RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo sectorial concerniente al Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, relativo a la jubilación parcial.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA . Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo para la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra
Visto el texto del Acuerdo sectorial concerniente al Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra (Código número 31002805011981), relativo a la Jubilación Parcial contemplada en el mismo, que ha tenido entrada en este Registro en fecha 11 de abril de 2013, y que fue suscrito el día 27 de marzo de 2013 por las Asociaciones empresariales y parte de los Sindicatos del sector (UGT y CCOO), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 y 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
ACTA
Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo para la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra
En Pamplona, siendo las 12:00 horas del día 27 de marzo de 2013, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, integrada por la Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:
–Asistentes:
Representación Social:
Por la Central Sindical U.G.T.
Don Severo García Pesquera.
Por la Central Sindical CC.OO.
Don Mónica Gonzalez Cascallana.
Por la Central Sindical ELA.
–Excusan su asistencia.
Representación Empresarial:
Por ACP:
Don Juan Las Navas.
Doña Elena Modrego.
Don Luis Munárriz.
Por ANECOP:
Don Javier Liria.
Por CCN:
Don Joaquín Pascual.
La reunión tiene por objeto de tratar y, en su caso, adoptar el acuerdo correspondiente respecto a la modificación del artículo 39 del Convenio para adaptarlo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, en el sentido de añadir dos nuevos párrafos al mismo.
Tras la correspondiente deliberación de los asistentes acuerdan:
1. Proceder a modificar el Artículo 39 del Convenio en el sentido de añadir al mismo dos nuevos apartados, según la redacción siguiente:
D.– De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores para la jubilación forzosa, se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
- 1.º Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
- 2.º Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
En consecuencia, los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación forzosa, anticipada voluntaria o involuntaria, o parcial se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
E.– Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, categorías, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.

2. Autorizar a don Joaquin Pascual Piédrola, con DNI número 15800746E, con domicilio a efectos de notificación en Avenida Juan Pablo II, 2, 31004 Pamplona, para que, en nombre y representación de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, presente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante el Registro de Convenios el acuerdo alcanzado.
3. Fijar el domicilio de la comisión paritaria del Convenio en la sede de la Asociación de Constructores Promotores de Navarra, sita en Avenida Juan Pablo II, 2, 31004 Pamplona.
Sin más asuntos que tratar, previa lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma en lugar y fecha del encabezamiento.
UGT, CCOO, ACP, ANECOP, y CCN.