Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 27 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2004. Revisión vigente desde 02 de Febrero de 2008 hasta 31 de Diciembre de 2008
Disposiciones Adicionales
Primera Catálogo de Tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se aprueban el catálogo y las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se relacionan en los anexos primero y segundo de esta Ley.
Segunda Creación, modificación y supresión de tasas
Las tasas se crearán mediante ley. No obstante, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán suprimirlas y modificarlas.
Tercera Ejercicio de competencias gestoras en materia de ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley
Hasta tanto se determinen en las respectivas normas de estructura los órganos que tengan atribuido el ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere el artículo 8.1 de la presente Ley, la competencia para dictar los actos que se deriven de las mismas corresponderá a los titulares de los centros directivos y secretarías generales de las consejerías o directores de los organismos autónomos y entes públicos, que sean competentes por razón de la materia para la realización de las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes sujetos a las tasas, precios públicos y contribuciones especiales

Cuarta Ejercicio de competencias gestoras en materia de otros ingresos
1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, las distintas consejerías ejercerán las funciones de gestión, liquidación, recaudación en periodo voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos, en relación con los ingresos, públicos y privados, no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se generen por las actuaciones cuya realización les competa.
Salvo que las normas de atribución de competencias en el ámbito de las distintas consejerías dispongan otra cosa, los expedientes derivados del ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior serán tramitados por las respectivas unidades gestoras y resueltos por los titulares de los centros directivos y secretarías generales que sean competentes por razón de la materia de la que nace el derecho económico.
La Consejería competente en materia de Hacienda ejercerá, en todo caso, las funciones relativas al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria en periodo voluntario, control y ejecución de los procesos de recepción y aplicación presupuestaria de los cobros procedentes de entidades colaboradoras y el pase a apremio de las deudas no ingresadas en periodo voluntario

Quinta Cuotas complementarias por desplazamiento del servicio y por servicios fuera de la jornada y horario normales
Cuando proceda liquidar la cuota complementaria por disposición y desplazamiento del servicio fuera del centro de trabajo, tanto en horario normal, como nocturno o festivo, ésta formará parte, será liquidada y se aplicará al mismo concepto que el ingreso de la cuota ordinaria.
Sexta Precios supletorios por cesión temporal de uso de locales de la Administración regional
Cuando, previa solicitud y posterior autorización expresa, se ceda el uso temporal de salones de actos, aulas, dependencias o instalaciones propiedad de la Comunidad Autónoma, a personas físicas o jurídicas que no dependan orgánica ni funcionalmente de la Comunidad Autónoma ni ésta intervenga, participe, patrocine u organice directa o indirectamente los acontecimientos cuya finalidad sea la celebración de actos relacionados con los fines propios de los solicitantes y dicha cesión no esté gravada con tasa, precio público o privado específicos, se percibirán supletoriamente, y con el carácter de precio privado, las cantidades establecidas en el artículo 4.4 de la Tasa 910 de los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias.
La exención establecida en el artículo 5, apartado 2, del texto de la Tasa 910 se mantendrá para los casos de aplicación supletoria establecidos en el párrafo anterior de la presente disposición.
Séptima Tarifas supletorias por análisis y ensayos de laboratorio
Cuando la determinación, prueba, análisis o ensayo a realizar en alguno de los Laboratorios dependientes de la Administración Regional no tenga atribuido una cuota específica en su correspondiente tasa, se tomará como importe a ingresar el promedio de los señalados para esa determinación, prueba, análisis o ensayo en el resto de las tasas del mismo grupo y, de no existir en el mismo, el promedio en cualquier otro de los restantes grupos. En todo caso, el ingreso se realizará por el concepto de tasa que realmente proceda liquidar.
De no estar configurado en ninguna tasa, la determinación, prueba, análisis o ensayo a realizar será gratuito, siempre que su realización tenga carácter obligatorio; en caso contrario no se llevará a cabo.
Octava Régimen de las tasas u otros ingresos vinculados a servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma
Cuando otras Administraciones Públicas traspasen a esta Comunidad Autónoma competencias, funciones con ingresos vinculados a las mismas o en cuya ejecución o desarrollo se presten servicios o se realicen actividades gravadas con tasas u otro tipo de ingresos, éstos se considerarán como propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el momento de la transferencia y su exacción se llevará a cabo conforme a las normas reguladoras de los mismos antes de aquélla y hasta su regulación expresa por una disposición de carácter regional.
Novena Exigibilidad de las Tasas «T820 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» y «T850 por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano»
Las tasas «T820 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» y «T850 por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano» serán exigibles a partir del momento en que se produzca su desarrollo reglamentario.
Disposición adicional duodécima introducida, , con efectos desde el 12 de enero de 2017, por el número uno del artículo 60 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 («B.O.R.M.» 11 enero).
Anexo Primero
Clasificación y catálogo de tasas
Grupo/Código, tasa y denominación:
Grupo 0. Tasas generales de la Comunidad Autónoma
- - T010. Tasa General de Administración.
- - T020. Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas.
Grupo 1. Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos
- - T110. Tasa por actuaciones en materia de función pública regional.
- - T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes
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- T 130. Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos.
Tasa 130. «Tasa por la inscripción de pruebas naúticas y subacuáticas y expedición de títulos» del grupo 1 del Anexo primero redenominada por la letra a) del apartado cinco del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2007
- - T140. Tasa por la inscripción en pruebas y por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
- - T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
- - T160. Tasa relativa al título de Guía de Turismo de la Región de Murcia.
- - T170. Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
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A partir de: 1 enero 2012Tasa «T171 Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa» del Grupo 1 del anexo primero introducida por la letra a) del apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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A partir de: 1 enero 2012Tasa «T172 Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia» del Grupo 1 del anexo primero introducida por la letra a) del apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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A partir de: 1 enero 2012Tasa «T173 Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad» del Grupo 1 del anexo primero introducida por la letra a) del apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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A partir de: 31 marzo 2011Tasa T180 «Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del carné profesional de controlador de acceso» del Grupo 1 del anexo primero introducida por la disposición adicional segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2011, 2 marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 11 marzo).
Grupo 2. Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza
- - T210. Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales.
- - T220. Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal.
- - T230. Tasa por concesión de la etiqueta ecológica. A partir de: 1 enero 2013 T230 del grupo 2 del anexo primero renombrada por la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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- T231 Tasa por utilización de la etiqueta ecológica.
Tasa T231 del grupo 2 del Anexo I introducida por la letra a) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
A partir de: 1 enero 2013T231 del grupo 2 del anexo primero suprimida por la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre). - - T240. Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes.
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte
- - T310. Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar.
- - T320. Tasa sobre espectáculos públicos.
- - T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
- - T340. Tasa por actividades juveniles
- - T341. Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos. A partir de: 12 enero 2017 Nombre de la tasa T341 del grupo 3 del anexo primero redactado, con efectos desde el 12 de enero de 2017, por el número dos del artículo 60 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 («B.O.R.M.» 11 enero). Efectos / Aplicación: 12 enero 2017
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- T342. Tasa por venta de publicaciones de los espacios naturales protegidos.
Tasa T342 del grupo 3 del Anexo Primero introducida por la letra a) del número uno del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes
- - T410. Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras.
- - T420. Tasa por la realización de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo.
- - T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
- - T440. Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo.
- - T450. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación.
- - T460. Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos.
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- T461 Tasa por entrega de copia de documentos del planeamiento general y desarrollo del archivo del Servicio de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas.
Tasa T461 del grupo 4 del Anexo I introducida por la letra b) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
- - T470. Tasa por servicios portuarios.
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- T480 Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Tasa T480 del grupo 4 del Anexo I introducida por la letra b) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
Grupo 5. Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes
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- T510. Tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Adicional segunda de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre): «Para el ejercicio 2006 se declara la exención con carácter general de la tasa T510 del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», establecida en el anexo segundo de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática, del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecido en su artículo 4, apartados 6, 7 y 8, respectivamente.»
- - T520.- Tasa por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.
- - T530.- Tasa por prevaloraciones tributarias.
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A partir de: 31 diciembre 2013T540 del grupo 5 del anexo primero introducida por el apartado dos.a) del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales
- - T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
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- T611 Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión.A partir de: 1 enero 2013T611 del grupo 6 del anexo primero suprimida por la letra b) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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A partir de: 1 enero 2013T612 del grupo 6 del anexo primero introducida por la letra b) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- - T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
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- T630. Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua.A partir de: 1 enero 2012Tasa «T630, Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial» del Grupo 6 del anexo primero renombrada por la letra b) del apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- - T640. Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos.
- - T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
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- T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
Tasa T651 «Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación» del grupo 6 del Anexo primero redenominada por la letra b) del apartado cinco del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2007
- - T652. Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero.
- - T660. Tasa por supervisión y control de los organismos de control.
- - T661. Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves.
- - T670. Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos. A partir de: 1 enero 2018 Nombre de la tasa T670 del anexo primero redactado por el número dos del artículo 59 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 («B.O.R.M.» 27 diciembre). Efectos / Aplicación: 1 enero 2018
- - T680. Tasa del Laboratorio Tecnológico del Curtido.
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- T690. Tasa por la concesión de licencia comercial específica.A partir de: 1 enero 2011T690 del grupo 6 del anexo primero redactada por la letra a) del apartado uno del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima
- - T710. Tasa por la prestación de servicios veterinarios.
- - T720. Tasa por gestión de servicios agronómicos.
- - T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
- - T750. Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente.
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A partir de: 1 enero 2011T751 del grupo 7 del anexo primero introducida por la letra b) del apartado uno del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- - T760. Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y carné de mariscador.
- - T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
- - T762 Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas A partir de: 12 enero 2017 Nombre de la tasa T762 del grupo 7 del anexo primero redactado, con efectos desde el 12 de enero de 2017, por el número dos del artículo 60 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 («B.O.R.M.» 11 enero). Efectos / Aplicación: 12 enero 2017
- - T770. Tasa por gestión de servicios en materia de agricultura ecológica.
- - T780. Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.).
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad
- - T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
- - T811. Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia. A partir de: 1 enero 2013 T811 del grupo 8 del anexo primero renombrada por la letra c) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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- T812. Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida.
Tasa T812 del grupo 8 del Anexo primero introducida por la letra c) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
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- T813. Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos
Tasa T813 del grupo 8 del Anexo primero introducida por la letra c) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
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- T814. Tasa por autorización para traslado de restos mortales.
Tasa T814 del grupo 8 del Anexo I introducida por el apartado uno del artículo 56 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2006
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A partir de: 1 enero 2009Tasa T815 del grupo 8 del Anexo primero introducida por el apartado uno del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
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A partir de: 31 diciembre 2013T816 del grupo 8 del anexo primero introducida por el apartado dos.b) del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- - T820. Tasa de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
- - T830. Tasa del Laboratorio Regional de Salud.
- - T840. Tasa del Centro de Bioquímica y Genética Clínica.
- - T850. Tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano.
Grupo 9.
Tasas en materia de enseñanza, educación y cultura
Rúbrica del grupo 9 del Anexo Primero redactada por la letra b) del número uno del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008
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- T910.Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias.
Denominación de la tasa T910 del grupo 9 del Anexo I redactada por la letra d) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
- - T 920. Tasa de la Escuela de Aeromodelismo.
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- T930. Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena.
Tasa T930 del grupo 9 del Anexo I introducida por la letra d) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
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- T940. Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia
Tasa T940 del grupo 9 del Anexo I introducida por la letra d) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
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- T950. Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas.
Tasa T950 del Grupo 9 del Anexo primero introducida por la letra b) del número uno del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008
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- T951. Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM).
Tasa T951 del grupo 9 del Anexo primero introducida por la letra b) del número 1 del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008
A partir de: 31 diciembre 2013T951 del grupo 9 del anexo primero suprimida por el apartado dos.c) del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre). -
A partir de: 1 enero 2011Tasas T960 a T964 del grupo 9 del anexo primero introducidas por la letra c) del apartado uno del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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A partir de: 1 enero 2013T965 del grupo 9 del anexo primero introducida por la letra d) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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A partir de: 1 enero 2013T966 del grupo 9 del anexo primero introducida por la letra d) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).