RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2013, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria de Marroquinería y Afines de Castellón y Valencia (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2010).
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2010
Sumario
Vista el acta del acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria de Marroquinería y Afines de Castellón y Valencia, suscrito por la Comisión Paritaria, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de la Asociación de Empresarios de Marroquinería y Afines de Castellón y Valencia (ASEMA), y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos FITAG-UGT-PV y FITEQA-CCOO.PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:
Primero Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.
Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Acta comisión paritaria del convenio colectivo de las industrias de la marroquinería de las provincias de Castellón y Valencia
Valencia, 29 de mayo de 2012
Reunidos
De una parte: la Asociación de Empresarios de Marroquinería y Afines de Castellón y Valencia, abreviadamente ASEMA, con CIF: G46550976, con domicilio social en Valencia, calle Jesús, número 4, 1.º, 1.ª, compuesta por los siguientes miembros representantes:
- – Francisco Carrasco Suay
- – Eduardo Granados Fernández
- – Alejandro Bellido Cabo
- – Juan Luis Marques Romero (asesor)
De otra parte: los sindicatos Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-FITEQA) y Unión General de Trabajadores (UGT-FITAG) constituidos a través de los siguientes representantes:
Manifiestan
I. Se constituyen en comisión paritaria del convenio colectivo número XXVIII del sector de la industria de la marroquinería de las provincias de Castellón y de Valencia.
II. La comisión paritaria va a resolver sobre los siguientes puntos:
- 1.º Interpretación y aplicación del artículo 10º del convenio colectivo (DOGV 5843, 05.09.2008) en lo concerniente a la aplicación de la cláusula de revisión salarial sobre la tabla salarial del año 2010, una vez se han constatado los índices de inflación de dicho año.
III. En la constitución de la comisión se ha respetado el artículo 14º del propio convenio, a excepción del número de miembros de cada una de las partes representadas, pero que al existir unanimidad de todos ellos no constituye impedimento alguno a la validez del acuerdo que se tome en el seno de la comisión.
IV. A los efectos previstos en el manifestando II, se aprueba por unanimidad de todas las partes la siguiente,
ACTA
Primero. El artículo 10 del convenio colectivo número XXVIII establece literalmente:
«Año 2010
El incremento salarial pactado para el año 2010 será el IPC previsto por el gobierno para ese año más 1,25 % a aplicar sobre el concepto salarial «salario base» establecido en el convenio en su artículo 19, asimismo y al margen del IPC referenciado, se incrementará un 2,50 % el concepto salarial incentivo o plus de actividad establecido en el artículo 23 del texto legal y el concepto salarial «antigüedad» establecido en el artículo 20 quedará incrementado también, en un 2,50 %.
Se establece una cláusula de revisión salarial única y exclusivamente respecto al salario base y a favor de la parte social para el caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31.12.2010 un incremento respecto al 31.12.2009 superior en medio punto (0,5 %) al IPC previsto por el gobierno para dicho año, por lo que se procederá a efectuar una revisión salarial en el exceso tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. Tal incremento se abonará con carácter retroactivo a partir de la fecha 01.01.2010 y para llevarlo a cabo se tomará como referencia los salarios base definitivos de 2009.
Los conceptos salariales establecidos en los artículos 20 y 23 del convenio no se verán afectados por la cláusula de revisión salarial.
Los conceptos salariales establecidos en los artículos 21 y 22 del convenio tendrán el incremento que derive de la revisión salarial practicada al concepto salario base».
Segundo. Según certificación extendida por el Instituto Nacional de Estadística, la inflación acumulada del año 2010 ha resultado ser de un 3,00 %. Por tanto si procede la aplicación de la cláusula de revisión del convenio.
Tercero. En virtud de lo anterior se procede a la publicación de las tablas salariales definitivas del año 2010:
Tabla salarial definitiva Del 1 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2010
Euros (€) |
Salario base |
Plus actividad |
Antigüedad consolidada |
Almacenero/Listero: | 717,80 | 175,07 | 504,75 |
Ordenanza: | 717,80 | 175,07 | 504,75 |
Chofer: | 742,58 | 186,05 | 522,17 |
Botones o recadero: | 717,80 | 175,07 | 504,75 |
Euros (€) |
Salario base |
Plus actividad |
Antigüedad consolidada |
Oficial de primera: | 25,52 | 8,99 | 17,97 |
Oficial de segunda: | 24,82 | 8,74 | 17,47 |
Oficial de tercera: | 24,39 | 8,47 | 17,15 |
Especialista y ayudante: | 24,14 | 8,24 | 16,98 |
Peón: | 23,82 | 8,24 | 16,98 |
Aprendiz 1.º año: | 20,15 | ||
Aprendiz 2.º año: | 22,15 | ||
Aprendiz 3.º año | 24,37 | ||
Cont. Formación | 20,72 |
Euros (€) |
Salario base |
Plus actividad |
Antigüedad consolidada |
Jefe de sección: | 816,05 | 259,28 | 573,83 |
Jefe de negociado: | 789,40 | 260,52 | 555,11 |
Jefe de compras y ventas | 927,92 | 239,45 | 652,48 |
Jefe de almacén: | 869,52 | 231,35 | 610,02 |
Oficial de primera: | 766,69 | 244,43 | 539,11 |
Oficial de segunda: | 745,41 | 234,17 | 524,15 |
Viajante: | 789,38 | 215,54 | 555,10 |
Auxiliar: | 731,66 | 227,96 | 514,48 |
Dependiente de almacén: | 717,80 | 201,50 | 504,75 |
Telefonista: | 717,80 | 203,83 | 504,75 |
Euros (€) |
Salario base |
Plus actividad |
Antigüedad consolidada |
Encargado general de fabricación: | 949,21 | 268,89 | 667,51 |
Encargado de sección y jefe taller: | 842,90 | 268,89 | 592,60 |
Modelista-Patronista: | 753,88 | 256,35 | 530,12 |
Dibujante-Proyectista: | 753,88 | 256,35 | 530,12 |
Maestro cortador: | 753,88 | 256,35 | 530,12 |