Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 15 de Marzo de 2009 hasta 17 de Marzo de 2009
TÍTULO XXII
Seguridad privada, formación de personal policial y de protección civil, cuerpo de mossos d'esquadra, cuerpo de bomberos de la Generalidad, y actuaciones y servicios del Servicio Catalán de Tráfico
CAPÍTULO I
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de seguridad privada
Artículo 22.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada; el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre seguridad privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad de Cataluña, y que se describen al artículo 22.1-4.
Artículo 22.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si los mencionados servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.
Artículo 22.1-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa se preste de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, que resulte de la liquidación que se practique.
Artículo 22.1-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 364,20 euros.
- 2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 256,00 euros.
- 3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 110,30 euros.
- 4. Cancelación de la inscripción: 110,30 euros.
- 5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 138,25 euros.
- 6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 205,55 euros.
- 7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas particulares de campo: 205,55 euros.
- 8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 205,55 euros.
- 9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad: 205,55 euros.
- 10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan: 205,55 euros.
- 11. Autorización de apertura y funcionamiento o de aprobación de reformas de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o aprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 205,55 euros.
- 12. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 205,55 euros.
- 13. Compulsa de documentos: 3,85 euros.
- 14. Expedición de certificaciones: 22,55 euros.
- 15. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 333,10 euros.
CAPÍTULO II
Tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
Artículo 22.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los cursos de promoción y en el curso de agente interino o agente interina, destinados a miembros de los cuerpos policiales no dependientes del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación que describe el artículo 22.2-4.
Artículo 22.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.2-3 Devengo
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.
Artículo 22.2-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- a) Curso de cabo: 1.123,65 euros.
- b) Curso de sargento: 1.284,50 euros.
- c) Curso de subinspector o subinspectora: 1.602,90 euros.
- d) Curso de inspector o inspectora: 3.608,15 euros.
- e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente: 8.039,95 euros.
- f) Curso de agente interino o interina: 515,30 euros.
CAPÍTULO III
Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
Artículo 22.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa la expedición de la habilitación para ejercer la función de bombero de empresa otorgada por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 22.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la habilitación que constituye el hecho imponible.
Artículo 22.3-3 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se solicita el servicio.
Artículo 22.3-4 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 43,45 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).Vigencia: 15 marzo 2009CAPÍTULO IV
Tasa por los servicios prestados por el cuerpo de mozos de escuadra
Artículo 22.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra:
- a) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
- b) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
- c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.

Artículo 22.4-2 Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en favor de las cuales se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.4-3 Devengo
La tasa se devenga y se tiene que hacer efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 22.4-4 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 33,00 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).Vigencia: 15 marzo 2009Artículo 22.4-5 Afectación de la tasa
Los ingresos recaudados por motivo de la tasa tienen que ser afectados a las finalidades de investigación criminal y policía científica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
Artículo 22.4-6 Gestión, liquidación y recaudación
1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
2. El pago de la tasa se tiene que efectuar al Servicio Catalán de Tráfico, el cual tiene que ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad de Cataluña, en los plazos legalmente establecidos.
Artículo 22.4-7 Exenciones
Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
- a) Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
- b) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y estas no cobran entrada por la asistencia ni se financian con derechos de retransmisión televisiva.

CAPÍTULO V
Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos
Artículo 22.5-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por los bomberos de la Generalidad de Cataluña, en los siguientes casos:
- a) Accidentes de tráfico.
- b) Rescate y salvamento de personas, en los siguientes casos:
- c) Las actuaciones preventivas de vigilancia y la protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro, siempre que concurran las dos situaciones siguientes:
2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos ni por la prestación de otros servicios o el cumplimiento de actividades ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 22.5-2 Exenciones
Están exentos del pago de la tasa los entes locales. Asimismo, están exentos la prestación de servicios o las intervenciones que son consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o catastróficos, de incendios forestales o de casos de fuerza mayor y los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.

Artículo 22.5-3 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que resulten beneficiarias de la prestación del servicio.
En caso de accidente de tráfico, el sujeto pasivo es la persona causante o responsable del perjuicio.
Tienen la condición de sustituto del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras con las que este tenga contratada una póliza de riesgo que cubra los supuestos tipificados como hecho imponible.
2. Pluralidad de beneficiarios:
A los efectos de la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintos beneficiarios de la prestación del servicio la imputación de la liquidación practicada debe realizarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada sujeto pasivo. Si no se pueden individualizar, la liquidación de la tasa debe imputarse por partes iguales.

Artículo 22.5-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de salida de la dotación correspondiente desde el parque de bomberos o desde donde estén situados los medios aéreos. Hay que considerar que este momento, a todos los efectos, es el inicio de la prestación del servicio. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido el informe por la unidad responsable de los bomberos de la Generalidad de Cataluña, el órgano competente debe emitir la liquidación de la tasa, que debe especificar el número de horas y efectivos que ha intervenido y la cuota correspondiente según los importes establecidos por el artículo 22.5-5.

Artículo 22.5-5 Cuota
La cuota se determina por el número de efectivos de prevención y extinción de incendios y salvamentos, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio y por el tiempo invertido en éste, según se dispone:
Intervención de personal: 30,65 euros (precio unitario/hora).
Intervención de vehículos: 39,85 euros (precio unitario/hora).
Intervención de medios aéreos: 2.316,95 euros (precio unitario/hora).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] IRP/48/2009, 17 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 («D.O.G.C.» 23 febrero).Vigencia: 15 marzo 2009Artículo 22.5-6 Afectación de la tasa
De conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
CAPÍTULO VI
Tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico
Artículo 22.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios en que hace referencia el artículo 22.6-4.
Artículo 22.6-2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se hacen las actividades administrativas o la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente o la contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones administrativas o los servicios si se tienen que hacer a favor de personas diferentes de quien lo solicita.
Artículo 22.6-3 Devengo
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o de la iniciación de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero se pueden exigir en el momento en que se solicitan dichos servicios o actuaciones.
Artículo 22.6-4 Cuota
1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, se exige según las tarifas siguientes:
- a) Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de éstas: 335,15 euros.
-
b)
Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas:
Sin inspección: 29,05 euros.
Con inspección: 86,25 euros.
- c) Expedición de certificados de aptitud para directores o directoras y profesores o profesoras de autoescuelas y de otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, y también de los duplicados correspondientes: 95,75 euros.
- d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación viaria y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 20,95 euros.
- e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación viaria: 1.268,85 euros.
- f) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de director o directora de escuelas particulares de conductores: 770,20 euros.
2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, se tiene que exigir según las tarifas siguientes:
- a) Inscripción y devengo como centro de reconocimiento médico de conductores: 334,05 euros.
-
b)
Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:
Con inspección: 86,20 euros.
Sin inspección: 29,05 euros.
3. La tasa, en los otros casos no regulados por los apartados 1 y 2, se tiene que exigir según las tarifas siguientes:
- a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 7,95 euros.
- b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 76,65 euros.
- c) Sellado de cualquier tipo de placas: 5,15 euros.
- d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de éstos: 19,60 euros.
- e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 9,85 euros.
- f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 9,85 euros.
- g) Autorizaciones de transportes especiales sin acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 19,45 euros.
- h) Autorizaciones de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 29,05 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de seguridad, que también son a cargo del sujeto pasivo.
- i) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de formador o formadora vial: 854,20 euros.
- j) Inscripción y participación en la fase de presencia del curso para la obtención del certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora: 203,75 euros.
Artículo 22.6-5 Gestión, recaudación y liquidación
1. La gestión y la recaudación de las tasas objeto de esta ley corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
2. Las tasas se tienen que liquidar en las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico, en las delegaciones territoriales del Gobierno o en las oficinas del ente colaborador que eventualmente designen. La liquidación se tiene que notificar por escrito a la persona interesada.
3. Se tienen que establecer por reglamento los casos en que las tasas se pueden autoliquidar.