Decreto 30/2013, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Vigente hasta el 13 de Junio de 2015).
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 108 de 07 de Junio de 2013
- Vigencia desde 08 de Junio de 2013. Esta revisión vigente desde 08 de Junio de 2013 hasta 13 de Junio de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 13/6/2015
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D 41/2015, de 11 Jun. CA Cantabria (ayudas para adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos)
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Véase disposición derogatoria única de D [CANTABRIA] 41/2015, 11 junio, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 12 junio), por la que se deroga el D [CANTABRIA] 48/2012, 29 agosto, modificado por la presente disposición.

El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del artículo 27 de la Constitución contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 1 que «todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad».
La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en su preámbulo, promueve una gestión de la educación como servicio público dirigido a la superación de las desigualdades sociales y el fomento de mejores servicios educativos para toda la sociedad, entre ellos la progresiva gratuidad de los materiales curriculares.
La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece, en el último párrafo del artículo 22.3, que podrán concederse de forma directa las subvenciones «cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva». En aplicación de este artículo se aprobó el Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y a través del presente Decreto se procede a modificar el régimen jurídico de concesión de las ayudas contenido en el precitado Decreto 48/2012, de 29 de agosto, añadiéndose nuevos supuestos en los que será posible conceder la ayuda y modificándose el plazo de presentación de las solicitudes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de mayo de 2013,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Primero.- El artículo 3 del Decreto 48/2012, de 29 de agosto, queda redactado como sigue:
Se concederán las ayudas reguladas en este Decreto a los alumnos que reúnan, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- 1. Haber presentado la solicitud de ayuda, acompañada de la documentación exigida en este Decreto, en los términos y plazos señalados en el mismo.
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2. Que los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar procedan únicamente de los siguientes supuestos:
- a) personas perceptoras de rentas de integración social.
- b) personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- c) parados que estén percibiendo o que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo.
- d) parados que estén percibiendo o que hayan dejado de percibir Renta Activa de Inserción (R.A.I.)
A los efectos de determinar la renta familiar se tendrá en cuenta la situación personal y familiar del día en el que acabe el plazo de presentación de solicitudes. - 3. Estar matriculado en un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Segundo.- El artículo 5.3 del Decreto 48/2012, de 29 de agosto, queda redactado como sigue:
«3.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 15 al 30 de junio de cada año, ambos incluidos, tanto para educación primaria como para educación secundaria obligatoria».
Tercero.- El artículo 7.5 del Decreto 48/2012, de 29 de agosto, queda redactado como sigue:
«5. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de ayudas del presente Decreto corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo establecido en el articulo 9.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.