julio 1997 (獴.O.E. 31 julio), por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenaci髇 de Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercanc韆s por carretera.
OM 8 Sep. 1992 (se except鷄n de la obligaci髇 de cumplimentar la declaraci髇 de porte establecida en el art. 222.1 del Regl. de la Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, aprobado por RD 1211/1990 de 28 Sep., determinadas modalidades de transporte p鷅lico de mercanc韆s por carretera con veh韈ulos pesados y 醡bito nacional)
La Ley de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987 (LOTT), implic una profund韘ima transformaci髇 en cuanto a la filosof韆 y los principios de ordenaci髇 del transporte terrestre anteriormente vigentes, lo cual significa que las soluciones concretas a los distintos problemas de transporte terrestre que con anterioridad a la citada Ley se conten韆n a nivel reglamentario deban sufrir asimismo cambios muy importantes. A tal fin, en el presente Reglamento se lleva a cabo la concreci髇 de los principios y reglas contenidas en la LOTT, realiz醤dose una masiva derogaci髇 (que afecta a 182 Decretos y a 576 Ordenes) de las anteriores normas reglamentarias.
En la redacci髇 del Reglamento no se ha seguido de forma absolutamente fiel la estructura formal de la Ley desarrollada; ello se debe, fundamentalmente, a tres razones: A que existen preceptos legales susceptibles de consideraci髇 individualizada que no resultaba necesario desarrollar y que, por tanto, no se incluyen en el Reglamento; a que se ha estimado conveniente en ocasiones agrupar cuestiones que, si bien se trataban en la Ley separadamente, deben tener una regulaci髇 reglamentaria homog閚ea, y, por 鷏timo, a que el desarrollo que el Reglamento hace de determinados temas reclama, en ocasiones, una estructuraci髇 diferente.
Se ha pretendido que el Reglamento tenga, sin perjuicio de su car醕ter ejecutivo de la Ley, una sustantividad propia, realizando el tratamiento de las distintas cuestiones de forma completa y comprensible por s misma; por ello, si bien no se repiten, seg鷑 se ha dicho, preceptos de la Ley que no era preciso desarrollar y que no eran necesarios para la adecuada comprensi髇 de los temas tratados, s se incluyen preceptos tomados de la Ley que resultan necesarios para dar una visi髇 global de las materias reguladas.
El t韙ulo I del Reglamento comienza por la determinaci髇 de las reglas correspondientes a la aplicabilidad del mismo, estableci閚dose al efecto que dicha aplicabilidad ser en todo caso directa cuando se trate de transportes de competencia estatal, aunque las funciones ejecutivas sobre las mismas hayan sido delegadas a las Comunidades Aut髇omas. Es de advertir que las regulaciones que se contienen a lo largo del articulado han de entenderse referidas primariamente a transportes de competencia estatal, por lo que, salvo en alg鷑 caso excepcional, justificado por razones concretas, las referencias org醤icas se realizan a 髍ganos de la Administraci髇 del Estado, sin perjuicio de la aplicaci髇, en principio supletoria, pero en algunos casos como, por ejemplo, en los relativos a la legislaci髇 mercantil o las condiciones de obtenci髇 de t韙ulos profesionales o a cuestiones que hayan de considerarse como materias b醩icas reservadas constitucionalmente a la competencia estatal (tales como la configuraci髇 b醩ica del r間imen concesional)- directa, a los transportes sobre los que ostenten competencia las Comunidades Aut髇omas; todo ello de acuerdo con el prop髎ito expresado en el pre醡bulo de la LOTT de constituir, en cuanto ello resulte posible, un marco normativo homog閚eo para el sistema com鷑 de transporte terrestre.
L骻icamente, en su aplicaci髇 a estos transportes de competencia auton髆ica (o local), las disposiciones del Reglamento han de interpretarse, en todo cuanto al ejercicio de las competencias administrativas se refiere, alusivas a los 髍ganos que ejerzan las mismas en el 醡bito que les es propio.
Se contienen asimismo en el t韙ulo I, relativo a las disposiciones comunes a los distintos modos de transportes, preceptos referidos al cumplimiento del contrato de transportes, incluy閚dose dentro de los mismos reglas sobre limitaci髇 de responsabilidad, carga y descarga, seguros, contratos-tipo y Juntas Arbitrales, atribuy閚dose a estas 鷏timas no s髄o funciones de arbitraje, para las cuales se regula un procedimiento sumario, sino otras referentes a la informaci髇 sobre condiciones de cumplimiento de los contratos y dep髎itos, subasta y peritaci髇 de las mercanc韆s. Se trata en estos preceptos, fundamentalmente, de, respetando las normas del C骴igo de Comercio, establecer las reglas complementarias necesarias para la soluci髇 de los problemas propios del contrato de transportes en la 閜oca actual.
Se regula igualmente en este t韙ulo la inspecci髇 del transporte terrestre, estableciendo las reglas organizativas y de actuaci髇 que posibiliten la eficacia de la misma en su labor de garantizar el respeto a la normativa reguladora del transporte. Dentro de dichas reglas merecen destacarse las relativas a la obligaci髇 de colaborar con la inspecci髇, a las facultades de sus miembros y a la colaboraci髇 espec韋ica con la misma de un n鷐ero determinado de Agentes de la Agrupaci髇 de Tr醘ico de la Guardia Civil.
Tambi閚 se incluyen en el t韙ulo I las reglas sobre la tramitaci髇, aprobaci髇 y efectos de los planes de transporte, dando en ellas una importante participaci髇 a las Comunidades Aut髇omas; las relativas al transporte realizado sucesivamente por varias Empresas distintas; las que se refieren al r間imen tarifario de los distintos tipos de transporte y actividades auxiliares y complementarias de 閟te; las que tratan de la participaci髇 de las asociaciones de cargadores y usuarios en las funciones administrativas, y las relativas al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, cuya composici髇 se estructura mediante la participaci髇 en el mismo de representantes de los cargadores, de los transportistas y de los dem醩 sectores afectados.
En el t韙ulo II, en el cual se contienen las disposiciones comunes a los distintos tipos de transporte por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de 閟te, se incluyen, en primer lugar, las reglas sobre las condiciones previas de car醕ter personal para el ejercicio de las actividades de transporte, entre las que son de destacar las relativas a la capacitaci髇 profesional, la honorabilidad y la capacidad econ髆ica, habi閚dose realizado una regulaci髇 de las mismas que recoge las 鷏timas prescripciones de la Comunidad Econ髆ica Europea sobre la materia.
En la regulaci髇 general que se lleva a cabo de los t韙ulos administrativos habilitantes (autorizaciones y concesiones) para la realizaci髇 del transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de 閟te, se prev閚 las excepciones a la regla general de disponer de los mismos, las cuales est醤 fundamentalmente referidas al transporte realizado en veh韈ulos de peque馻 capacidad.
Se realiza, tambi閚 en este t韙ulo, una definici髇 de los distintos tipos de veh韈ulos utilizados para el transporte y se establecen reglas relativas al Registro General de Transportistas, a las fianzas y a la obligatoriedad de realizar el transporte con medios propios, previni閚dose, no obstante, la posibilidad de utilizar la colaboraci髇 de otros transportistas con determinadas condiciones y limitaciones. A partir de: 25 julio 2013 La referencia al 玆egistro de Empresas y Actividades de Transporte contenida en el presente apartado ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia al 玆egistro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte conforme establece la disposici髇 adicional segunda de Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci髇 de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A閞ea (獴.O.E. 5 julio).
La regulaci髇 que se realiza de Cooperativas y Sociedades de comercializaci髇 va dirigida a facilitar el establecimiento de las mismas como instrumento efectivo para paliar los problemas de comercializaci髇 que fundamentalmente las peque馻s y medianas Empresas tienen, al mismo tiempo que a trav閟 de determinadas exigencias se posibilita un funcionamiento adecuado de las mismas.
Por 鷏timo, se regula en el t韙ulo II la colaboraci髇 de las asociaciones de transportistas con la Administraci髇, estableciendo las reglas de organizaci髇 y funcionamiento del Comit Nacional del Transporte por Carretera, integrado por las asociaciones de transportistas por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del mismo en funci髇 de su respectiva representatividad, de acuerdo con las reglas que el Reglamento concreta.
En el t韙ulo III, relativo a los transportes reguladores de viajeros por carretera, se concretan las reglas para realizar el establecimiento de los mismos sobre la base de la exclusividad en la prestaci髇, as como para realizar los concursos de adjudicaci髇 de las concesiones de su explotaci髇 que garanticen la concurrencia de las ofertas y la selecci髇 entre 閟tas de la m醩 favorable para el inter閟 p鷅lico.
Por lo que se refiere a la explotaci髇 de los servicios, se flexibilizan las reglas sobre la misma, si bien la Administraci髇 conserva siempre un control que garantiza que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados.
Se establecen previsiones sobre inclusi髇 de nuevos tr醘icos en las concesiones y sobre prestaci髇 de servicios correspondientes a varias concesiones con un mismo veh韈ulo sin soluci髇 de continuidad, si bien se subordina la preceptiva autorizaci髇 administrativa de dichas situaciones a que quede debidamente justificado en el expediente la improcedencia del establecimiento de un servicio independiente.
Se contemplan distintas modalidades de r間imen tarifario, previni閚dose la posibilidad de facturar la prestaci髇 de servicios complementarios al transporte y la compensaci髇 de las obligaciones de servicio p鷅lico que sean impuestas a los concesionarios. Por otra parte, se establecen las reglas para realizar la unificaci髇 de concesiones y se prev閚 los supuestos de extinci髇 y caducidad de las mismas, estableciendo el procedimiento para declarar esta 鷏tima. En la regulaci髇 que se realiza de las concesiones zonales se exige el respeto de los derechos de los titulares de los servicios lineales que hayan de incorporarse a las mismas, y en cuanto a los servicios de baja utilizaci髇 y rentabilidad se establece un r間imen espec韋ico, concret醤dose las previsiones legales sobre su forma de adjudicaci髇 y explotaci髇.
Respecto a los servicios regulares temporales, se establece su forma de adjudicaci髇, previendo, en determinados supuestos, una situaci髇 de preferencia para los titulares de concesiones de servicios permanentes coincidentes, y determinando unas reglas de explotaci髇, en general, an醠ogas a las de los servicios regulares permanentes.
Por lo que se refiere a los servicios regulares de uso especial (de escolares y obreros, especialmente), se establecen los criterios concretos de distinci髇 con los servicios de uso general, estableciendo a tal efecto la conceptuaci髇 de los mismos de tal forma que se garantice la especificidad de los usuarios. En cuanto a la autorizaci髇 para su prestaci髇, se sigue con car醕ter general el criterio de autorizar a la Empresa escogida por los usuarios o sus representantes, si bien en determinados casos de coincidencia absoluta con servicios regulares de uso general o de coincidencia parcial si median circunstancias especiales, se prev la preferencia de los titulares de los referidos servicios de uso general, estableciendo las reglas para ejercerla.
En el t韙ulo IV, referido a los transportes discrecionales y a distintos tipos de transportes espec韋icos, se determinan los criterios de otorgamiento de las autorizaciones de transporte discrecional, las cuales podr醤 ser de 醡bito nacional o local, teniendo estas 鷏timas un radio de 100 kil髆etros desde el lugar donde est閚 domiciliadas.
En los referidos criterios de otorgamiento de autorizaciones se prev que no existan limitaciones cuantitativas al otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercanc韆s ni de viajeros, de 醡bito local, ni tampoco al de autorizaciones de transporte de mercanc韆s de 醡bito nacional en veh韈ulos ligeros; por el contrario, en relaci髇 con las autorizaciones de 醡bito nacional de mercanc韆s en veh韈ulos pesados y de viajeros en autob鷖, se prev el establecimiento de cupos o contingentes, determinados de acuerdo con par醡etros objetivos, y se establecen las reglas b醩icas para la distribuci髇 de los mismos.
Se se馻lan tambi閚 en este t韙ulo las reglas sobre disponibilidad de veh韈ulos y sustituci髇 de los mismos, as como las relativas a la transmisi髇 de autorizaciones, siendo novedosa en este 鷏timo aspecto la previsi髇 de que no sea obligatoria la transferencia del veh韈ulo para realizar la de la autorizaci髇; tambi閚 se concretan los criterios de aplicabilidad de tarifas y los l韒ites m醲imos a la utilizaci髇 de la colaboraci髇 de otros transportistas.
En cuanto a los transportes discrecionales de viajeros, se prev, adem醩, la regla de obligatoriedad de la contrataci髇 global de la capacidad total del veh韈ulo, si bien se contemplan excepciones en los casos especiales y tasados que se especifican.
Por lo que se refiere al transporte de viajeros en autom髒iles de turismo (taxis), se determinan las reglas de coordinaci髇 del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de transporte urbano y la autorizaci髇 de transporte interurbano, a fin de que, salvo casos excepcionales, los taxistas dispongan de ambas remitiendo a sus reglas espec韋icas los criterios de otorgamiento de las licencias municipales. Se prev, por otra parte, la existencia de 醨eas de prestaci髇 conjunta del servicio de taxi que engloben varios municipios, existiendo una licencia 鷑ica.
En cuando a los transportes tur韘ticos, se posibilita su prestaci髇 incluso con reiteraci髇 de itinerario y calendario, pero se establecen requisitos concretos que los mismos deben cumplir a fin de garantizar su efectivo car醕ter tur韘tico y la no realizaci髇 de competencia improcedente a las l韓eas regulares de viajeros de uso general.
Respecto al transporte sanitario se establecen, a fin de garantizar los derechos de los usuarios, las condiciones generales que deben cumplir las Empresas que los realicen y los veh韈ulos con los que se lleve a cabo, remitiendo a un desarrollo posterior la concreci髇 pormenorizada de los requisitos t閏nico-sanitarios exigidos a dichos veh韈ulos.
El transporte funerario pasa a ser conceptuado como transporte privado complementario de las Empresas de pompas f鷑ebres, debiendo, por tanto, ser realizado en todo caso por 閟tas junto con el resto de los servicios que prestan. Se garantiza que dicho transporte pueda finalizar en cualquier lugar del territorio nacional.
Por lo que se refiere al transporte de mercanc韆s peligrosas y al de productos perecederos, se realiza una remisi髇 a sus normas espec韋icas, existiendo respecto a aqu閘 una previsi髇 de excepciones temporales determinadas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a fin de realizar las pruebas previas tendentes a la actualizaci髇 de dichas normas.
En relaci髇 con el transporte urbano, se clarifica el r間imen de competencias administrativas en relaci髇 con el mismo, previ閚dose a tal efecto que los municipios deber醤 respetar en el ejercicio de sus funciones las normas estatales y auton髆icas sobre transportes. Se establecen reglas de coordinaci髇 de las l韓eas de transporte de viajeros urbanos e interurbanos, a fin de evitar coincidencias y actuaciones en competencia, disfuncionales. Por otra parte, y en cuanto a los servicios de taxi, se unifican las licencias anteriormente existentes en una categor韆 鷑ica, la de auto-taxis, previ閚dose que las actuales licencias de clase C) se transformen en autorizaciones de arrendamiento de veh韈ulos con conductor.
Por lo que se refiere al transporte internacional, se prev la exigencia de una capacitaci髇 profesional espec韋ica y de la obligatoriedad de inscripci髇 en un registro especial, y se determinan los criterios concretos de otorgamiento y distribuci髇, entre los transportistas espa駉les, de las autorizaciones de transporte internacional, ya correspondan 閟tas a cupos acordados por tratados bilaterales o a cupos correspondientes a organizaciones internacionales o tratados multilaterales.
En cuanto a las l韓eas regulares de transporte internacional de viajeros, se prev la subordinaci髇 de la adjudicaci髇 de su explotaci髇 a la conformidad de los Estados extranjeros implicados, contempl醤dose, en funci髇 de la necesidad de lograr dicha conformidad, reglas espec韋icas distintas de las generales correspondientes a las l韓eas regulares nacionales, las cuales se aplican de forma supletoria.
En cuanto a los transportes privados, la regulaci髇 de los mismos se realiza concretando las reglas que habr醤 de cumplirse en su prestaci髇, las cuales van fundamentalmente dirigidas a garantizar que no se realicen bajo la cobertura de los mismos transportes que en realidad sean p鷅licos.
En el t韙ulo V, dedicado a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, se realiza una clarificaci髇 de la naturaleza de la intervenci髇 de las agencias de transporte de mercanc韆s y de los 醡bitos material y territorial a los que puede extenderse dicha intervenci髇; se establecen los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de agencia, previendo que no existan limitaciones cuantitativas al otorgamiento de autorizaciones para el mismo y s, 鷑icamente, condiciones de car醕ter cualitativo, distingui閚dose, respecto a 閟tas, las agencias de carga completa de las de carga fraccionada.
Por lo que se refiere a las agencias de transporte de viajeros cuya actividad, seg鷑 se establece en la LOTT es realizada por las agencias de viajes reguladas por la normativa de turismo, se contempla asimismo la naturaleza de su actuaci髇 y el 醡bito de 閟ta en el campo de los transportes, reserv醤doles la organizaci髇 y contrataci髇 de los servicios tur韘ticos y previendo la forma de control de sus actividades en dicho campo de transporte.
Respecto a los transitarios, se regula su 醡bito de intervenci髇 -siempre ligado al transporte internacional o a aquel en que exista tr醤sito aduanero-, y se prev閚 los requisitos necesarios para la obtenci髇 de las correspondientes autorizaciones, que son similares a las de agencia, salvo la posible exigencia de una capacitaci髇 profesional distinta y de una fianza que puede ser asimismo diferente.
En relaci髇 con los almacenistas-distribuidores, se concreta que el transporte en el que intervienen es sucesivo a un previo contrato de dep髎ito que formalizan con sus clientes, pudiendo realizar la distribuci髇 de las mercanc韆s, bien por s mismos actuando como transportistas, bien encomend醤doselo a otros y actuando, por tanto, de forma similar a las agencias de transporte.
En relaci髇 con las tarifas a aplicar, se establece que agencias y transitarios deber醤 respetar las tarifas que, en su caso, est閚 establecidas en los transportes en los que intervengan, tanto en sus relaciones con los cargadores como con los transportistas cuyos servicios utilicen; los precios que los almacenistas-distribuidores perciban de sus clientes ser醤 libres, si bien estar醤 obligados a pagar a los transportistas cuyos servicios utilicen las tarifas que, en su caso, se hallen establecidas.
En la regulaci髇 del arrendamiento de veh韈ulos sin conductor se contemplan tanto los requisitos que deber醤 cumplir las Empresas arrendadoras para poder ejercer la actividad como las condiciones que deber醤 observarse por los transportistas que pretendan utilizar veh韈ulos arrendados, debiendo referirse previamente, como norma general, a dichos veh韈ulos las correspondientes autorizaciones de transporte; se prev, no obstante, un r間imen especial de car醕ter m醩 flexible para la utilizaci髇 de veh韈ulos ligeros de mercanc韆s arrendados en el transporte privado complementario, y para la utilizaci髇 temporal de veh韈ulos arrendados cuando aquellos a los que estuvieran referidas las autorizaciones de transporte se encuentren averiados.
Dentro de la actividad de arrendamiento con conductor se encuadra fundamentalmente la actividad que legalmente ven韆n realizando los veh韈ulos provistos de licencia municipal de la clase C, llamados especiales o de abono, estableci閚dose en relaci髇 con la misma las reglas precisas para perfilar con nitidez la actividad, realizando su necesaria distinci髇 de los servicios de taxis.
Respecto a las estaciones de transportes de viajeros y de mercanc韆s, se establecen las condiciones que han de reunir y los procedimientos para realizar su construcci髇 y explotaci髇, coordin醤dose la competencia municipal que expresamente se reconoce sobre las mismas con la posibilidad de control e intervenci髇 por parte de las Comunidades Aut髇omas y, en su caso, del Estado. Como regla general, si bien sujeta a excepciones, se determina que la construcci髇 y/o explotaci髇 de las estaciones se realizar mediante concurso.
En cuanto a los Centros de Informaci髇 y Distribuci髇 de Cargas, se distinguen los establecidos por la Administraci髇 y los creados por asociaciones de cargadores, agencias, transitarios o almacenistas-distribuidores. Se prev que, en todo caso, los Centros hayan de contar con un Reglamento de funcionamiento que determine el r間imen de admisi髇, informaci髇 y distribuci髇 de las cargas, y que al frente de los mismos exista una Junta Rectora que establezca las l韓eas b醩icas de su actuaci髇.
En el T韙ulo VI, relativo al r間imen sancionador y de control, se especifican las conductas comprendidas en cada uno de los distintos tipos infractores relacionados en la LOTT como muy graves, graves y leves; se establecen asimismo las condiciones esenciales de las concesiones y autorizaciones administrativas de los distintos tipos de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo, a los efectos de la posible caducidad e imposici髇 de sanciones que su vulneraci髇 implique, y se concretan no s髄o las sanciones pecuniarias que las distintas infracciones implican, sino tambi閚 las consecuencias de otro tipo, como son la retirada provisional o definitiva de autorizaciones y la paralizaci髇 y precintado de veh韈ulos.
Se ha pretendido, con la regulaci髇 que en este t韙ulo se hace, evitar toda inseguridad jur韉ica, reduciendo al m韓imo la discrecionalidad administrativa mediante una predeterminaci髇 casu韘tica de las consecuencias de las distintas conductas infractoras.
Por lo que se refiere al procedimiento sancionador, basado en el procedimiento general de la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual se aplica en todo lo no expresamente previsto en el Reglamento, se establecen los requisitos que deber醤 cumplir las denuncias y actas de infracci髇 que se levanten, y se prev閚 los mecanismos necesarios para la constataci髇 de los hechos y para garantizar los derechos del inculpado.
Respecto a la efectividad del cumplimiento de las sanciones, se regula el procedimiento de cobro de las sanciones pecuniarias, incluyendo las especialidades relativas a los supuestos de infracciones cometidas por personas que no tengan su residencia en territorio espa駉l, y se establecen las reglas para llevar a cabo el precintado de veh韈ulos y de locales cuando haya sido impuesta dicha sanci髇, previendo al efecto la intervenci髇 del Gobernador civil de la provincia en la que est domiciliado el veh韈ulo o situado el local a precintar.
Se regulan, por 鷏timo, en este T韙ulo VI los documentos de control del transporte, dentro de los cuales reviste especial importancia la declaraci髇 de porte, la cual se establece en principio con car醕ter obligatorio para los transportes de mercanc韆s en veh韈ulos pesados provistos de autorizaci髇 de 醡bito superior al local, si bien, con el fin de evitar una posible burocratizaci髇 excesiva del sistema, se prev que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones pueda exceptuar de dicha obligatoriedad a determinados transportes del tipo citado, siempre que los mismos no est閚 sometidos a tarifas obligatorias.
El T韙ulo VII est dedicado al establecimiento, construcci髇 y explotaci髇 de transportes ferroviarios, regul醤dose en el mismo de forma separada la construcci髇 de ferrocarriles y la explotaci髇 de los mismos.
Por lo que se refiere al establecimiento de nuevas l韓eas ferroviarias, se determinan en el Reglamento las reglas que habr醤 de observarse para la elaboraci髇 del correspondiente proyecto, especificando el contenido del mismo y determinando el procedimiento para su tramitaci髇 y aprobaci髇.
En cuanto a la construcci髇, se prev que la misma pueda ser realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones con cargo a los presupuestos que le corresponda administrar, por RENFE con cargo a los suyos, por las Empresas privadas o mixtas a las que se les adjudique la construcci髇 y posterior explotaci髇 de la l韓ea, o bien mediante convenio espec韋ico del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o, en su caso, del Gobierno con otras Entidades p鷅licas o privadas.
Por lo que se refiere a la construcci髇 por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, la misma se realizar normalmente en forma indirecta llev醤dose a cabo la contrataci髇 de las obras mediante concurso, si bien se prev que el Ministerio pueda contratar directamente la realizaci髇 de las obras con RENFE.
Cuando la realizaci髇 de las obras haya sido encomendada a RENFE con cargo a sus propios presupuestos de inversi髇, seg鷑 lo previsto en el correspondiente contrato-programa de la misma con el Estado, la actividad de construcci髇 se realizar con independencia presupuestaria y funcional de la de explotaci髇 de los servicios.
La construcci髇 por Empresas privadas o mixtas, a las que se les encomiende conjuntamente la posterior explotaci髇 del servicio, se realizar por la Empresa a la que se adjudique la correspondiente concesi髇 administrativa de construcci髇 y explotaci髇, realiz醤dose normalmente dicha adjudicaci髇 mediante concurso. Se prev, no obstante, la utilizaci髇 de los dem醩 procedimientos de explotaci髇 indirecta previstos en la legislaci髇 de contrataci髇 administrativa y, expresamente, la contrataci髇 directa con Empresas mixtas en las que participen la propia Administraci髇 o RENFE, cuando existan razones especiales que lo justifiquen. A tal efecto se regulan las condiciones de adjudicaci髇 del correspondiente concurso y se determinan las reglas de extinci髇 de las concesiones, las cuales no podr醤 tener una duraci髇 superior a noventa y nueve a駉s.
En cuanto a la construcci髇 mediante convenio espec韋ico con Entidades p鷅licas o privadas, se trata de una f髍mula que, no obstante el car醕ter especial con el que expresamente se establece, puede tener gran importancia pr醕tica en las futuras l韓eas ferroviarias a construir, ya que la misma puede permitir, siempre previa justificaci髇 de su procedencia, f髍mulas variadas, tales como la participaci髇 de una empresa privada o mixta en la construcci髇, a cambio de un canon sobre los ingresos o los resultados de la posterior explotaci髇.
Por lo que se refiere a la explotaci髇 ferroviaria, se prev que la misma pueda realizarse bien por RENFE (lo cual ser preceptivo cuando se trate de l韓eas pertenecientes a la Red Nacional Integrada), bien por la Empresa privada o mixta a la que se le adjudique la concesi髇 de explotaci髇, adjudicaci髇 que normalmente se realizar mediante concurso, si bien se prev la posibilidad de utilizar las dem醩 f髍mulas de gesti髇 indirecta previstas en la legislaci髇 de contrataci髇 administrativa y, especialmente, la contrataci髇 directa con Empresas mixtas.
En la regulaci髇 de la explotaci髇 ferroviaria realizada por RENFE teniendo en cuenta que en la base de la misma no existe una concesi髇 que defina por s misma la posici髇 de la Empresa explotadora, se han previsto diversas cuestiones relativas al r間imen que RENFE habr de seguir, tales como la posibilidad de realizar las actividades complementarias que resulten necesarias o convenientes, las condiciones para cesar en la explotaci髇 de alguna l韓ea o servicio, la posibilidad de realizar obras de mantenimiento y conservaci髇 de las l韓eas, la posibilidad de establecer por s misma las tarifas a aplicar dentro de los l韒ites en su caso establecidos por la Administraci髇, la procedencia de realizar la explotaci髇 de forma tendente a lograr el equilibrio econ髆ico-financiero seg鷑 lo previsto en el correspondiente contrato-programa, y la aplicabilidad general a la misma de las normas sobre derechos y obligaciones en las concesiones de explotaciones ferroviarias.
En la regulaci髇 de la explotaci髇 indirecta por medio de Empresas privadas o mixtas, se determina que el plazo de las correspondientes concesiones no podr ser superior a cincuenta a駉s, y se establecen las reglas para la celebraci髇 y resoluci髇 de los concursos tendentes a su adjudicaci髇. En cuanto a las condiciones conforme a las cuales deber realizarse la explotaci髇, se establece la sujeci髇 de dicha explotaci髇 a los reglamentos de funcionamiento que apruebe el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se realizan previsiones sobre la posibilidad de introducir modificaciones por parte de la Empresa concesionaria, y se establecen de forma casu韘tica los derechos y obligaciones de las Empresas concesionarias.
Se cierra el T韙ulo VII con la regulaci髇 de la construcci髇 y explotaci髇 de ferrocarriles de transporte privado y apartaderos, determin醤dose las reglas que habr醤 de observarse para que la Administraci髇 autorice el establecimiento de los mismos, previniendo la posibilidad de utilizaci髇 de terrenos de dominio p鷅lico y determinando un r間imen de libertad en la explotaci髇 por parte de la Empresa autorizada; en relaci髇 con los apartaderos, la referida autorizaci髇 se considerar otorgada por silencio administrativo, si en el plazo de un mes desde que se realice la solicitud, la Administraci髇 no se pronuncia sobre la misma.
En el T韙ulo VIII, relativo a la Polic韆 de Ferrocarriles, se establecen las reglas de conceptuaci髇 y delimitaci髇 de las zonas de dominio p鷅lico, servidumbre y afecci髇, que por estar inmediatas al ferrocarril est醤 sujetas a una serie de limitaciones en cuanto a las obras y actividades que se pueden realizar en las mismas. En la regulaci髇 de las referidas limitaciones, que l骻icamente son m醩 intensas en la zona de dominio p鷅lico que en la de servidumbre y en 閟ta que en la de afecci髇, se establece la prohibici髇 de realizar cualquier obra o actividad en la zona de dominio p鷅lico, salvo casos excepcionales debidamente autorizados; en la zona de servidumbre se establece la prohibici髇 de realizar edificaciones y reedificaciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados en los que la empresa explotadora lo autorice, siendo la autorizaci髇 de dicha Empresa requisito asimismo necesario para realizar otras actividades susceptibles de afectar al ferrocarril; en la zona de afecci髇 se exige la autorizaci髇 de la Empresa ferroviaria para la realizaci髇 de construcciones u otras actividades que puedan afectar al ferrocarril, permiti閚dose expresamente los cultivos agr韈olas.
En cuanto a la necesidad de obtener las referidas autorizaciones de la Empresa explotadora de la l韓ea para ejercitar actividades susceptibles de afectar al ferrocarril, se prev la posibilidad de que los solicitantes puedan recurrir ante la Administraci髇 a fin de evitar que dicha autorizaci髇 sea denegada por causas improcedentes.
Por lo que se refiere al r間imen sancionador, se concreta la cuant韆 de las multas a imponer por los distintos tipos de vulneraciones de la legislaci髇 ferroviaria, dentro de los l韒ites previstos en la LOTT, y se establece que la competencia para la imposici髇 de las referidas sanciones corresponder a la Direcci髇 General de Transportes Terrestres, cuando se refieran a infracciones que hayan sido cometidas por las Empresas explotadoras de los ferrocarriles, y a los Gobernadores civiles cuando correspondan a infracciones cometidas por usuarios o terceros en general.
Dentro de las disposiciones adicionales procede destacar las concreciones que se realizan respecto al r間imen jur韉ico de los telef閞icos, as como de los funiculares y de los ferrocarriles predominantemente urbanos; las previsiones de que todas las referencias que se realicen en el Reglamento a RENFE, excepto las relacionadas con la Red Nacional Integrada, hayan de entenderse aplicables a FEVE y, en su caso, a otras Empresas p鷅licas ferroviarias; y el mandato de adscripci髇 a la Direcci髇 General de Transportes Terrestres de los medios personales y materiales necesarios para la realizaci髇 de las nuevas funciones que en el Reglamento se le encomiendan.
En las disposiciones transitorias, entre otras cuestiones, se establece el r間imen de adaptaci髇 de las anteriores autorizaciones de 醡bito local al nuevo radio de acci髇 previsto en el Reglamento, as como el relativo a la conversi髇 de las actuales autorizaciones de taxis de las clases B y C, que conforme al Reglamento quedan suprimidas; se determina un plazo para solicitar autorizaci髇 de transporte en autob鷖 o en veh韈ulos de mercanc韆s de car醕ter exclusivamente urbano por parte de las personas que lo vinieran realizando legalmente; y se se馻la que la exigencia de cumplimentar la declaraci髇 de porte ser efectiva tan pronto como el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones dicte las reglas necesarias para su distribuci髇, formulaci髇 y control.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 28 de septiembre de 1990, dispongo: