Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 111/2013, de 30 de julio, por el que se dicta la normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2013/2014.
- Órgano DEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en BOB núm. 155 de 14 de Agosto de 2013
- Vigencia desde 15 de Agosto de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
-
TÍTULO II.
ACTIVIDADES DE COMPETICIÓN
- Artículo 9 Normativa general de competición
- Artículo 10 Participación
- Artículo 11 Licencias de Deporte Escolar
- Artículo 12 Titulaciones
- Articulo 13 Actividades
- Artículo 14 Participaciones singulares
- Artículo 15 Inscripciones y jornadas de competición
- Artículo 16 Reglamento disciplinario
- Artículo 17 Particularidades para las Competiciones de iniciación al rendimiento y/o restringidas
- TÍTULO III. ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
- TÍTULO IV. OTRAS ACTIVIDADES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Aportación del Proyecto Deportivo Escolar
- ANEXO II . Escrito para participar en otra entidad
- ANEXO III . Escrito participar en categoría superior
- ANEXO IV . Certificado edad Osea/Biológica
- ANEXO V . Acreditación de curso
- ANEXO VI . Renuncia a participar en la fase final
- ANEXO VII . Boletín de inscripción
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

Durante los últimos años, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de su Departamento de Cultura, ha venido fomentando la práctica deportiva entre la población escolar del Territorio Histórico de Bizkaia.
El artículo 5 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, señala que corresponde a los órganos forales de los territorios históricos «en su respectivo ámbito territorial el ejercicio de las siguientes competencias: a) El desarrollo normativo y la ejecución, esta última en coordinación con la Administración municipal, de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de deporte escolar».
El Decreto 125/2008, de 1 de julio, de 2008 sobre Deporte Escolar del Gobierno Vasco desarrolla, en materia de deporte escolar, la Ley 14/1998, sustituyendo así el Decreto 169/1990, de 5 de junio, sobre deporte escolar. Con esta disposición se pretende implantar el modelo de deporte escolar diseñado en la ley 14/1998 de acuerdo con las directrices aprobadas en el Plan Vasco del Deporte 2004-2007 elaborado por el Consejo Vasco del deporte y aprobado por el Gobierno Vasco.
Además, en el mencionado Decreto sobre Deporte Escolar, en su artículo 6 se indica que «. de acuerdo a los ritmos madurativos físico, psicológico, intelectual y social de las y los escolares las actividades de deporte escolar deberán perseguir la iniciación deportiva completando así el desarrollo del niño y de la niña en entornos que garanticen los valores educativos positivos, incluyendo los específicos de la competición deportiva, fomentando el conocimiento de un amplio espectro de modalidades deportivas, reforzando la generación del hábito deportivo, educando en modos de vida saludables y formando futuras personas practicantes y espectadoras del deporte en sus diferentes tipos de actividad deportiva. Asimismo, dentro de las actividades de deporte escolar se deberá facilitar la iniciación a una práctica deportiva focalizada hacia el rendimiento y superación de objetivos, propiciando las condiciones adecuadas de tecnificación para aquellas y aquellos posibles talentos o promesas deportivas que se detecten y seleccionen por sus aptitudes y actitudes. Esta iniciación en las practicas de deporte de rendimiento deberá realizarse sin menoscabo del desarrollo armónico e integral, tanto físico como intelectual y social del niño o la niña».
Asimismo se establecen, según sea el objetivo principal que se tenga con dicha práctica, tres distintos Itinerarios deportivos: Participación Deportiva, Iniciación al Rendimiento, y de Identificación de Talentos y Promesas Deportivas.
El presente Decreto Foral establece distintos itinerarios deportivos con diferentes actividades deportivas en cada uno de ellos, que integran el programa de deporte escolar de Bizkaia que pueden realizar las y los escolares de nuestro Territorio Histórico durante la temporada 2013/2014.
Es objetivo estratégico de la Dirección General de Deporte y Juventud de la Diputación Foral de Bizkaia la generación de hábito deportivo entre las y los escolares de nuestro Territorio Histórico. Para ello es totalmente necesaria la colaboración de Centros Escolares y Clubes deportivos a la hora de ofrecer la mayor y mejor oferta deportiva posible, estable en la etapa escolar, y en un entorno cercano a nuestros niños y niñas.
En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en ejercicio de las funciones que le son propias a tenor del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 166/2011, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del departamento foral de Cultura, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del Departamento Foral de Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 30 de julio del año 2013,.
SE DISPONE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto del presente decreto foral el establecimiento de la normativa que regula las actividades deportivas incluidas en el programa de deporte escolar de Bizkaia durante la temporada 2013/2014.
Artículo 2 Competencias
1. Corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia la ordenación, calificación y autorización de las competiciones Escolares.
2. Los Centros Escolares, Federaciones deportivas de Bizkaia, Entes Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las Entidades privadas podrán organizar competiciones escolares atendiendo a los siguientes ámbitos:
- a) Centros Escolares: Competiciones destinadas a su alumnado.
- b) Federaciones Deportivas vizcaínas: Competiciones destinadas a las categorías cadete y juvenil, dirigidas a escolares que vayan a cumplir 15, 16, 17 y 18 años en el año que finaliza la temporada 2013/2014 y se hallen en posesión de la correspondiente licencia federativa.
- c) Entes Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las Entidades Privadas: Competiciones destinadas a escolares y Centros Escolares de su ámbito territorial previa autorización expresa de la directora general de Deporte y Juventud del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 3 Programa de Deporte Escolar de Bizkaia
1. Todas las actividades incluidas en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia se encuentran incluidas en uno de los siguientes Itinerarios deportivos:
- - Participación Deportiva. Su objetivo principal es la de ofrecer a todas y todos los escolares la práctica de diferentes modalidades deportivas y de actividad física, contribuyendo así a la adquisición de hábito de práctica deportiva y de un modo de vida saludable.
- - Iniciación al Rendimiento. Su objetivo principal es facilitar a aquellas niñas y niños que lo deseen, la iniciación a una práctica deportiva focalizada hacia el rendimiento y la superación de objetivos deportivos.
- - Identificación de Talentos y Promesas Deportivas. Su principal objetivo consiste en detectar, seleccionar y desarrollar a escolares que, por sus actitudes y aptitudes, cumplen requisitos para tener la consideración de posible talento o promesa deportiva.
2. Dependiendo del objetivo principal de cada una de las actividades, estas se incluirán en uno u otro Itinerario. El programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2013/2014 podrá incluir las siguientes actividades:
Las actividades de competición, se dividen en tres tipos según su nivel deportivo y objetivos: de participación, de iniciación al rendimiento y competiciones restringidas.
Las competiciones de participación, como su nombre indica, son de libre participación, sin selección alguna, y tienen por objetivos la mejora de la modalidad deportiva, la adquisición del hábito de la práctica de actividad física.
Las de iniciación al rendimiento son competiciones cuyo objetivo es alcanzar un rendimiento tal, que una vez finalizada su etapa escolar, sus participantes puedan integrarse en las competiciones federadas. Aunque se establecen unos cupos de participación, estos son bastante amplios como para que cualquier escolar con interés pueda tomar parte en ellas.
Y por último, las restringidas son competiciones creadas para un grupo reducido de deportistas, seleccionados por sus actitudes y aptitudes reales y potenciales para una determinada modalidad deportiva. Son las personas cuya orientación futura podría ser llegar a la élite deportiva.
Las actividades de enseñanza se definen como actividades de formación deportiva no vinculadas a la propia participación en una competición.
Dependiendo del nivel de esta formación, la actividad podrá ser de Iniciación (sesiones de libre participación en las que se inicia en una determinada modalidad deportiva) o de Tecnificación (sesiones de entrenamiento dirigidas a la mejora de un grupo de escolares seleccionado por sus aptitudes para esa práctica deportiva).
Las actividades de detección son las que, mediante un reducido número de sesiones, tienen por objetivo descubrir a escolares con actitudes y aptitudes para el rendimiento deportivo.
Las actividades deportivo-culturales, actividades culturales ligadas con el deporte (visita a museos deportivos, conocimiento de la historia de un deporte,..), y las recreativas, en las que la práctica deportiva carece de factor competitivo (salidas de montaña, cicloturistas,.).
Artículo 4 Participantes
1. Podrán participar en las Actividades del programa de Deporte Escolar de Bizkaia 2013/2014:
- - Los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en el Territorio Histórico de Bizkaia, sus respectivas Asociaciones de Madres y Padres o Entidades deportivas vinculadas, las Agrupaciones Deportivas y/o Clubes con sede social en el Territorio Histórico de Bizkaia, y los niños y las niñas residentes en Bizkaia y/o estén escolarizados/as en Bizkaia.
- - Los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Araba, y Asociaciones Deportivas y/o Clubes de estos Territorios Históricos. En todo caso deberán presentar sus solicitudes por escrito, acompañados de la autorización del órgano competente en materia deportiva del Territorio Histórico correspondiente.
- - Los niños y las niñas residentes en Araba o Gipuzkoa podrán inscribirse en Actividades Deportivas recogidas dentro del programa de deporte escolar de Bizkaia siempre y cuando representen a un Centro/Asociación de Padres y Madres/Asociación Deportiva o Club del Territorio Histórico de Bizkaia y presenten autorización del órgano competente en materia deportiva del Territorio Histórico correspondiente.
Artículo 5 Autorizaciones
Para todos aquellos casos no previstos en el presente Decreto Foral será necesaria la solicitud de autorización dirigida a la Directora General de Deporte y Juventud del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia de acuerdo con la Orden Foral reguladora del procedimiento de concesión de autorizaciones para cualquier situación no incluida en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia (Orden Foral 3102/2010 del Departamento Foral de Cultura, de 19 de agosto).
Artículo 6 Seguro
Los y las participantes en las distintas Actividades Deportivas programadas, se beneficiarán de una póliza de seguro suscrita por la Diputación Foral de Bizkaia que les garantizará la cobertura siguiente:
- a) Seguro de asistencia sanitaria, cuando el y la participante no tenga derecho a asistencia en virtud de otro título.
- b) Seguro de responsabilidad civil.
- c) Seguro indemnizatorio para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o, en los casos permitidos por la legislación de seguros, de fallecimiento del/de la participante.
Artículo 7 Uso del euskera
Se asegurará la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).
Articulo 8 Proyecto deportivo Escolar
1. El Proyecto Deportivo Escolar es un documento de gestión interna y de presentación a la sociedad de la entidad en la que se detallan entre otros, objetivos, estructuras y planes de la entidad respecto a las actividades deportivas destinadas a las y los escolares.
Las entidades que deseen sea tenido en cuenta a efectos de subvención, podrán presentar su Proyecto Deportivo Escolar, el cual deberá recoger los siguientes contenidos mínimos:
- a) Análisis del entorno.
- b) Principios de identidad (¿Quienes somos?).
- c) Finalidades y objetivos.
- d) Estructura organizativa.
- e) Plan de actuación 2013/2014 (deportivo, económico, formativo.)
- f) Aprobación por parte del Consejo Escolar (Centros Escolares, Asociaciones de Padres y Madres, y entidades vinculadas) o de la Asamblea General (Agrupaciones Deportivas y/o Clubes) (Anexo I-EK 1).
2. Las entidades cuyo Proyecto Deportivo Escolar haya sido aceptado en temporadas anteriores, tan solo deberán aportar la documentación referida a los apartados e) Plan de actuación 2013/2014 y f) Aprobación del Consejo Escolar o Asamblea General.
Información sobre la elaboración del proyecto deportivo escolar en www.bizkaia.net/kirolak.
El Proyecto Deportivo Escolar deberá presentarse antes del 18 de octubre de 2013 en formato digital en el Servicio de deportes de la Diputación Foral de Bizkaia sita en Alameda Rekalde, 30 1.º (48009-Bilbao).
El Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia podrá hacer público y difundir el nombre de las entidades que presenten dicho Proyecto Deportivo Escolar, así como el texto íntegro de los puntos b y c de los «contenidos mínimos» antes descritos.
TÍTULO II
ACTIVIDADES DE COMPETICIÓN
Artículo 9 Normativa general de competición
Para todas aquellas modalidades deportivas de competición existirá una normativa general de competición, la cual será publicada en la página web www.bizkaia.net/kirolak.
Las entidades que no puedan configurar algún equipo dentro del marco establecido por la normativa general de competición (número de participantes; criterios de comarca, municipio o sexo; participación en categoría superior o inferior; etc.) podrán consultar a la Sección de Deporte Escolar de la Diputación Foral de Bizkaia (Alda. de Rekalde número 30-1.º, de Bilbao). Ésta informará en la mayor brevedad de tiempo posible sobre el caso concreto, adoptando la solución más adecuada para el mejor desarrollo de la actividad.
Artículo 10 Participación
1. Las Entidades participantes, deberán disponer de instalaciones adecuadas para la realización de la actividad en la que se inscriben.
2. En el transcurso de las competiciones, en las modalidades deportivas de equipo e individuales se podrán realizar las modificaciones en cuanto a la composición de los mismos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al último día de inscripción de la modalidad y categoría, pero nunca dentro del último mes de la competición.
3. En las modalidades deportivas de equipo, las entidades (clubes, centros escolares, Asociación de Madres y Padres) participantes podrán inscribir deportistas que cursen estudios en otras entidades, cumpliendo los siguientes requisitos:
En el caso de que el centro en el que cursa/n sus estudios se inscriba en la misma modalidad, categoría deportiva y sexo, se presentará escrito nominal según modelo oficial (Anexo II-EK 2) sellado del Centro en el que cursen sus estudios, firmada por la dirección del centro o responsable de deporte del mismo.
Dicho documento no será necesario en el caso de que en el centro en el que el o la deportista curse sus estudios no se inscriba en la misma modalidad y categoría deportiva y sexo.
El Servicio de Deportes del Departamento Foral de Cultura se reserva el derecho de corroborar y/o verificar los datos.
En el caso de los centros escolares, al menos el 35% de los y las deportistas del equipo deberán cursar estudios en la entidad a la que representan, siempre y cuando sea dicha entidad la que más deportistas aporte al equipo.
4. En las modalidades deportivas individuales las entidades podrán inscribir deportistas matriculados/as en otros centros siempre y cuando estos no se inscriban en la misma modalidad deportiva. El Servicio de Deportes del Departamento Foral de Cultura se reserva el derecho de corroborar y/o verificar los datos.
En el caso de que el centro en el que cursa/n sus estudios se inscriba en la misma modalidad, categoría deportiva y sexo, se presentará escrito nominal según modelo oficial (Anexo II-EK 2) sellado del Centro en el que cursen sus estudios, firmada por la dirección del centro o responsable de deporte del mismo.
5. Los equipos y/o participantes inscritos que quieran dejar de participar en el programa de Deporte Escolar, deberán comunicar su baja por escrito.
Los equipos y participantes que aun estando inscritos en alguna modalidad no tomen parte en las actividades programadas al efecto, se les considerará dados de baja.
6. Los días de competición son una parte importante de la enseñanza deportiva. Por ello, los reglamentos de juego de las distintas modalidades deportivas se han ido modificando a fin de que todas las personas inscritas puedan tomar parte, de manera significativa, en cada día de competición.
Por el mismo motivo, no se considera adecuada la realización de convocatorias de deportistas con fines resultadistas. En estas edades de iniciación deportiva el resultado no debe ser un objetivo prioritario.
Artículo 11 Licencias de Deporte Escolar
1. Los y las deportistas, entrenadores y entrenadoras, delegados y delegadas inscritas, recibirán la correspondiente licencia que les acreditará para la competición. Dicha licencia, además de los datos personales, el equipo y entidad, contendrá:
- a) Una fotografía reciente digitalizada.
- b) En el caso de deportistas, firma del padre o madre, o en su caso tutor o tutora, responsabilizándose de su idóneo estado de salud para la práctica deportiva y aceptando las demás normas que el Programa de deporte escolar de Bizkaia, establezca para la presente temporada.
2. En todas las competiciones, las personas inscritas (entrenadores y entrenadoras, deportistas, delegados y delegadas) deberán presentar la licencia debidamente cumplimentada y la documentación precisa para ratificar la autenticidad de los datos reflejados en los documentos anteriores, la cual podrá ser solicitada por jueces y árbitros en el supuesto de duda respecto a la edad o identidad de la persona participante.
Artículo 12 Titulaciones
Los participantes que contempla el artículo 4 del presente Decreto Foral (centro escolar, asociación deportiva, club, Asociación de Madres y Padres), deberán presentar documentación acreditativa, de aquellos entrenadores y entrenadoras y responsables deportivos que posean las titulaciones y diplomas acreditativos que a continuación se detallan.
Dicha documentación podrá entregarse hasta el viernes siguiente de la finalización del plazo de inscripción.
No será necesario aportar documentación acreditativa de las titulaciones presentadas en temporadas anteriores.
En el caso de que se produjeran altas de entrenador o entrenadora o responsable deportivo durante el transcurso de la temporada, su titulación deberá acreditarse en el momento en que se produzca el alta.
La y el entrenador o responsable deportivo que se dé de alta en los dos (2) meses anteriores a la finalización de la competición no será valorado a efectos de subvención.
Articulo 13 Actividades
1. El ámbito de las actividades será el establecido en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, del Gobierno Vasco sobre Deporte Escolar («B.O.P.V.» de fecha 16 de julio).
2. Las Actividades de Competición convocadas son las siguientes:
- - Actividad multideportiva.
- - Aeróbic.
- - Ajedrez.
- - Atletismo.
- - Baloncesto 3x3.
- - Baloncesto.
- - Balonmano 7.
- - Balonmano 5.
- - Balonmano Playa.
- - Beisbol.
- - Ciclismo.
- - Cross.
- - Deporte rural.
- - Escalada deportiva.
- - Esquí alpino.
- - Esgrima.
- - Frontenis.
- - Fútbol sala.
- - Fútbol 7.
- - Fútbol 11.
- - Gimnasia artística.
- - Gimnasia rítmica.
- - Gimnasia trampolín.
- - Hockey.
- - Hockey patines.
- - Hockey patines en línea.
- - Judo.
- - Kárate.
- - Lucha.
- - Natación.
- - Natación sincronizada.
- - Orientación.
- - Pádel.
- - Patinaje artístico.
- - Patinaje carreras.
- - Pelota mano.
- - Pelota cesta.
- - Pelota cesta D.
- - Pelota pala.
- - Pelota trinkete.
- - Piragüismo.
- - Remo.
- - Rugby.
- - Skateboard.
- - Surf .
- - Taekwondo.
- - Tenis.
- - Tenis de mesa.
- - Tiro con arco.
- - Triatlón.
- - Txikibox.
- - Vela.
- - Voley playa.
- - Voleibol.
- - Waterpolo.
3. Entrenadores y entrenadoras por modalidad:
3.1. Actividades de Competición de equipo:
Será obligatoria la inscripción de un entrenador o entrenadora por equipo, pudiendo inscribirse un entrenador o entrenadora auxiliar por equipo.
Únicamente podrá haber un entrenador o entrenadora principal, y uno o una auxiliar. Se entiende por auxiliar aquella persona que colabora, ayuda y auxilia en las labores de diseño, dirección y ejecución de las sesiones de educación-entrenamiento (entrenamientos y competición) cuando el entrenador o entrenadora no las pueda llevar a cabo.
3.2. Actividades de Competición individuales.
Será obligatoria la inscripción de un entrenador o entrenadora por modalidad deportiva, pudiendo inscribirse un entrenador o entrenadora por cada 10 deportistas, hasta un máximo de 5 entrenadores.
3.3. No podrá inscribirse como entrenador o entrenadora, a ninguna persona que no haya cumplido al menos 17 años en el año que finalice la temporada.
4. Categorías y Género:
4.1. Las categorías en las que se desarrollará las actividades de competición del programa de deporte escolar de Bizkaia serán las siguientes:
- - Benjamín: Nacidos/as en 2004/2005.
- - Alevín: Nacidos/as 2002/2003.
- - Infantil: Nacidos/as 2000/2001.
- - Cadete: Nacidos/as 1998/1999.
- - Juvenil: Nacidos/as 1996/1997(*).
(*) En la modalidad deportiva de Voleibol se admitirán como juveniles los/as nacidos/as en el año 1995.
4.2. Todas y todos los inscritos participarán en la categoría que les corresponda por su edad.
4.3. Excepcionalmente se podrá participar en la categoría inmediata superior a la correspondiente por edad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Haber nacido en el año inmediatamente posterior al correspondiente a la competición de que se trate.
- b) Tratarse de una actividad de competición de equipo. El Fútbol 7 y el Fútbol 11 se considerarán una misma actividad de competición. Del mismo modo se considerarán el Balonmano 5 y el Balonmano 7, Voleibol y Voleibol 3.
- c) Que el número de menores inscrito no exceda el 50% del total de componentes del equipo.
- d) Que la categoría inmediata superior no se unifique con la siguiente a la hora de estructurar la competición.
- e) Escrito del padre, madre o en su caso tutor o tutora, según modelo oficial (Anexo III-EK 3) para autorizar la participación en categoría superior a la que le corresponde por edad, asumiendo la responsabilidad sobre los riesgos que puedan derivarse de dicha práctica.
- f) Que la categoría anterior esté convocada en dicha modalidad deportiva.
- g) Además, en caso de tratarse de una competición de iniciación al rendimiento (ligas E), se deberá adjuntar un certificado según modelo oficial (Anexo IV-EK 4) que acredite que la edad biológica de el o la escolar es la que corresponde a la competición en la que quiere tomar parte. Dicho documento deberá ser emitido por personal sanitario competente (personal médico).
4.4. Una vez comenzada la competición, el deportista con licencia en categoría superior a la de su edad no podrá tomar parte durante la temporada en la categoría que le correspondería por su edad o inferior.
La participación en una categoría superior, dentro de una modalidad deportiva, no implica la pérdida de la categoría que le corresponde por edad para su participación en otras actividades de competición.
4.5. A efectos del presente Decreto Foral y de su posterior Normativa General de Competición, se considerará como masculino aquel equipo en el que entre sus componentes, se encuentre a lo sumo una deportista.
De igual manera se considerará equipo femenino aquel en el que exista entre sus integrantes, a lo sumo, un deportista.
Por consiguiente, tendrán consideración de equipo mixto todos aquellos que cuenten con al menos dos deportistas de distinto sexo.
Artículo 14 Participaciones singulares
1. Debido a las variadas circunstancias que se pueden dar en las entidades a la hora de organizar su participación en las distintas actividades de Deporte Escolar, se podrá tomar parte en las Competiciones de Participación (todas excepto las denominadas E) del programa de Deporte Escolar de Bizkaia 2013-14 en los siguientes casos y con las siguientes condiciones:
- a) Las y los deportistas que cursen estudios inferiores a los que les correspondiera por su edad, podrán participar en el equipo formado por alumnado de su curso escolar. Para ello, junto con la inscripción del equipo se adjuntará la acreditación del curso en el que tenga hecha la matricula, expedido por la dirección o la jefatura de estudios (Anexo V-EK 5) del centro escolar. Así mismo, deberán adjuntar escrito renunciando a la fase final de la competición en la que se les encuadre (Anexo VI-EK 6).
- b) Las entidades podrán inscribir a las y los escolares en el equipo de una categoría inferior a la que pertenecen si dicha entidad no presenta equipo en su categoría. Para ello deberán adjuntar escrito renunciando a la fase final de la competición en la que se les encuadre (Anexo VI-EK 6).
- c) En los casos en los que no se pueda organizar una competición para los equipos mixtos, estos se incluirán en las competiciones femenina o masculina según el género mayoritario de sus componentes.
2. Asimismo, en el terreno de juego no podrán coincidir, al mismo tiempo, más de uno o una deportista incluidas en cualquiera de estos tres casos (a, b y c).
Artículo 15 Inscripciones y jornadas de competición
1. Todas las Entidades que deseen inscribirse en las actividades de competición, deberán de cumplimentar el «Impreso de Inscripción de la entidad en actividades de competición» (Anexo VII-EK 7). Las solicitudes se presentarán en Kirol etxea (Martin Barua Pikaza 27, 48003 Bilbao), a excepción de Béisbol, Ciclismo, Judo, Kárate, Piragüismo, Rugby y Tenis, que se presentarán en la sede de la respectiva Federación Deportiva Bizkaina (Martin Barua Pikaza, 27 - 48003-Bilbao), o en la forma que determina el artículo 38-4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La inscripción de los equipos, así como de las y los participantes, se realizará a través de la web www.bizkaia.net/kirolak, en el Servicio de Deportes del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30-1.º (de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30), o en la forma que determina el artículo 38-4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toda aquella persona que no disponga de medios informáticos, podrá realizar la inscripción en Kirol Etxea (Martin Barua Picaza 27, de Bilbao), en los ordenadores dispuestos a tal efecto.
3. La inscripción deberá estar debidamente realizada (no mínimo de deportistas, responsable deportivo, correos electrónicos.) para que sea dada por válida.
4. Asimismo, en caso de que la entidad se vaya a inscribir por primera vez en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia, deberá adjuntar fotocopia del CIF de la entidad.
5. Se deberá de aportar fotografía digital en el momento de realizar la inscripción.
6. Para las modalidades de ciclismo, balonmano playa, surf, voley playa y Triatlón la inscripción podrá realizarse también el mismo día de la prueba y de manera individual, por lo que no se tendrá en cuenta dicha participación a la hora conceder ningún tipo de subvención por tomar parte en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, la entidad interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe la documentación correspondiente, apercibiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición a través de la correspondiente resolución, procediéndose al archivo de la misma.
La inscripción es obligatoria y su no realización en plazo y lugar implicará la imposibilidad de tomar parte en las actividades de competición.
No obstante, y siempre que no suponga perjuicio organizativo alguno, el Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia podrá autorizar inscripciones fuera de plazo.
Las inscripciones realizadas fuera de plazo quedarán excluidas de las posibles subvenciones que concediera esta Diputación Foral por tomar parte en las actividades deportivas de competición basadas en la presente normativa reguladora del programa de deporte escolar de Bizkaia.
Los y las escolares solamente podrán inscribirse en un equipo (en modalidades deportivas de equipo) o en una Entidad (en modalidades deportivas individuales) por cada modalidad deportiva, si bien podrán inscribirse en todas las modalidades que deseen dentro de las normas y plazos establecidos en el presente Decreto Foral.
7. Los plazos de inscripción son los establecidos en el siguiente cuadro:
8. Comienzo y finalización de las actividades de competición.
- Comienzo: Las competiciones podrán comenzar 15 días después de la finalización del plazo de inscripción.
- Finalización: Todas las actividades de competición del programa de deporte escolar finalizarán en el mes de mayo de 2014, excepto las competiciones de ámbito interterritorial así como las actividades cuyo desarrollo se lleva a cabo en los meses de verano, las cuales tendrán como fecha límite el 21 de setiembre.
9. Jornadas no hábiles.
No se considerarán jornadas hábiles para la realización de las actividades de competición las siguientes:
Asimismo, para las competiciones del Itinerario de Participación tampoco serán hábiles las siguientes jornadas:
En todo caso, no se podrán programar más jornadas que las que a continuación se especifican dependiendo de la categoría y del Itinerario del que se trate:
Artículo 16 Reglamento disciplinario
Se aplicará el Reglamento Disciplinario recogido en la Orden Foral 2578/96, de 20 de septiembre, del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se aprueba el Régimen Disciplinario de aplicación a los Juegos Deportivos Escolares de Bizkaia («Boletín Oficial de Bizkaia» número 192, jueves 3 de octubre de 1996).
Artículo 17 Particularidades para las Competiciones de iniciación al rendimiento y/o restringidas
Además de lo ya especificado, para la participación en las competiciones de iniciación al rendimiento (competiciones E) y/o restringidas que se organicen, se deberá cumplir una serie de requisitos:
Las Entidades participantes, deberán entregar documento acreditativo que certifique que cuentan con instalaciones de suficiente calidad tanto para entrenamientos como partidos. En la Normativa General de Competición se establecerán los mínimos exigidos para cada modalidad convocada.
Los y las deportistas inscritas, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:
- a) D.N.I. o pasaporte del deportista en caso de que no se haya presentado con anterioridad (original y copia).
- b) Certificado de empadronamiento del deportista en caso de que no se haya presentado con anterioridad.
Las y los entrenadores de las competiciones de rendimiento y/o restringidas deberán presentar, al menos la siguiente titulación deportiva:
- a) Nivel 1 de la modalidad o equivalente.
- b) Regional de la modalidad o equivalente.
- c) Tercer curso de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte con las materias relacionadas a la modalidad aprobadas al inicio de la competición.
- d) Tercer curso de la Licenciatura en Educación Física con las materias relacionadas a la modalidad aprobadas al inicio de la competición.
El cupo de equipos participantes será hasta un máximo a concretar por la Diputación Foral de Bizkaia y la Federación Deportiva de Bizkaia de la modalidad. En caso de superar este máximo, los criterios para la elección de entidades serán:
- a) Presupuesto y medios materiales y humanos destinados por la entidad para los equipos escolares del campeonato E.
- b) Acuerdos y convenios de colaboración con el resto de los centros y clubes del municipio/comarca.
- c) Continuidad y nivel deportivo de la estructura deportiva en las categorías infantil, cadete, Juvenil.
- d) Distribución homogénea y equilibrada de las entidades por comarcas.
- e) Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los resultados en las categorías alevín e infantil.
Las entidades que tomen parte podrán perder el derecho de participación en las competiciones de rendimiento y/o restringidas en los siguientes casos:
- a) Organizar, colaborar o participar en actividades no autorizadas por la Diputación Foral de Bizkaia.
- b) En los supuestos recogidos en los artículos 24, 33 y 34 de la Orden de 29 de julio de 1985 del Departamento de Cultura y Turismo sobre régimen disciplinario de las competiciones de deporte Escolar.
La pérdida del derecho citado será como mínimo de una temporada deportiva.
Las competiciones de iniciación al rendimiento y/o restringidas se llevarán a cabo entre escolares del mismo año de nacimiento. No se concederá ninguna autorización referida a la participación de escolares de mayor edad.
TÍTULO III
ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
Artículo 18 Actividades de Iniciación
Las actividades de iniciación convocadas para la temporada 2013/2014 son:
Incluidas como actividad de iniciación, esta temporada 2013/14 se inician una nueva serie de actividades denominadas «2ª. actividad - Kirola Finkatuz». Se trata de posibilitar a escolares que ya están tomando parte en el Programa de Deporte Escolar, el acercamiento a otra actividad la cual puedan practicar en un futuro. Está dirigido a las y los escolares de categorías infantil y cadete, edades dónde se produce un mayor abandono de la práctica deportiva organizada.
Artículo 19 Actividades de tecnificación
Se realizarán actividades de tecnificación durante la temporada 2013/14 en las siguientes modalidades deportivas:
- - Ajedrez.
- - Baloncesto.
- - Balonmano.
- - Dep. de invierno.
- - Gimnasia.
- - Kárate.
- - Natación.
- - Taekwondo.
- - Tenis de mesa.
La información sobre cada una de las actividades, así como la realización del proceso de selección e inscripción, se realizará en cada una de las federaciones vizcaínas.
TÍTULO IV
OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 20 Actividades Recreativas
Las actividades recreativas deportivas convocadas para la temporada 2013/14 son:
- - Ciclismo: Salidas cicloturistas.
- - Esquí: Salidas de día.
- - Esquí: Salidas fin de semana.
- - Patinaje: Salidas.
- - Esquí: salidas patinaje hielo.
- - Salidas de montaña.
- - Cometas / aeromodelismo.
- - Surf jaiak.
- - Multideporte adaptado.
La información sobre cada una de las modalidades, así como la realización del proceso de inscripción, se realizará en la Federación Vizcaína correspondiente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en el desarrollo del presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL. Única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Anexo I
Aportación del Proyecto Deportivo Escolar
Anexo II
Escrito para participar en otra entidad
Anexo III
Escrito participar en categoría superior
Anexo IV
Certificado edad Osea/Biológica
Anexo V
Acreditación de curso
Anexo VI
Renuncia a participar en la fase final
Anexo VII
Boletín de inscripción