Decreto 60/2013, de 28 de agosto, por el que se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón por transformación del Conservatorio Profesional de Música de la misma localidad.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOPA núm. 208 de 06 de Septiembre de 2013
- Vigencia desde 26 de Septiembre de 2013. Esta revisión vigente desde 01 de Marzo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1 Creación del Conservatorio Profesional de Música y Danza
- Artículo 2 Finalidad
- Artículo 3 Enseñanzas autorizadas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOPA 24 Octubre. Rectificación de error en el D 60/2013 de 28 Ago. CA Asturias (crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón, por transformación del Conservatorio Profesional de Música de la misma localidad)
- Afectaciones recientes
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- 1/3/2015
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D 5/2015 de 28 Ene. CA Asturias (primera modificación del D 60/2013 de 28 Ago. por el que se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón)
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Disposición adicional cuarta introducida por el artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 5/2015, 28 enero, de primera modificación del Decreto 60/2013, de 28 de agosto, por el que se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón por transformación del Conservatorio Profesional de Música de la misma localidad («B.O.P.A.» 9 febrero).
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza en los artículos 48 a 50 y, en el artículo 111, establece que los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza se denominarán conservatorios.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos, artículo que sigue vigente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Por Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, en su virtud, el Principado de Asturias ha asumido la función relativa a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros educativos.
Por Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estableciendo en su artículo 1 que las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de quienes en el futuro sean profesionales de la música. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores
El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también establece en su artículo 8.2 que los centros públicos de enseñanzas artísticas profesionales y, en su caso, elementales, de danza, se denominarán conservatorios». Idéntica denominación reciben los centros públicos que ofrecen las correspondientes enseñanzas de música, tal como dispone el artículo 5.2 del mismo.
Por Real Decreto 1574/1986, de 28 de junio, se crea un Conservatorio Estatal de Música de Grado Profesional en Gijón, que se pone en funcionamiento por Orden Ministerial de 13 de octubre. Este centro docente fue transferido al Principado de Asturias por Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, en base a las competencias que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias ha atribuido a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, sobre desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En la actualidad, junto con el Conservatorio Profesional de Música en el que se imparten los estudios elementales y profesionales de música, coexiste la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, creada por Decreto 109/2009, de 5 de agosto, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias.
El impartir en un mismo centro los estudios superiores de arte dramático y enseñanzas profesionales de danza supone la existencia de graves disfunciones desde el punto de vista normativo, ya que la Escuela Superior de Arte Dramático se rige en algunos aspectos por normativa específica de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
Por otro lado, ambos centros se encuentran ubicados en edificios contiguos en instalaciones de la antigua Universidad Laboral y el separar las enseñanzas no supone coste adicional alguno.
Por este motivo, resulta necesario crear por transformación el Conservatorio Profesional de Música y Danza en el que se impartirán enseñanzas elementales y profesionales de música y profesionales de danza.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2013,
DISPONGO
Artículo 1 Creación del Conservatorio Profesional de Música y Danza
Se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza, por transformación del Conservatorio Profesional de Música y de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, con las siguientes características:
Denominación: Conservatorio Profesional de Música y Danza.
Código: 33022271.
Dirección: Luis Moya, 261.
Código Postal: 33203.
Localidad: Gijón.
Artículo 2 Finalidad
El Conservatorio Profesional de Música y Danza tendrá como finalidad impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música y profesionales de danza.
Artículo 3 Enseñanzas autorizadas
En el Conservatorio Profesional de Música y Danza se autorizan las siguientes enseñanzas:
- a) Enseñanzas elementales y profesionales de música de las especialidades: Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta de Pico, Flauta Travesera, Gaita, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo.
- b) Enseñanzas profesionales de danza en las especialidades de: danza clásica y danza española.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Entrada en funcionamiento
La entrada en funcionamiento del nuevo Conservatorio Profesional de Música y Danza será la fecha de inicio del curso escolar 2013-2014.
Disposición adicional segunda Órganos de gobierno
El Conservatorio Profesional de Música y Danza tendrá la consideración de centro de nueva creación, a los efectos de nombramiento y constitución de los órganos de gobierno.
Disposición adicional tercera Adscripción de personal
1. El personal docente que viene desarrollando sus funciones en las especialidades impartidas en el Conservatorio Profesional de Música quedará adscrito al Conservatorio Profesional de Música y Danza creado por el presente decreto.
2. Asimismo el personal docente que viene desarrollando sus funciones en las especialidades de danza de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza pasará a prestar servicio en el Conservatorio Profesional de Música y Danza creado por el presente decreto. El personal de administración y servicios del actual Conservatorio Profesional de Música quedará adscrito al Conservatorio Profesional de Música y Danza creado por el presente decreto.
Disposición adicional cuarta Creación del departamento de coordinación didáctica de danza
Se crea el departamento de coordinación didáctica de danza que se encargará de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza, y en el que se integrará el personal docente referido en el apartado segundo de la disposición adicional tercera del presente decreto

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.