Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional.
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 244 de 11 de Octubre de 2001
- Vigencia desde 12 de Octubre de 2001. Esta revisión vigente desde 15 de Diciembre de 2009
TÍTULO
III
Recursos y propuestas
Artículo 44 Recursos
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Artículo 45 Propuestas
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Disposición adicional primera Limitación para el ascenso y pérdida de puestos en el escalafón
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Disposición adicional segunda Escalafonamiento y antigüedad de los militares de carrera afectados por la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo
A los Suboficiales afectados por la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al ascender a Teniente se les reconocerá la antigüedad y tiempo de servicios desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y los efectos económicos desde la fecha de ascenso.
El orden de escalafón en la situación de reserva de los Suboficiales que hayan ascendido a Teniente por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fijará según el orden jerárquico del empleo alcanzado en la situación administrativa de servicio activo, y dentro de cada empleo por la antigüedad que se tenga en el mismo.
Téngase en cuenta la presente disposición adicional segunda queda expresamente en vigor, en tanto subsista personal al que le sea de aplicación la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, conforme establece la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería («B.O.E.» 14 febrero).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Normas de evaluación y clasificación
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Disposición transitoria segunda Tiempos mínimos de servicios, de mando y de función
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Disposición transitoria tercera Amortización de vacantes
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Disposición transitoria cuarta Acceso a relación de carácter permanente
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