Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del "Sector de Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz", en la que se recogen acuerdos relativos a la revisión de las tablas salariales y demás conceptos económicos del año 2012 y la subida salarial para el año 2013, suscritos el 22 de abril de 2013
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en
- Vigencia desde 22 de Abril de 2013
Sumario
Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz (código de convenio 06000625011990), en la que se recogen acuerdos relativos a la revisión de las tablas salariales y demás conceptos económicos del año 2012 y la subida salarial para el año 2013, suscritos el 22 de abril de 2013, de una parte, por ASIMA en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR COMERCIO DE LA MADERA, EL MUEBLE Y LA MARQUETERÍA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
En Cáceres, a 22 de abril de 2013 en la sede de esta asociación, en la calle Obispo Segura Sáez n. 8, 2.º, se reúnen de una parte los representantes sindicales de UGT y CC.OO., y de otra los representantes de ASIMA, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.
En representación de las partes comparecen: Por CC.OO.: Carmen Suárez Fornelino, Por UGT: Máximo Blanco Grande, Por ASIMA: Antonio Gallego Valverde.
Una vez constatados oficialmente los parámetros fijados en el Art. 9 del Convenio Colectivo de Comercio de La Madera, El Mueble y La Marquetería de Badajoz correspondientes al año 2012, se procede a revisar la tabla salarial y demás conceptos económicos del 2012, en un 0,20 % según el procedimiento establecido en el mismo, quedando dicha tabla salarial como a continuación se indica.
CATEGORÍAS | |||
GRUPO I | SALARIOS | TRANSPORTE | ANTIGÜEDAD |
VIGILANTE | 878,55 | 60.01 | 28.15 |
AYUDANTE, CONDUCTOR | 869,84 | 60.01 | 27.87 |
MOZO O PEÓN, COBRADOR | 861,26 | 60.01 | 27.60 |
PERSONAL DE LIMPIEZA | 861,26 | 60.01 | 27.60 |
GRUPO II | |||
DELINEANTE | 887,55 | 60.01 | 28.44 |
DEPENDIENTE MAYOR, CONTABLE | 878,55 | 60.01 | 28.15 |
ADMINISTRATIVO, OFICIAL 1 ª | 878,55 | 60.01 | 28.15 |
ESCAPARATISTA, ROTULISTA | 878,55 | 60.01 | 28.15 |
CORTADOR-DIBUJANTE | 878,55 | 60.01 | 28.15 |
DEPENDIENTE, CAJERO | 869,84 | 60.01 | 27.87 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 869,84 | 60.01 | 27.87 |
OFICIAL 2 ª | 869,84 | 60.01 | 27.87 |
CONDUCTOR-TDOR-INSTALADOR | 907,43 | 60.01 | 29.08 |
GRUPO III | |||
TITULADO SUPERIOR | 914,19 | 60.01 | 29.30 |
TITULADO MEDIO | 905,16 | 60.01 | 29.00 |
JEFE DE DEPARTAMENTO | 896,42 | 60.01 | 28.72 |
ENCARGADO GENERAL | 888,51 | 60.01 | 28.44 |
GRUPO IV | |||
APRENDIZ 16, 17 Y 18 AÑOS | 707,85 | 60.01 | |
APRENDIZ 19 Y 20 AÑOS | 724,51 | 60.01 |
Conceptos económicos de los art. 11, 12,15 y 22 para el año 2012.
DIETA | 46,16 |
MEDIA DIETA | 15,17 |
KILOMETRAJE | 0,20 |
PÓLIZA DE SEGURO | 18016,89 |
SALARIO MÍNIMO | 10617,69 |
DOMINGOS | 132.75 |
A la misma vez se acuerdan la subida salarial para el año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 9 del convenio colectivo, incrementando los salarios y los conceptos económicos de los art. 11, 12, 15 y 22 estos en un 0.60 %
CATEGORÍAS | |||
GRUPO I | SALARIOS | TRANSPORTE | ANTIGÜEDAD |
VIGILANTE | 883.82 | 60.37 | 28.15 |
AYUDANTE, CONDUCTOR | 875,06 | 60,37 | 27.87 |
MOZO O PEÓN, COBRADOR | 866,42 | 60,37 | 27.60 |
PERSONAL DE LIMPIEZA | 866,42 | 60,37 | 27.60 |
GRUPO II | |||
DELINEANTE | 892,88 | 60,37 | 28.44 |
DEPENDIENTE MAYOR, CONTABLE | 883,82 | 60,37 | 28.15 |
ADMINISTRATIVO, OFICIAL 1 a | 883,82 | 60,37 | 28.15 |
ESCAPARATISTA, ROTULISTA | 883,82 | 60,37 | 28.15 |
CORTADOR-DIBUJANTE | 883,82 | 60,37 | 28.15 |
DEPENDIENTE, CAJERO | 875,06 | 60,37 | 27.87 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 875,06 | 60,37 | 27.87 |
OFICIAL 2a | 875,06 | 60,37 | 27.87 |
CONDUCTOR-TDOR-INSTALADOR | 912,88 | 60,37 | 29.08 |
GRUPO III | |||
TITULADO SUPERIOR | 919,68 | 60,37 | 29.30 |
TITULADO MEDIO | 910,60 | 60,37 | 29.00 |
JEFE DE DEPARTAMENTO | 901,79 | 60,37 | 28.72 |
ENCARGADO GENERAL | 893,84 | 60,37 | 28.44 |
GRUPO IV | |||
APRENDIZ 16, 17 Y 18 AÑOS | 712,10 | 60,37 | |
APRENDIZ 19 Y 20 AÑOS | 728,86 | 60,37 |
Conceptos económicos art. 11, 12, 15 y 22 para el año 2013.
DIETA | 46,43 |
MEDIA DIETA | 15,27 |
KILOMETRAJE | 0,21 |
PÓLIZA DE SEGURO | 18124,99 |
SALARIO MÍNIMO | 10681,40 |
DOMINGOS | 133,55 |
Los atrasos derivados de estos acuerdos podrán abonarse a los trabajadores en un plazo máximo de tres meses desde su publicación en el DOE.
Se acuerda autorizar a Máximo Blanco Grande, para efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicación de esta acta con sus correspondientes copias